Perdonar es humano, aunque no perdonar también. Que se lo digan si no a Clint Eatswood, que convirtió esa intransigencia en lo que muchos consideran una obra maestra del western, Sin perdón. Para otros el perdón no es cualquier cosa, y necesitan nada menos que Cien años de perdón. Nunca es tarde si la dicha es buena, como dice el refrán. Tal vez por eso tuvimos en su tiempo tan empeñado a Camilo Sesto en repetir lo de Perdóname, misma palabra con otra música en la que insistieron hasta la saciedad los componentes del Dúo Dinámico.
El perdón, en nuestro teatro, es algo más que un acto humano. Es un acto jurídico que puede desplegar importantes consecuencias, y, aunque ya dedicamos un estreno al arrepentimiento y un pequeño espacio a la reparación del daño al hablar de las atenuantes, es un tema con tanta trascendencia que no está de más volverlo a abordar. Y esta vez, más desde el enfoque de quien perdona del que aspira a ser perdonado.
Todavía hay personas que tienen la creencia de que en Derecho Penal basta con que perdones a alguien para que todo vuelva a su estado original. Es algo que pasa con mucha más frecuencia de la que nos gustaría tanto en violencia doméstica como, sobre todo, de género. Quien solicitó en su día una orden de protección decide perdonar al agresor y le dice eso de “te he quitado el alejamiento”, como si una auto de un juez pudiera ponerse y quitarse por la propia persona afectada a voluntad. La verdad es que no es fácil explicar en muchos casos que por más que ella quiera acogerle en su casa y en sus brazos, mientras haya un alejamiento vigente, acudir a esos brazos es delito y puede tener pena de cárcel. Y más todavía cuando se trata de una condena, en cuyo caso, por más que lo pida la persona beneficiaria de la medida, no hay nada que hacer. Hay que meter en la cabeza de la gente que el alejamiento es una resolución judicial e incumplirla es desobedecer a un Juez. Y que, por supuesto, seguir los dictados de Cupido no es atenuante ninguna.
Esto ocurre porque se trata de un delito público, esto es, perseguible de oficio aunque no existiera denuncia o aunque esta fuera interpuesta por persona ajena a la víctima. Son la mayoría en nuestro Código pero hay otros delitos, los llamados “privados”, en los que es necesaria la denuncia o la querella y en los que el perdón del ofendido extingue la acción penal. El caso paradigmático son las injurias y calumnias -salvo las cometidas contra funcionarios públicos por hechos relativos a sus cargos- aunque existen otros en nuestro Derecho. Hay que matizar, como es obvio, que en realidad no se trata tanto de un perdón en el sentido ético religioso sino en un acto de desistimiento voluntario, porque nada obsta a que quien se ha apartado del procedimiento no quiera saber nada en la vía penal pero le tenga guardada la ofensa in secula seculorum. El Derecho no afecta a eso de “arrieritos somos y en el camino nos encontraremos”.
En el camino del medio están los casos más peliagudos, el de los llamados delitos sempipúblicos o semiprivados -según convenga a quien habla de ellos, porque el Código no les pone nombre- que necesitan denuncia de la victima o su representante legal si es menor o incapaz aunque en estos casos puede hacerla también el Ministerio Fiscal. En esta categoría entran todos los delitos contra la libertad sexual y, aunque ya hablamos de ellos en el estreno dedicado a la denuncia conviene insistir en algo que mucha gente ignora y otros no quieren contar. Las violaciones, por salvajes que sean, necesitan que la víctima denuncie. Si no lo hacen aunque haya cometido el hecho delante de un estadio de fútbol lleno a rebosar y haya tantas grabaciones de móviles como espectadores, el hecho es impune. Esto es, el violador se pude ir de rositas a violar a otra persona sin ser, ni siquiera, reincidente. Por eso, aunque fuera solo por esa última razón, debería darse una vuelta al tema, que ya son horas. No olvidemos que viene del tiempo en que en estos delitos se consideraba bien jurídico protegido la honestidad y no la libertad sexual, y aun quedan flecos de ese mantón. Sin embargo, en estos delitos, el perdón de la víctima no produce efecto alguno, una vez iniciado el proceso. Sin perjuicio, claro está, que si ese perdón afecta a su modo de declarar -la amnesia repentina existe-, la prueba será mucho más difícil para la acusación.
Pero, como digo otras veces, no solo de Derecho Penal vive el jurista y aquí el Derecho Civil tiene mucho que decir. Aunque no se habla con frecuencia de perdón, salvo en algunos supuestos de derecho de Familia o, en su día, de sucesiones, el acto de retirarse o desistir sí que tiene efectos, al tratarse de una jurisdicción rogada que solo existe a impulso de parte. Si una pide el cumplimiento de un contrato o la ejecución de una servidumbre de paso y luego desiste de la acción, no se trata propiamente de que haya perdonado al incumplidor o haya disculpado al dueño del predio que no le deja pasar, pero, por la razón que sea, ha decidido no seguir con la acción civil. Debe ser porque en muchos casos se cumple eso de que más vale una mal arreglo que un buen juicio.
La excepción de la excepción es, sin embrago, el Derecho de Familia que, aunque pertenece al Derecho Civil, tiene naturaleza pública por los intereses que se ventilan en él. Por eso existen los deberes relativos a la patria potestad aunque el otro progenitor -en nombre del hijo menor- o el propio hijo o hija quieran “perdonárselos” por la razón que sea, muchas veces por pura conveniencia. Mala suerte, no hay nada que hacer.
Y ojo, ni siquiera en las cuestiones de pareja el perdón tiene más efectos que los sentimentales si no va acompañado de un acto que lo valide en Derecho, si eso es posible. Eso es lo que ocurre con la reconciliación de cónyuges en trámites de divorcio. Si llegan a tiempo y no se ha dictado sentencia, podrán celebrar como marido y mujer el próximo San Valentín, pero si ya hay sentencia, no les queda otra que volver a casarse si es que quieren seguir estando unidos, como la protagonista de la copla, con una anillo con una fecha por dentro incluido
Hasta aquí el estreno de hoy. Solo me queda disculparme si he resultado reiterativa con algunas cuestiones, pero es que me parecen de capital importancia, y pedir, como siempre, el aplauso. Esta vez dedicado a todos los profesionales del Derecho que cada día han de enfrentarse a eso que llamar “retiradas de denuncia” y explicar una y mil veces que eso en Derecho no es posible. Aunque tu vecina del quinto te haya contado que la hija de la prima de su portero lo hizo así y ahora está tan feliz con su churri. Paciencia.
Reblogueó esto en Meneandoneuronas – Brainstorm.
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