Código penal: el derecho de las películas


 

codigo penal

Los delitos, o dicho de modo más melodramático, los crímenes, son imprescindibles para el mundo del escenario y la literatura. De Miss Marple a Hércules Poirot, de Seven a El silencio de los corderos pasando por la saga Milenium, solo por citar algunas, vemos un largo rosario de Crimen y castigo, de Delitos y faltas que igual merecen Pena de muerte que Cadena perpetua, quedan Sin remisión o no logran descubrirse nunca al lograr ser el Crimen perfecto.

Por eso, después de haberle dedicado un estreno especial al Código Civil , la penalista que llevó dentro no dejó de amenazarme con las penas del infierno si no hacía otro tanto con el Código Penal, el particular Libro gordo de Petete para quienes vivimos del delito. Así que lancé el anzuelo a las redes sociales y la pesca no pudo ser más abundante. Ya hubiera querido Jesús en la multiplicación de los peces –los panes, ya los dejo para otro momento- Gracias a todos y todas los que habéis intervenido con vuestro artículo preferido. Imposible citaros individualmente, pero estáis ahí.

No es fácil escoger un precepto penal como el favorito. Es algo así como traicionar al resto, pobrecitos, y además al no ser tan longevo como el Código Civil no tiene enjambres de abejas ni formaciones de isla propias de otro tiempo. No obstante, también tiene lo suyo. Tanto, que necesitará más de un estreno.

Cuando yo estudiaba la oposición, estaba entusiasmada con un delito que me parecía propio de los tiempos de Mata Hari, a la que llegaba a imaginarme como “el español que sedujere tropa” -el delito de La Madelon, le llamaba mi compañera- para que cambiaran de bando y pasaran a las tropas sediciosas o separatistas. Eran otros tiempos y se trataba de los delitos contra la seguridad exterior del estado del Código anterior. Me dio pena –o más bien rabia- que no me tocara en el examen eso tan difícil con lo que me hubiera lucido de lo lindo y en su lugar tuviera que cantar el auxilio e inducción al suicidio y la riña tumultuaria, mucho más fáciles y, por tanto, como manda la paradoja del opositor, menos lucidos por estar al alcance de cualquiera. Pero los tiempos no cambian. Me cuenta una amiga jueza, más moderna  -en el sentido escalafonal, que a mi a modernez no me gana nadie- que yo, que ella sintió parecida sensación de frustración con los complícadísimos delitos contra la comunidad internacional del artículo 612. No obstante, no me quejo, y no solo porque aprobé sino también porque lo de la riña tumultuaria tiene su aquel, idéntico al del actual artículo 154 que, por la razón antedicha, se convirtió en uno de mis preferidos. Muy fan de los tumultos, sí señora.

Mi amiga jueza y yo no somos las únicas con experiencias similares. Me cuenta otra compañera que le tocó cantar todo el libro III, de las faltas, hoy desparecidos y que tantos buenos ratos nos dieron. Como quiera que soltaba de carrerilla una tras otra, el tribunal le dijo que no hiciera falta que las dijera todas. Pero es que había cosa muy chulas, como la de la suelta de animales domésticos, y aquella que, durante mucho tiempo, hablaba de una cantidad en ECUS para diferenciar entre el delito y la falta cuando esa moneda nunca llegó a tener virtualidad.

No podemos negar que el Código Penal nos ofrece momentos muy simpáticos, al menos cuando se ven a toro pasado. Me contaba una buena amiga los sudores fríos que le entraron cuando le hablaron, en su primera guardia, de que tenía que atender un delito de recepción. No sabía que iba a tener que recibir hasta qe se dio cuenta que se refería a la receptación del artículo 298. Aunque nada que hacer al lado de los famosos propágulos del artículo 332 –ponga usted un propágulo en su vida- o las no menos famosas radiaciones ionizantes del artículo 343, que una no es nadie hasta que no las ha probado

Pero no todo va a ser chanza, que hubo quien aprovechó el envite para recordarnos lo importante que es contar con un Derecho Penal democrático. Así, nuestra Ministra de Justicia y querida compañera fiscal Dolores Delgado nos remite a un clásico, el artículo 1 y su consagración del principio de legalidad, piedra angular de nuestro Derecho. Otro compi se refiere al artículo 5 –no hay pena sin dolo ni imprudencia-, otra de las patas del mismo banco y la puesta en práctica del dicho de que lo bueno si breve dos veces bueno. También el artículo 14 y su definición del error ha sido el elegido por más de una persona, y es que dar con las palabras adecuadas para explicarse es fundamental.

Y si de palabras hablamos, no podemos dejar de citar algunos casos curiosos, por defecto o por exceso, tal como me recuerdan otros compañeros y compañeras. De un lado, el artículo 13, con eso que parece una perogrullada al decir que son delitos graves los que la ley castiga con pena grave y que, si lo leemos con calma, dice más de lo que parece. Y en el otro lado del espectro, artículos que se convierten en verdaderos trabalengiuas, especialmente para el opositor cuando tiene que recitarlos, como los estragos del artículo 346, con una lista de cosas que se pueden dañar que ríase usted de  la de los Reyes Godos, aunque hayan quitado aquello de los caminos de hierro que tanto me gustaba.  Y, para complicado el artículo 31 bis, con un catálogo de medidas para las personas jurídicas delicuentes que ni el listín telefónico de antaño. Aunque el artículo 122, referente al partícipe a título lucrativo, es igual de complicado de entender en muchas menos palabras.

El otro trabalenguas pesadilla de cualquier estudiante es, sin duda, el artículo 270, relativo a la propiedad intelectual, que pareciera que quien redactó y buscó los verbos se la tenía jurada. Y, muy cerca de este, un precepto que dio lugar a una anécdota que me cuenta un querido amigo, el 273.3 que al castigar las infracciones relacionadas con la propiedad industrial dedica una parte a los dibujos industriales que nada nada tienen que ver con los dibujos animados. Dejemos a Mickey Mouse tranquilo.

Por supuesto, de lenguaje inclusivo ni hablamos. Todos los tipos están formulados en masculino, tanto para autor como para víctima, incluso esos pensados para una víctima mujer, como el caso de la mutilación genital femenina del artículo 149, redactado como “el que causare a otro”.

Por ultimo, una pequeña referencia a los artículos de difícil o imposible aplicación. Entre estos he encontrado uno, gracias a una compañera, del que me he hecho muy fan, el artículo 616 ter y su apoderamiento ilícito de aeronave. Mira que nosotros mirando entre los robos y ese precepto ahí, esperando que alguien le haga caso. Me recuerda en cierto modo lo de la piratería de súbdito no beligerante del Código del 73, que también molaba mucho.  Otro tanto le pasa al de los daños en cosa propia, el 289, que mira que siempre me ha hecho gracia y nunca lo he podido usar. Aunque también pensaba cuando estudiaba que no se aplicarían otros como el 605, homicidio al Jefe del estado, y ya hace tiempo que hubo un juicio por este delito, afortunadamente, en grado de tentativa.

Llega el momento del aplauso y me he dejado muchas cosas en el tintero. Así que lo dedicaré a quienes habéis hecho todas estas aportaciones y, si me dais el grito de “otro, otro”, las de un próximo estreno continuación de este. Salvo que compartáis la opinión de un tuitero que se limitó a decir que todos le parecían nauseabundos, como si del Pitufo Gruñón se tratara.

No se me olvida una ovación extra, la dedicada en este caso a mi hija Lucía, autora del dibujo que ilustra este estreno. Al césar lo que es del césar y a la dibujante lo que es de justicia.

 

1 comentario en “Código penal: el derecho de las películas

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s