Adicciones: diferentes consecuencias


              No sé si desde que el mundo es mundo hay personas que por una u otra razón se enganchan sin remedio a algo, pero, desde luego, conforme el mundo evoluciona y existen más estímulos, hay más posibilidades de adicción. Durante mucho tiempo, la más temida de las adicciones era la droga, y hay muchas películas que muestran la terrible época de consumo de heroína y sus consecuencias, como Heroína, El pico, Historias del Kronen o la más reciente, Romería. Sin embargo, la adicción al alcohol, socialmente admitida, también da lugar a terribles consecuencias, como reflejaba la clásica Días de vino y rosas. Y no son las únicas. El juego, como ya reflejaba El jugador de Dostoievski o películas como Casino es otra de las grandes adicciones, la ludopatía, aunque cada vez surgen nuevas.

              En nuestro teatro, las adicciones tienen un reflejo evidente en muchas materias, aunque sobre todo en lo que al Derecho Penal y la imputabilidad se refiere. No obstante, no todas se tratan del mismo modo ni producen los mismos efectos. Así que, como siempre, vayamos por partes.

              Sin duda alguna, hay que empezar por la reina de las adicciones, especialmente por sus graves efectos en materia delictiva. Y esa no es otra que la drogadicción. La adicción a las drogas está contemplada específicamente en nuestro Código al hablar de “drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, y puede dar lugar a la exención total de la responsabilidad penal, a la semiexención o eximente incompleta o a una simple atenuante, siempre y cuando se tenga constancia de que el consumo de drogas alteraba en mayor o menor grado las condiciones intelectivas y volitivas del autor, es decir, su capacidad de entender y querer. Puede darse incluso el caso de que, aun constando que había consumido drogas, ese consumo no tenga trascendencia penal, bien porque no alteraba sus condiciones, o bien porque formaba directamente parte del delito, como ocurre en el caso de la conducción bajo los efectos de las drogas. Con esto, aprovecho para tratar de derribar un mito, el de que basta con drogarse para que un delincuente no entre en prisión.

              Cuando de drogas se trata, la exención de responsabilidad puede venir por tres caminos: el primero, porque se esté tan pasado de rosca que uno no sea capaz de enterarse de nada -o de casi nada, si es eximente incompleta, o de poco si es atenuante analógica-; el segundo, porque tenga un síndrome de abstinencia -vulgo, “mono”- de mil pares de narices hasta el punto de necesitar delinquir para obtener la droga; y el tercer caso, porque sea un toxicómano de largo recorrido hasta el punto de causarle considerables efectos en su inteligencia y voluntad, con las gradaciones correspondientes.

              Estos casos nos evocan la peor época de la heroína, con el reguero de muertes por sobredosis y SIDA que fueron el pan nuestro de cada día en las ejecutorias que despachábamos. En cuanto a la necesidad de obtener droga y delinquir para ello, aunque pudiera darse con cualquier adicción, es característica de esta, ya que, al no ser legal el consumo y ser delictiva la venta, el modo de obtenerlo es difícil y el precio puede ser astronómico. Em cualquier caso, no pensemos que la cosa se acabóen aquellos tiempos porque cada día surgen nuevas drogas cuyos efectos pueden ser tan perniciosos como los de la heroína pinchada en su día.

              La otra adicción específicamente contemplada en nuestro Código, dentro del catálogo de las eximentes , con su posibilidad de exención completa, incompleta o moderada, es la del alcohol. Sus características son diferentes por cuanto que, al tratarse de una sustancia cuyo consumo y venta no solo no es ilegal, sino que está socialmente permitido, se desdibujan los casos antes expuestos con las drogas. Es difícil, por no decir imposible, encontrar a un alcohólico con un síndrome de abstinencia tal que le haga atracar una bodega, y también es difícil pensar que ha delinquido para subvenir su necesidad de alcohol, porque todo el mundo sabe que hay briks de vino baratísimos en cualquier supermercado. Sin embargo, la cuestión de la toxicomanía, aquí con el nombre propio de alcoholismo, es la más característica y sí que pude dar lugar a exenciones de responsabilidad importante por no encontrarse en sus cabales.  

                   Aunque también aquí trataré de derribar un mito: no solo no basta emborracharse para no ir a la cárcel, sino que, en algunos casos, como la conducción alcohólica, es esa borrachera la que les puede llevar prisión. Y ya puesto, me atreveré con otro mito, el de la relación entre la violencia de género y el alcohol: es cierto que muchos maltratadores beben, pero cuando beben no pegan a cualquiera sino solo a sus mujeres, y son bien pocas las sentencias que atribuyen efectos de rebaja de la pena en violencia de género al consumo de alcohol. La frase, tantas veces repetidas por las víctimas “no fue él, sino el alcohol” es una tontería como un piano, si se me permite la expresión. Las botellas de whisky o de vino, o las latas de cerveza no maltratan a nadie, sino que lo hacen quienes se las beben. ¿O no?

              Además de estas adicciones específicamente contempladas en el Código, hay otras tan frecuentes como estas.  Tal vez la más conocida sea la de la ludopatía, o adicción al juego, que pude dar lugar a conductas muy graves, sobre todo por la desesperación de quine lo ha perdido todo y necesita dinero para seguir alimentando su adicción. Em este aso la vía de alegación para disminuir la pena sería la de la alteración psíquica, en sus diferentes gradaciones, puesto que no está recogida de modo expreso, aunque ya hay numerosa jurisprudencia que aborda el tema.

              Sin embargo, hay otras adicciones de las que se habla mucho hoy en día y que aun no tienen un reflejo constatable en nuestro teatro. Claros ejemplos serían la adicción al sexo, la adicción a Internet o a las redes sociales u otras todavía más dudosas como la adicción a las compras. Estaría bueno pensar que existe una patente de corso para abastecerse de Luisvis, Manolos y cualquier otro capricho a costa de eximente de adicción. Por si hay alguien que se lo había planteado que vaya olvidándose. A otro perro con ese hueso, que en Toguilandia no nos chupamos el dedo.

              No me olvido de una de las adicciones más frecuente y menos reprochada, como es la adicción al tabaco. Sin poner en duda el carácter adictivo de la nicotina y demás, lo que no se puede afirmar es que esta adicción tenga ninguna consecuencia legal. Al menos por ahora, que si avanza la tendencia legislativa que proscribe el uso del tabaco y empieza a subir su precio, habrá que ver lo que pasa a los tontos y tontas que sigan sin renunciar al fumeteo.

              Las adicciones, por otro lado, dan lugar a considerables problemas a quienes las padecen y a sus familias, que las padecen tanto o más que ellos. Chicos que roban o pegan a sus padres por esta causa son un grave problema más social que jurídico. Y a menudo nos superan en el juzgado de guardia, ya que no tenemos solución a nuestra mano porque, como he dicho, el problema es social.

              Y, por último, hay que reiterar eso de que no solo de Derecho Penal vive el jurista. Y, por eso, hay que resaltar que las adicciones y sus consecuencias de carácter psíquico pueden dar lugar a distintos grados de discapacidad con las consecuencias jurídicas correspondientes.

              Y hasta aquí, el estreno de hoy. El aplauso se lo daré, sin duda alguna, a todas las personas que se dedican a tratar de revertir sus efectos mediante los programas de deshabituación. Pocas veces más merecido.

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