Aforo: el límite increíble


20200619_162839

Cuántas veces no habremos visto en películas escenas de estadios, escenarios o salas de fiestas llenas hasta los topes. En algunos casos, incluso, ese exceso de aforo da lugar a una catástrofe, como la del Titanic y su famoso naufragio, o la de El coloso en llamas. En otras, como Invictus, era precisamente la cantidad de gente que llenaba el estadio lo que se buscaba para conseguir lo que se pretendía.

La verdad es que, salvo alguna que otra excepción, nunca pensé que el aforo fuera algo que tuviera la más mínima importancia. Pero mira tú por dónde que ha tenido que ser un bicho microscópico el que impida que nuestras salas y juzgados se llenen mínimamente. Atrás quedaron los tiempos en que se nos abarrotaban las salas con público, con familiares de las partes o con centros educativos o facultades con la curiosidad recién estrenada. Y temo mucho que aún tardarán en volver. Quién me hubiera dicho que recordaría con nostalgia aquello que decía el Dúo Sacapuntas en el Un, dos , tres de mi infancia_ «¿Como estaba la plaza? Abarrotaaaa!»

El aforo, que también se pude describir como la cabida, nunca había tenido demasiada relación con el Derecho. Recuerdo haber estudiado en mis tiempos de oposición un procedimiento de exceso de cabida que jamás tuve oportunidad de ver en mi vida profesional. Lo que sí que he visto es algún procedimiento en órdenes jurisdiccionales diferente al penal, sobre todo en el ámbito de consumidores, por vender más entradas de alguna fiesta que el aforo que permitía el local. Aunque si esas conductas desencadenan una tragedia, como hemos visto alguna vez, la responsabilidad penal no solo es posible sino que es la vía adecuada.

En cualquier modo, no confundamos el aforo con el aforamiento, que suenan parecido -en valenciano son idénticos- pero son bien distintos. El aforamiento, como sabemos, consiste el cambio en la determinación de quien vaya a juzgar a alguien en función de su cualidad personal o profesional. Políticos y altos cargos de una parte, y profesionales de la justicia, de otra, somos quienes mayoritariamente estamos aforados, aunque en nuestro caso solo por delitos cometido en el ejercicio de nuestro cargo mientras que en el otro es por cualquier delito. Una institución más que discutida que, más tarde o más temprano, será objeto de reforma. Pero lo que importa, a los efectos que nos ocupan es que lo que aquí se exceptúa es el foro, no el aforo.

Los únicos casos en que realmente he vivido limitaciones de aforo han sido los macrojuicios  o los juicios mediáticos, esos que suelen generar juicios paralelos En más de una ocasión se han montado verdaderos circos entre periodistas, afectados y curiosos, y  hemos visto hasta colas para entrar. Es el resultado de esa curiosa mezcla entre las páginas de sociedad, de política y de tribunales de los periódicos. Algo que parecía que no tenía freno, y que ha acabado frenando un virus  Claro, que no era un virus cualquiera, que tiene su corona y todo. Igual de ahí su poder.

La cuestión es que la nueva normalidad, que poco tiene de normal, ha traído consigo, por lo que a Toguilandia respecta, una consecuencia que va a producir efectos muy graves. Se trata de la limitación de aforo para juicios y cualesquiera otros actos, e incluso para nuestras sedes con carácter general. En la Ciudad de la Justicia de Valencia, por ejemplo, se ha establecido un tope a partir del cual no pude entrar nadie más al edificio, excluidos, por supuesto, quienes trabajamos en él.

Quien no transite con frecuencia por las tablas de nuestros escenarios, puede que se pregunte que importancia tiene eso de limitar el aforo, más allá de impedir entrar a un público que, aunque está en su derecho, nada tiene que hacer en una sala de vistas. Pues bien, la limitación, implica en primer término, que no se pueden celebrar juicios cuyo número de intervinientes supere el aforo permitido a la sala, que viene dado en función de la posibilidad de guardar la distancia de seguridad que nos han impuesto como necesaria.  Ello limita mucho la celebración de juicios donde haya varios acusados, con sus varios letrados y letradas procuradores, testigos o peritos. Que no es poca cosa.

Luego está el tema de la disponibilidad de salas para celebrar. Antes de que el mundo se cerrara, nos apañábamos con salitas multiusos o con cualquier sitio donde pudieran celebrarse vistas con dignidad -o hasta sin ella- a falta de sala en condiciones. Pero ahora los apaños están proscritos, y las salas se han convertido en un bien escaso. Así que la posibilidad de desatascar con varios señalamientos simultáneos se difumina bastante por una mera cuestión de espacio físico.

Así que nos encontramos con que, a pesar de tener que recuperar el tiempo perdido, no se pude señalar tanto como se quisiera, y, además, el número de juicios por sesión se reduce considerablemente. Habida cuenta que no se puede correr el riesgo de que se amontone en la puerta gente que asiste a varios juicios -aunque se trate de las partes y poco más- hay que distanciar los señalamientos. Porque, además, hay que desinfectar entre uno y otro. Conclusión, que donde antes se celebraban 15 juicios, por poner un ejemplo, ahora se celebrar 5. Así que al retraso de los tiempos del confinamiento y la desescalada, se ha de unir otro que se va arrastrando poco a poco. Difícil ¿eh? Pues esto no es todo. Hagamos un redoble de tambores como en el circo y encaremos el «más difícil todavía»

Y es que, aparte del tema meramente logístico, yo me planteaba un par de cositas relacionadas con nuestros derecho, que no son moco de pavo. La primera sería la relativa al número de testigos y peritos que se traen a juicio. Si el aforo es reducido, parece que tendrían que limitarse al mínimo indispensable. Sin embargo, no puede vulnerarse el derecho a la tutela judicial efectiva de quien, dentro de los cauces del proceso, acude con varias personas como testigos o peritos. ¿Puede limitarse su número? Y ¿qué se hace como no se haya previsto y el aforo de la sala no contemple tal despliegue de medios? ¿Se suspende hasta que haya una sala en condiciones o hasta que la nueva normalidad se convierta en normalidad a secas? Un tema espinoso donde los derecho fundamentales andan enredados, sin duda. Nos mantendremos a la espera

La otra cuestión de esta índole que me planteo afecta a la publicidad de los juicios. Según la propia Constitución, los juicios serán públicos, salvo las excepciones que prevean las leyes de procedimiento. Algo que estaba pensado para la celebración a puerta cerrada pero no para unas situación de pandemia y sus secuelas, que a ver cómo se la iba a imaginar el propio legislador. Otra cuestión que dejo ahí y que afectaría, si de asistencia de prensa se tratara, a otros derechos fundamentales, cuales son la libertad de expresión y el derecho de la ciudadanía a recibir información veraz. Casi nada.

También esta situación me hace sufrir por estudiantes de prácticum  y opositores recién aprobados que se quedan sin su periodo de prácticas, uno de los más fructíferos. ¿Cuál será su preparación cara al futuro si se les priva de asistir a vistas? ¿Cómo articular este agravio comparativo con el resto de promociones? Ahí lo dejo.

Hasta aquí llegamos hoy. El aplauso lo pude dar cada uno desde su casa, que eso no da problemas de aforo. Y se lo dedicamos, cómo no, a todos los profesionales que cada día luchan contra estas limitaciones. Lo conseguiremos.

 

 

1 comentario en “Aforo: el límite increíble

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s