Arrepentimiento: crimen y castigo


perdon

El arrepentimiento es algo frecuente en la vida. Cuantas veces hubiéramos querido echar atrás la cinta de  los acontecimientos y que la película acabara de otra manera. Y cuántas otras hemos de pedir perdón por ello, aunque no siempre lo hagamos. Al arrepentimiento y al perdón se han dedicado muchas obras en el cine, Sin Perdón o con él, aunque haya quienes ni siquiera sienten remordimientos, como el protagonista de Crimen y castigo. Incluso la propia palabra Arrepentimiento da título a una película. Y es que equivocarse es humano, y arrepentirse, todavía más.

El arrepentimiento tiene su consecuencia jurídica desde siempre en nuestro Derecho. El código Penal antes hablaba de arrepentimiento espontáneo , aunque no siempre fuera tan espontáneo, y ahora contempla la confesión y la reparación del daño entre las atenuantes. Pero no olvidemos, como dijimos en el estreno dedicado al derecho casero  de nuestras madres, que fueron ellas quienes inventaron la atenuante. “Pídele perdón a tu hermano y daos un abrazo”, y, por más que una no tuviera ganas, más le valía hacerlo en pro de una mengua en el castigo materno. Buenas son las madres.

Pero no basta con pedir perdón, ni con arrepentirse, ni con ninguna de las dos cosas, ni tampoco con confesar los hechos sin más para que la cosa tenga el efecto de rebajar la condena. El Derecho exige un plus, tanto de tiempo como de forma. La confesión debe hacerse antes de que se sepa que el procedimiento penal se dirige contra el culpable, y debe contar la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad, esa frase que tanto gusta en las películas y que nunca usamos en nuestros juzgados, por más que mucha gente lo piense. No sirve que se cante la Traviata para quitarse uno culpas de encima y cargarlas en el otro, ni sirve tampoco que se cuente una película diferente para tratar de quitarse responsabilidad. Es decir, que de nada les sirve a esos investigados listillos venirnos con excusas  tan peregrinas como que la moto estaba ahí flamante, sin candado ni nada, esperando a que me la llevara, ni mucho menos la de que han bajado unos extraterrestres a decirme que tenía que robarla. Y juro que no invento nada, que, como las series del mediodía dominguero, lo que cuento está basado en hechos reales. Eso sí, que no sirva esta frase para echarse una siesta y no seguir leyendo -efecto que suele producir cuando una ve la serie de marras desde el sofá- que aun me quedan cosas que contar.

Como decía, la confesión ha de hacerse antes de conocer que el procedimiento se dirige contra él. O sea, que no es tal la que hace el investigado cuando es pillado con el carrito del helado. Cuando el culpable es sorprendido con las manos en la masa, o, mejor dicho, con el cuchillo ensangrentado en la mano, o con el producto del robo en su bolso, no valen prendas. Por más que confiese en esos momentos, no hay rebaja que valga. En esos casos no se aplica la atenuante.

Otra cosa es que el reconocimiento de los hechos pueda tener algún efecto posterior. Eso es, precisamente, lo que ocurre con las conformidades, donde los fiscales ofrecemos una pena más reducida –pero siempre dentro de la prevista en la ley- en el caso de que el acusado reconozca los hechos. Y, si esa conformidad se produce en la propia guardia, en el juicio rápido, la ley establece la rebaja de un tercio de la prevista. Con razón decía una magistrada que conocí en mis primeros tiempos de fiscal que la conformidad era una atenuante analógica al arrepentimiento espontáneo. Pero ojo, no olvidemos que esto no es una película americana. Las negociaciones en las que el Fiscal, por arte de birlibirloque, convierte un asesinato en un homicidio en no sé qué grado aquí no existen. Entre otras cosas, porque aquí el homicidio no tiene grados.

Y seguro que alguien está pensando en todas esas cosas que dicen en la tele sobre arrepentidos , colaboración y pactos con la fiscalía. Que, aunque como argumento de película queda muy bien, no es tal y como parece. Es cierto que el hecho de colaborar con la Justicia con una confesión que ofrezca datos para la investigación tiene sus efectos penológicos para el que colabora. Pero nada de pactos entre bambalinas ni ofrecer una identidad nueva ni la impunidad a cambio de cantarlo todo. Se puede atenuar la pena, pero nunca pactar a cambio la exoneración de ésta. Que cada palo aguante su vela.

De otra parte, aunque el hecho de reparar económicamente el mal causado también puede suponer una atenuante, tampoco nadie debe creer que con pagar está todo arreglado. El hecho de indemnizar a la víctima antes del juicio, o de devolver lo sustraído puede rebajar algo la pena, pero nunca eliminarla. Ni aunque se pagaran millones. Acabáramos.

Pero no quiero acabar sin contar alguna anécdota sobre pedir perdón, que hay varias y muy sabrosas. Recuerdo a un investigado que, al saber que la atracada era fiscal, se puso a llorar pidiendo perdón y diciendo que si llega a saber que era una “señora señoría” no lo hubiera hecho, y hasta ofrecía hacerle unas chapuzas en su casa a cambio de que le perdonara. Y recuerdo también hace poco a un detenido por tercera vez en una semana en un acto de quebrantamiento de medida de alejamiento –se sentaba en un banco en la puerta de casa de ella- que, al ver que el azar había hecho que la fiscal –quien suscribe- era las tres veces la misma, se arrojó a mis pies, hincándose de rodillas pidiéndome perdón. Y, aunque como numerito tenía su punto, eso tampoco vale.

Así que ahí queda eso. Más vale no hacer algo que tener que pedir perdón por ello, como también diría mi madre. Pero igualmente hay que reconocer que está mejor pedir perdón que no hacerlo. Por eso el aplauso no se lo daré a quienes lo piden, sino a quienes tienen la generosidad de saber perdonar. Porque eso sí es difícil.

 

1 comentario en “Arrepentimiento: crimen y castigo

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