Migrantes: ¿cómo lo hacemos?


              Las migraciones, tanto hacemos de emigrantes como de inmigrantes, son un tema frecuente en el mundo de las artes. Y es que ese sentimiento de morriña, la nostalgia por la tierra y la dificultad para adaptarse. Hay canciones antiguas como El emigrante o En tierra extraña y no tan antiguas, como Africanos en Madrid. Y son muchas las películas que abordan el tema, desde una y otra perspectiva, Vente a Alemania, Pepe, Las cartas de Alou o la más reciente Muy lejos. Y eso solo por citar algunas de las muchas que podemos encontrar.

              En nuestro teatro, las migraciones son objeto de diferentes ámbitos del Derecho, alguno de los cuales ya ha sido objeto de nuestros toguitaconados estrenos. Y eso tanto desde el punto de vista pasivo como activo, tanto cuando se trata de nuestros nacionales yendo a otros países como de la situación de quienes aquí llegan. Aunque es bien sabido, no está de más recordar que nuestro país, que por circunstancias económicas y políticas había sido un lugar donde la gente emigraba a otras tierras, es hoy día un país que mayoritariamente recibe migrantes. Quizá si como sociedad nos pusiéramos en la piel de quienes llegan, tal vez las coas serían de otra manera.

              Pero vayamos al Derecho. En primer término, pensemos en quienes se fueron, obligados por las circunstancias. En los últimos tiempos se ha hablado mucho de la llamada «Ley de nietos«, que, en realidad, no existe. Lo que han dado en llamar «ley de nietos» no es sino una disposición transitoria de la ley de memoria democrática de 2022, que permitía acceder a la nacionalidad española a los descendientes de quienes tuvieron que dejar nuestro país. Una disposición cuyo plazo ya había pasado y que se han empeñado en resucitar de cara la opinión pública por motivos interesados.

              Al respecto de esto, hay que precisar algo que no todo el mundo sabe. Existen dos sistemas de adquisición de la nacionalidad: el ius sanguinis y el ius soli. El primero la atribuye por la nacionalidad de los progenitores, el segundo por el lugar de nacimiento. Y como nuestro sistema de nacionalidad es el del ius sanguinis, en realidad no es tan raro que los nietos de españoles puedan acceder a la nacionalidad española. Así que la cosa no es tan rave ni tan alarmante como muchos han querido hacer ver.

              Y, yendo a la otra parte, a la de quienes vienen, hay que hacer referencia a varias cosas. En primer lugar, a las normas sobre extranjería de las que ya hablamos en su día y que pertenecen al Derecho Administrativo. Hay que recordar que infringir la ley de extranjería -esto es, no tener papeles- no es un delito, aunque pueda dar lugar a una detención con una comparecencia en el juzgado de guardia que determine el ingreso o no del ciudadano o ciudadana extranjero en un Centro de Internamiento -que, hay que repetirlo una y otra vez, no es una cárcel- mientras se tramita su expulsión.

              Por su parte, las expulsiones pueden ser administrativas, cuando no se cumplen los requisitos legales de permanencia en nuestro país, o penales, cuando sustituyen a una pena de prisión. Em este último caso, pueden sustituirla desde el principio, cuando las penas no son tan graves, o hacerlo después de un tiempo de cumplimiento en nuestras prisiones.

              No obstante, hay veces en que la expulsión no es posible, y es en los casos que no puede garantizarse la integridad de la persona a quien se expulsa en su país de origen, como en el caso de existencia de un conflicto armado.

              Muy relacionado con lo anterior está el caso de los refugiados, de los que ya se habló, y del derecho de asilo.  La concesión del asilo o el estatus de refugiado, que se concede cuando la vida de la persona corre serio riego de encontrarse en su país, y los casos, más allá de un conflicto armado o una persecución política, pueden ser variados, como el hecho de ser homosexual en un país donde esto está castigado, o en el de niñas con riesgo de ser sometidas a mutilación genital o a matrimonios forzados. Por supuesto, en este caso está, además, la sanción penal para quine hubiera cometido este hecho, si llega a hacerse, que hoy es competencia de las secciones de violencia sobre la mujer () de los tribunales de instancia.

              Otra faceta de este prisma que es la migración es la relacionada con la xenofobia y los delitos de odio, a los que ya hemos dedicado varios estrenos, y más que tendremos que dedicar tal conforme está el patio. Pero tampoco está de más recordar que la xenofobia que vemos es bastante selectiva. El odio se manifiesta no hacia cualquier extranjero, sino hacia los que tienen un color de piel y unos rasgos diferentes y, además, está íntimamente relacionada con otra de las causas de discriminación, la aporofobia. Por desgracia, quien suele ser víctima de delito de odio no es un jeque que se instala en España con una abultada cuenta corriente, sino aquel que no tiene, literalmente, donde caerse muerto. Aunque siempre haya excepciones, y puedan ser también víctimas de delito de odio jugadores de fútbol multimillonarios.

              Para acabar, hay que hacer hincapié en la situación de los menores migrantes, especialmente de los mal llamados MENAS (acrónimo de menores no acompañados), que no es otra cosa que menores solos en nuestro país, que tenemos obligación de proteger y para los cuales no valen las normas de expulsión como para los mayores. Pero, antes de estigmatizarlos, pensemos cómo debe ser de desesperada la situación de alguien que cruza una frontera arriesgando la vida y, como se dice vulgarmente, con una mano delante y otra detrás.

              Y con esto, acabo la función de hoy. El aplauso lo dedico a quien no se conforma con aplicar las normas legales, sino que lo hace con humanidad. Una cualidad que debería valorarse más.

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