
La ejemplaridad no es poca cosa. En cualquier materia se pueden tomar decisiones ejemplares, o ejemplarizantes, que no es lo mismo, aunque se parezca. Que una cosa son Las novelas ejemplares y otra tener un Mal ejemplo o ser Un ciudadano ejemplar. Pero sea como fuere, siempre surge la duda entre lo que es un ejemplo lo que es ejemplar y lo que es ejemplarizante.
En nuestro teatro tenemos ejemplos de muchas cosas, ejemplares de todas clases, conductas ejemplares y otras que no lo son tanto. Lo que me suscita muchas dudas es si en nuestro trabajo podemos ser ejemplarizantes, o si hemos de serlo en algún caso. Y a eso es a lo que voy.
En la profesión médica se habla con cierta frecuencia del síndrome del recomendado. Esas intervenciones o actuaciones que, a fuerza de querer hacerlas bien por estar implicado alguien conocido, acaban teniendo resultados curiosos, por decirlo de algún modo.
Esa figura se ha traspasado a otros ámbitos, y el Derecho y la Justicia no han escapado a ello. Todo el mundo conocemos casos en que, pensando que los implicados iban a salir bien parados por su relación con alguno de los profesionales intervinientes, la solución ha sido exactamente la contraria. Y eso puede ocurrir por mera mala suerte o, a veces, por exceso de celo. Que no se crean que por esas circunstancias personales se ha resuelto de manera más favorable a alguien. Y, en algunos de esos casos, sucede exactamente lo contrario. Porque no se vayan a creer lo que no es, se acaba siendo más implacable.
Obviamente, esto no es así por regla general, y no debería serlo. Aunque a veces sea inevitable o, no siéndolo, sea esa la interpretación de quinen se ve perjudicado. Y es que cada cual ve las cosas según le afecta.
Pero, más allá de estos casos, quería plantear hoy la cuestión de las resoluciones ejemplarizantes. O supuestamente ejemplarizantes. No es infrecuente el caso en que, ante un delito que, por sus circunstancias personales, como la relación entre autor y víctima, por el modus operandi, especialmente cruel, o por la alarma social que suscita, la sociedad reclame resoluciones judiciales ejemplarizantes. Una ejemplaridad, además, casi siempre mal entendida porque está más cerca de la venganza social que de la justicia.
A cualquiera nos repugna la actitud del conductor que, borracho y drogado, atropella a uno o varios niños. Pero no se le puede imponer la pena de muerte ni la cadena perpetua porque, sencillamente, nuestro Derecho no lo contempla. Y lo mismo cabría decir para cualquier delito contra la vida o contra la libertad sexual en que las víctimas fueran menores o personas vulnerables.
Algo parecido ocurre cuando las personas acusadas son personajes públicos por una u otra razón. Muchas veces se demanda que vayan a prisión cuando en otros supuestos entre gente anónima no pasa lo mismo, simplemente porque se tiene un sentimiento de reproche que hace que se piense que merecen ser castigados más que otras personas.
Pero la justicia ha de ser ejemplar, pero no ejemplarizante, más allá de lo que sucede en otros casos. Y las sentencias condenatorias son un aviso a navegantes de que esa conducta tiene un castigo, pero no pueden imponer más castigo del que corresponde porque todo el mundo sepa que eso no se puede hacer.
Las sentencias han de ser justas y adecuarse a la legalidad. Aunque pueda no estarse de acuerdo con que lo que se merezca subjetivamente esa persona sea un castigo mayor. Y esa es, precisamente, la grandeza del Estado de Derecho y del principio de legalidad. Entender otra cosa sería infringirlo.
Por eso, el aplauso no puede sino dedicarse a quienes hacen sus dictámenes y resoluciones sin dejarse influenciar por la opinión pública. Porque no siempre es fácil sustraerse de ella.