
Es mucha la literatura y el cine sobre la violencia que sufrimos las mujeres, y muy variado el tratamiento que le dan jueces y tribunales Lo vemos en películas como Acusados, o series como Creedme. Pero, como siempre ocurre en Justicia del dicho al hecho hay un buen trecho.
En nuestro teatro, los delitos de que es víctima la mujer por el hecho de serlo -lo que conocemos como “violencia de género”- tienen sus propios protagonistas en los juzgados especializados y quienes trabajan en ellos. Una jurisdicción propia que ya lleva funcionando la friolera de un cuarto de siglo, a pesar de quienes les auguraban una vida corta.
Los juzgados de violencia sobre la mujer -hoy, secciones de violencia sobre la mujer de los tribunales de instancia- nacen con la ley integral contra la violencia de género en 2004, y entran en funcionamiento en junio de 2005. No hay muchos profesionales que empezaran con ellos y ahí sigan, pero puedo ponerme la medalla de que ese sí es mi caso. Y a mucha honra.
En cualquier caso, sea cual sea su nombre, lo primero que hay que recordar es que, a pesar de que la ley habla de juzgados especializados en todos los casos, no todos son iguales. En grandes capitales, donde existen 4 juzgados o más, estos juzgados son de dedicación exclusiva y servicio de guardia permanente y retribuido. En el resto de capitales de provincia y en muchas más ciudades grandes, los juzgados son también de dedicación exclusiva, pero las guardias no son formalmente tales, ya que solo atienden en horas de oficina y días laborables y no se retribuyen. El tercer grupo está formado por los juzgados llamados mixtos compatibles en que la violencia de género es una más de las materias que atienden, aunque sean el único órgano competente para esta materia en el partido judicial de que se trate Ello ocasionaba -y ocasiona- algunas disfunciones a las que ya me refería hace tiempo cuando “recomendaba” no denunciar maltrato en domingo () Por supuesto, modo ironía on.
Esta era la estructura original prevista en la ley, con evidentes desigualdades que han tratado de paliarse, aunque el esquema sigue ahí. En primer término, se previó a llamada “comarcalización” o “extensión de la jurisdicción”, que consiste en la creación de órganos especializados que atiendan a varios partidos judiciales o en la ampliación de competencia territorial de los ya existentes al mismo fin. Esta idea en principio es positiva porque pretende primar la especialización sobre la cercanía física, partiendo de la base de que es mejor que si alguien tiene cáncer, le atienda el oncólogo del gran hospital que el médico de familia del ambulatorio de su casa. Pero las cosas no son tan sencillas, ni todas las realidades son iguales, porque una considerable distancia física puede llevar a la víctima a desistir de la denuncia. Así que habría que mirar muy bien las circunstancias de cada caso a la hora de comarcalizar, algo que no se ha hecho con toda la finura que hubiera sido deseable a decir de muchos profesionales de diferentes puntos de España.
En cualquier caso, y así las cosas cada vez son menos los llamados juzgados mixtos compatibles, que, en todos los casos, estaban sobrepasados y no siempre podían atender a las víctimas como merecen. Imaginemos cómo puede ser si un juzgado tiene que ir a una entrada y registro o un levantamiento de cadáver y mientras la mujer espera su turno para denunciar o para decidir sobre la custodia de sus hijos o hijas.
En los últimos tiempos, hemos vivido dos cambios importantes. Uno de ellos sería el cambio de nombre por el de secciones de violencia sobre la mujer del tribunal de instancia respectivo, lo que, además implica el cambio de la estructura de las oficinas judiciales conforme a esa ley de eficiencia de la que ya hemos hablado y seguiremos hablando.
El otro, mucho más sensible y trascendente, es la ampliación de las competencias por la materia, ya que en la organización originaria solo conocíamos de los delitos cometido por un varón sobre una mujer en el ámbito de lo que consideraba violencia de género, esto es, siempre que entre autor y víctima existiera o hubiera existido matrimonio o una relación de pareja. Ahora, las competencias se han ampliado a aquellos delitos que se cometen contra las mujeres por el hecho de serlo, tal como señalaba el Convenio de Estambul, lo que abarca, además de lo que ya se conocía, todas las agresiones sexuales a mujeres y otros delitos cuantitativamente poco significativos -por fortuna- como a mutilación genita femenina o los matrimonios forzados. De este modo, la denominación “violencia sobre la mujer” tiene mucha más coherencia que antes.
El verdadero problema de este cambio es, una vez más, que la dotación de medios no ha corrido pareja al aumento de trabajo y ya se sabe que cuanto más medios, mejor justicia. Blanco y en botella. Pero demos tiempo al tiempo a ver si la cosa mejora. Y no bajemos la guardia para reclamarlos
Y con esto, acabo este breve repaso a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, también llamados, coloquialmente, Juzgados de violencia de Género y que hoy con el cambio de denominación, no se llaman de ninguna de las dos maneras. El aplauso, como no, se lo dedico hoy a todas y todos los profesionales que se dejan cada día la pie en ellos. Un trabajo duro y no siempre reconocido.
Vaya reto teneis entre manos. Mucha fuerza y mi completa admiración. Gracias.
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