#Relato : TBC


Hoy el estreno es mi relato contenido en el recién estrenado libro de Generación Bibliocafé dedicado al voluntariado

TBC

  • Señora abogada, ¿qué es esto de TBC que pone en la carta?
  • Significa “trabajos en beneficio de la comunidad” y es la condena que aceptaste en el juicio. ¿No lo recuerdas, Marita?
  • ¿Juicio?  ¿Qué juicio? Lo que firmé era un acuerdo por el incidente de la tienda
  • Era un juicio, Marita. Y lo que tú llamas “incidente” fue el hurto de un bolso. Un delito, vaya
  • No se ponga así, señora abogada. Era un Luisvi, toda una tentación. Seguro que tienen muchos más. Y ya lo devolví
  • ¿Un Luisvi, dices? Un bolso de marca que cuesta más de 2500 euros. Y que no te hacía ninguna falta
  • Es usted muy exagerada. Yo creía que pagaría una multa y ya está
  • Ya dijo la fiscal que no te ofrecía pena de multa, sino trabajos en beneficio de la comunidad, a ver si aprendías algo. Y, visto lo visto, tenía razón
  • ¿Y qué he de hacer, entonces? ¿trabajar gratis en la tienda? ¿No pretenderán…que la limpie?

         Como abogada de oficio, he tenido que bregar con muchos delincuentes, pero Marita ha sido una de las que más me enervaba. Aquellos aires de marquesa, aquella falta de ética y su forma de tratarme me sacaban de quicio. Me costó entender que no tuviera un abogado particular, pero sus padres dijeron, y con razón, que estaban hartos de sacar las castañas del fuego a su hija, y me cayó aquella niñata en suerte. O, más bien, en desgracia.

            Le expliqué, con toda la paciencia de que fui capaz, en qué consistían los trabajos en beneficio de la comunidad, y que no sería como esas famosas que salían en las revistas barriendo la calle con un modelito glamuroso. Le dije que tenía que presentarse en la Cruz Roja donde le asignarían una tarea que, con suerte, sería como la que hacían los voluntarios. Y añadí que, por la dirección que ponía, probablemente tendría que trabajar con migrantes ese verano.

  • ¿Queeé?  -me preguntó, abriendo mucho sus ojos perfectamente maquillados- No puede ser. En verano voy a la urbanización de mi madrina. Es muy exclusiva y va lo mejor de la sociedad. No puedo fallarle, ya me he hecho las uñas y las mechas y todo. Además ¿qué pensarán de mi si saben que he estado atendiendo a …migrantes?

         Respiré hondo. Si le contestaba lo que me pedía el cuerpo, a buen seguro me abrirían expediente en el Colegio de Abogados por insultar a una cliente, y con razón. Conté hasta diez

  • Bueno, hay otra opción
  • Menos mal
  • Puedes cumplir la pena en la cárcel.

           No volví a saber de Marita en casi dos años, así que supuse que todo iba bien. Hasta que recibí una llamada suya y me saltaron las alertas. Me pedía cita para esa misma tarde, y decía que era urgente. Supuse que sería el único rato que tendría libre en su apretada agenda social.

            Cuando llegó, me costó reconocerla. No quedaba ni rastro de sus uñas y sus pestañas postizas. Había cambiado sus mechas onduladas por una sencilla colete y su bolso de marca por una mochila. Todavía llevaba un chaleco de la Cruz Roja, que se quitó al sentarse en mi despacho

  • ¿Aun no has acabado de cumplir los TBC?
  • Sí, sí. Terminé hace casi un año. Pero me he quedado de voluntaria

             Abrí tanto los ojos como ella cuando, en su día, le dije a ella que tenía que trabajar con migrantes

  • Creía que iba a ser una experiencia terrible, pero es lo mejor que me ha pasado en la vida. Nada más llegar, me tocó ir a ayudar tras el naufragio de una patera. Había niños muertos de la misma edad que mis sobrinas, y una mujer embarazada de ocho meses se murió en mis brazos. Me di cuenta de lo difícil que deben tenerlo estas personas para arriesgarlo todo en un viaje tan horrible. Y lloré, lloré muchísimo
  • Te dieron lástima, claro
  • Pues sí. Pero más lástima sentí de mí misma. Me avergonzaba no solo de robar esa mierda de bolso, sino de la vida que he llevado hasta ahora, viviendo a cuerpo de reina y quejándome siempre de tonterías. Me costó mucho contárselo a mis compañeras, voluntarias de verdad, no como yo, pero lo hice
  • ¿Y?
  • Y me acogieron como si nada. Es admirable lo que hacen. En el tiempo que estive allí, atendimos a los supervivientes de varias pateras. Una de mis compañeras todavía está en el hospital porque se lanzó al agua y estivo a punto de ahogarse. Por eso decidí quedarme
  • Y ¿venías a contármelo?
  • No. Venía a pedirle que me arregle los papeles y el tema de los antecedentes penales. Tengo previsto irme a África con una ONG para estar de voluntaria dos años como mínimo. Y salgo en dos meses. No puedo perder esta oportunidad. Por favor. Le pagaré lo que sea.

              Pocas veces me he empleado tan a fondo para conseguir algo como abogada. Sin cobrar, por supuesto

#cuentosdeNavidad : Navidades malditas


NAVIDADES MALDITAS

  • Mamá, ¿quieres el regalo de Navidad que hemos hecho el colegio?
  • Ya sabes que no quiero saber nada de la Navidad. Regálaselo a la tía, o a quien quieras. Yo no quiero nada
  • Pero mami…míralo al menos
  • No seas pesada, Marta. Ya me has oído.

         Todavía recordaba esa conversación como si fuera ahora mismo. Yo tenía unos cuatro o cinco años, y era la primera vez que me percataba de aquella animadversión de mi madre a la Navidad. Lo cierto es que nunca la habíamos celebrado, pero yo nunca había sido consciente de ello hasta que en la guardería pasamos todo el mes haciendo un árbol de navidad con botes de yogur y, cuando lo llevé a casa, mi madre casi me lo tira a la cara.

            Entonces no podía saberlo, porque era un tema tabú, pero una tarde de Nochebuena, cuando ella estaba embarazada de mí, mi padre sufrió un accidente de tráfico en el que fallecieron él, el que hubiera sido mi hermano mayor, y sus padres, mis dos abuelos. Un verdadero drama que mi madre no había superado, y que se hacía especialmente presente en nuestra vida cuando llegaban estas fechas. Por supuesto, en mi casa no había árbol ni belén, ni espumillón decorando los marcos de las puertas, ni se cantaban villancicos. Es más, se solía apagar la televisión para que no aparecieran anuncios que decían que volvías a casa por Navidad, o en los que bailaban mujeres vestidas con vestidos brillantes animando al consumo de cava.

            En cuanto a los regalos, mi madre solía hacérmelos cuando yo quisiera o llegado mi cumpleaños, sin necesidad de cartas a los Reyes o a Papá Noel. Ella no quería intermediarios navideños. Pero yo entonces no comprendía nada. Y se lo contaba llorando a mi mejor amiga cuando vino un día a merendar a nuestra casa.

  • ¿Y a ti no te traen nada los Reyes Magos? ¿O Papá Noel?
  • No
  • Entonces ¿a quién le vas a pedir los patines que hemos pedido toda la clase? ¿Te vas a quedar sin patines?
  • Se los pediré a mi madre. Ella siempre me compra lo que pido
  • Pues es una pena, porque si te los trajeran los Reyes, tu mamá no tendría que gastarse el dinerito
  • No sé…
  • Pero ¿tú te portas bien todo el año? Porque a lo mejor es eso. Los Reyes traen cosas solo a los niños que se portan bien
  • Pues yo me porto bien. Te lo prometo

           No me percaté de que mi madre estaba escuchándolo todo desde la puerta, que se disponía a abrir para traernos la merienda. Tampoco puede ver sus lágrimas, aunque estoy segura de que ella sí vio las mías.

            Al día siguiente, en el recibidor de mi casa lucía orgulloso el arbolito hecho de envases de yogur, y las puertas y ventanas de nuestra casa amanecieron decoradas con espumillón brillante y lazos rojos. No podía creerlo, pero no quise decir nada por si la magia desaparecía. Fue entonces cuando decidí escribir mi cata a los Reyes Magos, y les pedí los patines que tanto anhelaba. No le dije nada a mi madre, porque eso era una cosa entre los Reyes y yo.

            El día 6 de enero corrí al árbol que había hecho en clase, y cuando vi varios paquetes primorosamente envueltos, no podía creerlo. Los Reyes me habían hecho caso, y allí tenía mis patines, además de un traje de bailarina de color rosa que era mi sueño desde hacía tiempo

  • Mami, ¿has visto? Los Reyes Magos me han hecho caso

              Mi madre me abrazó llorando, sin decir nada. Aquella fue mi primera Navidad, y la recuerdo como la más feliz de mi vida. Le siguieron otras muchas, hasta el día en que descubrí la razón de que mi madre las odiara tanto. Para entonces, ya se había reconciliado con ellas.

Ejemplaridad: aviso a navegantes


              La ejemplaridad no es poca cosa. En cualquier materia se pueden tomar decisiones ejemplares, o ejemplarizantes, que no es lo mismo, aunque se parezca. Que una cosa son Las novelas ejemplares y otra tener un Mal ejemplo o ser Un ciudadano ejemplar. Pero sea como fuere, siempre surge la duda entre lo que es un ejemplo lo que es ejemplar y lo que es ejemplarizante.

              En nuestro teatro tenemos ejemplos de muchas cosas, ejemplares de todas clases, conductas ejemplares y otras que no lo son tanto. Lo que me suscita muchas dudas es si en nuestro trabajo podemos ser ejemplarizantes, o si hemos de serlo en algún caso. Y a eso es a lo que voy.

              En la profesión médica se habla con cierta frecuencia del síndrome del recomendado. Esas intervenciones o actuaciones que, a fuerza de querer hacerlas bien por estar implicado alguien conocido, acaban teniendo resultados curiosos, por decirlo de algún modo.

              Esa figura se ha traspasado a otros ámbitos, y el Derecho y la Justicia no han escapado a ello. Todo el mundo conocemos casos en que, pensando que los implicados iban a salir bien parados por su relación con alguno de los profesionales intervinientes, la solución ha sido exactamente la contraria. Y eso puede ocurrir por mera mala suerte o, a veces, por exceso de celo. Que no se crean que por esas circunstancias personales se ha resuelto de manera más favorable a alguien. Y, en algunos de esos casos, sucede exactamente lo contrario. Porque no se vayan a creer lo que no es, se acaba siendo más implacable.

              Obviamente, esto no es así por regla general, y no debería serlo. Aunque a veces sea inevitable o, no siéndolo, sea esa la interpretación de quinen se ve perjudicado. Y es que cada cual ve las cosas según le afecta.

              Pero, más allá de estos casos, quería plantear hoy la cuestión de las resoluciones ejemplarizantes. O supuestamente ejemplarizantes. No es infrecuente el caso en que, ante un delito que, por sus circunstancias personales, como la relación entre autor y víctima, por el modus operandi, especialmente cruel, o por la alarma social que suscita, la sociedad reclame resoluciones judiciales ejemplarizantes. Una ejemplaridad, además, casi siempre mal entendida porque está más cerca de la venganza social que de la justicia.

              A cualquiera nos repugna la actitud del conductor que, borracho y drogado, atropella a uno o varios niños. Pero no se le puede imponer la pena de muerte ni la cadena perpetua porque, sencillamente, nuestro Derecho no lo contempla. Y lo mismo cabría decir para cualquier delito contra la vida o contra la libertad sexual en que las víctimas fueran menores o personas vulnerables.

              Algo parecido ocurre cuando las personas acusadas son personajes públicos por una u otra razón. Muchas veces se demanda que vayan a prisión cuando en otros supuestos entre gente anónima no pasa lo mismo, simplemente porque se tiene un sentimiento de reproche que hace que se piense que merecen ser castigados más que otras personas.

              Pero la justicia ha de ser ejemplar, pero no ejemplarizante, más allá de lo que sucede en otros casos. Y las sentencias condenatorias son un aviso a navegantes de que esa conducta tiene un castigo, pero no pueden imponer más castigo del que corresponde porque todo el mundo sepa que eso no se puede hacer.

              Las sentencias han de ser justas y adecuarse a la legalidad. Aunque pueda no estarse de acuerdo con que lo que se merezca subjetivamente esa persona sea un castigo mayor. Y esa es, precisamente, la grandeza del Estado de Derecho y del principio de legalidad. Entender otra cosa sería infringirlo.

              Por eso, el aplauso no puede sino dedicarse a quienes hacen sus dictámenes y resoluciones sin dejarse influenciar por la opinión pública. Porque no siempre es fácil sustraerse de ella.

Números de teléfono: resolviendo


Desde que los teléfonos se incorporaron al mundo moderno, las vidas de las personas cambiaron. Y más cambiaron aún cuando pasaron de ser fijos a móviles. Por eso, los teléfonos forman parte de muchas películas como Teléfono rojo, volamos hacia Moscú o Pijama para dos en su versión de teléfono fijo, o Perfectos desconocidos o La otra Missy

En nuestro teatro, los teléfonos cumplen una función tan importante como en cualquier otro aspecto de la vida, como no podía ser de otro modo. Pero hoy no vamos a hablar de los terminales, a los que ya dedicamos un estreno al analizar la evolución del fijo al móvil, sino de los números de teléfono y su importancia, especialmente en la instrucción.

Conocer el número de teléfono de una persona es fundamental cuando es parte o interviene en un proceso. De un lado, para localizarlo, sin duda. Pero, además de ello, el número de móvil puede ser la prueba fundamental en delitos que se cometen a través de aplicaciones de mensajería como Whatsapp. Y ojo, no basta con que sea el número que el investigado ha reconocido como propio en su declaración ante el juzgado, sino que hay que acreditarlo. Porque, como he dicho y repetido, el acusado no tiene obligación de decir verdad y puede mentir como un bellaco. ¿Y qué pasa si n tenemos acreditada de otra manera la titularidad del número de móvil del acusado y este el juicio oral niega que eso número sea el suyo? Pues eso.

            La otra cuestión importante es la de los teléfonos de emergencias, que mucho tienen que ver con la comisión de algunos delitos. En su día, fue muy popular el teléfono de la esperanza, donde voluntarios atendían al otro lado del auricular personas desesperadas hasta el punto de evitar suicidios. Y, aunque hoy sigue existiendo y estoy segura de que se hace un buen trabajo, su popularidad no es la misma.

            Hoy en día todo el mundo conoce servicios telefónico de ayuda. El 112 quizás sea la más popular, que remite a emergencias, y que en ocasiones, como está ocurriendo en estos momentos el proceso abierto por la Dana de Valencia, puede tener una incidencia esencial en la investigación.

            Otro tanto sucede con otro de los teléfonos más conocidos, el 016, de ayuda a víctimas de violencia de género. Su existencia puede abortar más de una tragedia, y en más de un caso, las llamadas a este número pueden constituir un indicio importante de la comisión de este delito. Porque que no deje huella en la factura no significa que no se registren las llamadas y puedan conocerse de ser necesario.

            Ahora ha surgido otro número, que está llamado a constituir otro instrumento importante, el 017, referente a la violencia digital, que apenas ha empezado sus pasos. Y contamos con otros números de ayuda a menores o los de ONG dedicadas a la asistencia general o a sus diferentes ámbitos de actuación.

            Y, por supuesto, no podemos olvidar los números de atención de la policía, sobre todo los archiconocidos 091 y 092.

            El problema de todos estos números de emergencia es el colapso, del que sin duda, ya he citado el ejemplo más claro, el que se produjo en la Dana de Valencia, pero que también ocurre con cualquier catástrofe natural o accidentes. Los ejemplos son muchos y variados. Aunque también se puede encontrar una sin cobertura y pasar una peripecia como la que contaba en otro estreno, sobre salvamentos

            Así que, sálvese quien pueda. Y no olvidemos llamar a uno de estos teléfonos cuando haga falta, y hacerlo armados de paciencia, por si acaso. Y no nos confundamos con el famoso estribillo de Rafaella Carra. Aunque el aplauso no se lo daré a ella son a quienes atienden todos estos teléfonos. Porque lo merecen

Incompatibilidades y prohibiciones: toga, a un lado


                No siempre se puede hacer todo lo que se quiere. Hay veces que la imposibilidad es física, y en otras, simplemente legal. En el cine hay Amor prohibido, Amistades prohibidas o, sencillamente Lo prohibido, y todo el mundo recuerda películas que han sido prohibidas por una u otra razón.

                En nuestro teatro, las prohibiciones son el pan nuestro de cada día porque, al fin y al cabo, vivimos de conocer sobre conductas prohibidas o sancionadas por la ley. Pero de las prohibiciones que vamos a hablar hoy son aquellas que nos afectan.

                ¿Cuándo es una jueza, una jueza o un miembro del Ministerio Fiscal incompatible, o qué cosas no puede hacer? Pues vienen todas expresadas en la ley, y son de l más variado, que afectan desde al ámbito personal, al profesional o a las relaciones con las partes.

                En cuanto a los asuntos de que no podemos conocer son, obviamente, los que nos atañen directamente. No podríamos intervenir en una causa donde la victima o el autor fuera una misma, aunque sí podríamos tomar parte den el proceso desde nuestra posición procesal de víctima o acusada o acusado. Tampoco cuando el objeto del proceso afecta directamente a nuestros familiares más próximos. Parece obvio y lo es.

                De otro lado, hay determinadas actividades que no tenemos permitidas. Por un lado, el pluriempleo más allá de la docencia, de la expresión o creación artística. Podemos publicar libros y pintar cuadros, por poner un ejemplo, y también dar cursos y conferencia, pero nuestras horas de trabajo nunca pueden superar un tope, y tampoco podemos hacerlo en horas de audiencia, salvo que estemos de permiso oficial o sean actividades propias de nuestra carrera.

                En cuanto a los cursos, también hay mucha discusión sobre si podemos acudir a dar clases -y cobrarlas, obviamente- para organismos con los que tengamos una relación procesal directa. En cualquier caso, más vale curaren salud y hacer lo que la mujer del Cesar, aunque ya podríamos dejar de usar ese dicho, que es el césar quien debe ser y parecer.

                Por otro lado, están las incompatibilidades entre partes. No se puede intervenir en un proceso si se tiene con alguna de las partes amistad intima o enemistad manifiesta, además de las relaciones familiares aludidas antes. El problema es cómo se determina la intimidad de una amistad o lo manifiesta que es una enemistad. Y nunca es fácil de discernir, aunque más vale pasarse de exquisitez que quedarse corta.

                Y otra constante son las incompatibilidades por parentesco entre los distintos intervinientes en un proceso. Juez y fiscal, por ejemplo, no pueden ser familia. Aunque en los casos que resuelven poco tuviera que ver esta relación familiar. Tampoco lo puedes ser los abogados y abogadas, por descontado.

                Tampoco se puede intervenir en un proceso donde una de las partes ha denunciado o sido denunciada por la otra. Además de la enemistad, hay una causa procesal objetiva y evidente.

                ¿Y qué pasa si concurre una de estas causas? Pues que procede la recusación, sobre la que resolverá el órgano competente, o la abstención directamente por quine se ve afectado por una de esas causas. No obstante, hay que matizar que los miembros del Ministerio Fiscal no podemos ser recusados, aunque sí requeridos de abstención. Las cosas de nuestra carrera.

                Y hasta aquí, estas pinceladas sobre nuestras incompatibilidades, hoy que están especialmente de actualidad. Por eso, el aplauso será para quienes las aplican correctamente. Incluso aunque se pasen de frenada. Más vale que sobre que no que falta.

Desmentir los bulos : #violencia de género


Hoy, 25 de noviembre, rescato un hilo de X (entonces twitter) escrito en 2019 y que, por desgracia, sigue de plena actualidad y, lo que es pero, de plena necesidad.

Pretendí con él desmontar los bulos sobre la ley de violencia de género. Y siento que hoy es todavía más necesario. Así que ahí va. Por ellas

Como todo el mundo parece saber lo que dice la ley de #ViolenciaDeGénero (LO 1 /2004), aunque no la hayan leído, voy a explicar aquí LO QUE NO DICE, para que no haya confusiones

La ley no deroga la presunción de inocencia. Ni uno solo de sus artículos dice de manera implícita o explícita que no se aplique ese derecho fundamental consagrado en artículo 24 CE

En consonancia, no impone en ningún sitio una inversión de la carga de la prueba Precisamente por eso, hay absoluciones por falta de prueba, porque en caso de duda se aplica el principio de presunción de inocencia

En este punto, hay que recordar que absolución por falta de prueba no quiere decir denuncia falsa Significa, ni más ni menos, que no se ha probado lo que se denunció, como en cualquier otro delito

La ley tampoco dice en ningún precepto que exista una presunción de veracidad de la denunciante. Su testimonio es prueba testifical, uno de los medios de prueba contenidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que se valorará según el principio de libre valoración

En relación con ello, tampoco dice que se haya de detener al denunciado en cualquier caso Es más, si se detiene faltando a las garantías sería de aplicación en proceso de Habeas Corpus. Sin embargo, casi nunca se solicita

La ley no priva automáticamente al denunciado de las visitas sus hijos e hijas. Es más, son multitud los investigados o condenados por maltrato que las tienen. Solo se restringen si existe causa para ello

La orden de protección no es un privilegio de las mujeres. Es una medida cautelar regulada en ley 27/2003 (anterior a la LIVG) que puede solicitar cualquier persona, hombres o mujeres, en todo el ámbito de la violencia doméstica

La ley no castiga más al hombre que mata a su mujer que a la mujer que mate a su marido, ni a la que lo viole (si eso fuera posible)

No hay ningún precepto que inste a ocultar cifras sobre hombres maltratados ni nada parecido. Simplemente, no es el objeto de esta ley, sin perjuicio de que el maltrato al hombre se castigue en el Código Penal

Las víctimas de #ViolenciaDeGénero no son las únicas víctimas de delito que reciben ayudas Mucho antes, la ley 35/95 establecía ayudas para todo tipo de delitos sexuales y violentos, incluído terrorismo

A su vez el Estatuto de la víctima (ley 4/2015) establece medidas de protección para víctimas de cualquier delito

En conclusión, la ley no criminaliza a los hombres por el hecho de serlo Solo criminaliza a los hombres que maltraten a sus mujeres (al igual que una ley contra la xenofobia no criminaliza a las personas de raza blanca sino a las que cometen delitos racistas)

Aquí tenéis el enlace del tuit,

Hoy este hilo, escrito en 2019, es perfectamente aplicable, con algún matiz, como el de que la ley ha cambiado y prevé la suspensión de visitas, como regla general salvo excepciones

Visto: ¿algo a extinguir?


                Hay cosas que son eternas. O lo parecen, al menos. Todo el mundo ha oído ese estribillo de “un diamante es para siempre” o, por supuesto, la versión de Marilyn cando cantaba que los diamantes son los mejores amigos de las chicas en Los caballeros las prefieren rubias. Pero mira por donde ni eso estaba claro porque la película tenía una secuela llamada Pero se casan con las morenas. Así que, al final, todo es relativo, y nada es ara siempre.

                En nuestro teatro, poco o nada tenemos que ver con diamantes, como no sea para perseguir robos de joyas. No tenemos más que recordar el macarrónico episodio ocurrido hace poco en el Louvre, en cuyo juicio, si alguna vez se celebra, no me importaría nada estar.

                Pero hoy no iba a hablar de robos ni diamantes, sino de durabilidad y cosas que son eternas. Y pocas cosas más eternas en Toguilandia, especialmente en la zona donde yo me muevo, que el “Visto” del Fiscal . Supongo que en un principio se referiría al “Visto bueno”, una especie de confirmación de que se está de acuerdo con la resolución de la, que nos dan traslado, pero se quedó en solo “Visto” y así consta expresamente en los textos procesales.

                Mi primera intervención en Toguilanda consistió, cómo no, en poner un visto, en mi caso a un sobreseimiento por autor desconocido. Vamos, de primero de fiscal, no obstante, lo cual me costó cerca de te cuartos de hora estampar mi firma, después de que mi compañera, tan bisoña como yo, lo hubiera mirado también, igual que hice yo con el suyo. N que decir tiene que entonces lo hacíamos a mano, con nuestro boli bic, aunque no tardamos en tener un cuño para estampar el visto, el no va más en la tecnología en ese momento. Eso sí, lo pagué de mi bolsillo, faltaría más, al igual que la toga que, aunque sea obligatoria, nos costeamos en cuanto aprobamos si alguna tía, abuela o madrina rumbosa no nos la regala.

                Con el tiempo, pasados algunos años, conseguimos que el Ministerio nos pagara los cuños, que no las togas. Y pasamos de uno que decía “fecha ut supra”, y así valía fuera el día que fuera, a otros que tenía -y tiene- su fechador. Eso si que es el no va más. ¿Verdad?

                Aparte de la vertiente formal, el “visto” es la herramienta imprescindible de la fiscalía. El visto se ponía al dorso de una resolución judicial para ratificar que el Ministerio Público está conforme con la resolución. La otra opción es el recurso, claro está. Lo que ha ocurrido es que se ha generalizado y nos lo piden para cosas que no se necesitan, como ocurre en las remisiones -que no inhibiciones- de un juzgado a otro del mismo partido por normas de reparto, aunque ahora tampoco será así una vez tengamos secciones y plazas en vez de partidos judiciales y judiciales.

                Confieso que he llegado a temer que la digitalización acabara con nuestro tradicional “visto”, pero desde que nuestro implacable Just@ (nuestro nuevo sistema informático) irrumpió en Toguilandia, me percaté que ha pasado exactamente lo contrario. Nos exigen “vistos” incluso en resoluciones que no lo necesitan. Y digo que se nos exige porque si no lo damos, aunque en realidad se trate de una simple notificación, el procedimiento se queda bloqueado y no puede seguir adelante. Maravillas de la técnica.

                Lo que sí ocurre es que ese sencillo “visto” que antes nos costaba poco tiempo, ahora ha duplicado su duración, y no por el contenido jurídico sino por sus triquiñuelas tecnológicas. Esperemos que esto cambie en algún momento.

                En cualquier caso, no menospreciemos estas resoluciones aparentemente sencillas. Porque, como dijo una vez una juez defendiéndonos ante sus compañeros, si el Fiscal pone “visto” es porque ha visto el procedimiento. Perogrullada, pero rigurosamente cierto. Aunque haya quien se empeñe en creer lo contrario.

Y tampoco lo confundamos con el «visto para sentencia», que pertenece a Sus Señorías, al que ya dedicaremos su estreno correspondiente

                Y hasta aquí, este pequeño homenaje a nuestra historia fiscal. Por eso, el aplauso se lo daré hoy a todas mis compañeras y compañeros. Por los miles de “vistos” que hemos puesto en nuestra vida.

Jubilación: ¿alegría o disgusto?


              La vida tiene varias fases y, aunque el mundo del cine parece fijarse más en la juventud que en la senectud, tampoco son pocas las películas que tienen protagonistas de edad considerable, pero tan interesantes o más. En el estanque dorado, Los puentes de Madison, Cocoon, Paseando a Miss Daisy o la encantadora y avispada Miss Marple de las obras de Agatha Christie. Y es que cumplir años es algo digno de celebración.

              En nuestro teatro la edad tiene su relevancia, como ya vimos en otros estrenos. Tanto por exceso como por defecto, sus consecuencias jurídicas son claras, al igual que lo son las que produce la discriminación por edad.

              Pero en esta ocasión no vamos a tratar la edad en general, sino la consecuencia ineludible en el ámbito laboral de cumplir años: la jubilación. La verdad es que hasta hace poco no pensaba mucho en ello, porque eran cosas que atañían a generaciones anteriores a la mía, pero conforme pasa el tiempo empiezo a ver las orejas al lobo. O, dicho de oro modo, empiezo a vivir jubilaciones de personas próximas, aunque a mí me queden unos cuantos años por delante. Por suerte, al menos de momento, que igual cambio de opinión.

              Etimológicamente, jubilación viene de “júbilo”, esto es, alegría. Eso es algo que he oído en varios discursos de despedida y homenaje, no sé exactamente si para animar a quine se jubilaba o a quienes no lo hacían. Pero depende de caso.

              Es evidente que ni la edad ni las circunstancias de la jubilación se pueden generalizar. No es lo mismo trabajar en una mina que en una oficina, no se pude comparar el trabajo físico con el trabajo intelectual, aunque ambos sean dignos de valor. Pero nuestro cuerpo empieza a dar aviso mucho antes que nuestras mentes y, si no, que se lo diga a los deportistas de élite, aunque hablen de “retirada” y no de “jubilación”, porque siempre pueden reinventarse.

              En Toguilandia podemos ver la jubilación desde uno u otro lado, porque es, por un lado, objeto de pleitos en la jurisdicción social y, por otro, un derecho de todas las personas que trabajamos allí.

              Como objeto de nuestro trabajo, son muchas las cuestiones que pueden verse en un juicio, pero sobre todo las económicas, que poderoso caballero en Don Dinero. Cuántos años son necesarios para cobrar una pensión, el importe de esta o el propio derecho a percibirla son algunas de estas cuestiones. Y es que, como digo muchas veces, no solo de Derecho Penal vive el jurista.

              No obstante, conforme pasan los años, una va viendo más cerca la jubilación y lo que ello supone. No sé como estaré en ese momento, pero siempre he pensado que aprovecharé para hacer todas esas cosas para las que no hay tiempo mientras se trabaja, sea coser, cantar, nadar, bailar, viajar, hacer corte y confección, o porcelana rusa. Aunque hay quien lo que sueña es retirarse al campo a cuidar una huerta, que todo vale: lo importante es mantenerse activa y jubilarse del trabajo, no de la vida.

              No me puedo olvidar de quienes, por pasión, por devoción o por obligación, han de dejar sus días de jubilado o jubilada a ejercer de abuelos canguro, que la crianza nunca se acaba. Aunque no hay que pasarse, que todo el mundo tiene derecho  descansar.

              En definitiva, que llegue la jubilación cuando llegue, pero que llegue bien. Que nos pille con el cuerpo y la mente en condiciones y el espíritu preparado. Y con unos ingresos dignos. Si es así, la recibiremos con un aplauso. Es lo que hay

Adiós, Fortuny: Hola, Just@


              Las despedidas pueden ser muy tristes, pero en muchos casos son agridulces. Combinan un punto de nostalgia con la esperanza de lo que está por venir, y esa mezcla de sensaciones puede dar para mucho. En el mundo del cine hay despedidas alegres, como cuando decimos Adiós a las armas, o despedidas tristísimas, como las de Casablanca o Titanic, además de otras desmadradas, como la de Despedida de soltero. En cualquier caso, es un momento importante y nunca pasa desapercibido.

              En nuestro teatro, hemos ido diciendo adiós a muchas cosas, con más o menos ganas. Un buen ejemplo fue el cambio de los juicios de faltas a los nuevos -ya no tan nuevos- delitos leves, a los que dedicamos en su día un estreno.  Pero no que el único: nos despedimos hace mucho de las máquinas de escribir y el papel de calco, que cambiamos por ordenadores, y nos despedimos de leyes tan importantes como el Código Penal anterior o la Ley de Enjuiciamiento Civil que fueron sustituidas por sus actuales sucesoras, nuestros Código de 1995 y nuestra LEC de 2000

              Pero hoy venía a hablar de un adiós muy especial o, al menos, muy especial para quienes trabajamos en fiscalía desde hace tiempo o a quienes profesionalmente se relacionan con nosotras. ¿Y por qué digo esto? Pues, ni más ni menos que porque nuestro programa informático, Fortuny, pasará a ser un recuerdo del pasado en poco tiempo, al menos en mi tierra, para ser sustituido por un flamante -o no tan flamante- Just@, al que llegué, incluso, a dedicarle un poema para ver si lo aceptábamos con menos reticencias. Aunque adelanto que, al menos hasta ahora, no nos lo está poniendo fácil.

              No obstante, conviene hacer algunas precisiones previas. El nombre de Fortuny, para quine no lo sepa, proviene del nombre de la calle de Madrid donde está ubicada la sede de la Fiscalía General del Estado. A su vez, ese nombre es el de un pintor español, nacido en Granada y criado e Valencia, un hombre polifacético que además de pintor fue grabador, fotógrafo, diseñador textil, escenógrafo e inventor cuyo nombre completo era Mariano Fortuny y Madrazo. No obstante, La IA me advierte que la< calle de marras tambi`´en podría estar dedicada al padre de este, Mariano Fortuny y Marsal.

              Lo que no me resisto a recordar es un tema de pronunciación que a quienes hemos nacido en algunos lugares de España nos pone especialmente de nos nervios. Fortuny se pronuncia con un sonido parecido a la ñ al final, porque la grafía -ny tiene esa pronunciación en nuestra lengua cooficial. Por tanto, lo de Fortu-ni, como oigo muchas veces me revuelve las tripas. Llamadme maniática pero es así.

              No obstante, me dejaré de exquisiteces lingüísticas para ir a lo que vamos. Como así se llama la calle donde está la Fiscalía General y, por extensión, se usa “Fortuny” como sinónimo a sede de Fiscalía, pues se quiso dar ese nombre a nuestro programa informático propio. Y lo de tomar el nombre de la calle no nos es exclusivo, si lo pensamos. Como ocurre con el 10 de Downing Street, residencia del jefe de gobierno británico, o con la Casa Blanca en Estados Unidos o la Casa Rosada en Argentina. Que no se diga.

              Pues bien, no fuimos pocas personas quienes desde el primer día nos quejamos de que la Fiscalía tuviera un programa informático propio que viviera a espaldas de los distintos programas de gestión de juzgados y tribunales que, para más inri, son diferent4es según de qué Comunidad Autónoma de trata, y según esta, a su vez, tenga o no las competencias transferidas en materia de Justicia.

              Por eso, llevamos años reduplicando un trabajo que podía hacerse solo una vez, porque todos los asuntos se registraban en Fiscalía y también tenían que registrarse en los juzgados, porque sus respectivos programas no solo se ignoraban entre sí sino que eran incompatibles. Además el programita de marras tenía su aquel, que hasta que una le cogía el punto era tan poco intuitivo que había que aprenderse de memoria los pasos.

              Hay un dicho según el cual hay qe tener cuidado con lo que se sueña, no vaya a volverse en realidad. Y algo así nos ha pasado con el Just@, nuestro nuevo programa común a Juzgados y Fiscalías, que se supone que iba a mejorar nuestra vida y de momento nos está sacando de nuestras casillas. Y es que tal vez sea problema mío que soy torpe, pero de momento me cuesta mucho más hacer cualquier cosa a través del sistema que hacerla a mano, incluso con letra gótica como un monje amanuense.

              Como siempre he pecado de optimismo, quisiera pensar que es una cuestión de los inicios y que en algún momento servirá para ahorrar faena, pero, de momento, me cesta ver la luz al final del túnel. Máxime cuando su implantación ha coincidido con la reforma operada por la mal llamada ley de eficiencia.

              Así que le daremos un voto de confianza y esperaremos a ver si el futuro nos depara una verdadera mejora. Mientras tanto, añoraremos al Fortuny, quién iba a decírnoslo. Y, desde luego, suspenderemos el aplauso. Ya veremos si dentro de un tiempo se merece o no. De momento, manos quietas. Y esperanza en alto, no vaya a darnos un pampurrio.

Fases del proceso: el esquema


              Hay muchas películas que tratan de juicios, sin duda. Doce hombres sin piedad, Algunos hombres buenos, Testigo de cargo, El sargento negro, Matar al ruiseñor y muchas más, todas ellas de origen anglosajón y que, por tanto, reproducen una cultura judicial que poco tiene que ver con la nuestra. Tanto es así que, hasta en las películas españolas en las que salen juicios suelen aparecer, como champiñones, retazos de las costumbres del foro americano que nos son ajenas. El mazo, desde luego, es la prueba más evidente, ya que, aunque nunca se usó en nuestro país, hoy la mayoría de la gente lo toma como un símbolo de la judicatura española.

              En nuestro teatro las cosas no son como la mayoría de las películas muestran, y por eso poca gente, más allá de Toguilandia, conoce nuestro esquema procesal. Incluso seguro que hay gente dentro de nuestro mundo que no recuerda este esquema. Y no es de extrañar, con tantas reformas y vueltas que se ha dado a nuestra ley procesal penal, del siglo XIX.

              Precisamente porque es del siglo XIX, nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal , a la que ya hemos dedicado varios estrenos, está pidiendo a gritos la jubilación, pero no hay manera. Cada gobierno parece que lo intenta, pero ninguno acaba de rematar. Pero, como quiera que ahora acabe de ser aprobada por el Consejo de Ministros su sucesora, no está de más retomar su esquema esencial del proceso, dividido en tres fases, aunque cada día más difuminadas. No vaya a ser que la improbable aprobación por las Cortes del proyecto acabe en sorpresa y no tengamos más oportunidades.

              Conviene recordar, para empezar, que, en el esquema original de nuestra ley, el proceso tipo era el sumario ordinario -de ahí lo de ordinario, precisamente-, que es el que distingue perfectamente esas tres fases, y que ahora se ha convertido en un procedimiento cuantitativamente residual, que solo conoce de delitos castigados con penas superiores a 9 años de prisión, siempre que no sean competencia del tribunal del jurado, como el homicidio o el asesinato consumado. El resto se tramitan, si no se trata de juicio rápido, por el Procedimiento Abreviado que, paradójicamente, se regula como un procedimiento especial, aunque es el más común. Cosas de nuestro mundo.

              Así pues, vayamos a las fases del procedimiento del sumario que son tres: la fase de instrucción, la fase intermedia y la fase de juicio oral. Y la diferencia no es baladí, porque marca momentos como el que determina el procesamiento de una persona o la diferencia entre el cómputo de plazos puesto que durante la instrucción el cómputo para recurrir es en días naturales mientras que a partir de la fase intermedia se hace en días hábiles.

              Comencemos, entonces, con la fase de instrucción. De ella también hemos hablado en otros estrenos, fundamentalmente relacionados con la tan traída y llevada posible atribución al Ministerio Fiscal. Sea como sea, instruir consiste en investigar, y no es una labor que haya de ser forzosamente del poder judicial, al que la Constitución le atribuye la función juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, pero lo es por disposición de la ley, que puede ser, obviamente, cambiada. En esa fase inicial o de instrucción se realiza la primera declaración de la persona contra la que se dirige el procedimiento, que se llama encartado o investigado -una perogrullada que vino de la mano de una reforma interesada-, pero no imputado ni procesado. No se llama imputado porque la ley lo cambió por “investigado” y no se llama “procesado· por una razón obvia: porque aún no se ha dictado auto de procesamiento.

              El auto de procesamiento es la frontera que marca la diferencia entre la fase de instrucción y la fase intermedia, y consiste en una resolución que atribuye los hechos a una persona. Ta vez por eso prácticamente toda la prensa y, por extensión, la gente en general se confunde y llama “procesado” a todo investigado a quine se haya citado a declarar como tal, aunque “procesado” solo existe en el sumario, o sea, en la minoría de los casos, solo en aquellos que la pena del delito es superior a 9 años de prisión y no es competencia del jurado.

              En esa fase intermedia es donde, una vez procesada la persona, se le toma nueva declaración, llamada “indagatoria” donde puede reconocer los hechos del auto o negarlos, que es lo que suele hacer. Esta fase acaba con el auto de apertura del juicio oral, que es dictado por la Audiencia, tras la petición de las partes, que calificarán -o no-, si se ha sobreseído- tras el traslado que hace la sala. Precisamente esta es la diferencia con el procedimiento abreviado, que por eso se llama así, porque abrevia trámites, ya que no hay procesamiento sino un auto de incoación de procedimiento abreviado en el que se da traslado para calificación a las partes quienes, en su caso, piden la apertura del juicio oral, que es el propio juzgado quien decreta, ahorrando el ir y venir de la sala, el auto de procesamiento y la obligatoriedad de la segunda declaración de la persona contra quine se dirige el procedimiento.

              La tercera fase es la de juicio oral, mucho más conocida, aunque no siempre bien reproducida. Tiene lugar ante el órgano superior del que instruyó y su fundamental diferencia con las fases anteriores es la publicidad, ya que el juicio oral -salvo las excepciones de celebración a puerta cerrada- es público a diferencia de la fase de instrucción, que es reservada. Cualquiera lo diría con las constantes filtraciones de grabaciones de declaración que vemos hoy. en los informativos, la verdad.

              La otra diferencia, además de la publicidad versus secreto, es la de la oralidad de esta fase en contra de la documentación por escrito de la instrucción. Aunque es cierto que la digitalización también difuminará bastante estos límites.

              Y hasta aquí, este pequeño esquema que no todo el mundo conoce. Espero que aclare cosas. Si lo he conseguido, me habré ganado el aplauso. Si no, los tomates. Me temo.