Hay quien dice que el lenguaje nunca es inocente. Y a veces, eso parece. Ignoro si el perverso es el lenguaje o más bien quienes lo utilizan pero en muchas ocasiones un cambio de término puede conllevar algo más de lo que pretende. O pretender algo más de lo que conlleva, nunca se sabe. En el teatro y fuera de él.
El lenguaje es importante en el espectáculo porque, casi siempre, es el medio por el que se expresan los personajes. Y también les da nombre, a ellos y al resto de los protagonistas de la función. Y tal vez por eso, esos nombres sufren cambios, casuales o no tanto. Recuerdo que hace tiempo se hablaba de las actrices y los actores secundarios. Hoy en día se utiliza más el término de actores o actrices de reparto, que no lleva consigo esa connotación peyorativa que implica el llamarlos “secundarios”, como si fueran menos importantes. Y no olvidemos la cantidad de talentos que hay englobados casi de por vida en esta categoría.
Y hay otras palabras que en su día se incorporaron al vocabulario del cine por su modernidad como sensorround o cinemascope que ahora han quedado relegadas al olvido.
También nuestro teatro sufre de esos cambios de nombres. En los últimos tiempos con más brío que nunca, dado que al legislador de los últimos meses de la legislatura le entró un furor en ese sentido que ni los Transformers en cualquiera de sus versiones.
Así que, llevado de ese tsunami reformista, se subió en la ola gigante de Lo Imposible y se puso a cambiar nombre como loco. Y, por arte de birlibirloque, se llevó por delante a nuestros vetustos juicios de faltas y los convirtió en delitos leves, o mejor, levitos, como ya vimos en el estreno correspondiente. Y, como ya dije en su día, me gustaría saber que se ha ganado con cambiar el nombre a algo que parece casi igual. O sin casi. Que digo yo que podían reformarlos sin necesidad de cambiarles el nombre. Pero claro, así parece más moderno y más currada la cosa. ¿O no?
Otro de los nombres que la reforma ha cambiado es el de los Secretarios Judiciales de antaño. Reconozco que el término podía inducir a confusión al no iniciado, como ocurría en la segunda parte de Turno de Oficio y que dio lugar a airadas quejas de estos profesionales, cargados de razón, porque pintaban a la Secretaria Judicial como una especie de chica para todo al servicio de su señoría. Solo les hubiera faltado que la intepretara la Gracita Morales de los mejores tiempos y contestara a cada cosa eso de “el señoriiiito”. Ahora se llaman Letrados de la Administración de Justicia, término que suena bien pero resulta tan largo que acaban siendo llamados por sus siglas, LAJ, lo que no acaba de ser ni descriptivo ni demasiado agradable al oído. Y que, además, puede ser incohernte con algunos términos de los que se empleaban hasta ahora. ¿El Secretario de Gobierno es el LAJ de Gobierno, por ejemplo? ¿Las asociaciones y sindicato habrán de cambiar su nombre y su logo? Supongo que con el tiempo nos acostumbraremos, pero cuesta.
Nos cambiaron también en su día aquello de la quiebra y la suspensión de pago por los procedimientos concursales, que parece que queda más fino, aun cuando se sigue escapando eso de quiebra, que es mucho más evocador y corto que decir que una empresa está afectada por un procedimiento concursal. O quizá sea precisamente por eso. Para que no nos enteremos demasiado, o no lo haga el justiciable, que es a quien nos debemos.
Pero con todo, si hay un cambio de término que no tiene ningún sentido, es el de “imputado” por “investigado”, “encausado” o como quiera que se llamen cada vez. O, mejor dicho, que no tiene ningún sentido en cuanto a utilidad se refiere, que en cuanto a lo otro habría que verlo. Porque ¿alguien me puede explicar qué pinta semejante variación en una reforma que se pretende que era para agilizar la instrucción? Si ni siquiera es un nombre más corto, vaya..
Y es que digo yo que un imputado, entendido como persona a la que se imputa un delito, es un imputado. Y se le puede imputar y luego sobreseer, o abrir el juicio oral y acabar absolviéndolo. Eso es lo que implica, por más que le den vueltas y vueltas. Y vueltas diferentes según de quien se trate el imputado en cuestión. Pero la cosa es que lo meten como un cuerpo extraño en el sistema, y el sistema empieza a tener poros y acaba como el Titanic. Porque, alguien me puede explicar cómo se llama ahora eso que habían dado en llamar “auto de imputación” y que no venía en la Ley de Enjuiciamiento Criminal –y sigue sin venir-. ¿Auto de investigación? ¿Auto de encausamiento?. Y otra duda que me corroe, ¿cómo se llamará ahora a un inimputable? ¿Ininvestigable? ¿Y si no investigamos como vamos a saber que es inimputable? ¿Se puede investigar a un ininvestigable? ¿O se llamará inencausable? ¿Y las causas de exención de la imputablidad? ¿Serán causas de exención de la investigabilidad? Preguntas desde el Más Allá, poco menos. Menuda complicación. Y, sobre todo, menuda reforma inútil, que ha supuesto, entre otras cosas, cambiar todas las plantillas de los sistemas informáticos, como si no tuviéramos más cosas que hacer tal como está el patio.
Y aun hay más. Como no han tenido en cuenta que las Diligencias de Fiscalía se llaman Diligencias de Investigación, ahí se suma una confusión de términos que acaba de poner la guinda al pastel. ¿Abrimos unas diligencias de investigación para decidir si alguien va a ser investigado? ¿No resulta chocante? Y eso que no prosperó lo de “sujeto pasivo” que pretendía la primera redacción, y que suponía armar un lío entre el sujeto pasivo del delito –víctima o perjudicado- y el de la acción penal –el imputado de toda la vida- que no había quien lo asimilara.
Así que, al margen de otras posibles motivaciones espurias en las que no voy a entrar, un ruego al legislador. No haga inventos. Y no gaste su tiempo y el nuestro en cambios que no son más que los mismos perros con distintos collares. O ni eso.
Por eso hoy no hay aplauso. Abucheo, y de los gordos, a todos los cambios sin sentido, Tal cual.
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