Actualización: renovarse y vivir


              Dice el refrán que hay que renovarse o morir. Pero la verdad es que yo prefiero que renovarse signifique vivir, y no una amenaza para nadie. Tal vez con esa idea el cine nos ofrezca títulos como Renovación del corazón, Renovación navideña o, simplemente, La renovación. Y es que, nos guste o no, hay que estar al día.

              En nuestro teatro es uno de los ámbitos donde es más preciso actualizarse una y otra vez. Porque en Derecho todo cambia: las leyes, la jurisprudencia, o la interpretación de unas y otras. Podríamos decir, parafraseando a Lavoisier, que el Derecho no se crea ni se destruye, solo se transforma. Curiosamente -o no- la formulación de esa teoría de conservación de la materia fue llamada, también, ley, la ley de Lavoisier.

              Quienes ya llevamos tiempo transitando en Toguilandia, hemos vivido muchas más actualizaciones de las que nunca hubiéramos supuesto que viviríamos. Y no solo las hemos vivido, sino que hemos sobrevivido, que no es poco. Del mismo modo que sobrevivimos, todos y cada uno de los días de nuestra vida, cada vez que los ordenadores deciden actualizarse cuando menos nos lo esperamos o no hacerlo cuando es necesario. Cosas de los hados informáticos.

              Y, si de actualizarse se trata, son dos los frentes con los que hemos tenido que batallar, y tenemos que seguir haciéndolo: por un lado, en los medios, por otro, en los conocimientos.

              Empezando por el ámbito de los conocimientos, probablemente los estudios universitarios cuyo contenido cambia más sean los de Derecho. Si echo la vista atrás, prácticamente todo lo que estudié de Derecho Positivo en la Facultad ha quedado derogado y sustituido por otro texto legal y otro tanto cabe decir de lo que aprendí de memoria en mis tiempos de opositora.

              Y es que, quitadas materias como la Historia del Derecho, el Derecho Romano o el Derecho Natural, nuestro conocimiento es cambiante. Ya no rige el mismo Código Penal que yo estudié, ni la misma Ley de Enjuiciamiento Civil, y en cuanto a nuestros abuelitos jurídicos, el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el primero todavía goza de buena salud, aun con algunas importantes reformas, sobre todo en Derecho de Familia, y el segundo ya no soporta ni medio parche más sin riesgo de estallar. Que es, por cierto, lo que está a punto de pasar con la ley de eficiencia y los tribunales de instancia si nada lo remedia.

              Por lo que respecta a los medios, el cambio ha sido brutal, tal como lo ha sido, casi sin darnos cuenta, en nuestra vida más allá de Toguilandia. En relativamente poco tiempo, pasamos de las vetustas máquinas de escribir a los ordenadores de los modelos y plantillas a los programas informáticos, de los tomos y tomos de papel al expediente digital.

              En cuanto a nuestras comunicaciones, la revolución también ha sido bárbara. Pasamos del telegrama y el correo postal al correo electrónico, del fax a la firma electrónica, del teléfono fijo y el busca al teléfono móvil, de la consulta del Aranzadi en sus gruesos tomos a las colecciones jurisprudenciales que tenemos a nuestro alcance a un solo clic.

              También han cambiado, como no, los modos de desenvolverse quienes se sientan al otro lado de estrados, o sea, los señores delincuentes. Un enorme porcentaje de los delitos que se cometen se hace a través de internet o de mensajes en redes sociales, y, aun cuando no sea así, la mayoría tienen un acervo probatorio relacionado con los medios digitales, como mensajes de WhatsApp o de cualquier tipo de mensajería. Sin embargo, aunque la ley nos dice muy detalladamente qué hacer cuando se duda de la autoría de un texto escrito -cuerpo de escritura a presencia judicial y dictamen pericial grafológico- no está tan claro cuando se trata de la mensajería digital. Es lo que tiene regirse por una ley del siglo XIX.

              La cuestión es que, nos guste o no, tenemos la obligación de estar al día. Conocer cuál es la legislación vigente en cada caso y la última jurisprudencia, aunque no siempre dispongamos del tiempo para estudiarlo y vayamos por ahí como pollo sin cabeza. De eso trata, precisamente, el principio de iura novit curia, que significa que los tribunales tienen que conocer el Derecho, aunque no se alegue una norma expresamente.

              Y también hemos de estar al día en el campo tecnológico, porque, aunque quisiéramos, no podemos dejar de utilizar los sistemas que nos han impuesto para realizar nuestro trabajo. Si viniera alguien del Ministerio del tiempo desde el siglo pasado y pretendiera hacer este trabajo dictando las resoluciones a un funcionario que las pasara a máquina con sus copias en papel cebolla, se encontraría con un imposible. La cosa ya no tiene marcha atrás.

              ¿Ha supuesto todo esto una auténtica mejora? Pues en principio sí, porque si no fuera así sería imposible despachar el actual volumen de trabajo. Pero corremos el riesgo de que la modernización se lleve por delante medios personales muy necesarios. Porque el Derecho es mucho más que máquinas, con el permiso de la IA.

              Por todo eso el aplauso hoy va destinado a quienes han sabido actualizarse sin deshumanizarse. Porque, ante todo, somos personas. Y, de nuevo con el permiso de la IA, humanas, aunque cada día falte más humanidad.

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