Denuncia: se ha escrito un crimen


se ha escrito un crimen

¿Qué sería del cine, del teatro o de la literatura sin  delitos y delincuentes? ¿Qué sería del mundo del periodismo sin este filón que llena páginas día tras día? Ya lo decía el título de aquella serie de televisión, Se ha escrito un crimen, donde Jessica Fletcher descubría en bata y zapatillas cualquier delito que se le pusiera por delante, sin más medios que su ingenio y las teclas de una máquina de escribir que las nuevas generaciones ya ni reconocen.  Y es que en el mundo de la ficción los delitos aparecen en cualquier sitio, un Asesinato en el Orient Exprés. un Crimen en el teatro,  en el Barco de la muerte o en el Cabo del miedo. Siempre y cuando no consigan el Crimen Perfecto, claro.

Pero en nuestro teatro las cosas no suceden así. Además de asesinatos y otros delitos truculentos, donde el lugar del delito  es fundamental, la inmensa mayoría de nuestras funciones empiezan con la denuncia. El modo más habitual en que llega a conocimiento de quienes vivimos del delito –dicho sea en el mejor de los sentidos- lo que, de modo ampuloso y con latinajo incluido llamamos la notitia criminis. Que no es otra cosa que poner en nuestro conocimiento la existencia de un hecho que reviste caracteres de delito, al menos a juicio de quien nos aporta esa información.

La denuncia es uno de los modos más frecuentes de conocer la existencia del delito. Pero ni es la única, ni es imprescindible en la mayoría de los casos, aunque sí en algunos. Son los llamados delitos privados y los delitos perseguibles previa denuncia, que pueden parecer iguales, pero no lo son.

Delitos privados son aquellos que no pueden ser perseguidos más que a instancia de parte y en los que el Ministerio Fiscal no es parte, es decir, que no intervenimos. Pero que nadie crea que es una buena ocasión de dejar descansar a mi toga y mis tacones, porque son los menos. Los más paradigmáticos son las injurias y calumnias –salvo en determinados casos, como las dirigidas a funcionarios públicos por hechos cometidos en el ejercicio de sus cargos- No sé si allá por el siglo XIX, del que data nuestra ley de enjuiciamiento criminal, serían muy frecuentes, porque les crearon un procedimiento especial y todo, que ahí sigue como una de tantas reliquias procesales. Pero hoy en día hay que reconocer que lo de los procesos por delitos graves de injurias y calumnias entre particulares son una rara avis. Otra cosa son los insultos constitutivos, en su día, de faltas, que dieron para mucho.

Además de esos, están esos delitos que requieren denuncia previa, pero en los que sí interviene el Ministerio Fiscal  una vez se ha interpuesto, aunque luego la víctima quisiera echarse atrás. El caso más frecuente es el de los delitos contra la libertad e indemnidad sexual. En ellos, pese a que mucha gente ajena a nuestro teatro lo desconoce, es necesaria la denuncia para iniciar un procedimiento, por grave que nos parezca el hecho. Quiere esto decir, ni más ni menos, que si cometen una violación delante de un montón de personas, o ante las cámaras de televisión, o en una grabación subida a Youtube, no podemos hacer nada si la víctima no quiere denunciar. Por eso aprovecho para lanzar un mensaje a todos esos tuiteros de pro que se empeñan en atosigar a quienes arrastramos nuestras togas por las redes sociales afeándonos que no persigamos de oficio este o aquel hecho. Aunque nos pongan en las narices un video tremebundo de una violación, no podemos proceder de oficio si se trata de un delito que requiere denuncia, como es el caso de la violación o de cualquier delito sexual. Salvo, claro está, que las víctimas sean menores o discapacitados en cuyo caso sería el fiscal quien debería denunciar, si procede.

Y, ya puesta, también aprovecharé para advertir de otra cosa, que parece obvia, pero no debe serlo tanto, visto lo visto. Las denuncias se interponen en los lugares e instituciones señalados en la ley al efecto. Esto es, en el Juzgado de guardia, la Fiscalía  o ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las denuncias no se interponen en los platós de televisión, en los periódicos ni en las redes sociales. Que juro que hay veces que pienso que el Juzgado de guardia lo han trasladado a twitter y que nos han asignado el servicio de guardia permanente a quienes transitamos por sus dominios, aunque lo hagamos sin toga ni puñetas.

Y, ya que me he venido arriba, aprovecharé también para explicar otra obviedad, la competencia. El hecho de que una sea jueza o fiscal con cuenta abierta en redes no la convierte en competente para conocer de todos los delitos cometidos en el mundo mundial. Mientras no cambien la ley, cada cual somos competentes en nuestro juzgado o fiscalía. Y, por supuesto, cuando estamos desarrollando nuestro trabajo. No cuando estamos en nuestro sofá un domingo por la tarde leyendo en nuestros dispositivos.

Aun hay más. Todas las personas tienen el deber de denunciar los delitos de que tengan conocimiento, y de impedirlos, si lo pueden hacer sin riesgo propio o ajeno. Así que si conocen de un delito, ya saben, a denunciarlo en el lugar correspondiente, no a dirigir un tuit al primer perfil con puñetas que vean. Con eso no basta.

Por supuesto, no quiero con esto quitar importancia a las denuncias públicas –en el sentido no jurídico del término- que de determinados hechos se hacen. Esto puede ser positivo para que se conozca, incluso para que se actúe. Pero donde se actúa es, en última instancia, en los Juzgados. Recordemos eso de la presunción de inocencia a lo que dedicaba el estreno anterior .

Para acabar, responderé a una pregunta que me hacen con frecuencia. La de si podemos actuar de oficio a raíz de una noticia que salga en prensa de un hecho indiciariamente constitutivo de delito. Me arriesgaré a mojarme y contestar. Se puede y en ocasiones se ha hecho. Pero aquí entra en juego el sentido común que, como sabemos, no es el más común de los sentidos. Y se hace cuando la noticia tiene visos importantes de credibilidad e indicios suficientes, sopesando, además, cuál es la fuente. De otro modo, no daríamos abasto para abrir procedimientos cada vez que alguien cuenta que sabe de buena tinta que le han dicho que al vecino del quinto le ha contado el conserje que fulano ha hecho tal cosa. Y, en cualquier caso, la cosa, de prosperar, será en un juzgado. Aun no han abierto salas de vistas en twitter, en facebook ni en los platós de Sálvame. Aunque haya quien así parezca creerlo, en virtud de un fenómeno llamado AnaRosización del Derecho o el Código Salvameliano. Aunque no quiero dar ideas, que nunca se sabe cuál será la siguiente ocurrencia del legislador.

Así que ahí lo dejo. Con el aplauso para quienes, con toga o sin ella, saben en cada momento dónde están, y actúan en consecuencia. Que no nos lo ponen fácil.

 

6 comentarios en “Denuncia: se ha escrito un crimen

  1. Añado algo. A veces, los profesionales intervinientes en el proceso hablan alegremente, en medios de comunicación, de actuaciones que conocen por razón de su intervención. Y eso, salvo que nuestra ilustre bloguera toguitaconada diga otra cosa., tampoco se puede hacer Porque las actuaciones, aunque no sean declaradas secretas, son reservadas para las partes, mientras sigan sub iudice. ¿ O no?

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    • Así es. El principio general es secreto para la instrucción, publicidad para el juicio oral. Y secreto reforzado cuando está declarado. Cuando no hay secreto de sumario se puede decir (mejor a través de fuerte oficial) qué hecho se investiga, pero no el contenido de la investigación (Instrucción FGE 3/2005)

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