
Cuando alguien realiza su trabajo con eficacia, se dice que tiene mucho oficio. Esto es más evidente aún en las ocupaciones artísticas, en las que “tener mucho oficio” puede suplir al ramalazo artístico, pero, sobre todo, ha de complementarlo. El talento, sin oficio, no es fácil que triunfe, y menos aún que mantenga a su propietario en lo más alto. Aparte de eso, el término “oficio” es tan polisémico que ha dado lugar a títulos de películas de lo más variado, como El santo oficio, Riesgos del oficio o El oficio de las armas. Por no hablar de esa recordada serie de la que más de una vez hemos hablado, Turno de oficio.
En nuestro teatro, como en todos los ámbitos, ese “oficio” del que hablamos tiene varios significados. Y algunos son exclusivos de Toguilandia, y además han tenido su propio y exitoso estreno como el Turno de oficio , un derecho del justiciable que se hace efectivos con el trabajo de grandes profesionales, o el papel de oficio
Por supuesto, las acepciones comunes de “oficio” también tienen su reflejo en nuestro mundo. Cuando somos eficaces y buenas profesionales también nos pueden decir que tenemos mucho oficio. Y, sin duda alguna, en esta nuestra comunidad, los oficios jurídicos son legión. La judicatura, fiscalía, abogacía, procura o laj son oficios, aunque sean mucho más que eso. Son parte del ejercicio de una función constitucional, la de administrar justicia, ahí es nada. Y sin cada una de esas partes, no hay todo.
Otro de los significados de “oficio” si no exclusivos de nuestro escenario, sí muy frecuentes en él, es en la acepción de la palabra referida a un documento dirigido desde el juzgado a determinadas autoridades o instituciones. Se emiten oficios destinados al Registro de la Propiedad, a la Policía o hasta a la Embajada, si toca. Es parte de esa manía que tenemos en Toguilandia de dar distintos nombres a los documentos que utilizamos. Como siempre me decía mi preparador, una empieza a estar en el mundo jurídico cuando descubre que auto es algo más que un vehículo automóvil. Y, por supuesto, cuando asume que hay más diligencias que la conducida por John Wayne
Pero si hay una acepción importante en nuestro teatro del término oficio, es la que va precedida por la preposición “de” y se refiere a una de las dos formas clásicas de iniciación del proceso penal: de oficio o a instancia de parte. Nos decían en la Facultad que el proceso de se inicia a instancia de parte cuando lo hace previa denuncia, y de oficio cuando la notitia criminis llega a conocimiento del Juzgado de cualquier otro modo. Pero no todo es tan sencillo.
En términos generales, se pude decir que hablamos de iniciación de un procedimiento de oficio cuando el órgano judicial o el Ministerio Fiscal lo inician sin necesidad de denuncia, sea del perjudicado o de terceros. Ahora bien, las cosas no son tan fñaciles. Porque, de un lado, en muchas ocasiones es el Ministerio Fiscal quien, al término de unas diligencias de investigación, formula la denuncia. El Fiscal procede de oficio, pero Su Señoría lo hace con la denuncia de la fiscalía, así que lo haría a instancia de una parte que no es, en realidad, ni quien ha sido perjudicado ni un tercero. Así que ahí queda la primera paradoja.
Otra paradoja la encontramos cuando, tras afirmar que, tras la actuación de la Policía, el juzgado abre diligencias de oficio, para luego explicar que el atestado policial tiene valor de denuncia. ¿En qué quedamos, entonces? ¿Inicia el juzgado por denuncia, aunque sea de la policía, o sin ella? Pues eso.
De otra parte, no siempre se puede iniciar de oficio, aunque se quiera. En nuestro ordenamiento jurídico existen algunos delitos que solo son perseguibles previa denuncia o querella del ofendido, como ocurre con las injurias o calumnias, o en algunos de los delitos leves, y otros que no la necesitan -aunque pueda haberla- como sucede con la gran mayoría de los tipos penales. Los primeros se llaman delitos privados y los segundos, públicos
No obstante, ni siquiera con esto se soluciona todo, porque, para acabar de liar las cosas, existen los delitos semipúblicos o semiprivados, esos que necesitan denuncia para comenzar, pero no para continuar, de modo que si la inicial denunciante se echa atrás, ya no tendrá la llave del del proceso en sus manos y este continuará. Aunque parezca mentira, en nuestro Derecho, un delito tan grave como la violación todavía depende de la existencia de denuncia, salvo algunos casos particulares de personas vulnerables como discapacitados o menores en que puede denunciar el Ministerio Fiscal. Y además, esa denuncia ha de ser de la víctima, y no vale la de cualquiera que haya tenido conocimiento del hecho o incluso que lo haya visto. Esto significa que si presenciamos una violación, o la tenemos grabada, pero la víctima no quiere denunciar, el autor se saldrá de rositas y no tendremos nada que hacer al respecto. Salvo, por supuesto, que se trate de menores o personas vulnerables porque en este caso siempre esta el comodín de la querella del Ministerio Fiscal. Pero esto no es así en los demás casos. Y suena absurdo, sin duda, y peligroso, porque un delincuente quedaría suelto, pero nuestro ordenamiento todavía arrastra algunas cosas de cuando los delitos sexuales se consideraban delitos contra la honestidad y era la víctima quine decidía si pasaba la “vergüenza” de denunciar o se callaba para siempre. Algo que hoy es difícil de entender. Tanto, que no parece tener demasiado sentido que el legislador considere bien jurídico a proteger la propiedad, cuyas infracciones como el robo o la estafa son delitos públicos, y no considere tan protegible la indemnidad sexual, cuyas infracciones dependen de la denuncia. Y es que aun nos queda avanzar en algunos temas.
Por último, y al hilo de todo esto, comentaré algo propio de la todología y redes sociales. Pasa cualquier cosa y siempre hay un listillo que pregunta que dónde está el fiscal para proceder de oficio. Es más, hay quien debe pensar que Twitter es una oficina de denuncias y que solo con leer las cosas debemos iniciar procedimientos a cascoporro. Y puedo asegurar que si abriéramos por todo lo que leemos en redes, no haríamos otra cosa en nuestra vida, ni en el juzgado ni fuera de él. Y eso, sin entrar en el tema de la competencia , ni mucho menos en el de la presunción de inocencia, que da para mucho más.
La otra cosa que me planteo cuando oigo o leo esos comentarios es por qué se empeñan en que abramos diligencias de oficio desde la fiscalía cuando los jueces y juezas pueden hacerlo también, y que además son a día de hoy quienes instruyen las causas. Pero, aparte estos detallitos, valdrían las mismas reflexiones hechas antes respecto de la fiscalía.
Y con esto, cierro el telón por hoy. Solo me falta el aplauso. Y, obviamente, es para quienes proceden de oficio siempre que deben hacerlo. Porque muchas veces las cosas solo acaban bien si empezaron bien y a tiempo