No siempre es fácil quitar de en medio a las personas que molestan. Canciones, obras literarias y cinematográficas inventan mil maneras d inventar a alguien a marcharse, Los Amaya cantaban a ritmo de rumba “Vete”, el cine dice cosas como ¡Fuera de aquí! y hasta una serie de televisión se titulaba Quítate de ahí pa ponerme yo. Y es que no siempre es fácil permanecer e el sitio correcto en el momento adecuado
En nuestro teatro no hay un modo directo de quitar a alguien que se cree que puede no ser tan justo como debiera, pero sí hay un modo jurídico. O varios. En Derecho procesal estudiamos la declinatoria y la inhibitoria, destinadas a pedir a un juez, jueza o tribunal que dejen de conocer de una causa, o que pasen a conocer de la que no llevan, según la perspectiva desde la que se vea. Y son instrumentos jurídicos que manejamos a diario.
En efecto, cuando se entiende que un tribunal no es competente por la materia o por el lugar, se puede inhibir, de oficio o a instancia de parte, al que estima competente. Y viceversa, el que cree que lo es puede reclamar su competencia del otro. También puede surgir la discrepancia por cuestiones de reparto que no es competencia en sentido stricto, sino unas normas de atribución entre juzgados de igual competencia material y territorial, y que a veces son tan intrincadas que parecen un jeroglífico. A este respecto, conviene recordar que en estas cuestiones no se requiere informe del Ministerio Fiscal, ya que no se trata de competencia en sentido estricto. O sea, que ni Visto ni nada, aunque no son pocas las veces que nos lo remiten.
Pero hoy iba a hablar de otra figura parecida pero no igual No se trata de competencia del juzgado o tribunal, sino de causas que impiden, o deberían impedir, que el titular de un órgano jurisdiccional conociera de un determinado asunto. En ese caso, se pide la abstención del juez, jueza, magistrado o magistrada, que hade resolver sobre el asunto.
Tratándose del miembro del Ministerio Fiscal de que se trate, no se puede, sin embargo, recusar, sino que no queda otra que pedirle amablemente -o no tan amablemente, lo aseguro-, que se abstenga del asunto, y es el aludido quine ha de hacer un informe aceptando la “sugerencia” o no, con el beneplácito de su respectivo fiscal jefe. Así que, aviso a navegante, a los fiscales no se nos recusa, sino que se nos requiere de abstención. En lo que tiene la ley.
Por otro lado, también jueces y fiscales podemos abstenernos sin necesidad de que nadie nos lo diga, o nos lo “sugiera”. Si vemos que estamos incursos en una de las causas legales, pues procedemos en consecuencia. Y no es que sean cosas raras ni inconfesables son que hay motivos tan objetivos que no plantean ningún problema. Sería el caso y que nos encontramos quienes tenemos nuestra pareja dentro del mismo ámbito profesional -esta es una profesión con una endogamia considerable- y esta ya ha intervenido en el pleito en cuestión.
Y es que, como decía, lo de la endogamia es frecuente, y hay numerosos matrimonio o parejas de jueces con fiscales, con abogados o abogada o con LAjs, con todas las combinaciones posibles. Y ojo, no es que no nos gusten las personas que se dedican a otras cosas fuera del ámbito legal, sino más bien que, con años de encierro en una oposición, es difícil encontrar pareja en otro sitio que no sea la facultad, el preparador o la Escuela Judicial. Y, aunque siempre hay quine encuentra en años en una gasolinera o en el súper, pus no es lo más habitual. Por poder, podíamos encontrarlo hasta em First Dates. Y seguro que sería un puntazo de audiencias.
Las causas de recusación y de abstención están tasadas, así que no vale decir que fulanito me cae mal o yo le caigo mal, o no me gusta nada como resuelve. La mayoría son objetivas, como la incompatibilidad por parentesco a la que he hecho referencia, u otras como haber sido denunciado o denunciante respecto a alguna de las partes. Aunque ahí la cosa empieza a tener su aquel porque, en teoría, bastaría con denunciar al juez o magistrado por cualquier cosa, aunque luego se archive, para quitarlo de en medio. Espero que no me lea nadie con intenciones aviesas y le esté dando ideas, porque solo faltaba eso. Que ya está la vida político judicial muy tensa como para tensarla aún más.
Sin embargo, hay otras causas de incompatibilidad, que dan lugar a abstención y recusación, que no son tan objetivas o que, al menos, pueden dar lugar a problemas de interpretación. Se trata, como no, de la amistad íntima y la enemistad manifiesta.
En cuanto a la amistad íntima, tiene su puntito el saber a qué tipo de intimidad se refiere. Tiene que ir, sin duda alguna, más allá de una mera amistad por estrecha quesea, porque de lo contrario, nadie podría resolver cuanto tiene cierta veteranía. Yo, sin ir más lejos, llevo muchos años trabajando con la misma juez, y es evidente que si seguimos es porque estaos a gusto y hemos creado vínculos de amistad. Pero eso no me va a impedir ser imparcial, porque si no, acabáramos. Así que está pensado para casos de amistad que van más allá de eso. Aunque sin necesidad que la intimidad traspase determinadas barreras físicas. Faltaría más.
Lo de la enemistad manifiesta tiene más perendengues, si cabe. No basta con que se trate de alguien con quien una se lleva mal son que ha de ser del dominio público, de ahí lo de manifiesto, y ha de tener cierta entidad esa enemistad. No haberle dado la razón a alguien no debería ser suficiente para ello. Salvo que el motivo de no dársela fuera algo diferente, en cuyo caso ya traspasaríamos fronteras muy resbaladizas.
Otra de los motivos de abstención y recusación es el interés directo o indirecto en la causa. Si es directo es más claro, porque nos afecta directamente. El indirecto ya es más difícil de discernir, pero habría que ver si la resolución de ese pleito puede afectar a algún otro que tengamos pendiente y que nos afecte personalmente, por ejemplo. No siempre es fácil.
Y, por último, una causa que en su día dio mucho que hablar, lo que llamamos la contaminación. Por supuesto, no se trata de que no reciclemos l basura ni llenemos de humo nuestro lugar de trabajo, son de cosas más sutiles que nada tiene que ver con la atmósfera. Son los casos en que un juez ya resolvió en alguna instancia sobre ese asunto, y los más habitual es que ocurra en casos de recursos, sobre todo si se ha cambiado de destino. Todavía recuerdo lo que nos reímos vendo a un magistrado de una audiencia que, sin darse cuenta de que la sentencia que se había apelado la había puesto él mismo en su destino anterior, un juzgado de instrucción, la revocaba sin cotarse un pelo en señalar lo equivocado que estaba el juzgador de instancia, No daré más datos, que luego todo se sabe. Pero este era un caso claro de abstención.
Y hasta aquí, estos pequeños apuntes sobre un tema que da para mucho. El aplauso, pro supuesto, es hoy para quienes conocen sus propios límites y se mantienen en ellos. Que son la mayoría, pero no está de más reconocerlo de vez en cuando.