Tribunales de instancia: la penúltima novedad


              Las novedades no son siempre bienvenidas. Pero, como reza el dicho hay que renovarse o morir, y eso es inevitable. Aunque la necesidad de renovación no siempre implica que los cambios sean positivos. De todo hay en la viña del señor. Y en cuanto a novedades, el cine nos da muchas muestras de las que hemos visto a lo largo de la historia, desde la Revolución industrial a la Revolución rusa, de las colonias a la independencia, con personajes como Gandhi o Mandela o movimientos como el de las Sufragistas. Sin olvidar, por supuesto, todo lo que supuso el cambio político en nuestro país, que dio lugar a fenómenos como el destape –Lo verde empieza en los Pirineos, por ejemplo- o a una visión antes inconcebible de nuestra Guerra Civil en películas como La vaquilla, La lengua de las mariposas, Las bicicletas son para el verano, Pa negre, El maestro que prometió el mar y muchas más.

              En nuestro teatro, las novedades se suceden, aunque a veces una tiene la sensación de que ocurre eso que tan bien resumía la frase de la novela El gatopardo: “Si queremos que todo siga como está, es necesario que todo cambie”.

              Cuando yo me incorporé al mundo toguitaconado, hacía poco que se había producido uno de los cambios estructurales más trascendentes en la estructura judicial. Habían desaparecido los juzgados de distrito y se habían integrado en los juzgados de primera instancia e instrucción. Para quien no lo sepa, y a modo de resumen, hay que aclarar que los juzgados de distrito encarnaban la justicia municipal dedicada a asuntos de pequeña cuantía o de discreta importancia penológica, fundamentalmente juicios de faltas (), lo que hoy serían delitos leves. Así, el juez de instrucción -donde existen jurisdicciones separadas, civil y penal- o el juez de primera instancia e instrucción -donde la jurisdicción es conjunta- de los juzgados mixtos pasaba a conocer de los juicios de faltas de loa hechos leves y de la instrucción de los más graves -aunque algunos se llamen menos graves-, a lo que había que añadir, si se trataba de juzgados mixtos, todos los asuntos civiles y de familia, incluso el Registro Civil en algunos casos. Tal vez uno de los problemas más espinosos fue la equiparación de quienes habían sacado una oposición de menor entidad, la de juez o fiscal de distrito, con quienes habían batallado con un examen más duro. Incluso durante algún tiempo estos últimos se autodenominaban “pata negra” frente a sus compañeros, que consideraban que se habían colado de rondó. Por fortuna, aquellas rencillas acabaron hace tiempo.

              También hubo otro cambio derivado de la entrada en vigor de la Constitución y de la nueva estructura territorial. Dejaron de existir las Audiencias Territoriales para dar paso a los nuevos Tribunales Superiores de Justicia.

              Por su parte, la nueva planta judicial de 1985 daba paso a un sistema donde cada vez había más órganos especializados, transformando las Magistraturas de trabajo en Juzgados de lo Social, los Tribunales Tutelares de menores en Juzgados de Menores. A ello se irían añadiendo otros órganos como los juzgados de lo contencioso administrativo, de lo mercantil o de Violencia sobre la mujer

              Pero ahora, cuando todo el mundo tenía interiorizado el esquema, llega la llamada ley de eficiencia para dar una patada a la estructura y lanzarla por los aires. Y ojo, que no es algo metafórico, que el cambio supone modificaciones importantes en los edificios judiciales, que no es poca cosa.

              ¿Y en qué consiste este cambio? ^Pues, fundamentalmente, en la transición de los juzgados a los tribunales de instancia. En algún momento llegamos a pensar que no era más que una modificación estética, y que viviríamos eso de los mismos perros con distintos collares. Y, aunque algo de eso hay, no es tan sencillo como cambiar la placa de la puerta del órgano de que se trate.

              Ahora no hay juzgados, sino secciones del correspondiente tribunal de instancia o, en su caso, de la Audiencia Provincial. Pero, al tratarse de secciones integradas en órganos más amplios, ocurre algo que hasta ahora parecía poco menos que inaudito. Lo que eran los antiguos juzgados dejan de tener su personal propio para convertirse en una especia de grupos de trabajo por materias, sin relación directa ni funcional con un juzgado concreto, como ocurría antes, ni con un titular -juez jueza, magistrado o magistrada- determinado. Y eso implica desde los LAJS hasta las funcionarias y funcionarios de todas las categorías.

              Aún es pronto para ponderar las ventajas e inconvenientes del invento, pero de momento las percepciones no son demasiado buenas. Fundamentalmente, porque de momento lo que estamos viviendo es cómo se amortizan plazas de LAJs y de funcionariado cada vez que una jubilación o similar lo permite. Y, por más queramos ser eficientes, menos personas tienen menos que más personas, si todas se aplican de la misma manera. Blanco y en botella. ¿O no?

              La parte buena, o, al menos, teóricamente buena, será que cuando hay una baja se podrá echar mano de alguien del equipo sin tener que esperar a un interino o sustituto que no siempre llega ni es el adecuado. Pero aún es pronto para haberlo notado.

              Y la sensación, un tanto desasosegante, es que el fin fundamental era el ahorro. Y aunque ahorrar en dinero público no es malo, sí que lo es si repercute en la calidad del servicio. Pero igual es solo una sensación y acaba funcionando como una seda. Tiempo al tiempo.

              Precisamente por eso, por lo de tiempo al tiempo, demoraré el aplauso. Lo dejo suspendido hasta que comprobemos si esto ha servido para algo bueno. Ojalá no se quede congelado para siempre

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