
Pocas cosas dan más miedo a quienes se dedican al cine, al teatro o a cualquier rama del arte que las críticas. Pueden ser buenas o malas, amables o crueles y, según sean, las consecuencias pueden ser muchas y mus trascendentes. Son varias las películas que abordan de uno u otro modo la obra de los críticos, desde La quimera del oro hasta Ratatouille y, por supuesto El crítico. Y es que deslindar los límites entre la crítica y lo que va más allá no siempre es fácil.
En nuestro teatro no estamos exentos de crítica, como en cualquier otro ámbito. Y aunque la más expresa referencia a la crítica sea la que hace la Ley de Enjuiciamiento Criminal a las reglas de la sana crítica a la hora de valorar la prueba, no es a esa crítica de la que vamos a hablar en este estreno.
Si enfocamos la crítica en sentido positivo, podríamos ver una clara muestra en régimen de recursos. Cuando alguna de las partes no está de acuerdo con una resolución judicial, el ordenamiento le da la oportunidad de manifestar dicha discrepancia mediante el correspondiente recurso. Es sí, ha de tratarse siempre de términos jurídicos, sin que sea dable la descalificación personal, ni siquiera con e latiguillo de “dicho sea en términos de estricta defensa”, que no puede convertirse en un salvoconducto para faltar al respeto a nadie. Ni para ponernos verdes, dicho sea de paso.
Por otro lado, y a la hora de resolver el recurso, el órgano superior -es difícil que en los recursos ante el propio órgano este se critique a sí mismo- puede dar la razón en todo o en parte a quienes han recurrido y criticar, en el mejor sentido de la palabra, la resolución recurrida. En este punto, siempre recordaré la anécdota de una jueza que ascendió a la Audiencia Provincial y, sin percatarse de que el recurso que resolvía provenía de ella misma cuando estaba en un juzgado de instrucción, se puso a sí misma de vuelta y media, aunque sea en términos jurídicos. Cosas que pasan.
Pero hay otro tipo de críticas que cada día proliferan más y poco tienen de jurídico y, en la mayor parte de los casos, de respetuoso, sobre todo cuando tienen por marco las redes sociales o algunos medios de comunicación. Se trata de aquellas que se hacen indiscriminadamente a jueces o fiscales que intervienen en un procedimiento, fundamentalmente por quienes se sienten perjudicados por ellas.
La cuestión no es baladí. Porque habría que empezar por preguntarnos si la judicatura y la fiscalía podemos ser abiertamente criticados por nuestras resoluciones y dictámenes y cuáles son los límites, si los hay.
A la primera pregunta habría que constar positivamente, aunque sea con matices. El poder judicial, como cualquier otro poder del Estado, y la Fiscalía, en cuanto que está integrada con autonomía en el mismo, pueden se criticados por sus escritos, pero nunca deberían serlo por temas personales, y menos aun cuando se emplea el insulto, la descalificación o, directamente, el bulo.
Y es que la situación de indefensión es palmaria. Puesto que no podemos hablar de temas en que estemos trabajando, y tampoco podemos formular opiniones políticas, nuestra posibilidad de respuesta está muy reducido. Si a eso unimos la inconveniencia de hacerlo, la indefensión está servida. No nos queda otra que echárnoslo a la espalda y, como mucho, pedir amparo a correspondiente órgano o esperar con paciencia a ver si alguien se le ocurre dárnoslo. Y, si el supuesto es de extrema gravedad, acudir al proceso penal por injurias a funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo.
Además, y para acabar de pintar el cuadro, está el saber popular que insiste en eso de que “injuria, que algo queda” o en que “cuando el río suena agua lleva”. Y por más que el río no lleve ni pizca de agua y la injuria no sea más que eso, ahí nos quedamos. Acudiendo de nuevo a refranero, sin plumas y cacareando. O sin cacarear, que no siempre se puede.
Alguien podría pensar que esto es un desahogo, pero es una realidad con la que nuestras togas se tropiezan más de una vez. Por eso el aplauso lo daré hoy a quienes respectan los límites. Cuánta falta hace.








