Ya lo decía el mismísimo Quevedo desde antiguo. Poderoso caballero es Don Dinero. Y no le faltaba razón. Tal vez por eso en el teatro, como en la vida, hay tantos argumentos basados en motivos económicos. Toma el dinero y corre, Dólares, La muerte tenía un precio, o El color del dinero por citar algunas. Aunque, como título monetario, prefiero el castizo 1 franco 14 pesetas de nuestro cine. Y es que El poder del dinero es mucho.
En nuestro teatro el dinero aparece de múltiples maneras y es el protagonista de varias jurisdicciones, particularmente la civil. Pero este estreno no va a tratar de las cuestiones monetarias como objeto del pleito, sino como pena o como sanción. Y va a ser el Derecho Penal, una vez más, la estrella de esta función.
La pena de multa es, desde siempre, una de las penas posibles a imponer según nuestro ordenamiento. Y, aunque haya a quien rascarse el bolsillo le sea especialmente doloroso, no es en teoría de las peores penas que se pueden imponer. La pena de multa es mucho menos gravosa para el penado que cualquier otra pena, porque ésta solo afecta al patrimonio y las otras afectan a derechos tan fundamentales como la libertad. No obstante, no hay verdades absolutas, como veremos a continuación.
En este tema, lo primero que hay que aclarar es la diferencia entre lo que comúnmente conocemos como “multas” y la pena de multa impuesta en un juicio penal. Las multas de tráfico, esas que nos llenan de rabia porque nos han pillado con el carrito del helado, no son penas. Aunque a veces, si se lían mucho las cosas, pueden acabar en cosas peores. No olvidemos que esa escena que tantas veces vemos en las películas, de alguien tratando de sobornar al policía para que no le ponga la multa, es delito en nuestro Código penal. Como también lo es el hecho de quedarse con su importe, como hizo en su día el otrora flamante marido de la hija de una folclórica.
Tampoco las multas impuestas en el ejercicio de otras actividades son penas, como las que sancionan a algunos locales por no cumplir las normas sobre horario, ruidos o cualquier otra cosa, o esas tan temidas que pone Hacienda. Estas multas, aunque su importe sea a veces mucho mayor que el de una pena, tienen diferencias con estas, entre otras, que no suponen antecedentes penales que te impidan sacarte la licencia de armas o presentarte a oposiciones, por ejemplo. Lo que ocurre es que el cálculo de las multas responde a muchos factores y no siempre se acierta. Recuerdo un ejercicio práctico que nos pusieron en la Escuela judicial sobre un horno que vendía bocadillos y bebidas a lo largo de toda la noche infringiendo las normas sobre horario comercial y que, aún siendo sancionado cada fin de semana por volver a abrirlo, lo hacía porque le salía a más a cuenta pagar una multa tras otra y continuar con la actividad, que obedecer y no ser multado. Y es que el resopón tras una noche de juerga salía muy rentable
Y, como decía, al lado de estas, están las multas penales. Que, por el modo en que se calculan, arrojan muchas veces cantidades ridículas en relación con las circunstancias. Recuerdo que, cuando no tener el seguro obligatorio del coche era ilícito penal, la pena de multa era irrisoria en relación a la que ponía hasta entonces la Administración por el mismo hecho. Y, como es norma de Derecho, cuando un hecho puede ser punible en dos vías, hay que optar por una u otra, siendo la penal la preferente. Por eso el precepto duró poco, porque a la Administración le salía la torta un pan. Era más barato no tener seguro que no llevarlo encima.
Las multas penales se calculan -salvo en el caso de ser proporcionales- por el sistema de días multa. Esto significa que se asigna un valor a la cuota diaria en función de los recursos del obligado. Pero eso es pura teoría, porque en la práctica, imposibilitados de averiguar uno por uno el patrimonio de cada denunciado, se acaba acudiendo a unos estándares, fijados en general por aproximación. Lo que no se puede interpretar, como hizo en su día un periódico, es que una multa de 20 días con cuota diaria de 10 euros quiera decir que el penado tenga que ir cada día al Juzgado con 10 euros en la mano. Pero juro que no solo lo publicaron así sino que llegaron a intentar un seguimiento del famoso en cuestión yendo a pagar sus 10 euritos diarios. Infructuoso, huelga decirlo.
Pero la cosa no es tan sencilla. Además de la multa por cuota diaria, está la multa proporcional, la que se impone, por ejemplo, en los delitos de tráfico de drogas según la cantidad incautada y su valor. Y existen, también otros casos de multa que no son penas propiamente dicha. Es lo que ocurría con la sustitución de determinadas penas no graves por multa, que fue dejada sin efecto por la reforma del Código penal de Julio de 2015. Ahora la multa es una de las posibles reglas de conducta a imponer como condición en el caso de que se suspenda la pena a una persona -por ser delincuente primario y no estar castigado a más de 2 años de prisión, generalmente- y, además,solo puede imponerse si entre ellas no existe una relación económica como la de pagar una pensión. Un puzle que hay que ir cuadrando y cuyas piezas nunca acaban de encajar bien.
Otra cosa importante a aclarar es que la multa se paga siempre después de la responsabilidad civil. Esto es, si alguien tiene que indemnizar por las lesiones causadas al lesionado, esto se paga antes que la multa. No se vale ser listillo, pagar la multa y quedar insolvente. Que no nos tomen por tontos.
Por último, no hay que olvidar que la multa impagada no se queda así. Se sustituye por responsabilidad subsidiaria, esto es, 1 día de privación por cada 2 cuotas no satisfechas. Esta advertencia ha dado lugar a verdaderos milagros presenciados por mí y por cualquiera en Toguilandia. Insolventes a perpetuidad que, ante la amenaza de la prisión, sacaban, oh milagro, dinero de debajo de las piedras. De ahí la importancia de que primero cobren las víctimas.
Así que ahí queda eso. El aplauso, una vez más,para quienes aplican las penas en general y la de multa en particular, con ponderación y equilibrio. Que aunque lo parezca, no es fácil
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¿Cómo has podido usar la viñeta de Forges? (me interesa cantidad), un saludito
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y luego dicen que tu blog no es jurídico, vaya tela
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Ya ves!!!
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