Código penal II: más Derecho de película


 

derecho penal

Ya hemos hablado otras veces del riesgo de las segundas partes en el mundo del espectáculo. Pero, una vez más, en este teatro emulamos El día en que vivimos peligrosamente y, tal como si fuera el mismísimo Juan Sin Miedo, asumimos el riesgo. Aunque me quede Sola ante el peligro, y me encuentre Con la muerte en los talones, vamos a ello. Más Derecho de película

Ya hablamos en el anterior estreno de que el Derecho penal  es el que vemos en la mayoría de las películas. Temas como asesinatos, robos, violaciones o corrupción son de lo más taquillero, pero eso no significa que sean nuestros favoritos. Para gustos, hay colores. Y más si de juristas se trata.

Como no solo de Derecho penal vive el jurista, hay artículos del gusto de quienes se dedican mayoritariamente a otras materias. Así, hay quien me habla de su presencia por el 404, que le permite usar algo tan grandilocuente como la prevaricación administrativa para recurrir multas de tráfico. Hay quien, más habituada al Derecho Civil y en particular al de familia, tiene su top ten en el impago de pensiones del artículo 227. Por otro lado, quienes se dediquen a los menores tienen su precepto fetiche en el  artículo 19, que establece que a los menores de edad no les son aplicables las penas del Código penal, lo que no significa, por cierto, que a ellos no les afecte, porque los delitos son exactamente los mismos, y lo que cambia –si tienen más de 14 años- es que en lugar de las penas de Código Penal se les aplican las medidas de la Ley del menor.

El uso de determinado tipo de lenguaje es el que da lugar a las preferencias de otros juristas, porque hay tipos que no tienen desperdicio. Es muy curioso, sin duda, lo de cercenar moneda conforme al artículo 386, como lo es también la dicción empleada por el artículo 570 bis para definir la organización criminal –que aunque lleve a pensar en la Mafia o La Famiglia, va mucho más allá-. Y también lo es la redacción tradicional del delito de estafa del 248, con eso del engaño bastante para producir error en otro que, aunque nos hemos acostumbrado a decir de corrido sin pensar, no deja de tener su aquel.

Hay más expresiones que resultan, cuanto menos, pintorescas. La referencia a los favores de naturaleza sexual del artículo 184 queda un poco viejuna, como puede resultarlo también la del escarnio del artículo 525. Y en el caso del perdón del ofendido del artículo 130.5, es el propio concepto el que resulta viejuno, y alguna vueltecita necesitaría también la referencia a la madurez del artícuo 183 quater.

Especialmente bonita es, a este respecto, la historia que me cuentan sobre la calumnia, y la expresión hecha en su definición del artículo 205, que hace necesaria la existencia de conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad y que, según me han relatado, tiene su razón de ser en los discursos de Martin Luther King y su posible persecución. También la definición del antiguo artículo 457 de la injuria era particularmente hermosa, Es injuria toda expresión proferida o acción ejecutada, en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona. También lo es, por clara, concisa y contundente, la del regulación del homicidio del artículo 138, al decir que el que matare a otro será castigado como reo de homicidio. Así, simple y llanamente, aunque hay otros preceptos que se vienen arriba y hablan de cosas como las armas exterminadoras de la especie humana (160), nada más y nada menos. El Armageddon está aquí. O casi.

Hay preceptos, por otro lado, que no dejan indiferente a nadie. El artículo 510 y su regulación de los delitos de odio es uno de ellos. Hay quien lo celebra y es muy fan de su contenido y si redacción, y hay quien lo denosta, considerándolo un peligro para la libertad de expresión. A este respeto, creo que lo peligroso no es tanto el precepcto sino la interpretación que del mismo pueda hacerse. Pero no puede negarse que los crímenes de odio han de ser visibilizados y sancionados con justicia, como ha de ser, también, el genocidio del artículo 607, otro de los votados como favoritos.

Por su parte, los delitos contra la administración de justicia han dado lugar, aunque no lo parezca, a los más encarnizados debates. Mientras una víctima de violencia de género me dice que el artículo 468.2, referente al quebrantamiento de medida cautelar o condena de alejamiento, es su favorito porque lo siente como un escudo protector, el mismo capítulo es un vivero de odiadores profesionales. Uno de ellos me señalaba, con su acostumbrada acritud, que su mención era para el artículo 457 porque no perseguimos, según él, los delitos de denuncia falsa en violencia de género. Al respecto, y además de aprovechar para recordar que el Ministerio Fiscal persigue todos los delitos, no está de más recordar que la denuncia falsa se regula en el artículo 456 y que la mayoría de los delitos de acusación y denuncia falsa, y también de simulación de delito (ese si es el 457) se cometen en ámbitos distintos de la violencia de género, sobre todo en delitos contra la propiedad.

No me voy a olvidar de quien cita como preferidos los artículos relativos a su especialidad, los informáticos del 197 bis, los delitos contra los derechos de los trabajadores del artículo 315, al 502.2 que habla de obstaculizar la investigación por un cargo público,  o los ya dichos en materia de delincuencia económica o medio ambiente. Entre estos, quiero hacer una mención especial al artículo 333, que un compañero me define como “delito de Bart (Simpson)” por alusión a un capítulo en que el gamberrillo niño amarillo hace precisamente lo que dice el precepto: librar fauna no autóctona (o sea, soltar animales).

Por último, la parte que más me afecta, o puede afectar, que no se diga. Me ha encantado la elección de un tuitero jurista para quien su artículo preferido es el artículo 20, el que regula las eximentes. Dice que es un recepto que está borrado en los Códigos penales de los fiscales, ante lo cual me he puesto inmediatamente a buscar el mío. Y oye, ahí está, aunque quizás más nuevecillo que otros. Sobre todo en comparación a cómo está esa página en los códigos de letrados y letradas, que lo tienen tan sobadillo que casi no puede leerse.

Y, hablando de borrar preceptos, acabaré con una anécdota. Decían las malas lenguas que en el momento en que se promulgó la ley del Jurado desaparecieron de muchos Códigos penales delitos como la omisión del deber de socorro, las amenazas condicionales o el allanamiento de morada, que pasaron a incluirse en otros más genéricos, como las coacciones, para esquivar el procedimiento del Jurado. No sé si será una leyenda urbana lo de la desaparición, pero lo que sí recuerdo es a una compañera por aquella época, que insistía en el interrogatorio del detenido que había sido pillado dentro de una casa preguntándole “¿Y seguro que usted no quería robar nada? ¿ni siquiera la figurita de encima del televisor?”. He de decir que entonces, encima de las teles, cabía, incluso, la clásica folklórica con traje de faralaes y guitarra. Verdad verdadera.

Y cómo no, el aplauso para concluir. Aplauso que, de nuevo, va dedicado con todo el cariño para quienes han aportado sus filias y sus fobias codigopenaleras para estos estrenos. Mil gracias otra vez

 

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