
Siempre se ha hablado de la atracción que causa lo prohibido. La Edad prohibida, Lo Prohibido, Prohibido prohibir o Una historia de la prohibición son diferentes títulos de películas que abordan distintas vertientes de las prohibiciones. Nada nuevo bajo el sol. De hecho, ¿qué otras cosas son Los diez mandamientos que un catálogo de prohibiciones? Pues eso.
En nuestro teatro parece que las prohibiciones están a la orden del día. Pero, bien pensado, lo que está más a la orden del día no son tanto las prohibiciones explícitas sin las prohibiciones implícitas que conlleva nuestro Código Penal. Porque, en realidad, no dice lo que está prohibido sino lo que se castiga. Que no es necesariamente lo mismo, como veremos seguidamente.
Pero vayamos por partes. Las prohibiciones explícitas, las que empiezan por “Queda terminantemente prohibido” “Está prohibido” o “Prohibido” sin más son propias del Derecho administrativo. Entre ellas, las que tienen especial relevancia son las que existen en el derecho de circulación, la mayor parte plasmada en señales de tráfico. “Dirección prohibida”, “Prohibido el paso” “Prohibido adelantar” son algunas de las más conocidas, y su infracción da lugar a la correspondiente sanción. Además, tienen una plasmación gráfica en cada una de las señales oficiales, esas que estudiamos cuando nos tenemos que sacar el carné de conducir.
Precisamente, utilizando esas representaciones gráficas, se adaptan los anuncios de otras prohibiciones, más o menos populares, como la de prohibido fumar o prohibido utilizar el móvil en determinados ámbitos. Aunque estas no siempre van acompañadas de sanción, lo cual cuestiona su validez.
Además de estas están las prohibiciones de “porque yo lo valgo”, como las que ponen algunos vecinos en determinados lugares públicos de “prohibido jugar a la pelota”, “prohibido fijar carteles” o incluso “está prohibida la propaganda publicitaria en esta comunidad”, una prohibición esta última que solo puede afectar a los miembros de la comunidad, porque al tercero que se quiere publicitar no le pueden prohibir que lo haga, siempre que no ensucie o no infrinja otras normas cívicas.
Recuerdo que cuando era pequeña me hacía mucha gracia el cartel que había en muchos autobuses de “prohibido hablar con el conductor”. De hecho, nunca les daba ni los buenos días por miedo a que me metieran en la cárcel. Y, bien pensado, lo que resultaba es ser una maleducada de cuidado. Cosas de niñas.
En realidad, cada cual puede fijar en las paredes los carteles que le de la gana, pero eso no convierte una conducta permitida en prohibida. Las verdaderas prohibiciones vienen establecidas en las correspondientes normas, generalmente parte del Derecho administrativo, como el caso de las ordenanzas municipales cuando, por ejemplo, prohíben la venta ambulante en determinado municipio.
Me acordaba de todas estas cosas cuando ha saltado a la palestra la proyectada futura prohibición de las redes sociales para menores de 16 años. No voy a cuestionar o a dejar de hacerlo en este momento la procedencia de dicha medida, sino la posibilidad de llevarla a la práctica. Y es que, cuando de internet se habla, la imposibilidad de poner puertas al campo es más que evidente
Pero hay otra cuestión que afecta a todas las prohibiciones de este tipo, que es lo que tratábamos al principio, la atracción de lo proscrito. Y es que nos arriesgamos a que nuestros adolescentes se sientan atraídos por algo que se les prohíbe. ¿Y es que, acaso la prohibición de servir alcohol a menores o de hacer botellón ha hecho disminuir su consumo entre la gente joven?
Ahí lo dejo, aunque hay casos que nos llevan a creer lo contrario, como es el caso de las prohibiciones relacionadas con el consumo de cigarrillos en determinados lugares, que ha acabado reduciendo la cifra del tabaquismo. Por eso de que a la fuerza ahorcan, debe ser.
En cualquiera de los casos, lo que está claro es que una prohibición sin sanción tiene poca efectividad. Y son muchos los ejemplos. El primero que se me viene a la cabeza es la prohibición legal de programas de televisión sexistas que se halla en la ley integral contra la violencia de género desde 2004, que viene incumpliéndose impunemente.
No obstante, quizás el caso más peliagudo es el de la prostitución, una conducta que no es lícita, pero por la que solo se castiga al proxeneta, y a quienes fuerzan o inducen a mujeres o menores, pero nunca a la persona prostituida ni al cliente, al menos en nuestro país. Pero este es un melón que daría no para un estreno, sino para toda una saga. Ya llegará el día.
Y hasta aquí el estreno de hoy. Lo que no está prohibido en ningún caso es el aplauso. Y esta vez dejo libre al lector o lectora de darlo a quien quiera. Que no se diga.









