Incompatibilidades y prohibiciones: toga, a un lado


                No siempre se puede hacer todo lo que se quiere. Hay veces que la imposibilidad es física, y en otras, simplemente legal. En el cine hay Amor prohibido, Amistades prohibidas o, sencillamente Lo prohibido, y todo el mundo recuerda películas que han sido prohibidas por una u otra razón.

                En nuestro teatro, las prohibiciones son el pan nuestro de cada día porque, al fin y al cabo, vivimos de conocer sobre conductas prohibidas o sancionadas por la ley. Pero de las prohibiciones que vamos a hablar hoy son aquellas que nos afectan.

                ¿Cuándo es una jueza, una jueza o un miembro del Ministerio Fiscal incompatible, o qué cosas no puede hacer? Pues vienen todas expresadas en la ley, y son de l más variado, que afectan desde al ámbito personal, al profesional o a las relaciones con las partes.

                En cuanto a los asuntos de que no podemos conocer son, obviamente, los que nos atañen directamente. No podríamos intervenir en una causa donde la victima o el autor fuera una misma, aunque sí podríamos tomar parte den el proceso desde nuestra posición procesal de víctima o acusada o acusado. Tampoco cuando el objeto del proceso afecta directamente a nuestros familiares más próximos. Parece obvio y lo es.

                De otro lado, hay determinadas actividades que no tenemos permitidas. Por un lado, el pluriempleo más allá de la docencia, de la expresión o creación artística. Podemos publicar libros y pintar cuadros, por poner un ejemplo, y también dar cursos y conferencia, pero nuestras horas de trabajo nunca pueden superar un tope, y tampoco podemos hacerlo en horas de audiencia, salvo que estemos de permiso oficial o sean actividades propias de nuestra carrera.

                En cuanto a los cursos, también hay mucha discusión sobre si podemos acudir a dar clases -y cobrarlas, obviamente- para organismos con los que tengamos una relación procesal directa. En cualquier caso, más vale curaren salud y hacer lo que la mujer del Cesar, aunque ya podríamos dejar de usar ese dicho, que es el césar quien debe ser y parecer.

                Por otro lado, están las incompatibilidades entre partes. No se puede intervenir en un proceso si se tiene con alguna de las partes amistad intima o enemistad manifiesta, además de las relaciones familiares aludidas antes. El problema es cómo se determina la intimidad de una amistad o lo manifiesta que es una enemistad. Y nunca es fácil de discernir, aunque más vale pasarse de exquisitez que quedarse corta.

                Y otra constante son las incompatibilidades por parentesco entre los distintos intervinientes en un proceso. Juez y fiscal, por ejemplo, no pueden ser familia. Aunque en los casos que resuelven poco tuviera que ver esta relación familiar. Tampoco lo puedes ser los abogados y abogadas, por descontado.

                Tampoco se puede intervenir en un proceso donde una de las partes ha denunciado o sido denunciada por la otra. Además de la enemistad, hay una causa procesal objetiva y evidente.

                ¿Y qué pasa si concurre una de estas causas? Pues que procede la recusación, sobre la que resolverá el órgano competente, o la abstención directamente por quine se ve afectado por una de esas causas. No obstante, hay que matizar que los miembros del Ministerio Fiscal no podemos ser recusados, aunque sí requeridos de abstención. Las cosas de nuestra carrera.

                Y hasta aquí, estas pinceladas sobre nuestras incompatibilidades, hoy que están especialmente de actualidad. Por eso, el aplauso será para quienes las aplican correctamente. Incluso aunque se pasen de frenada. Más vale que sobre que no que falta.

Desmentir los bulos : #violencia de género


Hoy, 25 de noviembre, rescato un hilo de X (entonces twitter) escrito en 2019 y que, por desgracia, sigue de plena actualidad y, lo que es pero, de plena necesidad.

Pretendí con él desmontar los bulos sobre la ley de violencia de género. Y siento que hoy es todavía más necesario. Así que ahí va. Por ellas

Como todo el mundo parece saber lo que dice la ley de #ViolenciaDeGénero (LO 1 /2004), aunque no la hayan leído, voy a explicar aquí LO QUE NO DICE, para que no haya confusiones

La ley no deroga la presunción de inocencia. Ni uno solo de sus artículos dice de manera implícita o explícita que no se aplique ese derecho fundamental consagrado en artículo 24 CE

En consonancia, no impone en ningún sitio una inversión de la carga de la prueba Precisamente por eso, hay absoluciones por falta de prueba, porque en caso de duda se aplica el principio de presunción de inocencia

En este punto, hay que recordar que absolución por falta de prueba no quiere decir denuncia falsa Significa, ni más ni menos, que no se ha probado lo que se denunció, como en cualquier otro delito

La ley tampoco dice en ningún precepto que exista una presunción de veracidad de la denunciante. Su testimonio es prueba testifical, uno de los medios de prueba contenidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que se valorará según el principio de libre valoración

En relación con ello, tampoco dice que se haya de detener al denunciado en cualquier caso Es más, si se detiene faltando a las garantías sería de aplicación en proceso de Habeas Corpus. Sin embargo, casi nunca se solicita

La ley no priva automáticamente al denunciado de las visitas sus hijos e hijas. Es más, son multitud los investigados o condenados por maltrato que las tienen. Solo se restringen si existe causa para ello

La orden de protección no es un privilegio de las mujeres. Es una medida cautelar regulada en ley 27/2003 (anterior a la LIVG) que puede solicitar cualquier persona, hombres o mujeres, en todo el ámbito de la violencia doméstica

La ley no castiga más al hombre que mata a su mujer que a la mujer que mate a su marido, ni a la que lo viole (si eso fuera posible)

No hay ningún precepto que inste a ocultar cifras sobre hombres maltratados ni nada parecido. Simplemente, no es el objeto de esta ley, sin perjuicio de que el maltrato al hombre se castigue en el Código Penal

Las víctimas de #ViolenciaDeGénero no son las únicas víctimas de delito que reciben ayudas Mucho antes, la ley 35/95 establecía ayudas para todo tipo de delitos sexuales y violentos, incluído terrorismo

A su vez el Estatuto de la víctima (ley 4/2015) establece medidas de protección para víctimas de cualquier delito

En conclusión, la ley no criminaliza a los hombres por el hecho de serlo Solo criminaliza a los hombres que maltraten a sus mujeres (al igual que una ley contra la xenofobia no criminaliza a las personas de raza blanca sino a las que cometen delitos racistas)

Aquí tenéis el enlace del tuit,

Hoy este hilo, escrito en 2019, es perfectamente aplicable, con algún matiz, como el de que la ley ha cambiado y prevé la suspensión de visitas, como regla general salvo excepciones

Visto: ¿algo a extinguir?


                Hay cosas que son eternas. O lo parecen, al menos. Todo el mundo ha oído ese estribillo de “un diamante es para siempre” o, por supuesto, la versión de Marilyn cando cantaba que los diamantes son los mejores amigos de las chicas en Los caballeros las prefieren rubias. Pero mira por donde ni eso estaba claro porque la película tenía una secuela llamada Pero se casan con las morenas. Así que, al final, todo es relativo, y nada es ara siempre.

                En nuestro teatro, poco o nada tenemos que ver con diamantes, como no sea para perseguir robos de joyas. No tenemos más que recordar el macarrónico episodio ocurrido hace poco en el Louvre, en cuyo juicio, si alguna vez se celebra, no me importaría nada estar.

                Pero hoy no iba a hablar de robos ni diamantes, sino de durabilidad y cosas que son eternas. Y pocas cosas más eternas en Toguilandia, especialmente en la zona donde yo me muevo, que el “Visto” del Fiscal . Supongo que en un principio se referiría al “Visto bueno”, una especie de confirmación de que se está de acuerdo con la resolución de la, que nos dan traslado, pero se quedó en solo “Visto” y así consta expresamente en los textos procesales.

                Mi primera intervención en Toguilanda consistió, cómo no, en poner un visto, en mi caso a un sobreseimiento por autor desconocido. Vamos, de primero de fiscal, no obstante, lo cual me costó cerca de te cuartos de hora estampar mi firma, después de que mi compañera, tan bisoña como yo, lo hubiera mirado también, igual que hice yo con el suyo. N que decir tiene que entonces lo hacíamos a mano, con nuestro boli bic, aunque no tardamos en tener un cuño para estampar el visto, el no va más en la tecnología en ese momento. Eso sí, lo pagué de mi bolsillo, faltaría más, al igual que la toga que, aunque sea obligatoria, nos costeamos en cuanto aprobamos si alguna tía, abuela o madrina rumbosa no nos la regala.

                Con el tiempo, pasados algunos años, conseguimos que el Ministerio nos pagara los cuños, que no las togas. Y pasamos de uno que decía “fecha ut supra”, y así valía fuera el día que fuera, a otros que tenía -y tiene- su fechador. Eso si que es el no va más. ¿Verdad?

                Aparte de la vertiente formal, el “visto” es la herramienta imprescindible de la fiscalía. El visto se ponía al dorso de una resolución judicial para ratificar que el Ministerio Público está conforme con la resolución. La otra opción es el recurso, claro está. Lo que ha ocurrido es que se ha generalizado y nos lo piden para cosas que no se necesitan, como ocurre en las remisiones -que no inhibiciones- de un juzgado a otro del mismo partido por normas de reparto, aunque ahora tampoco será así una vez tengamos secciones y plazas en vez de partidos judiciales y judiciales.

                Confieso que he llegado a temer que la digitalización acabara con nuestro tradicional “visto”, pero desde que nuestro implacable Just@ (nuestro nuevo sistema informático) irrumpió en Toguilandia, me percaté que ha pasado exactamente lo contrario. Nos exigen “vistos” incluso en resoluciones que no lo necesitan. Y digo que se nos exige porque si no lo damos, aunque en realidad se trate de una simple notificación, el procedimiento se queda bloqueado y no puede seguir adelante. Maravillas de la técnica.

                Lo que sí ocurre es que ese sencillo “visto” que antes nos costaba poco tiempo, ahora ha duplicado su duración, y no por el contenido jurídico sino por sus triquiñuelas tecnológicas. Esperemos que esto cambie en algún momento.

                En cualquier caso, no menospreciemos estas resoluciones aparentemente sencillas. Porque, como dijo una vez una juez defendiéndonos ante sus compañeros, si el Fiscal pone “visto” es porque ha visto el procedimiento. Perogrullada, pero rigurosamente cierto. Aunque haya quien se empeñe en creer lo contrario.

Y tampoco lo confundamos con el «visto para sentencia», que pertenece a Sus Señorías, al que ya dedicaremos su estreno correspondiente

                Y hasta aquí, este pequeño homenaje a nuestra historia fiscal. Por eso, el aplauso se lo daré hoy a todas mis compañeras y compañeros. Por los miles de “vistos” que hemos puesto en nuestra vida.

Jubilación: ¿alegría o disgusto?


              La vida tiene varias fases y, aunque el mundo del cine parece fijarse más en la juventud que en la senectud, tampoco son pocas las películas que tienen protagonistas de edad considerable, pero tan interesantes o más. En el estanque dorado, Los puentes de Madison, Cocoon, Paseando a Miss Daisy o la encantadora y avispada Miss Marple de las obras de Agatha Christie. Y es que cumplir años es algo digno de celebración.

              En nuestro teatro la edad tiene su relevancia, como ya vimos en otros estrenos. Tanto por exceso como por defecto, sus consecuencias jurídicas son claras, al igual que lo son las que produce la discriminación por edad.

              Pero en esta ocasión no vamos a tratar la edad en general, sino la consecuencia ineludible en el ámbito laboral de cumplir años: la jubilación. La verdad es que hasta hace poco no pensaba mucho en ello, porque eran cosas que atañían a generaciones anteriores a la mía, pero conforme pasa el tiempo empiezo a ver las orejas al lobo. O, dicho de oro modo, empiezo a vivir jubilaciones de personas próximas, aunque a mí me queden unos cuantos años por delante. Por suerte, al menos de momento, que igual cambio de opinión.

              Etimológicamente, jubilación viene de “júbilo”, esto es, alegría. Eso es algo que he oído en varios discursos de despedida y homenaje, no sé exactamente si para animar a quine se jubilaba o a quienes no lo hacían. Pero depende de caso.

              Es evidente que ni la edad ni las circunstancias de la jubilación se pueden generalizar. No es lo mismo trabajar en una mina que en una oficina, no se pude comparar el trabajo físico con el trabajo intelectual, aunque ambos sean dignos de valor. Pero nuestro cuerpo empieza a dar aviso mucho antes que nuestras mentes y, si no, que se lo diga a los deportistas de élite, aunque hablen de “retirada” y no de “jubilación”, porque siempre pueden reinventarse.

              En Toguilandia podemos ver la jubilación desde uno u otro lado, porque es, por un lado, objeto de pleitos en la jurisdicción social y, por otro, un derecho de todas las personas que trabajamos allí.

              Como objeto de nuestro trabajo, son muchas las cuestiones que pueden verse en un juicio, pero sobre todo las económicas, que poderoso caballero en Don Dinero. Cuántos años son necesarios para cobrar una pensión, el importe de esta o el propio derecho a percibirla son algunas de estas cuestiones. Y es que, como digo muchas veces, no solo de Derecho Penal vive el jurista.

              No obstante, conforme pasan los años, una va viendo más cerca la jubilación y lo que ello supone. No sé como estaré en ese momento, pero siempre he pensado que aprovecharé para hacer todas esas cosas para las que no hay tiempo mientras se trabaja, sea coser, cantar, nadar, bailar, viajar, hacer corte y confección, o porcelana rusa. Aunque hay quien lo que sueña es retirarse al campo a cuidar una huerta, que todo vale: lo importante es mantenerse activa y jubilarse del trabajo, no de la vida.

              No me puedo olvidar de quienes, por pasión, por devoción o por obligación, han de dejar sus días de jubilado o jubilada a ejercer de abuelos canguro, que la crianza nunca se acaba. Aunque no hay que pasarse, que todo el mundo tiene derecho  descansar.

              En definitiva, que llegue la jubilación cuando llegue, pero que llegue bien. Que nos pille con el cuerpo y la mente en condiciones y el espíritu preparado. Y con unos ingresos dignos. Si es así, la recibiremos con un aplauso. Es lo que hay

Adiós, Fortuny: Hola, Just@


              Las despedidas pueden ser muy tristes, pero en muchos casos son agridulces. Combinan un punto de nostalgia con la esperanza de lo que está por venir, y esa mezcla de sensaciones puede dar para mucho. En el mundo del cine hay despedidas alegres, como cuando decimos Adiós a las armas, o despedidas tristísimas, como las de Casablanca o Titanic, además de otras desmadradas, como la de Despedida de soltero. En cualquier caso, es un momento importante y nunca pasa desapercibido.

              En nuestro teatro, hemos ido diciendo adiós a muchas cosas, con más o menos ganas. Un buen ejemplo fue el cambio de los juicios de faltas a los nuevos -ya no tan nuevos- delitos leves, a los que dedicamos en su día un estreno.  Pero no que el único: nos despedimos hace mucho de las máquinas de escribir y el papel de calco, que cambiamos por ordenadores, y nos despedimos de leyes tan importantes como el Código Penal anterior o la Ley de Enjuiciamiento Civil que fueron sustituidas por sus actuales sucesoras, nuestros Código de 1995 y nuestra LEC de 2000

              Pero hoy venía a hablar de un adiós muy especial o, al menos, muy especial para quienes trabajamos en fiscalía desde hace tiempo o a quienes profesionalmente se relacionan con nosotras. ¿Y por qué digo esto? Pues, ni más ni menos que porque nuestro programa informático, Fortuny, pasará a ser un recuerdo del pasado en poco tiempo, al menos en mi tierra, para ser sustituido por un flamante -o no tan flamante- Just@, al que llegué, incluso, a dedicarle un poema para ver si lo aceptábamos con menos reticencias. Aunque adelanto que, al menos hasta ahora, no nos lo está poniendo fácil.

              No obstante, conviene hacer algunas precisiones previas. El nombre de Fortuny, para quine no lo sepa, proviene del nombre de la calle de Madrid donde está ubicada la sede de la Fiscalía General del Estado. A su vez, ese nombre es el de un pintor español, nacido en Granada y criado e Valencia, un hombre polifacético que además de pintor fue grabador, fotógrafo, diseñador textil, escenógrafo e inventor cuyo nombre completo era Mariano Fortuny y Madrazo. No obstante, La IA me advierte que la< calle de marras tambi`´en podría estar dedicada al padre de este, Mariano Fortuny y Marsal.

              Lo que no me resisto a recordar es un tema de pronunciación que a quienes hemos nacido en algunos lugares de España nos pone especialmente de nos nervios. Fortuny se pronuncia con un sonido parecido a la ñ al final, porque la grafía -ny tiene esa pronunciación en nuestra lengua cooficial. Por tanto, lo de Fortu-ni, como oigo muchas veces me revuelve las tripas. Llamadme maniática pero es así.

              No obstante, me dejaré de exquisiteces lingüísticas para ir a lo que vamos. Como así se llama la calle donde está la Fiscalía General y, por extensión, se usa “Fortuny” como sinónimo a sede de Fiscalía, pues se quiso dar ese nombre a nuestro programa informático propio. Y lo de tomar el nombre de la calle no nos es exclusivo, si lo pensamos. Como ocurre con el 10 de Downing Street, residencia del jefe de gobierno británico, o con la Casa Blanca en Estados Unidos o la Casa Rosada en Argentina. Que no se diga.

              Pues bien, no fuimos pocas personas quienes desde el primer día nos quejamos de que la Fiscalía tuviera un programa informático propio que viviera a espaldas de los distintos programas de gestión de juzgados y tribunales que, para más inri, son diferent4es según de qué Comunidad Autónoma de trata, y según esta, a su vez, tenga o no las competencias transferidas en materia de Justicia.

              Por eso, llevamos años reduplicando un trabajo que podía hacerse solo una vez, porque todos los asuntos se registraban en Fiscalía y también tenían que registrarse en los juzgados, porque sus respectivos programas no solo se ignoraban entre sí sino que eran incompatibles. Además el programita de marras tenía su aquel, que hasta que una le cogía el punto era tan poco intuitivo que había que aprenderse de memoria los pasos.

              Hay un dicho según el cual hay qe tener cuidado con lo que se sueña, no vaya a volverse en realidad. Y algo así nos ha pasado con el Just@, nuestro nuevo programa común a Juzgados y Fiscalías, que se supone que iba a mejorar nuestra vida y de momento nos está sacando de nuestras casillas. Y es que tal vez sea problema mío que soy torpe, pero de momento me cuesta mucho más hacer cualquier cosa a través del sistema que hacerla a mano, incluso con letra gótica como un monje amanuense.

              Como siempre he pecado de optimismo, quisiera pensar que es una cuestión de los inicios y que en algún momento servirá para ahorrar faena, pero, de momento, me cesta ver la luz al final del túnel. Máxime cuando su implantación ha coincidido con la reforma operada por la mal llamada ley de eficiencia.

              Así que le daremos un voto de confianza y esperaremos a ver si el futuro nos depara una verdadera mejora. Mientras tanto, añoraremos al Fortuny, quién iba a decírnoslo. Y, desde luego, suspenderemos el aplauso. Ya veremos si dentro de un tiempo se merece o no. De momento, manos quietas. Y esperanza en alto, no vaya a darnos un pampurrio.

Fases del proceso: el esquema


              Hay muchas películas que tratan de juicios, sin duda. Doce hombres sin piedad, Algunos hombres buenos, Testigo de cargo, El sargento negro, Matar al ruiseñor y muchas más, todas ellas de origen anglosajón y que, por tanto, reproducen una cultura judicial que poco tiene que ver con la nuestra. Tanto es así que, hasta en las películas españolas en las que salen juicios suelen aparecer, como champiñones, retazos de las costumbres del foro americano que nos son ajenas. El mazo, desde luego, es la prueba más evidente, ya que, aunque nunca se usó en nuestro país, hoy la mayoría de la gente lo toma como un símbolo de la judicatura española.

              En nuestro teatro las cosas no son como la mayoría de las películas muestran, y por eso poca gente, más allá de Toguilandia, conoce nuestro esquema procesal. Incluso seguro que hay gente dentro de nuestro mundo que no recuerda este esquema. Y no es de extrañar, con tantas reformas y vueltas que se ha dado a nuestra ley procesal penal, del siglo XIX.

              Precisamente porque es del siglo XIX, nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal , a la que ya hemos dedicado varios estrenos, está pidiendo a gritos la jubilación, pero no hay manera. Cada gobierno parece que lo intenta, pero ninguno acaba de rematar. Pero, como quiera que ahora acabe de ser aprobada por el Consejo de Ministros su sucesora, no está de más retomar su esquema esencial del proceso, dividido en tres fases, aunque cada día más difuminadas. No vaya a ser que la improbable aprobación por las Cortes del proyecto acabe en sorpresa y no tengamos más oportunidades.

              Conviene recordar, para empezar, que, en el esquema original de nuestra ley, el proceso tipo era el sumario ordinario -de ahí lo de ordinario, precisamente-, que es el que distingue perfectamente esas tres fases, y que ahora se ha convertido en un procedimiento cuantitativamente residual, que solo conoce de delitos castigados con penas superiores a 9 años de prisión, siempre que no sean competencia del tribunal del jurado, como el homicidio o el asesinato consumado. El resto se tramitan, si no se trata de juicio rápido, por el Procedimiento Abreviado que, paradójicamente, se regula como un procedimiento especial, aunque es el más común. Cosas de nuestro mundo.

              Así pues, vayamos a las fases del procedimiento del sumario que son tres: la fase de instrucción, la fase intermedia y la fase de juicio oral. Y la diferencia no es baladí, porque marca momentos como el que determina el procesamiento de una persona o la diferencia entre el cómputo de plazos puesto que durante la instrucción el cómputo para recurrir es en días naturales mientras que a partir de la fase intermedia se hace en días hábiles.

              Comencemos, entonces, con la fase de instrucción. De ella también hemos hablado en otros estrenos, fundamentalmente relacionados con la tan traída y llevada posible atribución al Ministerio Fiscal. Sea como sea, instruir consiste en investigar, y no es una labor que haya de ser forzosamente del poder judicial, al que la Constitución le atribuye la función juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, pero lo es por disposición de la ley, que puede ser, obviamente, cambiada. En esa fase inicial o de instrucción se realiza la primera declaración de la persona contra la que se dirige el procedimiento, que se llama encartado o investigado -una perogrullada que vino de la mano de una reforma interesada-, pero no imputado ni procesado. No se llama imputado porque la ley lo cambió por “investigado” y no se llama “procesado· por una razón obvia: porque aún no se ha dictado auto de procesamiento.

              El auto de procesamiento es la frontera que marca la diferencia entre la fase de instrucción y la fase intermedia, y consiste en una resolución que atribuye los hechos a una persona. Ta vez por eso prácticamente toda la prensa y, por extensión, la gente en general se confunde y llama “procesado” a todo investigado a quine se haya citado a declarar como tal, aunque “procesado” solo existe en el sumario, o sea, en la minoría de los casos, solo en aquellos que la pena del delito es superior a 9 años de prisión y no es competencia del jurado.

              En esa fase intermedia es donde, una vez procesada la persona, se le toma nueva declaración, llamada “indagatoria” donde puede reconocer los hechos del auto o negarlos, que es lo que suele hacer. Esta fase acaba con el auto de apertura del juicio oral, que es dictado por la Audiencia, tras la petición de las partes, que calificarán -o no-, si se ha sobreseído- tras el traslado que hace la sala. Precisamente esta es la diferencia con el procedimiento abreviado, que por eso se llama así, porque abrevia trámites, ya que no hay procesamiento sino un auto de incoación de procedimiento abreviado en el que se da traslado para calificación a las partes quienes, en su caso, piden la apertura del juicio oral, que es el propio juzgado quien decreta, ahorrando el ir y venir de la sala, el auto de procesamiento y la obligatoriedad de la segunda declaración de la persona contra quine se dirige el procedimiento.

              La tercera fase es la de juicio oral, mucho más conocida, aunque no siempre bien reproducida. Tiene lugar ante el órgano superior del que instruyó y su fundamental diferencia con las fases anteriores es la publicidad, ya que el juicio oral -salvo las excepciones de celebración a puerta cerrada- es público a diferencia de la fase de instrucción, que es reservada. Cualquiera lo diría con las constantes filtraciones de grabaciones de declaración que vemos hoy. en los informativos, la verdad.

              La otra diferencia, además de la publicidad versus secreto, es la de la oralidad de esta fase en contra de la documentación por escrito de la instrucción. Aunque es cierto que la digitalización también difuminará bastante estos límites.

              Y hasta aquí, este pequeño esquema que no todo el mundo conoce. Espero que aclare cosas. Si lo he conseguido, me habré ganado el aplauso. Si no, los tomates. Me temo.

Maratones: corre que te pillo


              Las carreras en general y los maratones en particular, parecen cosa de moda, pero llevan existiendo, al menos desde los primeros juegos olímpicos en la antigua Grecia. Y, como no podía ser de otro modo, nos son pocas las películas que se dedican a diversos aspectos de este deporte. Filmes como Stronger, referida a la maratón de Boston, Patriot’s day, El milagro de Tyson o La última carrera son algunos ejemplos. Aunque, cuando de carreras se trata, nunca se pude dejar de citar la ya mítica Carros de fuego o la no menos mítica Forrest Gump. Es de justicia.

              En nuestro teatro podría pensarse que poco tenemos que ver con maratones, pero en realidad, vivimos en una maratón continua. Entre plazos, reformas, prisas y coincidencias de señalamientos, a veces, más que una maratón, nos encontramos en una continua carrera de obstáculos y en otras, tenemos que esprintar para llegar a tiempo. Y, desde luego, siempre decimos que la oposición es una auténtica carrera de fondo. Así que, al final, acabamos practicando muchas modalidades del atletismo.

              Pero el atletismo también tiene otras pruebas en las que, aunque sea metafóricamente, participamos. O nos gustaría hacerlo, porque ¿quién no ha soñado alguna vez practicar el lanzamiento de disco, o de peso o hasta de martillo, y tirar lo más lejos posible los expedientes en papel que todavía quedan en muchos sitios?

              ¿Y quién no se ha visto en la necesidad de practicar el salto de altura, de longitud, o el triple salto para conseguir esquivar expedientes en algunas sedes judiciales? Ya hablábamos de ellos en el estreno dedicado a los deportes togados

              Hoy, sin embargo, quería ir más allá y abundar, sobre todo, en los esfuerzos sobrehumanos que nos vemos obligados a hacer para llegar a todo. Y es que Toguilandia es un excelente lugar de entrenamiento. No sé cómo el Comité Olímpico no se ha planteado aun poner aquí uno de sus centros de alto rendimiento. Pero todo se andará.

              Así, nos encontramos en primer término con el maratón que padres, y, sobre todo, madres -sí, las cosas siguen siendo así- tienen que pasar hasta llegar al lugar de trabajo y para conciliar, aunque yo prefiero hablar de corresponsabilidad.Yo recuerdo a una compañera, madre de gemelos que, cuando sus niños eran pequeños, afirmaba que venía al trabajo a descansar. Y yo, desde luego, lo entendí en cuanto fui madre. Y ahora lo entienden otras compañeras que ya son abuelas. El bucle eterno. Un bucle que se retuerce cada vez que hay vacaciones escolares, las criaturas enferman o cualquier circunstancia excepcional hace tambalearse el frágil equilibrio entre trabajo y labores domésticas y de cuidado.

              Luego están los maratones profesionales propiamente dichos. Guardias eternas, sesiones de juicios propias de libro Guiness, necesidad de cubrir huecos de compañeros y compañeras ausentes para los que nadie ha previsto sustituciones. Días que parecen tener cuarenta o cincuenta horas de las que ninguna de ellas es para el descanso ni para el ocio.

              Y ¿qué pasa mientras con los procedimientos que siguen entrando, uno tras otro, en nuestros casilleros reales o digitales o en los despachos de los profesionales? ^Pues que a ellos les importa un pito que estemos de guardia, de juicios o asistiendo a declaraciones o actos judiciales. Las causas, erre que erre, inasequibles al desaliento, no quieren esperar, y ahí están acumulándose, provocando que no solo tengamos que correr la maratón, sino que tengamos que ganarla o, al menos, hacer un bue papel.

              Y, para acabar, está la maratón legislativa, que siempre trae nuevas cosas para incentivar nuestro buen estado de forma. Y debe ser por eso por lo que, cuando aun no hemos implementado ni mínimamente la última ocurrencia de los tribuales de instancia, las secciones y todos los cambios con que nos ha obsequiado la ley de eficiencia -o de supuesta eficiencia- nos encontramos con la noticia de que el Consejo de Ministros aprueba la reforma de la LEcrim por la que nos atribuyen la instrucción a los fiscales en una ley que supone un cambio radical en lo que ha sido la jurisdicción penal hasta ahora. Así que, además de todo lo anterior, hay que estudiar pena de quedarnos atrás y que nos pillen en un renuncio el día menos pensado.

              Así que la próxima vez que alguien niegue qe hagamos maratones en nuestro teatro, que lo piense do veces antes. Lo que no he de pensar ni dos veces es el aplauso de hoy, dedicado a todas aquellas personas que, toga en ristre, corren y corren y vuelven a correr, como los peces en el río del villancico.

#Relato: Limpio como una patena


Hoy toca relato en nuestro teatro. Que no todo va a ser trabajar, como cuenta esta historia

Limpio como una patena

Lo dejaba todo limpio como una patena. Cada noche, al término de mi jornada laboral, recogía los bártulos y me disponía a vivir. Porque el tiempo que pasaba en la oficina no era vida, era solo un simulacro que me servía para pagar las facturas.

No podía seguir mucho tiempo así Cuando pintaba, pensaba en el poco rato que me quedaba para tener que ir a limpiar al despacho. Cuando limpiaba, me distraía recreando mi próxima creación.

Y un día pasó lo que tenía que pasar. Sin darme cuenta, fui llevándome las escobas al estudio y los pinceles a la oficina hasta que llegó el momento en que no podía hacer bien mi trabajo ni dar rienda a suelta a mi vocación.

Fue entonces cuando tuve la idea. Más bien, me asaltó. Mientras lloraba por mi torpeza, la imagen empezó a bailar en mi mente, a bailar sin parar. Plasmaría en una obra mis dos vidas, tal conforme habían quedado plasmadas en mi armario.

Hoy ha sido el primer día que he ido al despacho con alegría. Porque será la última vez que pise el suelo de parqué que tantas veces he limpiado. Ha llegado la hora de vivir. Y el éxito de mi última obra ha sido la llave para lograrlo.

Ni siquiera me he molestado en dejarlo todo limpio como una patena

Cuentos: no todo es color de rosa


              Los cuentos han sido siempre de las más importantes maneras de contar historias y transmitirlas de generación en generación. Primero, de una manera oral, luego y escrita y, a partir de la existencia del cine, también a través de películas. ¿Quién no ha visto más de una vez películas como La Cenicienta, La sirenita, Los tres cerditos o Alicia en el país de las Maravillas, o más recientes como Wicked o Princesa por sorpresa? Pues eso.

              En nuestro teatro, estamos para pocos cuentos. Aunque de vez en cuando hay investigados, y hasta otros habitantes de Toguilandia, que tienen más cuento que Calleja, como decía mi madre. Y más de una vez hemos estallado con un “déjate de cuentos”. O hemos tenido tentaciones de hacerlo, aunque nos hayamos contenido.

              Pero hoy venía a hablar de unos cuentos que todo el mundo conoce, los cuentos clásicos. Y cómo esas historias, que repetimos hasta la saciedad, tienen una interpretación jurídica para ponerse a temblar. Veamos algunos de ellos.

              Empecemos por Blancanieves y lo siete enanitos, cuyo titulo, ya por sí mismo, rezuma a discriminación que tira hacia atrás, así que ojito con los delitos de odio. Pero ahí no acaba todo, porque la propia Blancanieves allana una morada y se convierte en okupa, como quien no quiere la cosa. Eso sí, luego los dueños se lo hacen pagar con la más total ausencia de perspectiva de género, ya que ella lava y hace la comida mientras ellos trabajan Pero lo peor no es esto, lo peor es que tras la tentativa de asesinato cometida por la madrastra, con la agravante de disfraz, el príncipe comete una agresión sexual como un castillo, porque la besa contra su voluntad hallándose ella privada de sentido. Casi nada.

              No era Blancanieves la única okupa. También lo fue Ricitos de oro, a pesar de sus tirabuzones rubios y su cara de ángel.

              Y tampoco era el único caso de agresión sexual por falta de consentimiento. Pensemos en La bella durmiente, a la que el príncipe -qué manía de los príncipes de meterse donde no les llaman- besó aprovechando la siesta más larga de la historia.

              Luego está el tema del maltrato animal. Dumbo, y lo que le pasa a su pobre madre y luego a él, son el paradigma, pero no es el único caso. La muerte de la madre de Bambi pofr el cazador es un acontecimiento que ha traumatizado a niñas y niños desde que el mundo es mundo -o desde que Disney es Disney-, aunque siempre podemos ver El libro de la selva para reconciliarnos con la manera de ver el mundo animal.

              No obstante, habrá que ir con tiento, porque igual la iniciativa del Flautista de Hamelin hoy se vería como un delito contra el medio ambiente. Y que no e entere La ratita presumida, que igual es ella quien pone la denuncia.

              Y si de animales se trata, siempre me acuerdo del bullyng que sufría el pobre Patito feo, que al final de feo no tenía nada.

              También, respecto de los animales, habría que replantearse algunas cosas. ¿No es maltrato obligar a llevar a la pata Daisy o a Minnie Mouse esos zapatitos de tacón y esos lazos gigantes en el pelo? ¿O hacer que el pobre pato Donald vaya paseando con chaqueta pero el culo al aire? Ahí lo dejo.

              Otro de los clásicos de los cuentos es el maltrato doméstico, especialmente a menores. Los padres de Hansel y Gretel los dejaron en mitad de bosque y se quedaron tan tranquilos y, aunque la culpa suele recaer sobre la malvada bruja, lo bien cierto es que los padres tienen toda la culpa. Una culpa que comparten también con los padres de Blancanieves y de Cenicienta, unos calzonazos como la copa de un pino. Porque la madrastra seguro que no empezó a tratar mal a Cenicienta cuando enviudó que alguna pista daría. Sin ir más lejos, ni nombre tiene la pobre chica.

              Y lo que me plantea algunas dudas es el caso de Pinocho, del que se aprovechan varias personas pero que, como no se sabe si era de madera o de carne y hueso, ya no sabemos dónde encuadrarlo, porque maltratar a muñecos no es delictivo.

Son solo algunos ejemplos, pero a veces repetimos las cosas sin pensar en lo que suponen.  O lo que podrían suponer, si los lleváramos a juicio.

Pero no lo haré. Solo me conformaré con dar el aplauso de hoy. Y eso va, desde luego, para quienes tienen el suficiente sentido común para no llevar las cosas al extremo. Porque ya dicen que el sentido común es el menos común de los sentidos

Ampliación violencia de género: cómo y por qué


              Cuando se avecina un cambio, hay de todo. Desde personas que se empecinan en el más claro inmovilismo, que más vale malo conocido que bueno por conocer, hasta las que dicen que hay que cambiar a toda costa, y renovarse o morir- El cambio es lo que tiene y tanto eso como Renovarse o morir son títulos de película

              En nuestro teatro, los cambios son muy mal vistos. Luego siempre nos adaptamos como podemos y hasta reconocemos a regañadientes que hay cosas que funcionan mejor. O, al menos, no peor. Si no fuera así, todavía continuaríamos con la máquina de escribir y el papel de calco. Y algo hemos mejorado, desde luego.

              Hoy toca hablar de una reforma específica que acaba de entrar en vigor, y cuya magnitud, por razones obvias, aun no conocemos. Se trata de la ampliación de la competencia de los juzgados de violencia sobre la mujer a delitos cometidos fuera del ámbito de la pareja o expareja, como los delitos sexuales, la mutilación genital femenina, matrimonios forzados o la trata con fines de explotación sexual cuando la víctima es una fémina. Una modificación que nos han colado en la ley de eficiencia -debería ser eficacia, por cierto- pero que nada tiene que ver con ella. Más bien es un aprovechar que el Pisuerga pasa por Valladolid para meter otra reforma que estaba pendiente.

              ¿Y por qué digo que estaba pendiente? Pues porque es así, porque ya decía el Convenio de Estambul que había que incluir en la violencia de género todos los delitos cometidos conta la mujer por el hecho de serlo, como es el caso de los que hoy se amplían. Y el Convenio no hay que olvidar que es Derecho interno sin necesidad de transposición. Pero no solo eso. El pacto de estado contra las violencias machistas aprobado en 2017 también nos obligaba a ello, así que íbamos tarde. Había que coger el primer tren que pasara y que tuviera plazas libres, y ese tren han sido la ley de eficiencia. Ni más ni menos

              Al hilo de esto cabe que nos preguntemos si esa decisión ha sido acertada. Como si no tuviéramos bastante con los cambios que se nos han caído encima, que ya ni siquiera conservamos los nombres de toda la vida, pera meter de rondó esta reforma que estaba pendiente. Y, desde luego, si he de contestar yo mi respuesta sería un tajante “no”. Mejor hubiera sido hacer una cosa detrás de otra, pero es lo que hay. Y, en Valencia, además, mezclado con la implantación del nuevo sistema operativo de tramitación procesal, el Justa , que nos trae por la calle de la amargura. Que no nos falte de na.

              Pero hasta ahora solo hemos desgranado las razones legales de esta ampliación. Ahora hay que preguntarse si, formalidades aparte, esto es bueno o malo para las víctimas de estos delitos. Y ahí confieso que tengo el corazón partido. Por un lado, parece obvio que siendo la raíz común de todos estos delitos el machismo, esa naturaleza llevaría a meterlos en un mismo saco que, en nuestro caso, es un mismo juzgado, o tribunal, o sección o como puñetas se llame. A eso habría que añadir que, si se aspira a tener personal especializado, la formación en perspectiva de genero sería fundamental, y sirve para todos estos delitos.

              Pero también es verdad que la problemática de una pareja donde ha existido una relación, en gran parte de los casos con cuestiones económicas y relacionadas con las hijas e hijos, poco tiene que ver con la de un hombre y una mujer que no se conozcan de nada,  y, por ende, las cuestiones a resolver son esencialmente distintas.

              Esto, precisamente, lleva a la cuestión que mas me preocupa. ¿Qué pasará cuando en un juzgado de guardia, más aun si no es exclusivo, tienen que resolver en un mismo da, además de varias órdenes de protección, un asunto relacionado con una agresión sexual grupal o especialmente complicada? Pues, aun a riesgo de hacer espóiler -ya admitido por la RAE- os diré que será un desastre. O las mujeres esperando su orden tendrán que esperar mucho más, o la mujer agredida sexualmente quedará para último lugar, con lo que la espera supone. Si a eso añadimos que los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, aunque sean exclusivos y de guardia diaria, se supone que solo cubre guarias de 12 horas y terminan a las 21.00 horas, las piezas del rompecabezas empiezan a saltar hasta hacer imposible el cuadro. Se quiera o no.

              Pero al final, todo es cuestión de medios. O casi todo. Los pocos juzgados creados al efecto no van a paliar de ningún modo ese riesgo. Y, ya que habían decidido que era el momento, debería haberse provisto con muchos más medios. O la burbuja reventará en cualquier momento. Ojalá me equivoque

              Y ahora solo me queda el aplauso. Pero va a ser un aplauso por omisión. Porque hasta que no vea cómo funciona la cosa, no hay aplauso ni abucheo que valga. Aunque si he de ser sincera, veo más cerca el segundo que el primero. El tiempo lo dirá