Trampantojos: ilusiones ópticas


tarta sandía

Jugar con la ambigüedad, con ser una cosa y parecer otra es un buen recurso para el mundo del arte. A veces, simplemente estético. Otras, necesario. Hombres vestidos o travestidos de mujeres por una u otra razón son moneda común en el mundo del cine, como hacen la Sra. Doubtfire, Victor o Victoria, Tootsie o Flor de otoño, aunque también se da en sentido contrario, al modo que lo hizo Juana de Arco o Concepción Arenal, La visitadora de prisiones. El hacer pasar una cosa por otra es también el espíritu de obras de Dickens como El príncipe y el mendigo o hasta un modo de supervivencia en la Alemania nazi, como le ocurre al protagonista de Europa, Europa  o a Anthony Quinn en La hora 25. En definitiva, hacerse pasar por lo que no se es resulta tan frecuente como atractivo. O no, según desde que prisma se mire.

   En nuestro teatro los trampantojos, una técnica pictórica que intenta engañar a la vista, según nos dice Santa Wikipedia, existen. Pero, como ilusiones que son, cuesta encontrarlos. Y vaya por delante que no son tan apetitosos ni tan atractivos como esos platos ilusionistas que hacen en Masterchef, en que un marron glacé puede acabar siendo una fabada asturiana o lo que parece una paella convertirse en una delicada muselina de merengue y frutos del bosque con esferificaciones de mango de Manila y aire de dulce de leche.

Nuestro teatro es otra cosa. Aquí, por ejemplo, el mayor trampantojo que tenemos es el llamado Papel 0. Una auténtica ilusión óptica en la que, donde parece que no existe papel, se imprimen más folios que nunca, y se llenan despachos y archivadores de tomos y más tomos. Su prima la digitalización no le va a la zaga y, si no, que se lo digan a mis compañeros donde ya se ha implantado la fiscalía digital, en que el verdadero engaño está en el término «digital», que pensábamos que se refería al expediente virtual y en realidad alude a las veces que el pobre fiscal ha de teclear lo mismo con sus deditos para hacer lo que antes hacía en un nanosegundo a golpe de visto con cuño -y hasta a mano, vaya-. Aunque a veces creo que lo de «digital» alude al gesto de mostrar el dedo corazón en señal de mandar todo a cierto sitio, como es de sobra conocido.

Otro de los trampantojos clásicos sería el que viene constituido por el procedimiento abreviado. Como su propio nombre indica, debería ser breve. Pero aquí está el engaño. Existen Abreviados que duran varios años y muchos tomos, de modo que tienen de breve lo que yo de carabinero. La segunda vuelta de tuerca trampantojil es la de su configuración como procedimiento especial, que es lo que le considera la LECrim. Algo que se hizo, sin duda alguna, para engañarnos, puesto que es el procedimiento por el que más asuntos se llevan en la jurisdicción penal. Y gana por goleada al ordinario, que, pese a su nombre, es cada vez menos habitual.

El Derecho sustantivo también tiene su buena ración de trampantojos. Son los que podríamos llamar trampantojos legales, y no son exclusivos del Derecho Penal, ni muchos menos. En Derecho Civil estudié en su día los contratos simulados y los negocios fiduciarios, que una vez salieron en el examen práctico de la oposición -cuando lo había- y la gente aun está alucinando pepinillos. Pues bien, semejante cosa no era más que disfrazar un negocio jurídico de otro para obtener ciertas ventajas o eludir determinadas responsabilidades. El típico, hacer pasar por compraventa lo que en realidad es una donación para evitar que compute de cara a una herencia, eludir el pago del impuesto de donaciones o esconder los bienes de los acreedores. Aunque, es esta última opción, podrían incurrirse en un delito, trampantojo penal donde los haya, el alzamiento de bienes. Eso que hace el listillo de poner los bienes a nombre de los hijos para que no le embarguen los acreedores y que supone, cuando lo pillan, que se vea que no era tan listillo.

El Derecho Financiero, por su parte, también puede dar lugar a esos trampantojos que bordean el ilícito penal. En el caso anterior de la donación disfrazada de compraventa para eludir impuestos, podría ser un delito fiscal si el bien o bienes donados excediera de la cifra límite a partir de la cual deja de ser una infracción administrativa apara ser un delito. Por su parte, hemos visto en los últimos tiempos noticias sobre sociedades creadas ex profeso para facturar y así eludir tributos que estaban en ese límite.

En el Derecho Laboral un ejemplo muy de moda de trampantojo jurídico sería el de los falsos autónomos. En ese caso, se trata de disfrazar una relación laboral fija con una empresa con la etiqueta de ser autónomo, lo que beneficia a la empresa a la hora de cotizar y perjudica, sin duda, al trabajador o trabajadora. Por suerte, cada vez se persiguen más estas acciones y ya no es tan sencillo salirse de rositas.

Por su parte, el Derecho Mercantil tiene un ejemplo de trampantojo que puede ser perfectamente legal pero a mí siempre me ha hecho gracia por paradójico. Se trata de la existencia de sociedades unipersonales, que, así dicho, parece contradictorio. Si es una sociedad debería tener socios, y si no hay nadie que se asocie a otro, no hay persona jurídica sino una persona física. Pero está previsto que exista, así que es lo que hay, aunque me siga pareciendo una contradicción como la copa de un pino.

En el Derecho penal voy a citar dos tipos de trampantojos jurídicos, a modo de ejemplo. Uno sería el que viene constituido por las denuncias falsas y las simulaciones de delito, delitos contra la administración de justicia en que una persona miente acerca de la existencia de un delito, llevada del propósito que sea. Las más frecuentes son las de simular un robo para estafar a la aseguradora y cobrar el seguro, aunque hay otras que también se ven algunas veces, como denunciar el robo de un coche para escaquearse si alguien se ha visto implicado en un accidente, o fingir que el conductor era otro para eludir la responsabilidad por cualquier causa. Por su parte, a pesar de que cuando se habla de denuncias falsas mucha gente piensa en la violencia de género, su incidencia no es mayor que respecto a cualquier otro delito, algo de la que ya he hablado en otros estrenos, así que no quiero repetirme.

El otro ejemplo sería lo que llamamos querella catalana. En ella lo que se finge es que ha existido una estafa cuando, normalmente, la cosa no pasa de un incumplimiento de contrato, pero el acudir a la vía penal hace que el deudor se sienta acongojado y tal vez se espabile para el pago, así como que se practiquen pruebas por el órgano judicial que el querellante no haya de hacer por sí mismo. Obviamente, cuando la cosa está clara, jueces y fiscales, que para esos hemos estudiado, nos damos cuenta y no entramos en el juego jurídico.

Hasta aquí unos cuantos casos de lo que he llamado trampantojos jurídicos. También lo sería, sin duda, disfrazar de teatro Toguilandia y a sus protagonistas de intérpretes. Y para ellos y ellas, precisamente, es para quienes pido el aplauso hoy. Pediría el Oscar, pero sería un trampantojo, sin duda, ya que en nuestro mundo, como mucho hay Raimundas. Igual cualquier día entre Raimunda y Oscar surge el idilio. Prometo contarlo en cuanto lo sepa

2 comentarios en “Trampantojos: ilusiones ópticas

  1. Estoy de acuerdo contigo en que las denuncias falsas, que parecen monopolizar, en la opinión pública los casos de violencia de género, si son tantos como los que algunos dicen, ni son inexistentes como lo sostienen los contrarios de los anteriores, ni se ajustan a la realidad los cálculos objetivos basados en el dato estadístico de asuntos en los cuales ha recaído sentencia condenatoria firme, que creo que rondan un irrisorio 0,0069%, que evidentemente nos lleva a deducir que el dato está falto de precisión en relación a la verdadera ratio de denuncias presentadas, cuyo dato preciso no podemos dar, ni nosotros, ni nadie. Más o menos, y son datos que he obtenido por mi, con un cálculo aproximado sobre los datos del INE y de las Fuerzas y cuerpo de Seguridad del estado, el número de condenas por delito de denuncia falsa en relación al de todas las denuncias presentadas por cualquier delito, todas del año 2017, el porcentaje que me sale cuando hablados en general de este tipo delictivo, incluidas las anteriores, es del 0,13%. Esto es, si damos por bueno que las denuncias falsas reales por asuntos de violencia de género se aproximan al dato que se está barajando, deberíamos plantearnos por qué en relación al resto de delitos, excluidos los de violencia de género, se producen 20 veces más denuncias falsas que en este tipo de asuntos. La deducción es lógica: o las denunciantes por delito de violencia de género son totalmente sinceras, en relación al resto de españoles, para el resto de delitos; o estamos ante un dato tan claramente deformado, que no podemos dar por bueno para hacernos una precisa representación de la realidad. Además, se deduce de forma natural que en este tipo de denuncias, se están dejando impunes más denuncias falsas que las que se condenan, lo que da un mal balance en términos de Justicia.

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