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Acerca de gisbertsusana

Fiscal con vocación de artista. Me tomo la vida con mucho humor y siempre subida en mis tacones.

Gramática: género y número


              Todo el mundo ha estudiado gramática en el colegio. Hay quien la recuerda más o menos, quine la usa más o menos, pero existir existe. Lo verbos se conjugan en primera segunda y tercera persona, en singular y en plural. Y, trasladado al cine, da lugar a títulos como Yo confieso, Nosotros en la noche, Vosotros sois mi película o El dijo, ella dijo, sin ir más lejos. Y es que la lengua ha de pasar de ser una Asignatura pendiente a una Asignatura aprobada. O eso debería ser.

              En nuestro teatro tenemos nuestras propias peculiaridades a la hora de conjugar los verbos. Peculiaridades que a quienes no transiten por Toguilandia les pueden llamar la atención, y no sin razón. Porque a veces se usan , y otras se abusa de ellas.

              Pero mejor lo explico con ejemplos, que es como se ven las cosas más claras. Y empecemos con una de nuestras formas de hablar más características, el emplear la primera persona del plural aunque quien hable sea una sola persona. Son frases como “impugnamos el documento” o “nos adherimos al recurso” cuando quien está hablando es una sola persona, se trate del abogado o del fiscal. ¿Es correcto y adecuado este uso? ¿O se podría utilizar una forma más moderna y acorde a los tiempos que corren?

              Ese uso del plural podría considerarse como un plural mayestático. Según el diccionario es el plural arcaizante empleado para reflejar la autoridad de reyes, papas, etcétera. Aunque tal vez,  se trate de otra figura parecida, pero de finalidad totalmente opuesta, el plural de modestia. Según San Google, constituye un recurso retórico utilizado por el hablante para restarle protagonismo al yo y dar una imagen de humildad y no de arrogancia.

              Si he de ser sincera, esa forma nuestra de hablar en plural cuando somos una sola persona no me parece que responda a una cosa o a otra. No creo que la abogada o abogado que nos dice en su informe cosas como “no podemos por menos que oponernos a todo lo que pide el Ministerio Fiscal” pretenda ser con ello humilde, porque, dicho sea en estrictos términos de defensa -por una vez, seré yo quien emplee esta fórmula- parece más prepotente que otra cosa. Pero tampoco casa demasiado bien con la definición del plural mayestático, porque una cosas es resultar un poco arrogante, y otra ser un papa o un rey. Ni tanto ni tan calvo. En mi opinión, responde más bien a una costumbre del foro que vamos adoptando por inercia, y que quizás habrá que replantearse para que la gente nos entienda. Porque cualquier día alguien nos pregunta, como hacía mi preparador cuando hablábamos en plural al cantar el tema y emplear términos como “consideramos que..”: ¿lo consideras tú y quien más?.

              En mi caso, confieso que uso un subterfugio que me hace sentirme más cómoda que lo de hablar en plural cuando soy una sola fiscalita ante el peligro. Así que, siempre que puedo, utilizo la forma impersonal del verbo, que me permite eludir el singular y el plural. Cosas como “hay que entender que..” resultan muy útiles a estos efectos, y evitan que nadie busque a tu amiga invisible. Es algo así como lo que se hace cuando se conoce a la suegra y no se sabe si hablarle de tú o de usted. Una dice “por favor un vaso de agua”, en vez decir “¿me da un vaso de agua?» o “¿me das una vaso de agua?”. O de vino, claro está, pero tratándose de la suegra, más vale no pasar por alcohólica en el primer contacto. Por si las moscas.

              Otra de nuestras peculiaridades, y esta sí la defiendo a ultranza, es el uso del usted a machamartillo. Con la toga puesta, se habla a todo el mundo de usted, y viceversa. Aunque la abogada sea mi compañera de facultad o la testigo sea mi vecina de toda la vida. Ya volveremos al tú fuera de estrados. Al hilo de esto, siempre recuerdo a un magistrado que, enfadado porque el acusado le respondía de tú pese a su pronunciado uso del usted, le espetó un “¿acaso o tomo sopas con usted?”. Lo que no se esperaba Su Señoría es que el ínclito le respondiera, más fresco que una lechuga “sopas no, pero si quiere nos tomamos unas cañas”. Pero no creo que se materializara tal cosa ya que el acusado salió de allí con una condena in voce como la copa de un pino.

              Es frecuente, también, que nos refiramos a nosotras mismas hablando en tercera persona, como hacía un famoso seleccionador de fútbol o ha hecho, hace poco, la vicepresidenta del gobierno. Decir cosas como “esta fiscal considera probada tal o cual cosa” hace que alguna vez miren a mi lado como buscando a la fiscal a la que me refiero, así que cada vez lo hago menos. Aunque no puedo evitar que se me escape de vez en cuando lo de “el Ministerio Fiscal estima tal o cual cosa” y que hace que, quién no sabe de que va nuestro mundo, crea que estoy hablando de una tercera persona. Hasta un vez me dijeron que no entendían que estaba diciendo “del misterio ese”. Y es que, en el fondo, la fiscalía sigue siendo un misterio, el misterio fiscal. ¿O no?

              Para acabar, otro modo de hablar que llama la atención a más de uno y, sobre todo de una. Se trata de referirse a una misma en masculino y tercera persona, aun cuando se es mujer. Eso hacía una abogada en un procedimiento de jurado, en que se refería a sí misma repetidamente como “este abogado”. No sé si se daría cuenta, pero las caras de estupefacción de los miembros de jurado eran dignas de estudio. Y, por cierto, condenaron a su cliente por unanimidad. Ahí lo dejo

              Y hasta aquí, el estreno de hoy. El aplauso lo pido en primera persona del singular para todas aquellas personas que usan la gramática como toca. En Toguilandia y fuera de ella.

Salomonismo: el difícil punto medio


              Todo el mundo ha oído alguna vez eso de que “en el punto medio está la virtud”. El problema es cómo encontrar ese dichoso punto medio. Según la tradición, o la leyenda urbana, o lo que sea, Salomón con sus decisiones, era un hacha en eso de hallar el punto medio. Y en muchas otras cosas, si nos fijamos en la cantidad de películas que se la han dedicada a lo largo de la historia del cine: Salomón y la reina de Saba, Las minas del Rey Salomón, El rey Salomón o, simplemente, Salomón.

              En nuestro teatro hay que encontrar muchas veces ese punto medio donde está la virtud, aunque no siempre es fácil de hallar. Y no siempre tirar por la vía de en medio es hacer justicia, aunque pueda parecerlo.

              Como sabemos, la Justicia suele representarse gráficamente con una balanza. Y esa balanza se supone que tiene que inclinarse hacia el lado correcto que, no es, necesariamente, mantenerse en un punto de equidistancia. De hecho, como esto no es un partido de fútbol, el empate es muchas veces imposible. El problema es quién mete gol, si lo hace en fuera de juego, y quién comete un penalti, dicho sea en términos futbolísticos ahora que la Eurocopa nos tiene con el balompié presente a toda hora.

              En la jurisdicción penal, el salomonismo es difícil de encontrar. En la inmensa mayoría de los casos, nos encontramos con unas acusaciones que piden una condena y una defensa, que pide la absolución, y encontrar una postura intermedia es casi imposible. Porque o se condena o se absuelve, no queda otra. Otra cosa es que se condene a mucho menos de lo que se pedía, y que eso se quiera “vender” como un punto intermedio. Precisamente, en eso se fundamenta, entre otras cosas el instituto de la conformidad . Bueno, en eso, y en el dicho popular de que más vale un mal acuerdo que un buen juicio, que suele ser una verdad como la copa de un pino.

              No obstante, hay veces que por más que nos empeñemos, ese punto de salomonismo es imposible.  Cuando de situación personal se trata, o se acuerda la prisión o la libertad, y no hay más vuelta de hoja. Y, aunque la libertad sea con medidas que la limitan o restringen, como la fianza , la obligación de comparecer apud acta, la retención del pasaporte, el alejamiento, o la colocación de un dispositivo telemático de control, o se está en la cárcel o no, y no hay más.

              En otras materias, es más sencillo eso del salomonismo. Si de dinero se trata, especialmente. Nada más fácil que calcular si uno pide 4 y otro ofreces 2, que el punto medio sea el 3. Es de cajón. Aunque no siempre sea lo más justo. Al fin y al cabo, tampoco lo era partir al bebé que reclaman dos madres como acordó el Rey Salomón, y ha pasado a la historia por esa decisión.

              Además, cuando hablamos de otras cuestiones especialmente delicadas, no nos podemos quedar en el simplismo de ir al “ni pa ti ni pa mí”. Porque podríamos acabar cometiendo una injusticia de graves consecuencias. Cuando se trata, sin ir más lejos, en decidir sobre una guarda y custodia, cuando ambos progenitores la reclaman, la decisión más salomónica sería la e acordar la custodia compartida. Y esta es una solución no cada día más frecuente sino amparada por la ley. Pero hay excepciones, como es el caso de la violencia de género o de caso de maltrato al menor. En estos casos, acordar una custodia compartida sería tan injusto como perjudicial para el menor. Y las consecuencias podrían ser devastadoras.

              Por último, hay ocasiones en las que, no siendo posible encontrar ese punto medio, si es que, al menos, compensar el hecho de que no se encuentre, esto es, que no se haga justicia. Y en eso consiste la fijación de una indemnización. Como las cosas no se pueden reponer al estado que tenían antes de que el hecho dañoso rompiera el equilibrio, la única manera de compensar se cifra en dinero. Y así, se indemniza a quine ha sufrido lesiones en un accidente, o a quien ha sido despedido injustamente o se le ha despojado de algún bien.

              Y con esto se baja el telón por hoy. Y se baja por completo, que para eso nada de medias tintas. Como tampoco debe haber medias tintas a la hora del aplauso. Y este corresponde hoy, a todas y cada una de las personas que en su trabajo logran encontrar ese punto medio donde está la virtud. Con todo lo difícil que resulta

Procesamiento: de lo exacto e inexacto


              Hay un refrán que dice: injuria, que algo queda Y pocas cosas más reales. Por más que luego resulte que lo que se dijo de alguien es falso, o que no está acreditado, el sambenito está colgado y el daño hecho. Tal vez por so el cine esté cuajado de títulos como Presunto culpable, Presunto inocente, Presunto secreto y hasta Presunta muerte. Y, por supuesto, La calumnia.

              En nuestro teatro, la estigmatización está al orden del día, por más que por por mandato constitucional la presunción de inocencia . Y es que el “injuria, que algo queda” del refranero se convierte en “denuncia, que algo queda”. Y los medios de comunicación -o algunos de ellos- y las redes sociales hacen el resto.

              Ya hemos hablado en este mismo escenario varias veces del concepto de imputado , su cambio al más confuso de investigado, que es algo así como los chistes del colmo de los colmos. Se cita en calidad de investigado a alguien a quien aun no se ha investigado para investigarle. O no, según resulte. Ta vez por eso la generalidad de personas, fuera incluso dentro de Toguilandia, seguimos utilizando los términos “imputación” e “imputado”

              Pero hoy venía a hablar de otra cosa que no es igual, aunque sí parecida. Y lo hago a raíz de la conversación -mejor dicho, las conversaciones- con una buena amiga periodista a quien dedico este post, para que no se me enfade mucho, que sabe que la quiero.

              Se trata del procesamiento. Y de su papá jurídico, el auto de procesamiento. Eso que todo el mundo cree que sabe lo que es, pero que no es lo que parece. Así que vayamos por partes.

              En la prensa, es el pan nuestro de cada día decir que Fulanito o Sotanito está procesado por tal o cual delito. Aunque sea por mangar unas cremas en un súper. Y eso no es así, porque el procesamiento es una cosa muy concreta que solo existe en el caso de delitos graves, esto es, sancionados con una pena de 9 años de prisión o más, aunque la petición concreta de pena sea inferior.

              Sin embargo, nuestra Real Academia no lo tiene muy claro, a pesar de que da una definición de “procesamiento” a la que antepone la advertencia “Derecho”, y dice que es el “acto por el cual se declara a alguien como presunto autor de unos hechos delictivos a efectos de abrir contra él un proceso penal”. Por su parte, considera que “procesar” es “declarar y tratar a alguien como presunto reo de delito”

              Así que ¿Quién tiene razón, la RAE o la pandilla toguitaconada? ¿Y a quién tiene que hacer caso la prensa para hacerlo bien? Pues no es fácil la respuesta, aunque lo parezca. Pero con un poco de salomonismo igual lo arreglamos. O sea, con un ni pa ti ni pa mí de toda la vida.

              De modo que vamos a aceptar barco como animal de compañía, y dejar que se siga usando “procesar” en el sentido que lo hace la RAE, aunque podría haberlo simplificado bastante explicando que se trata de atribuir -al menos provisionalmente y hasta el propio juicio- a alguien un delito. Y entonces tendríamos que admitir, aunque sea a regañadientes, que se use este verbo cada vez que alguien es considerado investigado -o imputado, o sospechoso, o encartado- en un proceso. Pues ea, lo admito, aunque se pongan de punta las puntillas de las puñetas de mi toga.

              Pero por lo del auto de procesamiento no paso. Porque el auto de procesamiento solo recae en los casos en que se ha terminado la investigación y se ha concluido por Su Señoría que hay indicios serios de que alguien ha cometido un delito grave, de esos que la ley castiga con 9 años de prisión o más. De hecho, cuando estudiaba la oposición ya había un tema que explicaba que el entonces nuevo procedimiento abreviado prescindía del auto de procesamiento porque, entre otras cosas, suponía estigmatizar a una persona.

              Cuando le cuento todo este rollo a mi amiga periodista, siempre me sale con la misma. Me dice que lo que escribe tiene que entenderlo todo el mundo, incluido el camarero del bar y la florista de la esquina. Y no le falta razón, por eso me trago el sapo del verbo “procesar”. Pero por lo del auto de procesamiento, si que no. O qué me expliquen por qué narices el camarero o la florista saben qué es el dichoso auto y no se les puede explicar de otra manera, esto es, utilizando la lengua castellana común y corriente y no un pseudo tecnicismo mal utilizado. ¿O acaso un médico admitiría que se llamara cáncer a un ictus solo porque ambos pueden tener fatales resultados? Si no se usa bien, más vale llamarlo “grave enfermedad” o incluso “cruel enfermedad” si se quiere ser más poético.

              En realidad, la culpa no la tiene ni mi amiga ni sus colegas ni tampoco las puñeteras toguitaconadas como yo. La culpa la tiene el divorcio entre lenguaje coloquial y lenguaje jurídico del que ya hemo hablado más de una vez, y lo que te rondaré morena. Y es que se nos olvida que la justicia pertenece al pueblo, por más que lo diga la Constitución y hay quien lo repita cada vez que le interesa.

              Y con esto bajo el telón por hoy. Por supuesto, el aplauso es para mi amiga. Que con esto ya seguro que no se enfada. O eso espero.

Otrosí: ¿uso o abuso?


              Más de una vez, las cosas que creemos terminadas necesitan de un añadido. Como ese poco de azúcar con el que la píldora de Mary Poppins entraba mejor. Sea porque hay que ir Un poco más allá o porque siempre hay Cosas que no se olvidan, hay que encontrar una fórmula para esos anexos. En el cine y en la vida

              En nuestro teatro siempre parece que queda sitio para añadidos. Las antiguas Diligencias para mejor proveer, las Cuestiones Previas, las de Previo pronunciamiento o las Diligencias Finales son buena prueba de ello, así como esos anexos o adendas indeterminados que se agregan a las pruebas documentales. Pero hoy no vamos a tratar de nada de eso, sino de una fórmula tan vieja como útil, el otrosí, que se ha convertido en un cajón de sastre que cualquier día revienta de tanto contenido.

              Según la RAE, Otrosí es un adverbio que significa “además”. Y apostilla nuestra magna institución “Usado más en lenguaje jurídico”. Evidentemente, no “más”, sino “solo”, diría yo. Que a ver quién le dice a su madre, por ejemplo: “mamá, láveme las zapatillas otrosí los calcetines”. ¿A que no? Pues eso. Aunque tampoco he visto un escrito jurídico donde diga: “además dice que procede el foliado de los autos”. Cada adverbio en su sitio, y Dios en el de todos, como me decían en el cole.

              Aunque, continuando con nuestra Real Academia, siempre se cura en salud y nos da otra acepción, especificando que es propia del Derecho. Así, define el OTROSI como “cada una de las peticiones o pretensiones que se ponen después de la principal”. No está mal como aproximación, pero necesita algunas matizaciones. Y a eso vamos.

            Cuando yo daba mis primeros pasos en Toguilandia, me insistían en que hay que dejar hecho todo lo que se puede hacer, y el otrosí era algo así como reconocer que algo se había quedado en el tintero. Así que había que utilizarlo solo como excepción a la regla de que los escritos estaban acabaditos y preparados a punto de once. Así que solo se usaban cuando no quedaba otro remedio, bien fuera por no devolver una causa por cosas evitables como un foliado, o bien por cosas que no se pudieran practicar antes por cualquier razón. Y, por supuesto, para pedir la prueba en un escrito de calificación, aunque, si seguimos la definición de la RAE, algo falla porque en Derecho Penal la prueba es lo más principal de todo, y no sería un “además” sino un imprescindible, salvo que se trate de un juicio rápido con conformidad.

            Llegó un momento, sin embargo, en que se empezaron a usar como coletilla para advertir de cosas necesarias que no se habían hecho. Incluso sin comprobar así se habían hecho o no. Buen ejemplo de ello es la petición de apertura de pieza separada de responsabilidad civil en el proceso penal, porque nuestra viejuna LECrim lo sigue exigiendo, aunque no haya ninguna responsabilidad civil por ventilar. Es lo que tiene.

               Así que, como se abrió la veda, se empezaron a pedir otrosíes a cascoporro, tanto para cosas que no se habían hecho debiéndose hacer, como para las que se han hecho, y para aquellas que no se han hecho simplemente porque no tienen mucho sentido para determinados tipos de procesos. A este espíritu un tanto de formulario responde peticiones como las de pedir celebración a puerta cerrada o evitar la confrontación visual, muy necesarias en algunos tipos de asuntos, pero absolutamente superfluas en otros. Y ya sé que habrá a quine no le parezca bien, pero yo sigo abogando por ir al caso concreto y pedir las cosas donde se debe, en una solicitud aparte. Igual es que la viejuna soy yo.

            Pero no voy a criticar cualquier uso del Otrosí, que hay algunos muy necesarios, sobre todo cuando no hay otro modo de pedir las cosas, y se necesita además de cierta urgencia. A esa intención responderían peticiones como las de cambio de situación personal -si es para agravar mediante la celebración de la oportuna comparecencia claro está-, para subsanar defectos materiales como el de parte del foliado -siempre que no se trate de un juicio de jurado, donde los testimonios foliados correctamente son esenciales- o diligencias que no se han podido hacer por imposibilidad materia, como el reconocimiento forense para las secuelas de unas lesiones, ya que la ley prevé que se puede determinar en ejecución de sentencia.

            Más allá de esas cosas, y de algunas otras de las que hablaré a continuación, el abuso de esta fórmula puede producir el efecto contrario: que la petición importante se pierda entre las doce restantes, que se limitan a recordar cosas que no deberían recordarse sino hacerse directamente, como que se notifique una sentencia o que se dé cumplimiento a lo previsto en el Estatuto de la víctima.

            En cualquier caso, y en mi modesta opinión, los otrosíes se dividen en varias categorías: los necesarios, los “rabos de pasa” para remediar olvidos, los de mero trámite, y los “porsiaca” – por si acaso- para ver si logramos algo que antes no coló.

            Al primer grupo, pertenecen, además de la proposición de prueba, los que piden cosas que no se habían podido hacer por imposibilidad física, como el caso de las lesiones, o por imposibilidad jurídica, como el caso de pedir la revocación de una suspensión de otra pena si recae condena en esta.

            A los “rabos de pasa” pertenecerían las peticiones de algún documento indispensable que puede ser aportado de oficio pero que no se hizo en su día, como los antecedentes penales, o el desglose de algún documento que se coló por error. Hay veces que se meten ahí peticiones de decomiso o similares que deberían estar en otros lugares, como en las medidas cautelares o, directamente, en la pena. Pero nadie es perfecto.

            A los de mero trámite pertenecen el ya explicado acerca de abrir pieza separada de responsabilidad civil, que se pide siempre, aunque siempre debería hacerse, y no siempre se hace porque no siempre es necesaria materialmente. También las de pedir que se notifique la sentencia y tramites similares, innecesarios en principio por previstos en la ley, aunque la realidad demuestra que no siempre se hacen, y de ahí el otrosí. Cosas de nuestro mundo toguitaconado.

            Por último, están los “persiaca”, en los que cabe todo. Desde tratar de colar una prueba que se denegó, hasta pedir que se deduzca testimonio de determinada parte. Que se impute a quine no figura como acusado, o que se sobresea para quine ya lo fue y resultaron estériles los recursos para evitarlos. Incluso hay quien lo usa cuando se le ha pasado el plazo de recurrir como si fuera un término de gracia. Y no tiene ninguna, que parece que creen que los demás no nos damos cuenta.

            Y hasta aquí, estas notitas, en clave coloquial, para algo tan rimbombante. Espero que el post haya sido útil, otrosí que divertido. Si es así, le dais un aplauso al otrosí. De lo contrario, al otro no. Que no me iba a dejar en el tintero el chiste fácil

Retirada de acusación: ¿es posible?


A veces, hay que echarse atrás en las decisiones que tomamos. Y no pasas nada. Creíamos que las cosas eran bancas, y resultan ser negras, o grises. Y lo que procede entonces, más que el clásico “mantenella i no enmendalla” en acudir, una vez más al refranero: rectificar es de sabios. Como hicieron los protagonistas de Late Night, de La la land o hasta de Grease, al cambiar sus roles al final del filme.

En nuestro teatro los cambios de opinión son jurídicamente posibles, aunque no siempre están bien vistos. Y especialmente difícil resulta en el caso de la fiscalía que, asumiendo un papel de acusación a toda costa que ya hace tiempo que se quedó obsoleto, a veces hacemos un papelón. O corremos el riesgo de hacerlo si no cambiamos nuestra conclusiones a tiempo.

Veamos si no. Hay quien cree que conseguir que una fiscal retire una acusación es como poner una pica en Flandes. Pero hay que cambiar el chip de una vez por todas. Si partimos de la base de que la misión de la fiscalía no es acusar sino defender la legalidad, comprenderemos algo muy sencillo. Que, en defensa de la legalidad, a la sociedad le interesa tanto la absolución de un inocente como la condena de un culpable. Incluso, si me apuran, lo primero le interesa todavía más. Porque están en juego nada más y nada menos que los derechos de todas las personas.

Lo que pasa es que no es fácil desprenderse de la creencia -o tal vez debería decir leyenda urbana- de que el Ministerio Fiscal tiene por misión acusar a cualquier precio. Este rol, derivado en gran parte de las películas americanas donde el fiscal aspira a ser gobernador del Estado, hace que mucha gente crea que para nosotros retirar una acusación es poco menos que sentir que nos arrancan las uñas con hierros candentes. Y nada más lejos de la realidad.

Cuando las cosas cambian desde el momento en que se acusó porque no hay prueba, porque la misma ha devenido falsa, o porque la legislación ha cambiado, hay que saber modificar conclusiones. Que para eso eran provisionales cuando las hicimos y es en el juicio donde tenemos que modificarlas o elevarlas a definitivas. No podemos plegarnos a la inercia de que hay que mantenerlas a cualquier precio, aunque sea haciendo un informe para cubrir el expediente, porque eso no es así. En el proceso penal nos jugamos cosas demasiado importantes como para no ser susceptibles de variar la petición si varían las circunstancias. Hacerlo de otra manera nos convertiría en malos profesionales.

Atrás quedaron -afortunadamente- los tiempos el que cada miembro del Ministerio Fiscal se vanagloriaba de las condenas obtenidas al precio que fuera, como los vaqueros del salvaje Oeste. No estamos para hacernos muescas en la toga como si fuéramos el sheriff del condado.

Confieso que a mí no me gusta nada eso de “reproducir por vía de informe”. De hecho no lo hago nunca, porque me parece poco menos que decir que como no puedo justificar mantener la acusación, pues mejor callarme y dejarlo ahí. Creo que es mejor, como dice el refrán, una retirada a tiempo que una victoria.

Y sí, es cierto que cuando retiramos la acusación tenemos que elevar un informe a nuestro superior jerárquico para explicar las razones que nos han llevado a tomar tal decisión. Pero también es cierto que, en mis más de 30 años como fiscal, jamás me han discutido ni me han hecho el mínimo reproche por hacerlo, una vez explicado. Y aunque corra el rumor de que hay compañeras y compañeros que no retiran acusaciones por no hacer dicho informe, yo prefiero no creérmelo. Aunque, como dice mi hija, me tache de happy. O de hippy.

Así que con esto bajo el telón por hoy. Las retiradas de acusación existen, no como los Reyes Magos. No son los padres, por más que haya quien siga empeñado en creerlo. Por eso daré el aplauso a quienes, con honestidad y buen juicio nunca mejor dicho- retiran acusaciones cuando procede. Sean fiscales o acusaciones. Porque eso es lo que nos exige el estado de Derecho

Procedimientos penales III: juicio por delitos leves


              No todas las cosas tienen la misma importancia, por más que afecten a quienes las sufren. El cine nos muestra títulos como Pequeñas cosas, Pequeñas mentiras sin importancia o Pequeñas criaturas que dan buena fe de ello. Y es que, en realidad, en la vida como en el arte, todo es relativo.

              En nuestro teatro, los asuntos teóricamente más nimios en el campo penal se conocen en el llamad juicio por delitos leves, aunque no siempre fue así. Antes de 2015, eran los juicos de faltas los predecesores de este tipo de proceso, unos juicios que nos han dejado algunas de las más suculentas anécdotas. Si soy sincera, diré que todavía los echo de menos de vez en cuando.

              He de reconocer que sus sucesores, los juicios por delito leve, tienen bastante menos sustancia. En primer término, porque muchas de las faltas que entonces veíamos han quedado destipificadas, principalmente las referentes a insultos y vejaciones injustas de carácter leve, salvo en el ámbito de la violencia doméstica y de género, en que siguen existiendo, aunque sujetas al régimen de denuncia previa.

              Pues bien, aunque era precisamente bajo el paraguas de ese tipo penal donde veíamos pintorescas riñas de vecinos que han quedado para los anales de los chascarrillos judiciales, ahora tampoco se quedan cortos. Tampoco hay que ser injusta con los pobres levitos, nombre que les asigné en el post dedicado a despedir a los juicios de faltas, y que se les ha quedado para siempre. Aunque hay quien prefiere llamarlos delititos, que tampoco está nada mal.

              Lo más característico del juicio por delito es la reducción de trámites. No hay instrucción en sentido estricto, de modo que prácticamente desde el primer momento se declaran los hechos delitos leve, se cita a juicio y es allí donde se recibirá declaración a las partes y se calificará oralmente. Y, por supuesto, cabe la posibilidad de dictar sentencia in voce, que es bastante frecuente en este tipo de procesos. Correlativamente, las penas son más reducidas y los plazos de prescripción más cortos. No podía ser de otra manera.

              Pero, ya que hemos llegado hasta aquí, repasemos algunos de los juicios por delito leve más comunes. De una parte, tenemos los juicios por lesiones leves, de esas que no requieren tratamiento médico. Cosas como hematomas, arañazos o bofetones que, si se prueban, dar lugar a la correspondiente condena, sea en el ámbito vecinal o en cualquier otro. Un tipo de estos juicios que se ponen especialmente densos son aquellos en que hay agresiones recíprocas. Ahí, el resultado es incierto, y puede ir desde el “café para todos” cuando acaban condenadas todas las partes, hasta una colección de absoluciones debidas a la falta de prueba, motivada, en más de un caso, porque ambas partes se acogen a su derecho a no declarar y no hay testigos.

              Cosa parecida ocurre con las amenazas leves, siempre que exista denuncia porque si no, no hay nada de nada. Aunque hay que precisar que si estas amenazas leves o las lesiones leves se cometen en el ámbito de la violencia de género, son siempre delito grave o menos grave, que es como se llama a los delitos que no son leves, aunque parezca un juego de palabras. Hay amenazas leves que son delitos menos graves, en el ámbito de la violencia de género, lo cual dificulta más de una vez l comprensión. Y es que el legislador a veces no se pone muy fino con el vocabulario.

              El otro grupo de delitos leves que vemos en Toguilandia día sí día también son los de carácter patrimonial. Los hurtos de menos de 400 euros están a la orden del día en determinados grandes almacenes y centros comerciales, hasta el punto de que sus legales representantes o los vigilantes de seguridad se convierten en tan habituales en el juzgado que casi forman parte de la plantilla.

              Un verdadero clásico en esta materia son los hurtos de cobre, que han venido a sustituir en lo habitual a los de fruta o productos del campo, aunque, e algunos lugares, siguen existiendo.

              Lo característico de estos juicios es acudir con los medios de prueba que se tengan, con lo cual las grabaciones que se oyen en el acto, los vídeos y demás testimonios gráficos son moneda frecuente. No en balde estamos en la época de las TIC. Aunque, más de una vez, la sorpresa está servida. Incluso sé de casos en que han traído los alimentos que iban a ser hurtados, y siendo precederos, la experiencia era de todo menos agradable. Verdad verdadera.

              Y con estas pinceladas, termina la función de hoy El aplauso hoy es par todos esos jueces, juezas, fiscales y LAJs que llevan en la espalda miles de estos juicios. Que somos muchos.

Procedimientos penales II: procedimiento abreviado


              Las cosas pueden tener distintos tamaños. Pueden ser pequeñas y grandes, y durar poc o mucho. Y eso mismo se refleja en varios títulos de películas, obras y hasta canciones, como aquel Algo pequeñito que nos representó en un accidentado festival de Eurovisión. Y, en cuanto a la duración, El día más largo o La noche más corta son buenos ejemplos de ello.

              En nuestro teatro las cosas no siempre duran lo que tienen que durar. Y algunas leyes obsoletas y algunos medios escasos o inexistentes tienen la culpa de ello. Pero no era ese el objeto de este estreno, sino continuar con los tipos de procesos. Y ese del que vamos a hablar hoy tiene mucho que ver con estas cosas.

              Si el estreno anterior lo dedicaba al sumario, que es el denominamos proceso tipo y por el que se conocen los delitos sancionados con pena más grave salvo que sean competencia del tribunal del jurado, la función de hoy versará sobre un tipo de procedimiento cuyo nombre también es paradójico: el procedimiento abreviado.

              ¿Y por qué digo eso? Pues porque es así. Y quien no lo crea, que reflexione conmigo. El procedimiento abreviado se regula en nuestra ley de enjuiciamiento criminal entre los procesos especiales, cuando es el más común de todos. Más del 90 por ciento de los procesos penales que vemos cada día se sigue por Procedimiento Abreviado pro nuestra ley, erre que erre, a considerarlo especial. Y, por si esto fuera poco, lo llama Procedimiento abreviado, como si fuera una broma de mal gusto, cuando todo el mundo sabemos que muchos de estos procedimientos “abreviados” son bien extensos tanto en el tiempo como como el espacio: los hay que precisan de tomos y tomos -virtuales o físicos, que el papel 0 todavía es una utopía en muchos lugares- y que duran años y años. O ambas cosas, que también en Toguilandia una cosa lleva a la otra.

              Pero seré justa, que en nuestro escenario es lo que toca. El legislador no es que estuviera de broma, ni que se hubiera tomado algo y anduviera achispado a la hora de poner nombre a estos procesos, sino que tenía una buena casa. Y un buen motivo para llamarlo así. Me explico. Cuando nace el procedimiento abreviado, allá por el 1988, lo hace para sustituir a un proceso que se había creado en 1980 para abreviar los tiempos que suponía el sumario ordinario, simplificando los trámites. Pero mira tu por donde que el proceso no les quedó tan fino como debería, y el Tribunal Constitucional acabó anulando la ley que lo regulaba, por eso que hoy llamamos contaminación inquisitiva, que consiste en que el juez que instruye no debe fallar. Y es que claro, en el año 1980 aun no tenían muy interiorizado lo de la Constitución y se les escapaban algunas cosas.

              Así que hubo que hacer un proceso nuevo, que supliera la función de acortar los tiempos y los trámites pero que no tuviera los defectos del anterior. Y ahí es donde aparece el Procedimiento Abreviado para determinados delitos, que es como se llama el asunto. Aunque, con un nuevo guiño de la terminología, pronto pasó a denominarse coloquialmente PALO, por contraposición a su antecesor, a quien se había bautizado como PELO, porque lo de “proceso de la ley para el enjuiciamiento de delitos dolosos, menos graves y flagrantes” no había quine lo pronunciara dos veces seguidas.

              La cuestión es que lo que pretende este tipo de procedimiento es reducir trámites, así que desaparece el auto de procesamiento y por ello esa segunda declaración del presunto culpable llamada indagatoria, con lo que la fase intermedia se desdibuja, hasta el punto de no existir un doble traslado para instruirse y pedir -o no- la apertura del juicio oral y para hacer el escrito de calificación. Ambas cosas se hacen ahora en un único acto -un dos en uno, como las ofertas del súper- y, además, no salen de los muros del juzgado hasta el momento de elevarse para enjuiciamiento. Así visto, se entiende en qué consiste esa abreviatura que da nombre al proceso.

              Lo que ocurre es que la realidad -y no solo jurídica, sino también política, que el diablo todo lo enreda- han desvirtuado en cierto modo lo que se pretendía, y ha aparecido en algunos casos un remedo del auto de procesamiento, una especie de camino de en medio entre este y el auto de incoación de Procedimiento Abreviado, que algunos llamaron “auto de imputación” y que jurídicamente no está previsto. Para acabarlo de arreglar, se cambió la ley, mutando el término “imputado” por el de” investigado” y ahí se lio más la cosa. Con decir que se cita a alguien como investigado para investigarle porque hasta entonces lo que se hizo para llegar a esa conclusión no es investigar, está todo dicho. Lo digo todo y no digo nada.

              La cuestión es que este proceso es el más frecuente, el que se utiliza para la mayoría de los delitos. Y que ha sufrido avatares como la desdichada limitación del límite de instrucción que tantos quebraderos de cabeza nos trajo, aunque luego se matizara. Y es que, si la realidad y los medios fueran los que deben ser, el procedimiento habría cumplido mejor su objetivo de acortar plazos. Es lo que hay

              Y con esto, acabo por hoy. Aunque sin dejarme el aplauso. Que, mira por dónde, daré a todos los jueces y juezas instructores y a todas y todos los fiscales que ven más procedimientos abreviados que ninguna otra cosa del mundo. Al menos, el reconocimiento que no les falte.

Procedimientos penales I: sumario


              Todas las cosas necesitan de un trámite para llevarlas a efecto. Un Proceso, como el libro homónimo de Kafka y la película del mismo nombre. El juicio, título de otra película, dependerá del procedimiento por el que se conozca. Y, por supuesto, si de cine se trata, de si nos encontramos ante una producción americana u otra propia y, en este caso, si es fidedigna a nuestra realidad judicial, porque hay algunas que dejan bastante que desear al respecto.

              En nuestro teatro, el procedimiento es una parte esencial de cada una de nuestras funciones. Y, cuando de Derecho Penal se trata, los posibles procedimientos con los que nos encontramos son cuatro: el juicio por delitos leves, el procedimiento abreviado, el sumario y el juicio de jurado. A estos hay que añadir las diligencias urgentes que se incardinan dentro del ámbito competencial de las Diligencias previas del Procedimiento Abreviado, y e proceso de menores. A cada uno de ellos dedicaremos un estreno.

              Empezaremos por el sumario. Entre otras cosas porque se supone que es el proceso tipo, el que contiene la regulación de todo, a la que hay que acudir cuando en otros procedimientos alguna parte no tiene regulación específica. De ahí que su apellido sea “ordinario”, aunque es el procedimiento menos ordinario y más excepcional que hay. Curiosamente, la mayoría de asuntos penales se tramitan por el llamado procedimiento abreviado, que se regula entre los procedimientos especiales. Paradojas de tener una ley que ya no aguanta una reforma más para reventar por sus costuras.

              Pero no es esta la única paradoja. Sumario, según el diccionario de la RAE, el “resumen del contenido de algo” o “lo que está reducido a compendio”. Una definición que tiene más que ver con las ejecuciones o procesos sumarísimo de infausto recuerdo que con el procedimiento ordinario por delitos graves. Porque los sumarios, si algo tienen de característico, es que son de todo menos resúmenes. De hecho, la gran mayoría de ellos tienen varios tomos, además de la famosa pieza unida con cuerda floja a la que todavía hace alusión la ley. Y los tienen porque en muchos lugares de España, como en mi Comunidad Autónoma, el expediente judicial ni está ni se le espera.

              En esencia, el sumario es el procedimiento adecuado para conocer de los delitos castigados con pena superior a nueve años. Ahora bien, esta pena hay que entenderla en abstracto, no referida a la petición concreta teniendo en cuenta grado de ejecución, autoría y circunstancias modificativas. Esto es, un homicidio intentado será siempre competencia del procedimiento de sumario, aunque al bajarle uno o dos grados por tratarse de tentativa, la pena que se solicite sea inferior.

              Y es que, en la realidad, y a partir de la entrada en vigor del procedimiento de la ley del jurado, de 1995, el sumario ha quedado reducido al conocimiento de los delitos contra la vida intentados -los consumados van al jurado-, y los delitos más graves contra la libertad sexual, además de algunos supuestos agravados de tráfico de drogas y poco más.

              Pero el sumario es, en realidad, el procedimiento más completo. En él se reconocen perfectamente las fases -incluida la fase intermedia- y el momento en que el procedimiento se dirige contra una persona, el procesamiento. Ese auto de procesamiento es el que determina ese punto en que las cosas se empiezan a poner feas contra el sospechoso, sin perjuicio de la presunción de inocencia, porque ya está procesado, y eso es una cosa muye seria. En ese procesamiento se relatan los hechos por los que se pretende abrir el proceso contra la persona y constituía la verdadera línea roja que hoy se ha difuminado tanto en otros procedimientos.

              No obstante, es curioso que el vocabulario popular y periodístico prescinde de tecnicismos y sigue llamando procesado al investigado, y utilizando el verbo procesar, aunque no exista sumario ni, por ende, procesamiento. El procesamiento es exclusivo de este tipo de proceso.

              Cuando yo estudiaba la oposición, había un tema dedicado al procesamiento, donde le daban vueltas a la cuestión de si el procesamiento estigmatizaba al sujeto procesado. Ahora no se plantea semejante cosa, porque el estigma puede llegar mucho antes, con ese baile de términos entre la antigua imputación y la nueva investigación, que no es otra cosa que decidir que se va a investigar a alguien, y llamarlo “investigado” antes de empezar la investigación. O sea, un lío para quien no frecuente Toguilandia. Y para quien la frecuenta también.

              Para acabar, habrá que hablar de cómo es el juicio cuando el procedimiento que se instruyó fue un sumario. Y en esencia es igual, aunque bastante más tiquismiquis que otros procesos más sencillos. Conste como ejemplo que no hay cuestiones previas como en el Procedimiento Abreviado -aunque suelen admitirse por analogía-, se necesita siempre que los peritos vayan en pareja, como la Guardia Civil, y no cabe la conformidad si la pena es superior a seis años, aunque en la práctica se puedan hacer conformidades impropias admitiendo los hechos y modificando todas las partes las conclusiones según acuerdo.

              Y hasta aquí, estas líneas sobre el sumario. Solo me queda el aplauso para bajar el telón por hoy, y viene dedicado a todas y todos los operadores jurídicos que seguimos haciendo juicios por sumario. Porque siempre son delicados.

Fracaso ¿lo contrario del éxito?


                Pocos fantasmas hay más temidos que el fracaso. Y ronda al mundo del arte especialmente, donde su contrario, el éxito, puede ser flor de un día. Con razón dicen que lo difícil no es llegar sino mantenerse. Porque el cine está lleno de ejemplos, en la pantalla y fuera de ella. Películas como El crepúsculo de los dioses o ¿Qué fue de Baby doll? Son buenas muestras de ello.

                En nuestro teatro, el fracaso está tanto o más presente que el éxito. Sobrevuela nuestras cabezas y convive con todos los habitantes de Toguilandia tanto como el éxito, al que hace nada le dedicamos ya un estreno

                Pero ¿Cuándo estamos realmente ante un fracaso o cuando solo lo creemos? No es fácil la respuesta, pero hay algunos casos en que se ve con claridad. El de la oposición es, tal vez, el más evidente. Cuando una está estudiando y cree que no hay m´-as horizonte ante sus narices que el aprobado, no conseguirlo puede considerarse un fracaso. Pero no es del todo cierto. Aunque no se cumpla el objetivo que una se había trazado, lo que ha aprendido por el camino no cae en saco roto. Y sé de varias compañeras y compañeros que pasaron por ese duro trago y no solo salieron adelante, sino que lo hicieron reforzados. Puede ser volviéndolo a intentar, cambiando de oposición o llevando a otro camino nuestros paso profesionales. Cualquier opción es buena.

                Otra de las sensaciones más claras de fracaso es la se siente cuando se pierde un juicio. O cuando se cree que se ha perdido, porque en realidad, en los juicios no hay perdedores ni ganadores, por más que la conocida película sobre los Juicios de Nuremberg se titulara en España “Vencedores o vencidos”. En los juicios, en realidad, podemos conseguir que nuestras pretensiones sean o no satisfechas, que nos den la razón o no, pero ganar no ganamos, sino que gana la justicia. O así al menos debería ser. Porque si no nuestro teatro se limitaría a ser u partido donde jueces y juezas serían meros árbitros.

                Siempre que se habla de estas cosas me viene a la cabeza una anécdota. En un caso en que se enfrentaban dos abogados de postín, cuando uno de ellos se llevó el gato al agua, le dijo al otro, de manera muy deportiva, “hoy por ti y mañana por mí”, pero esto no pareció convencer al “perdedor”, que no salía de su gesto taciturno. Finalmente, este dijo “ya, pero es que mañana no estaré aquí”. El otro lo entendió como una frase hecha, pero no era así. El abogado sabía perfectamente que era su último juicio, y le supo especialmente mal que no le dieran la razón. Al cabo de un mes murió de un cáncer que llevaba arrastrando en silencio mucho tiempo, si saber que, en vía de recurso interpuesto por un compañero, la Sala de la Audiencia le dio la razón. O, bien pensado, tal vez sí que lo ha sabido desde allá donde esté.

                Pero además de estos hay pequeños y grandes fracasos cada vez que se intenta algo y no se consigue. Depende mucho, también, de donde se ponga cada cual e listón, pero los chascos siempre son posibles. Es lo que pasa cuando alguien no consigue acceder a ese destino que pretendía en un concurso , o a ese puesto, ese tribunal, esa fiscalía o esa jefatura que anhela. Aunque también es verdad que hay un dicho según el cual hay que tener cuidado con lo que se desea, no va a hacerse realidad. Y es verdad verdadera. Cuantas veces no nos habremos llevado una decepción tras obtener ese puesto ansiado. Pero, como también reza otro dicho, la vida es de los valientes, y el que no se arriesga no pesca.

                Para acabar, me referiré a aquellas madres y padres que se proyectan tanto en sus criaturas, que viven a través de ellos. Si juegan al fútbol, se convierten en los más entregados hinchas, y si cantan o baila en los más entregados fans. A veces hasta extremos que sobrepasan todas las líneas rojas, incluida la del Juzgado de guardia.

                Y hasta aquí, el estreno de hoy. El aplauso se lo daré a todas las personas que hoy se sienten fracasadas. Seguro que mañana las cosas serán de otro mod. Y mejores


Más allá de Toguilandia: ilusiones cumplidas


              Hay vida más allá del trabajo. Es un dicho que no siempre sabemos llevar a la práctica. Creemos que podemos hacer Todo a la vez en todas partes, como el título de la película, pero no nos damos cuenta de que no tenemos Todo el tiempo del mundo y que siempre nos quedamos cortas con Lo que queda del día.

              En nuestro teatro nos suelen pasar esas cosas. Nos llevamos el trabajo a casa, en nuestras mochilas, en nuestros trolleys o en nuestros ya obsoletos maletines, y dejamos por hacer cosas que verdaderamente nos ilusionan. Porque los fines de semana solo tienen 24 horas y no nos da la vida.

              Por eso vengo a contar hoy lo que vengo a contar. Ya hace tiempo, dedicaba un estreno al disfrute , importante tanto dentro como fuera de nuestro escenario. Pero hay otros escenarios donde no se lleva toga ni tacones y de eso venía a hablar hoy. Porque las cosas buenas hay que compartirlas.

              Contaba entonces mi reencuentro con el ballet, después de décadas sin practicarlo, aunque nunca dejara de disfrutarlo como espectadora. Y hoy confirmo que no ha sido flor de un día, como ocurre tantas veces, que una se apunta a cosas que luego abandona a las primeras de cambio. Los gimnasios saben muchos de eso, especialmente cuando se aproxima la operación bikini de cada año. ¿A que suena conocido?

              Pero no es mi caso. Yo volví para quedarme, y tuve la fortuna de encontrar a la mejor profesora -que además, casualmente, es mi hija, lo que no quita ni un ápice de su excelencia- y a las mejores compañeras. Hemos formado un equipo tal que no tenemos más límites que el infinito. Y más allá.

              Así que un buen día nos propuso actuar en un festival de fin de curso, después en alguna muestra y acto benéfico y de ahí, como una cosa que lleva a la otra, nos propuso participar en concursos. Nuestras primeras participaciones fueron muy edificant4es, con enormes aplausos de público y reconocimientos como revelación, a pesar de nuestros más de cincuenta. De hecho, triplicamos la edad de gran parte de los participantes, lo cual no solo no nos importa, sino que creo que ha sido objeto de reconocimiento con esos premios.

              Y hace nada, hemos rizado el rizo. Nos presentamos con una coreografía de repertorio clásico de puntas, El pájaro azul, a un certamen autonómico. Nuestra sorpresa fue pareja a nuestra alegría cuando nos clasificamos para la final nacional, y ya fue un auténtico éxtasis cuando nos hemos clasificado, con nuestro flamante tercer premio, para la final internacional.

              Además, no debió ser casualidad cuando, apenas una semana más tarde, en otro certamen, no solo premiaron nuestras dos coreografías -clásico y contemporáneo- sin o también nos reconocieron con un galardón al talento individual. Todo un subidón difícilmente descriptible. De hecho, todavía sigo en una nube.

              No puedo -ni quiero- negar que todo esto es fruto, además de la ilusión, del trabajo. Porque aunque haya un dicho según el cual sarna con gusto no pica, yo no diría tanto. La sarna siempre pica, aunque si gusta, una se aguanta. Y eso mismo pasa con el trabajo duro, máxime con unos cuerpos que ya no tienen quince años. Hay que trabajar mucho, pero merece la pena. No solo el resultado son también el camino. Porque bailar me hace feliz. Como a otros les puede hacer feliz pintar, esculpir, correr o hacer macramé.

              Así que eso es lo que hoy quería contar. Por una vez, no dedicaré este espacio a reivindicar medios o a contar qué hacemos en Togulandia. Más bien, a contar que hacemos fuera de este mundo, que siempre nos hará mejores cuando estemos en él. Por eso hoy mi aplauso es, lisa y llanamente, para la danza. Y, con una ovación extra, a mi proe, a mis compañeras, y a @madebycarol que, una vez más, ilustró nuestros sueños