Medidas cautelares (II) alejamiento y más


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De vez en cuando, sagas. El cine y la literatura son muy dados a sagas, trilogías y demás, desde StarTrek a Milenium, pasando por La Guerra de las Galaxias o El Padrino. Y en nuestro teatro iniciamos una para hablar de las medidas cautelares . Y claro, lo suyo es continuarla. Cruzando los dedos para que no sea cierto eso de que segundas partes nunca fueron buenas.

Como decía, nuestras medidas cautelares son tantas y tan variadas que no cabían en una sola función. Así que hoy, en la segunda entrega, nos dedicaremos a ver aquellas que se podrían englobar bajo el genérico título de privativas de derechos. Excluida, claro está, la que priva de uno de los más esenciales de nuestros derechos, la libertad, ya que la prisión y su antítesis fueron objeto del primero de los capítulos de esta saga.

Aparte de la prisión, puede que la otra de las medidas cautelares estrella en nuestro derecho sea la de prohibición de aproximación y comunicación. O sea, lo que popularmente se conoce como orden de alejamiento, y que ni siempre es orden –puede ser un mero auto sin orden de protección- ni siempre es solo de alejamiento –suele llevar aneja la prohibición de comunicación-. Aunque he oído llamarla de todo: orden de alojamiento, de no alejamiento y, mi preferida, auto de escarmiento.

Lo primero que hay que decir, para que quede claro sobre todo a quienes no frecuentan Toguilandia, es que este auto, o orden, lo dicta un juez. Ya sé que parece una afirmación de Perogrullo, pero no lo será tanto cuando me encuentro a más de un investigado diciéndome eso de que “ella me puso el alejamiento” o excusarse con lo de que “me dijo que había quitado el alejamiento” cuando han sido pillados con el carrito del helado, o sea, quebrantando una medida. Que solo la pone y la quita el juez es algo que tengo que explicar más veces de las que quisiera. A ver si así queda claro de una vez y no vuelvo a oír a ningún todólogo inspirado en una tertulia televisiva amenazando al tertuliano contrario con ponerle un alejamiento. Que juro que lo he visto yo con estos ojitos que se ha de tragar la tierra, y no exagero.

La hermanita pequeña del alejamiento, que suele acompañarla cogida de la mano como toda hermanita que se precie, es la prohibición de comunicación. Que es algo que, por claro que parezca, no lo está tanto. La de veces que tengo que repetir que eso implica no solo no ponerse al lado de la beneficiaria de la orden a decirle cualquier cosa, sino no llamarla por teléfono, ni pedirle amistad en redes sociales, ni enviarle cartas ni nada de nada. Incluído lo de mandarle mensajes por persona intermedia usada como emisario, que aquí no hay Miguel Strogoff que valga. Aunque en esto siempre me viene a la memoria una escena de Verano azul donde el pobre Tito, utilizado como correveidile, acaba oyéndose y transmitiendo lo de “y mierda para el recadero”.

Muy unida al alejamiento está la famosa pulsera. Ese dispositivo telemático que controla si el investigado se acerca a la víctima más allá del límite permitido. Una herramienta que puede ser útil en muchos casos pero no es la panacea. Porque, cuando no se tienen en cuenta las circunstancias, da más problemas que soluciones. En un caso que conozco bien, fue la Audiencia quien impuso esta medida en vía de recurso, como solución salomónica entre la pretensión del fiscal atendida por el juez, la prisión, y la de la defensa, la libertad. Y hete aquí que, una vez establecida, nos encontramos con quebrantamientos a gogo, que, además, se producían todos los días a la misma hora, para desesperación no solo del propio imputado sino de la víctima, que clamaba porque le quitáramos aquel chisme que no dejaba de pitar. El enigma se aclaró en seguida. El investigado en cuestión era un indigente que pernoctaba en la Casa de la Caridad. El hombre cargaba la batería del dispositivo por la noche, se iba por la mañana y no volvía hasta la hora de la cena y, como quiera que la batería duraba  ocho horas, todos los días, a la misma hora, perdía la señal hasta que el regresaba al albergue. Y así una vez y otra. Con 30 procedimientos por mes y, si no lo hubiéramos sabido a tiempo, 365 por año. Y con el efecto extra de que aquello sonaba tanto que, de pasar algo realmente peligroso, hubiera sido como Pedro y el lobo.

Aunque estas son las más frecuentes, hay otras prohibiciones que se pueden establecer como medidas cautelares, dentro o fuera de una orden de protección. La prohibición de entrar en determinado municipio –algo así como el destierro o el extrañamiento de antaño-, la de acudir a locales de determinadas características, o cualquier otra. Y, por supuesto, otras también conocidas como la retirada del pasaporte o la prohibición de abandonar el país, para aquellos que tienen la tentación de poner tierra de por medio.

Y, de vez en cuando, una tropieza con cosas curiosas. Recuerdo una vez, al principio de la eclosión de Internet y las redes sociales, en que un juez impuso la medida cautelar de no entrar a Internet. No sé si se cumpliría, ni cómo, porque pensar que alguien no pueda pillar una wi fi en cualquier sitio, usar su tarifa de datos o compartir la de alguien, o entrar en un ciber café es de locos. Pero más de locos es pensar que eso se pueda controlar. Lo pintoresco del caso es que pensó que incautándole el portátil al chaval –entonces los móviles andaban por la primera generación- había dado con la clave. Cosas que pasan.

Por último, no quiero olvidarme de algo tan peligroso como las armas. Que aunque aquí no estemos en Estados Unidos ni tengamos al mísmisimo Ben-hur capitaneando la asociación del rifle, también tiene su peligro. Es importante saber si el investigado tiene permiso de armas y obrar en consecuencia. Y también saber si es cazador, que los he visto con verdaderos arsenales en su casa. De hecho, un porcentaje importante de los juicios de jurado por homicidio o asesinato en los que he intervenido tenían por arma homicida una escopeta de caza. Y, claro, conviene poner la venda antes que la herida.

Así que hoy el aplauso será para quienes piden y dan medidas cautelares con sensatez y tino. Tratando de equilibrar los derechos del imputado y la protección de la víctima en una suerte de equilibrio bien difícil.

3 comentarios en “Medidas cautelares (II) alejamiento y más

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