No todas las cosas son blancas ni negras. A veces, quienes más malos parecen tienen cierta disculpa, y quienes no parecen serlo tanto merecen mayor reproche, vistas las circunstancias. Es lo que llamamos agravantes y atenuantes, y no solo en Derecho. Una película puede no haber profundizado todo lo que sería deseable en un tema pero cuando se conocen las presiones de una censura, ya no es ta el reproche por sus faltas. O quizá se trate de una biografía o un hecho real que no ha contado con la colaboración del biografiado o de quienes protagonizaron el hecho que pueden, incluso, haber puesto obstáculos. Y las cosas se acaban viendo de otra manera. Porque no todo es Blanco y negro, hay un amplia escala de color Del rosa al amarillo,
Dedicamos un estreno anterior a las circunstancias agravantes . Ya decía entonces que son” las” y no “los” porque lo que se regulan son circunstancias que suben o bajan la pena. Y no repetiré aquí la perorata gramatical.
La circunstancias atenuantes son el alter ego de las agravantes. Si unas contemplan casos en que la pena se sube, éstas hacen al contrario. La razón, en principio, es dar valor a motivos que hacen menos reprochable el hecho, aunque no sean de suficiente entidad para declarar exento de pena a su autor.
La primera que contempla el artículo 22 son las llamadas eximentes incompletas. Se trata de casos en que se está cerca de la exención, pero a los que le falta algo para llegar a ese extremo. Se formulan en relación a las eximentes (alteración psíquica, intoxicación, alteraciones de la percepción, legítima defensa, estado de necesidad, miedo insuperable y cumplimiento de un deber) a las que se parecen sin llegar a ser iguales. Una de las usadas con mas frecuencia es la relativa al uso y abuso de drogas o alcohol, que sirve para ponderar si el delincuente carecía por completo de conocimiento y voluntad en ese momento o solo lo tenía muy afectado. También es frecuente la alegación de la alteración psíquica –lo que antes llamábamos enajenación- a los mismos efectos. Pero cualquier eximente es susceptible de tener su hermana menor, la eximente incompleta.
La segunda alude a la grave adicción a sustancias como drogas o alcohol. Y ojo, no basta con ser adicto. Hay que obrar por causa de ello. Si alguien que es drogadicto asalta una farmacia para procurarse su dosis, está claro que estamos en el caso. No lo estaríamos , sin embargo, cuando un alcohólico pega a su mujer, puesto que no lo hace por esa adicción ni va a paliar su abstinencia con ello. Tampoco entran en este supuesto (aunque podrían en el anterior, según el caso), quienes, en un momento dado, tienen una melopea como un piano que anula sus frenos inhibitorios y cometen cualquier tropelía. Estarán borrachos, pero no son alcohólicos.
La tercera de las circunstancias tiene un nombre bien vistoso. Arrebato, obcecación o estado pasional. Ahí cabe cualquier acceso de furia o de otro sentimiento que afecte a la conciencia hasta obnubilarla sin que exista una enfermedad psíquica. Según mi experiencia, es una circunstancia que gusta mucho a los jurados, porque tienen a comprenderla o sentirse identificados con personas que, en una situación crítica, reaccionan de un modo a todas luces excesivo. Pero no nos obnubilemos nosotros con ello, que no entra cualquier ataque de ira, por muy arrebatado que se sienta uno. Ha de ser excepcional.
La cuarta es la de confesión, una circunstancia que da lugar a confusión. Hay que aclarar que tiene unos requisitos, y no vale con declararse culpable en cualquier momento. Ha de hacerse antes de saber que el procedimiento se dirige contra él, así que quien es pillado in fraganti por la policía con el cuchillo ensangrentado en la mano no puede beneficiarse de ello por más que se dé golpes de pecho, porque ya van a por él, así que pierde la espontaneidad requerida –antes se llamaba arrepentimiento espontáneo-. Y tampoco vale, por supuesto, contárselo a su amigo o al grupo de whatsapp –salvo, claro está, que el amigo en cuestión sea autoridad encargada de estos menesteres-
La quinta atenuante es la reparación del daño. Aquí, a diferencia de la anterior, se pude hacer en cualquier momento, siempre que sea antes del juicio. Y, la verdad es que no extraño que en la misma puerta de la sala ofrezcan el dinero para cubrir una responsabilidad civil que no quisieron pagar antes. Una conducta legalmente prevista aunque moralmente pueda plantear sus dudas, sobre todo si nos preguntamos por qué no pagó antes. En lo tocante a la cuantía, no hace falta que sea completa, ya que se admiten las reparaciones parciales. Respecto a esto, recuerdo una vez en que la sensación que tuve era de tomadura de pelo, porque el reo, en prisión provisional por asesinato, había pagado a la familia de la víctima las cantidades que le abonaban en prisión por su trabajo, una fruslería comparada con el daño moral de la pérdida de una persona y el monto económico que como reparación se pedía por ello. Pero se apreció, porque la ley no lo excluía. Esas cosas que te dejan con mal sabor de boca.
La penúltima de las circunstancias es la de dilaciones indebidas. Se exige que sea extraordinaria en relación con la complejidad de la causa y que no sea atribuible al propio acusado. En cuanto a lo segundo, es claro: se trata de no premiar las maniobras dilatorias a base de recursos sin fundamento y suspensiones cogidas por los pelos, incluyendo, por supuesto, la dificultad de localización del acusado. El verdadero problema es el carácter de extraordinaria, porque con los medios que tenemos, casi es más extraordinario acabar a tiempo que no hacerlo, por más que el temporizador de los plazos de instrucción siga agobiándonos cada día, con su correspondiente declaración de complejidad . Algo que, por cierto, formaba parte de las razones de las movilizaciones y la huelga, así que a ver si toman nota los mandamases recién llegados.
Por último, establece nuestro Código Penal un estupendo cajón de sastre, la atenuante analógica. Se refiere a cualquier otra circunstancia, pero no puede alegarse cualquier cosa, sino que tiene que tener relación con las anteriores y una entidad suficiente para darle valor. Recuerdo que en los apuntes de la oposición siempre citaban una sentencia antiquísima que hablaba de la fiebre láctea, bajo cuyos efectos una madre dio muerte a su hijo recién nacido, y a la de la angustiosa situación de paro. Pero en la práctica, lo más frecuente es usarla para graduar otras como la alteración psíquica o la intoxicación, aunque también para casos en que se da la circunstancia pero no todos sus requisitos, como se ha hecho a veces respecto a la confesión. Lo dicho, un cajón de sastre.
Así que, repasada la lista, queda el aplauso. Dedicado, como en anteriores ocasiones, a quienes ponderan con responsabilidad y sensatez todas estas cosas. Tarea difícíl como pocas.
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