
Las cosas pueden tener distintos tamaños. Pueden ser pequeñas y grandes, y durar poc o mucho. Y eso mismo se refleja en varios títulos de películas, obras y hasta canciones, como aquel Algo pequeñito que nos representó en un accidentado festival de Eurovisión. Y, en cuanto a la duración, El día más largo o La noche más corta son buenos ejemplos de ello.
En nuestro teatro las cosas no siempre duran lo que tienen que durar. Y algunas leyes obsoletas y algunos medios escasos o inexistentes tienen la culpa de ello. Pero no era ese el objeto de este estreno, sino continuar con los tipos de procesos. Y ese del que vamos a hablar hoy tiene mucho que ver con estas cosas.
Si el estreno anterior lo dedicaba al sumario, que es el denominamos proceso tipo y por el que se conocen los delitos sancionados con pena más grave salvo que sean competencia del tribunal del jurado, la función de hoy versará sobre un tipo de procedimiento cuyo nombre también es paradójico: el procedimiento abreviado.
¿Y por qué digo eso? Pues porque es así. Y quien no lo crea, que reflexione conmigo. El procedimiento abreviado se regula en nuestra ley de enjuiciamiento criminal entre los procesos especiales, cuando es el más común de todos. Más del 90 por ciento de los procesos penales que vemos cada día se sigue por Procedimiento Abreviado pro nuestra ley, erre que erre, a considerarlo especial. Y, por si esto fuera poco, lo llama Procedimiento abreviado, como si fuera una broma de mal gusto, cuando todo el mundo sabemos que muchos de estos procedimientos “abreviados” son bien extensos tanto en el tiempo como como el espacio: los hay que precisan de tomos y tomos -virtuales o físicos, que el papel 0 todavía es una utopía en muchos lugares- y que duran años y años. O ambas cosas, que también en Toguilandia una cosa lleva a la otra.
Pero seré justa, que en nuestro escenario es lo que toca. El legislador no es que estuviera de broma, ni que se hubiera tomado algo y anduviera achispado a la hora de poner nombre a estos procesos, sino que tenía una buena casa. Y un buen motivo para llamarlo así. Me explico. Cuando nace el procedimiento abreviado, allá por el 1988, lo hace para sustituir a un proceso que se había creado en 1980 para abreviar los tiempos que suponía el sumario ordinario, simplificando los trámites. Pero mira tu por donde que el proceso no les quedó tan fino como debería, y el Tribunal Constitucional acabó anulando la ley que lo regulaba, por eso que hoy llamamos contaminación inquisitiva, que consiste en que el juez que instruye no debe fallar. Y es que claro, en el año 1980 aun no tenían muy interiorizado lo de la Constitución y se les escapaban algunas cosas.
Así que hubo que hacer un proceso nuevo, que supliera la función de acortar los tiempos y los trámites pero que no tuviera los defectos del anterior. Y ahí es donde aparece el Procedimiento Abreviado para determinados delitos, que es como se llama el asunto. Aunque, con un nuevo guiño de la terminología, pronto pasó a denominarse coloquialmente PALO, por contraposición a su antecesor, a quien se había bautizado como PELO, porque lo de “proceso de la ley para el enjuiciamiento de delitos dolosos, menos graves y flagrantes” no había quine lo pronunciara dos veces seguidas.
La cuestión es que lo que pretende este tipo de procedimiento es reducir trámites, así que desaparece el auto de procesamiento y por ello esa segunda declaración del presunto culpable llamada indagatoria, con lo que la fase intermedia se desdibuja, hasta el punto de no existir un doble traslado para instruirse y pedir -o no- la apertura del juicio oral y para hacer el escrito de calificación. Ambas cosas se hacen ahora en un único acto -un dos en uno, como las ofertas del súper- y, además, no salen de los muros del juzgado hasta el momento de elevarse para enjuiciamiento. Así visto, se entiende en qué consiste esa abreviatura que da nombre al proceso.
Lo que ocurre es que la realidad -y no solo jurídica, sino también política, que el diablo todo lo enreda- han desvirtuado en cierto modo lo que se pretendía, y ha aparecido en algunos casos un remedo del auto de procesamiento, una especie de camino de en medio entre este y el auto de incoación de Procedimiento Abreviado, que algunos llamaron “auto de imputación” y que jurídicamente no está previsto. Para acabarlo de arreglar, se cambió la ley, mutando el término “imputado” por el de” investigado” y ahí se lio más la cosa. Con decir que se cita a alguien como investigado para investigarle porque hasta entonces lo que se hizo para llegar a esa conclusión no es investigar, está todo dicho. Lo digo todo y no digo nada.
La cuestión es que este proceso es el más frecuente, el que se utiliza para la mayoría de los delitos. Y que ha sufrido avatares como la desdichada limitación del límite de instrucción que tantos quebraderos de cabeza nos trajo, aunque luego se matizara. Y es que, si la realidad y los medios fueran los que deben ser, el procedimiento habría cumplido mejor su objetivo de acortar plazos. Es lo que hay
Y con esto, acabo por hoy. Aunque sin dejarme el aplauso. Que, mira por dónde, daré a todos los jueces y juezas instructores y a todas y todos los fiscales que ven más procedimientos abreviados que ninguna otra cosa del mundo. Al menos, el reconocimiento que no les falte.









