JURISPRUDENCIA: MAYOR Y MENOR


    POSITS

           Siempre han existido obras de culto. Películas o representaciones teatrales que son para todos un referente y que sirven de inspiración y modelo. Antológicas, como Candilejas, y muchas que hablan del propio espectáculo, como Eva al desnudo, Cantando bajo la lluvia, A chorus line o Shakespeare inlove, por poner algún ejemplo.

                En nuestra función esos referentes son de otro tipo. En blanco y negro, y publicados en el BOE, para más señas. La jurisprudencia del Tribunal Supremo, las Circulares e Instrucciones de la Fiscalía General del estado, y otras resoluciones “menores” son esos modelos a seguir, imitar.. y hasta a veces a evitar, que la excepción confirma la regla.

                Lo bien cierto es que son nuestra guía y nuestro referente. Aunque no todo ha de seguirse a pies juntillas. Recuerdo a un Magistrado que solía decir que “no hay mejor jurisprudencia que la propia”, y a un Fiscal que afirma que “las Circulares están para rodearlas”, cuyo anonimato seguiré guardando celosamente por lo que pudiera pasar. Pero la regla general ha de ser seguir esos criterios, sin perjuicio de razonar y usar los mecanismos legales para apartarse de ellos. Faltaría más.

                Todo el mundo tiene una idea aproximada de qué es una sentencia del Tribunal Supremo, y que cuando son varias crean una jurisprudencia que fijará un criterio para casos similares. El problema viene muchas veces en determinar cómo son los casos de similares. Pero para eso somos personas, y no simples máquinas en las que introducir el supuesto de hecho para que dé una solución. Si así fuera, sobraríamos. Y no es el caso.

                De lo que no se sabe tanto es de las Instrucciones de la Fiscalía General. A ese respecto, sólo me esforzaré en remarcar que establecen criterios jurídicos en la aplicación de las leyes. Jurídicos, repito, para los escépticos. Aún no me he encontrado ninguna que siente criterios de otra especie.

                Y menos se sabe aún de las resoluciones de otros órganos que fijan los criterios en otroa ámbitos del Derecho, como las Resoluciones de la Dirección General delos Registros y el Notariado. A cada uno lo suyo.

                Pero no todo está en lo que resuelven los órganos centrales de cada institución. Existe la llamada jurisprudencia menor, que, según nos contaron, es la que emana de otros órganos, como Audiencias Provinciales. No vinculan, pero sirven de guía. Y cabría decir lo mismo que respecto a lo demás en cuanto a la similaridad del supuesto de hecho.

                Y ahí no acaba la cosa. Hay una microjurisprudencia que a mí me gusta casi más. Y que resulta más útil e incluso más vinculante que la publicada en el BOE. Me refiero, ni más ni menos, que a positprudencia, que no es otra, que la doctrina contenida en esos pequeños papeles adhesivos y que muchas veces determina el curso de la causa. Ahí se contienen mensajes cifrados entre los intervinientes –“esto es lo que hablamos”-, órdenes –“minutar”, “resolver”, ruegos –“informa sobre procedimiento a seguir”-, hojas de ruta –“firma y notificar”, jerarquización por urgencia –“causa con preso”, determinación de competencia –“violencia de género”-, fijación de plazos –“contestar en 3 días”, establecimiento de fase procesal –“a recurso”, advertencias -«ojo»- y miles de cosas más, algunas de las cuales no podría confesar en público por pertenecer al secreto no sumarial. Pero quede claro que un procedimiento sin posits es como una noche sin luna: siempre existen, aunque estén escondidos. Si hay luna llena, cuarto creciente o cuarto menguante, o si es luna nueva o hay eclipse, dependerá de la dificultad del asunto, de la pericia o falta de ella del juez o del fiscal, de la fluidez de sus relaciones y de las de éstos con Secretario Judicial y funcionarios. Pero siempre hay alguno. De hecho, se pensó en rodar un Cuarto Milenio sobre una causa sin posits y no fue posible: no encontraron ninguna.

                Pero cuidado. Los posits, como las armas, las carga el diablo, y hay que tener mucho ojo con que no se incluyan en las copias a las partes ni lleguen a quien no es su destinatario. Una de mis anécdotas preferidas –entre las confesables, claro- fue la de una causa que llegó a Fiscalía con un pósit que rezaba “al Fiscal cagando leches”, y en la que el fiscal en cuestión, tras despacharla con la celeridad requerida, pegó otro pósit que decía “al juez por el mismo conducto”.

                Así que hoy no voy a pedir el aplauso para quienes emiten la jurisprudencia oficial, que ya reciben bastantes parabienes. Hoy, el aplauso y ovación lo pido para todos aquéllos que día a día resuelven todos los asuntos, grandes, pequeño y medianos, ésos que no llegaran al Supremo ni crearán jurisprudencia. Y por supuesto, para la imprescindible positprudencia