Presunciones: imaginación jurídica


                Es fácil presumir. Tal vez es más difícil no hacerlo, si se tienen motivos. Pero entre presumir de una misma y presumir algo hay considerables diferencias. En el primer supuesto, nos encontramos con casos como el de La ratita presumida, que limpiaba su casita tralaralirita y le daba tiempo a estar divina llena de lazos y volantes. Presumir algo, sin embargo, consiste en suponerlo, mientras nada te demuestre lo contrario, algo que el cine hace con tanta frecuencia que frente al título de Presunto inocente también existe el de Presunto culpable. Y es que las presunciones dan mucho de sí.

                Nuestro teatro es campo abonado para las presunciones. De hecho forman parte de lo que nos enseñan en las facultades. Y aunque hay una de ellas que es la reina y eclipsa a las demás, la famosa presunción de inocencia no es, ni mucho menos, la única.

                Las presunciones son una herramienta jurídica que sirve, entre otras cosas, para valorar la prueba y tratar de dar con una sentencia justa. Aunque la gente distante de Toguilandia lo conozca menos, lo bien cierto es que son más propias del Derecho Civil que del Derecho Penal. Porque en Derecho Penal los derechos fundamentales que se ventilan, la prohibición de interpretaciones extensivas, y el principio de la verdad material les dan mucho menos juego, la verdad. Y las pobres presunciones se quedan sin espacio y van a buscar el Derecho Civil, que siempre es más hospitalario

                En Derecho Civil, sin embargo, tienen terreno trillado. Como también lo tienen en otros campos del Derecho como el Derecho administrativo. Y, por supuesto, en el Mercantil, que no es sino una rama desgajada del Civil de toda la vida, al menos en lo que a la jurisdicción respecta.

                Las presunciones se clasifican, según lo que nos contaban casi desde el primer día de facultad, en dos tipos: iuris tantum y iuris et de iure, según admitan o no prueba en contrario.

La presunción iuris tantum es la que si la admite, y en virtud de la misma, se considera que una cosa es así si concurren determinadas circunstancias, salvo que alguien pruebe que no lo sea. Como siempre, con un ejemplo se explica mejor: se presume que los hijos e hijas de mujer casada que convive con su esposo son de él, salvo que pueda probar, mediante la correspondiente prueba de paternidad, que fueron engendrados por otro hombre. He conocido algún caso de un chasco de un hombre que ha criado a unos hijos como propios cuando no eran suyos y, aunque en principio parezca cosa de mofa, la cuestión no tiene ninguna gracia. Imaginemos no solo el disgusto de ese padre sino el perjuicio para unos hijos que de repente se encuentran que a quien quieren y reconocen como padre no es tal. Y no solo eso. Imaginemos los efectos económicos que puede suponer si uno de esos dos padres estaba forrado de dinero y había hermanos de por medio. Una cuestión muy espinosa.

                En este punto, recuerdo una noticia que ha saltado hace poco a la prensa. La de unas niñas cambiadas fortuitamente al nacer en el hospital. La presunción de que la niña era de cada madre quedó desvirtuada muchos años después, pero los efectos en sus vidas son difícilmente reparables. Un caso que parece de película pero que es muy real. Aunque nada frecuente, no dejemos de decirlo.

                Otra de las presunciones con cierto aroma peliculero es la llamada de conmoriencia. Consiste en que en caso de que mueran dos herederos de un mismo causante en el mismo accidente, por ejemplo, salvo que se pueda determinar quién murió primero, se entiende que lo hicieron simultáneamente. Esto es importante en orden a la sucesión, por si primero muere el padre, o el hijo, o el hermano y estos a su vez tienen herederos. Una norma así les habría destrozado a los guionistas de más de un capítulo de aquellas series de sagas familiares de lujo como Dinastía o Falcón Crest. Es lo que tiene nuestro Código Civil.

                Por su parte, una presunción iuris et de iure es la que no admite prueba en contrario. Las cosas son así, y nada puede demostrara que sean asá. Cubriría, por ejemplo, a los documentos amparados por la fe pública, esto es, los que se hacen en la Notaría con todas las formalidades legales. No obstante, no olvidemos aquello que también nos enseñaban en la facultad de que el notario da fe de que es verdad que se dice, pero no de que lo que se dice sea verdad. Por si las moscas

Entiendo que por la misma razón están cubiertos por esas presunciones los actos amparados en la fe pública judicial, la que prestan los LAJs y constituye su más importante función. Solo faltaría que diéramos valor a la fe pública notarial y no a la judicial. Sería aquello de en casa del herrero cuchillo de palo, en versión toguitaconada. Y eso sí que no.

                Para ir acabando, y sn entrar de lleno en la presunción de inocencia que ya tuvo su propio estreno, una aclaración respecto a ella. La presunción de inocencia, que sí admite prueba en contrario, no consiste en decir de todo que es presunto y chimpun, como hacen algunos titulares periodísticos. Si a alguien le han asestado cien puñaladas, la mayoría de ellas en la espalda, no es un presunto asesinato sino un asesinato como la copa de un pino. Lo que será presunto es el autor. Y, por supuesto, la muerte nunca es presunta, porque o se está muerto o no, por más que hay algún titular que se refiera a la presunta muerte de Fulanito y se quede tan pichi.

                Y, como hoy me dio por ahí, acabaré con otra aclaración de la que hoy se habla mucho. Se trata de una supuesta -¿o presunta?- presunción de veracidad que dicen que se atribuye a la Policía en sus declaraciones. Pues bien, en lo que al proceso penal respecta, no existe tal presunción de veracidad. Lo que sí existe es un principio de libre valoración de la prueba que permite al juzgador dar mayor verosimilitud a lo que sea más verosímil, valga la redundancia y por muy perogrullada que parezca. Pero no hay ningún precepto en el Código Penal ni en la Ley de Enjuiciamiento Penal que asimile la palabra de un policía a la palabra de Dios. Ni a la de un obispo. Ni siquiera a la de un cura, vaya.

                Y hasta aquí el estreno de hoy. El aplauso, una vez más, será para quienes aplican el derecho y consiguen la Justicia, cosa nada fácil. Quisiera presumir que ha gustado la función, pero, como admite prueba en contrario, espero los comentarios.

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