Fuentes: el origen


niña fuente

Nada aparece por casualidad. Cualquier artista tiene su musa, su inspiración y, por supuesto, la influencia de otros artistas que le precedieron y a quienes admira y que, directa o indirectamente, tienen reflejo en su obra. No se trata de imitar, sino de utilizar como fuente aquello que los demás aportan de bueno. Algo así como un Episodio 0, o como esos homenajes que gusta hacer en algunas obras. Por eso, hasta Los Simpson o Shrek hacen guiños a tantas películas. E incluso en tono de parodia, como los Scary Movie o su versión patria Spanish Movie.

En nuestro teatro somos mucho más serios para eso de las fuentes. Nada más empieza una la carrera le sueltan eso de que las fuentes del Derecho son la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho, y nos lo repiten una vez y otra hasta que lo llevamos tatuado a fuego en nuestras meninges.

Recuerdo que en mis apuntes de la oposición, en el tema referente a las fuentes del Derecho, que por aquel entonces estaba en una apartado llamado “Teoría general del Derecho” había una frase que se hizo famosa. Decía algo así como que “etimológicamente, fuente es el lugar de donde mana agua, y traslativamente, se entiende por fuentes del Derecho…”. Como quiera que por aquel entonces casi todas las personas que opositábamos usábamos como fuente –valga la redundancia- los mismos apuntes, los tribunales examinadores tenían que oír semejante perogrullada unas cuantas veces, porque, por caprichos de la memoria selectiva, son esas cosas las que nunca se olvidan. Más aún en una época lejana, allá por el Pleistoceno opositoril, en que todos los aspirantes de un mismo tribunal hacían el mismo tema por escrito, que luego leían. No quiero ni pensar lo hartos que quedarían los examinadores después de haber escuchado tropemil veces la tontería del agua manando de la fuente. Batallitas opositores y de exámenes, que son ya casi como aquellas Historias de la puta mili.

Como decía, las fuentes del Derecho vienen claramente fijadas en el Código Civil, añadiendo que la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico. Pero como Nada es lo que parece, y menos en Toguilandia, voy a compartir algo que escuché a un Magistrado del Tribunal Supremo el otro día sobre ello, que me hizo pensar.

Exponía Antonio del Moral –fiscal y actualmente Magistrado del TS- en un curso sobre Jurado al que asistí, que en la práctica las fuentes del Derecho Procesal no eran las que decía la ley, sino que invertían su orden, siendo la costumbre, los principios general y, si no se opone a ello, la ley. Ponía una ejemplo muy ilustrativo de sus primeros tiempos de fiscal, que yo también he vivido en carne propia. Cuando, en sus primeros escritos, pedía el sobreseimiento libre, le llamaron la atención, diciéndole que pidiera el sobreseimiento provisional. ¿Por qué? Porque se hace así. Por supuesto, hay miles de explicaciones jurídicas plausibles, pero esa era la principal. En mi caso, me explicaron el supuesto de alguien que parecía haber muerto en un accidente de tráfico, por lo que se sobreseyó libremente, y después, solicitada la exhumación para acreditar un tema de premoriencia para establecer el orden sucesorio, resultó tener alojada una bala en su cadáver, pero, como se había sobreseído libremente el caso, no pudo reabrirse. Ignoro si esta historia, que me tragué a pies juntillas, era una leyenda urbana, porque hoy le veo muchos flecos. Pero entonces me convenció para hacer en el futuro lo que, precisamente, me habían dicho que hiciera porque era la costumbre.

No es el único ejemplo. Si nos ponemos a pensar, hay un montón de cosas que hacemos porque siempre se han hecho así, sin pararnos a pensar. Es más, en ocasiones, cuando algún compañero recién estrenado o un alumno de Practicum te pide que le digas en qué precepto se encuentra aquello que estás defendiendo a capa y espada, te cuesta encontrarlo, si es que lo consigues. Y entonces es cuando acabas yendo a la tercera de las fuentes en ese orden de prelación remasterizado: la ley, siempre que no se oponga. Me pasó no hace mucho cuando una alumna de Practicum me preguntaba dónde venía la obligación de hacer comparecencia de prisión en los quebrantamientos de medida cautelar o condena de alejamiento. Me costó pero Eureka, lo hallé. Confieso que mi primer impulso fue decir que siempre se hacía, y que tuve que emplearme en la búsqueda porque en la guardia del Juzgado de Instrucción había quien decía que no era obligatorio. Y lo es, por cierto. En ese caso, la ley no se oponía a la costumbre.

En Derecho Procesal es cierto que hay muchos casos. Cada maestrillo tiene su librillo, por ejemplo, a la hora de establecer cómo nos sentamos en estrados –según el sitio, el fiscal va a la derecha o la izquierda. Por más que la ley lo dice claramente. Y también seguimos la costumbre del lugar a la hora de establecer el orden de actuación en los juicios, y creemos que es impepinable. Por eso hubo quien se llevó las manos a la cabeza cuando en el mediático juicio de La Manada se invirtió dicho orden. Lo cual, como se vio, era perfectamente posible.

Y hay más casos. En los antiguos juicios de faltas , a pesar de que el orden de actuación estaba fijado (denunciante y sus testigos, denunciado, y los suyos), cada cual lo hacía como había visto hacer a otros. Fundamentalmente, a su tutor o tutora en  prácticas, otra fuente inapelable y, además, permanente en el tiempo. Yo le seguí llamando para preguntarle durante mucho tiempo, y otro tanto hacen quienes han tenido la suerte o la desgracia de pasar por mis manos. Una categoría de fuente que, además, comparten con el preparador.

Pero ahí no acaba todo. En los tiempos actuales, con la llegada de Internet, las redes sociales y las tertulias televisivas, las fuentes se multiplican. Y San Google y la Wikipedia entran con fuerza en el sistema de fuentes aunque nada diga de ellas el Código Civil, que qué iba a imaginar de eso Alonso Martínez cuando en el siglo XIX dio a luz a su criatura. Que el hombre era jurista, no Julio Verne.

Lo curioso –o no- del caso es que nos encontramos con todólogos que afirman sin ambages que esto de tal o cual manera porque lo han leído en twitter, y venía de un tuitero con tropemil seguidores. Ahí es nada. Ya conté una vez que una periodista discutía a su director sobre la información que yo le estaba proporcionando como portavoz porque, según el director en cuestión, Ana Rosa decía otra cosa en su programa. Y claro, quién es una pobre portavoz , por toguitaconada que sea, para contradecir a tan autorizada voz. Acabáramos.

Así que no sé si hay que cambiar el sistema de fuentes, y no solo invertir el orden, sino introducir un apartado destinado a esas voces. Pero, desde luego, la ley dice lo que dice –por suerte y por seguridad jurídica-, y hay que recordarlo de vez en cuando. Aunque confieso que, como tuitera y bloggera toguitaconada y con puñetas, tengo que andarme con cuidado con lo que digo, que luego la citan a una. Y conste que lo intento, como otros muchos compañeros que navegamos en redes toga en ristre. Porque, bromas aparte, es importante que podamos hacer esta labor de comunicar para paliar tanto opinólogo que sabe de Derecho tanto como yo de física cuántica.

Por todo eso, a esos tuiteros, tuiteras, bloggeros y bloggeras que se esfuerzan en ello va mi aplauso. Con un reconocimiento extra al Magistado/Fiscal que citaba al principio y cuya frase fue fuente de inspiración de este estreno.

 

1 comentario en “Fuentes: el origen

  1. Pingback: Sobreseimiento ¿the end? | Con mi toga y mis tacones

Deja un comentario