Sobreseimiento ¿the end?


the end

En el cine, la literatura y el teatro, el final es tan importante que un buen o un mal final determina que el producto guste mucho, poco, o nada en absoluto. El momento del The End es uno de los esenciales, aunque cada vez ese rótulo se vea menos en beneficio de otros finales más implícitos o sutiles, pero finales al fin y al cabo. Porque siempre ha de haber un final, aunque títulos como La historia interminable o Amor sin fin pretendan desmentirlo. Y que no siempre ha de ser lo de “fueron felices y comieron perdices”.

  En nuestro teatro tenemos nuestro propio rótulo para dar por terminada una función. O, más bien, nuestros propios rótulos. Muchas veces se habla de sobreseimiento, de archivo o de absolución como si se tratara de sinónimos. Y de eso nada.

Los procedimientos penales solo pueden acabar de dos formas: o con un auto de sobreseimiento, o con una sentencia, sea de absolución o de condena. Otros modos de terminación mediante archivo no son realmente un The End sino en realidad un To be continued, aunque no sepamos hasta cuando. Pero vayamos por partes.

Como decía, el sobreseimiento es uno de los modos de acabar el proceso penal, el que tiene lugar sin que ni siquiera exista juicio. Puede ser libre o provisional, y deberse a diversas causas, todas ellas expresadas en la ley. Cuando es libre, tiene carácter definitivo, y se da porque los hechos no son delictivos. Cuando es provisional, puede tener lugar porque no se ha acreditado la perpetración de delito o la autoría.

Si somos realistas, el sobreseimiento provisional es el top ten de las resoluciones de su clase. Da mucha más tranquilidad cerrar una causa con la posibilidad de poderla reabrir si en el plazo legal -5 años, generalmente- aparece cualquier otra prueba, que darle carpetazo Por siempre jamás. Al hilo de esto, hay algo que nos pasa a muchos y muchas fiscales al inicio de nuestra actividad profesional. Nos llama la atención ver tanto sobreseimiento provisional y tan poco libre -aunque haberlos, haylos- Recuerdo que, en mi caso, le preguntamos a un compañero veterano la razón de tal cosa, y nos contó una historia muy interesante, la de un sobreseimiento libre por un fallecimiento que parecía fruto de una accidente de tráfico y que, pasados años y decretada la inhumación del cadáver por una cuestión relativa a una herencia, resultó que el cadáver tenía alojada una bala en algún punto de su cuerpo, pero no pudieron reabrir porque el sobreseimiento era libre y no provisional. A día de hoy todavía ignoro si esta historia era cierta o una mera leyenda urbana -hay algo que no me cuadra, como el resultado de la autopsia- pero en su día me sirvió para meterme en el cuerpo el gusanillo de esepear provisionalmente siempre que fuera posible.

A este respecto, también recuerdo una anécdota parecida que oí contar a Antonio del Moral en un curso, y de la que ya hablé en el estreno dedicado a las fuentes. Decía, medio en broma medio en serio, que en sus primeros días en la carrera fiscal fue cuando descubrió que la costumbre, entendida como el modo habitual de proceder en cada juzgado o fiscalía, era la fuente fundamental del Derecho procesal. Y la verdad es que más de una vez acabamos resolviendo los problemas a base de preguntar qué es lo que se viene haciendo aquí. Por supuesto, siempre que eso sea posible con la ley en la mano. Faltaría más.

El otro tipo de sobreseimiento provisional, el de la falta de autor conocido, que tanto engrosaba nuestras estadísticas sobre todo cuando de delitos patrimoniales se trataba, ha perdido su puesto de privilegio en el ranking de los autos más comunes a partir de la reforma procesal de 2015 que permite que esas causas se archiven por la policía antes de llegar al juzgado. Me refiero, por supuesto, a todas esas denuncias de robos o de sustracción al descuido en que no se ha visto al autor ni se sabe ningún dato del mismo.

La otra forma de acabar el proceso penal es la sentencia. Absolutoria o condenatoria, según el caso. Firme, cuando ya no cabe recurso alguno -porque las partes se han aquietado o porque se han agotado los recursos- o no, mientras tanto. Ni que decir tiene que la gran mayoría de las absoluciones en los juicios penales son por falta de prueba, aunque puden existir otros motivos, como que el delito haya prescrito, o que se considere que los hechos no encajan en ningún tipo penal.

Para acabar de cerrar el círculo, el archivo existe cuando los autos han de quedar paralizados por alguna razón. Puede ser también provisional o definitivo. El definitivo tendría lugar, por ejemplo, cuando hay una sentencia firme absolutoria o condenatoria totalmente ejecutada. El provisional, mientras se está ejecutando, o mientras se está a la espera de cualquier otra cosa, como sucede en el caso en que el investigado está en paradero desconocido.

Hasta aquí, un pequeño repaso a algunos principios básicos del Derecho procesal penal. Pero hoy me gustaría ir un poco más lejos. ¿Qué pasa cuando el procedimiento acaba en un sobreseimiento o sentencia absolutoria y quien fue investigado o acusado queda libre? ¿Quiere esto decir que la denuncia o la acusación fueron falsas, como parece que se argumenta por algunos sectores en materias como la violencia de género? La respuesta no puede ser otra que no, porque una cosa es que no haya pruebas y otra muy diferente que se haya denunciado falsamente. Cuando hay indicios de una denuncia falsa, se trate de la materia que se trate, se deduce testimonio se remite al tribunal competente para instruir la causa contra  quien, presuntamente, denunció en falso. Así de claro y así de sencillo. Porque, aunque haya quien se empeñe en ver confabulaciones, no hay interés ninguno en perseguir unos delitos y dejar de hacerlo con otros.

Así que esto es lo que hay. Un The End mucho más aburrido que el de cualquier película aunque, de vez en cuando, nos pueda sorprender con algún que otro desenlace inesperado. Entre estos, uno especialmente curioso fue el de un preso que se había especializado en mimetizarse con el aspecto de otros compañeros para luego asumir ante la autoridad judicial, ignoro a cambio de qué, el delito que se le imputaba al recién llegado. Casi nos la dio con queso, hasta que comentamos que a varios nos había pasado el mismo caso y se descubrió el pastel. Y no, no recibió un Oscar, pero lo hubiera merecido.

Por todo esto el aplauso, una vez más, irá dedicado a todos y todas los que se dejan las pestañas en ese trabajo diario y constante que a veces tan poco se valora. No todo son casos mediáticos. Por fortuna.

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