
No todo acaba donde parece a primera vista. Cuando era pequeña, siempre me preguntaba qué pasaría una vez que Cenicienta, o Blancanieves, o quien quiera que fuera, se había casado con el príncipe y se hubiera atiborrado de perdices, que hay que ver qué manía de comer siempre eso en vez de un buen jamón de pata negra o un buen plato de marisco. Hoy, la verdad, casi mejor no preguntármelo. Pero lo bien cierto es que las cosas no acaban con el The End, aunque la película sea de crímenes y hayan encontrado al asesino. Hay vida más allá de ese rótulo.
En nuestro teatro también hay vida más allá de nuestro particular The End, la sentencia , un final que es feliz o no según el cristal con que se mire, o, mejor dicho, el lado de estrados desde donde se contemple.
La vida después de esa resolución definitiva que acaba el proceso, sea la sentencia o un auto de archivo del tipo que sea, tiene en Toguilandia un nombre. Se llama ejecución y, a pesar de la contundencia del término, no significa que vayamos a ejecutar a nadie, por fortuna. Pero así dicho, reconozco que asusta.
La ejecución en Derecho Penal se traduce en un expediente enorme y lleno de grapas llamado “ejecutoria”, como no podía ser de otra manera. He de confesar que abultan mucho pero no es tan fiero el león como lo pintan. Consiste en unos tomos que van adquiriendo volumen conforme se le van añadiendo incidencias. La primera parte viene compuesta por el sumario o el procedimiento instruido, continúa con el acta de juicio oral y a partir de ahí con todas las actuaciones para que se haga realidad lo ordenado en la sentencia.
Ni que decir tiene que, llegados a este punto, las mejores son las que se incoan con una sentencia absolutoria, puesto que no hay nada que hacer mas que revocar todas aquellas medidas cautelares que se tomaron, si fue el caso, como devolución de fianzas, de efectos del delito y tasación de costas, si las hay. Y poco más.
Las sentencias condenatorias son otro cantar, y ahí es donde empieza la faena para algunos. Particularmente, para los Juzgados de ejecutorias, allá donde los hay, que solo se encargan de estos menesteres, que no son poca cosa, por cierto.
Una de las primeras cosas que se hacen, y que hace juego con la denominación de esta fase del procedimiento, por lo que asusta, es la liquidación de condena. Por supuesto, tampoco liquidamos a nadie sino que se trata, pura y simplemente, de determinar los días que ha de cumplir de prisión, de alejamiento, de inhabilitación o de la pena de que se trate. A la operación matemática de sumar el número de días y traducirlos a dígitos del calendario hay que hacer la resta de los días que se pasaron en prisión preventiva, o de detención, o de medida cautelar de alejamiento, en su caso. Una operación aparentemente sencilla que se complica cuando hay que aplicar reglas como las de los límites de la pena de prisión, como el triplo de la más grave o el total de años a cumplir, que no podía exceder de 30 años hasta que la prisión permanente revisable dio una vuelta de tuerca a las cosas.
Y antes, incluso, de esto, viene una parte fundamental para quienes han resultado condenados a una pena privativa de libertad: la posibilidad de la suspensión de la ejecución de la pena, que hubo un tiempo en que se llamó remisión condicional. No es, ni más ni menos, que esa regla de la que se habla en tertulias como si fuera una verdad universal, la de que quienes están condenados a penas inferiores a dos años de prisión, no entran en la cárcel. Y, aunque esta sea la regla general, siempre que no haya antecedentes penales, no hay verdad universal que valga. La suspensión de la ejecución es facultativa, no automática, y, aun en el caso de que concurran todos los requisitos, puede denegarse si así lo estima conveniente el juez, con informe del Ministerio fiscal. No obstante, hay un requisito importante, el de haber pagado la responsabilidad civil () derivada del delito, esto es, la indemnización. Aunque también es verdad que se suaviza un poco al admitir la posibilidad de que se trate no de un pago al contado sino de un plan de pago viable.
Y es que ninguna regla es absoluta. Por eso, ni siquiera la de los dos años de prisión como límite se da siempre. Hay excepciones, como los casos de drogadicción, donde se permite la suspensión con penal más altas, siempre que conste dicha drogadicción y que haya una sumisión a tratamiento de deshabituación, que controlará su señoría, por descontado. Y, por descontado también, si no se cumple hará que se quite el beneficio de la suspensión de la pena y que, por tanto, se entre en prisión.
La suspensión de la pena, además, puede someterse, según los casos a reglas de conducta. En el caso de la violencia de género es obligatorio un curso de reeducación, sin el cual no hay suspensión que valga. Y en el de los delitos de odio, aunque no es obligatorio, sí que puede imponerse como tal y, la verdad es que parece bastante razonable. Otra cuestión es el aprovechamiento, pero eso es harina de otro costal.
Otra de las partes más costosas y menos lucidas de las ejecuciones es la económica. Ya se sabe que Poderoso caballero es Don Dinero. Por un lado, pueden existir fianzas, tanto para eludir la prisión como para garantizar la responsabilidad civil. Por otro, hay que abonar la responsabilidad civil a la víctima del delito, si existió condena en este sentido. Y, además, hay que ejecutar la pena de multa, fraccionada a veces en tantos plazos que tardan una eternidad en pagar, y eso si se acredita la solvencia, otra de las averiguaciones que hay que hacer en las ejecutorias. El impago, si hay solvencia, da lugar al embargo de bienes, y si no la hay, al cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria, consistente un día de prisión por cada dos cuotas impagadas. Así que, frente a la creencia popular, nadie se sale de rositas. O, al menos, se hace todo lo posible para que así no sea.
Cuando en la ejecutoria se ha hecho todo lo que tocaba, y solo se está al transcurso del plazo de cumplimiento de las penas, procede el archivo provisional, y se deja al expediente dormir el sueño de los justos. O de los injustos, en este caso. Y cuando se ha cumplido por completo, se archiva definitivamente. Pero eso no supone que ya se esté libre de polvo y paja. Habrá de transcurrir el plazo de prescripción para que se considere terminado el asunto, aunque ya estuviera ejecutado tiempo antes.
Quedaría, por otro lado, cancelar los antecedentes penales que dejaron como recuerdo los hechos delictivos, pero esto se hace en un expediente separado, una vez transcurrido el término legal. Algo que algún día tendrá su propio estreno toguitaconado.
Y hasta aquí, la historia de esa parte desconocida más allá de la sentencia. Sin perdices, pero con aplauso, dedicado esta vez a quienes se dedican a esa actividad tan desconocida pero sin la cual la justicia no sería más que papel mojado. No olvidemos que, según la Constitución, el ejercicio de la potestad jurisdiccional consiste no solo en juzgar sino también en hacer ejecutar lo juzgado