
El odio está en todas partes, aunque no debería estar en ninguna. Especialmente, el odio que da lugar a la discriminación y que, simplemente, se ceba en quienes, por una u otra causa, son diferentes. Este odio discriminatorio ha dado lugar a algunos de los más tristes episodios de la historia, como se ve en películas como La lista de Schindler, Arde Mississippi o Grita libertad, en conquistas históricas que se reflejan en cintas como Te estoy amando locamente, Pride o Sufragistas o en casos de superación de las diferencias como Forrest Gump o Rain Man. Y es que la igualdad cuesta de lograr
En nuestro teatro, la igualdad es un principio, aunque a veces parezca una quimera, y por eso la discriminación por cualquier causa se castiga. Ya hablamos en su día de los delitos de odio y de algunos tipos de discriminación como la lgtbifobia o la aporofobia . Pero hoy quería profundizar un poco más en cada uno de sus motivos.
Para ello utilizaré la enumeración que el Código Penal hace en los delitos de odio y la agravante de odio, pero no está de más recordar que nuestro legislador, con ese afán de hacernos difíciles las cosas, no siempre enumera las causas del mismo modo y en algunos casos no coinciden exactamente, como ocurre con la Ley General de publicidad para la publicidad discriminatorio o con la discriminación laboral. Pero es lo que hay, así que vamos al lío.
En primer lugar, nos cita el precepto una causa clásica, el racismo Como racismo tenemos que entender cualquier discriminación basada en las diferentes características biológicas derivadas del origen geográfico de una persona y sus antepasados, como el color de la piel, la forma de los ojos o la complexión física. No obstante, en los últimos tiempos ha consolidado la expresión “no hay más raza que la humana”, referida a que las personas pertenecemos todas a la misma raza, aunque el racismo sigue existiendo como concepto y, por ende, como causa de discriminación.
En segundo lugar, figura el antisemitismo. Se refiere a la discriminación a las personas judías y es un motivo basado en parte en la religión y también en otras causas como el racismo, la etnia o el origen nacional, por lo que, en realidad, no necesitaría de un epígrafe propio, pero las circunstancias históricas de discriminación y maltrato al pueblo judío y la relación directa entre el origen de la punición de los crímenes de odio con el nazismo y los juicios de Núremberg hicieron que desde el principio el antisemitismo apareciera diferenciado con nombre propio.
En tercer término, figuran en nuestro código como motivo de discriminación el antigitanismo, al que también le hemos dedicado algún estreno Es de incorporación reciente, con la ley de igualdad de trato de 2022, aunque cabría decir lo mismo que lo que se ha comentado respecto al antisemitismo referente a que no era necesario un motivo propio por poder incluirse en otros como el racismo la etnia o el origen nacional. No obstante, el pueblo gitano reclamaba su propio espacio y se le dio, como no podía ser de otra manera. Cabe destacar que, aunque es la causa< de discriminación más reuent4e en nuestro entorno, es de las que menos se denuncia. Y es que la infradenuncia sigue siendo nuestro gran caballo de batalla
Seguidamente se habla de discriminación por motivos referentes a la ideología de la víctima. En cuanto a este motivo de discriminación, no siempre es fácil de distinguir, y ello por varias razones. Por un lado, la línea que separa la crítica a una acción política de la discriminación por ideología es fina, por otro, se plantea si todas ideologías fueran merecedoras de protección, aunque lo que propugnen sea claramente ilícito en moral. Asimismo, el hecho de que no podamos hablar en este caso, como en otros, de colectivos minoritarios o más necesitados de protección, aun hace más complicada la cosa. Y, para hacerlo aún más difícil, no siempre es fácil determinar qué es ideología, porque está más claro si hablamos de ideas políticas clásicas como la izquierda o la derecha, pero no lo está tanto para líneas de pensamiento como el feminismo o el ecologismo, y menos aún para otras controvertidas e inclusos reprochables como pueden ser los antivacunas o el negacionismo
A continuación, encontramos las causas de discriminación referidas a religión o creencias. La alusión a “creencias” hace que no se exija que se t5rate de una persona practicante de una religión oficialmente como tal. Además, hay que resaltar que en este caso también se dan casos en que concurren varios motivos, especialmente la xenofobia. Así ocurriría con la islamofobia, que todavía no tiene ítem propio, o con lo ya dicho respecto al antisemitismo. Por otro lado, también en este caso queda claro que no es necesario que se trate de un colectivo venerable o minoritario, porque cualquier religión, sea mayoritaria o mínimamente practicada en el lugar, es objeto de prot4ección.
Hasta aquí llega la primera parte referente a los motivos de discriminación. En el siguiente estreno, más, aunque no sé si mejor. De momento, quedémonos con el aplauso, dedicado a todas las personas que luchan cada día por un mundo donde seamos cada vez más iguales








