La noción de competencia es necesaria en todas partes. En el teatro, si una de las piezas chirría, por un director, intérprete, guionista o tramoyista incompetente, la obra se va al traste. Y es que con personal incompetente no se va a ningún sitio. Y la obra se desmorona, como les ocurría a los protagonistas de Esta casa es una ruina.
En nuestro teatro, sin embargo, la competencia es algo mucho más complejo que en los demás ámbitos. Se puede ser incompetente sin necesidad de hacer nada mal y, en nuestro caso, es un adjetivo que no siempre resulta negativo. Aunque profesionales incompetentes, como en todas partes, los haya. Pero son los menos, por más que a veces se empeñen en dar de nuestro mundo una imagen desastrosa de la que poca culpa tenemos.
La competencia, en Derecho, hace referencia a la asunción de un asunto por un órgano determinado, al que le corresponde según unas normas preestablecidas. Esas normas vienen en las leyes, obviamente, pero hay que saber aplicarlas a cada caso. Y olvidarnos de una regla no escrita pero que a veces nos asalta. La de “tonto el último”.
Me explico. La primera norma al respecto viene dada por la propia Constitución. Esta establece como derecho fundamental el de tener el juez ordinario predeterminado por la ley. Lo que quiere decir que ha de existir la norma y el órgano antes del asunto y no crearse ex profeso para él, como ocurre en otros sistemas no democráticos. Por eso se prohiben los tribunal ad hoc –formados para un caso concreto y determinado–, así como los de excepción, como aquel Tribunal de orden público que tantos disgustos ocasionó a quienes nos precedieron.
Esa norma, que tiene que existir antes, viene determinada por las leyes procesales, tanto la ley orgánica del poder judicial, que crea nuestros juzgados y tribunales, como las leyes que regulan cada proceso. Así, para la comisión de un delito, se establecen determinadas reglas de cuál será el órgano que instruirá, que será el del lugar de comisión del delito como regla general, con varios fueros subsidiarios por si el lugar no puede determinarse y con una sola excepción, el caso de violencia de género, donde el órgano competente es el del domicilio de la víctima. Todo muy clarito en teoría, aunque en la práctica hay que confesar que se gasta más papel y tiempo en inhibiciones y viajes del papel –nada de 0- de uno a otro juzgado del que sería deseable. Que ya se sabe que entre juzgados la distancia más pequeña nunca es la línea recta.
Y es que del dicho al hecho hay un buen trecho. He conocido jueces y juezas que pasan más tiempo estudiando todos los pormenores a ver cómo se pueden quitar el asunto de encima que el que tardarían en resolverlo. Y ojo, no solo ellos. También hay fiscales que hacen otro tanto, y abogados que recurren o piden inhibiciones dilatando el procedimiento. Y es que ante la acumulación de trabajo, la tentación es mucha. También he de decir que conozco jueces y juezas con fama de “quedárselo todo” aunque tengan duda de si les corresponde, por no plantear problemas y no tener que elevar cuestión de competencia para que la resuelva el superior jerárquico, que es el procedimiento que establece la ley para resolver el conflicto. No olvidemos que en Derecho todo es discutible.
Las normas de competencia tienen muchos perendengues. Y no solo en el ámbito penal. También en el civil, y en otros campos, dan para mucho, incluidos los de las jurisdicciones entre sí, que han de resolverse, en última instancia, por una sala de conflictos.
Los conflictos de competencia son distintos de las cuestiones de competencia, y estas a su vez de las de reparto, pero muchas veces tienden a confundirse, a mezclarse y a dar más de un quebradero de cabeza.
Por contar algún ejemplo, me referiré a casos de los más frecuentes. El primero de ellos, el de las llamadas querellas catalanas –aunque, visto lo visto, tal vez habrá que cambiarles el apodo por si las moscas-, consistentes en una querella criminal –como le gusta decir a alguna política de pro- por hechos que o frisan entre el ilícito penal o el civil o entran de lleno en el segundo, pero que mientras se averiguan, da para la práctica de diligencias de oficio, que le ahorran lo suyo a quien pretendiera pedirlas por la vía civil, y dan tiempo para que, entre bambalinas, las partes querellante y querellada vayan pergeñando acuerdos. Y más de un a vez los llevan a término cuando ya el proceso ha vislumbrado un tema penal, y acaban dejando al fiscal, como vulgarmente se dice, Con el culo al aire. O Solo ante el peligro, si se prefiere.
También son frecuentes, desde que empezaron a funcionar los juzgados de violencia sobre la mujer, las cuestiones entre los juzgados de instrucción y éstos. Decidir si las partes han tenido una relación se convierte a veces en una labor de ingeniería donde cada día de relación es oro. Recuerdo muy bien a un denunciado que nos dijo muy serio que él no tenía relación de afectividad alguna, porque aunque se acostaba con la denunciante, no le tenía ningún afecto. Tal cual. Y a otro que negaba a grandes gritos conocerla hasta ella dijo, con más gritos y ante la estupefacción de todos “Johny, si tú fuiste quien me desvirgó”, sin que nos diera tiempo a evitar que nos mostrara un tatuaje con el nombre del tal Johnny en salva sea la parte. Y, ante tales cosas, se lo pusieron difícil al juez de violencia para apartar de sí ese cáliz.
Pero tal vez las cuestiones más controvertidas son las relativas a las normas de reparto que, aunque hay quien piensa que sí, no son competencia en sentido estricto, ni requieren auto de inhibición ni intervención del fiscal. Como en cada partido las normas son distintas, a gusto del consumidor, he visto escudriñar expedientes para descubrir una diferencia de cinco minutos en la fecha de entrada, determinante de la asunción de un juzgado u otro, o rebuscar en antecedentes hasta el Pleistoceno, para poder mandar el expediente a otro juzgado que presuntamente conoció alguna vez de aquello.
Y, aunque tampoco sea competencia en sentido estricto, también los fiscales tenemos nuestros conflictos. Hay una norma, vigente en la mayoría de fiscalías, que dice que quien mete una vez el boli mete la pata para siempre, quedándose el asunto aunque cambie de juzgado. Confieso la alegría inmensa que me ha embargado alguna vez al comprobar que, perdida entre los miles de folios de una causa de varios tomos, descubro la firma de un compañero. Pero, como nada es tan sencillo como parece, luego vienen los problemas: que si esto lo despaché por vacaciones pero no era mío, que si la compañera estaba de baja pero a la vuelta le tocaba a ella, que si por un “visto” no hay que asumir una causa para siempre, que si el informe no es más que de trámite. O sea, todo un mundo donde parece que, como dije al principio, la regla acabe siendo “tonto el último”.
Pero es lo que hay. El problema es que mientras debatimos cuestiones de jurisdicción, de competencia, de reparto o de distribución, las causas viajan de una mesa a otra. Por eso, el aplauso lo daré precisamente a quienes asumen lo que les corresponde, y aún más, sin protestar y con una sonrisa de propina. Que para discusiones ya tenemos más que suficiente.
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