Orden de protección: la medida


              Hay que proteger a quien lo necesita. Eso es algo que no se discute, y que tienen, como todo, reflejo en el cine. Encontramos desde Una protección venenosa hasta un almibarado Programa de protección de princesas, pasando por el título de una seri de éxito, Los protegidos. Y es que la seguridad -o la falta de ella forma parte de la vida.

              En nuestro teatro proteger a las víctimas es una de las prioridades, sin duda. Pero de las diferentes maneras de protegerlas, a las que ya dedicamos varios estrenos cuando hablamos de las medidas cautelares (prisión, alejamiento , medidas económicas …) hay una que merece capítulo aparte, porque todo el mundo cree que sabe lo que es, pero hay más de un error, dentro y fuera de Toguilandia y, sobre todo, en medios de comunicación con todólogos a toda mecha.

              ¿Qué por qué escribo esto ahora? Podría decir que porque el número de mujeres asesinadas en lo que va de 2023 es para hacérnoslo mirar, pero no es solo por eso. Resulta que en uno de esos ratos en que una puede ver la tele -ahora que se puede ver en directo, a la carta, e redes o en donde sea- oigo a una tertuliana supuesta experta jurídica diciendo algo que me hizo girar la cabeza como a la niña de El Exorcista. Refiriéndose al asunto de Jenni Hermoso soltó, ni corta ni perezosa, que el juez le había dado una orden de protección. Y no contenta con eso, añadió que era, para redondear, una orden de protección integral porque además de otorgarle el alejamiento, le daba también la prohibición de comunicación. Y se quedó más a gusto que un arbusto. O que un bosque entero, vaya.

              Supongo que quienes sean legos en Derecho pensarán que aquí está la tiquismiquis de turno poniéndole pegas a todo. Pero no es eso -o no solo, que un poco tiquismiquis puede que sea- sino que, si hay alguien experto en leyes, no se las puede inventar, porque luego la gente se las cree y pide cosas que son imposibles.

              Pero vayamos por partes. La orden de protección es una medida cautelar creada para proteger a las víctimas de violencia doméstica y violencia de género, tal como las entiende la ley, es decir, para las víctimas de violencia en la pareja o expareja -sean hombres, mujeres o parejas del mismo sexo- o de actos cometidos por su entorno familiar más próximo -ascendientes, descendientes, hermanos en algunos casos y personas vulnerables del núcleo familiar-. Con esto, me cargo de un plumazo dos leyendas urbanas, una por defecto y otra por exceso. No se creó solo para las mujeres, como defienden los negacionistas de la violencia de género, ni tampoco es aplicable a todos los casos de violencia contra mujeres si no existe tal vínculo, como el caso de la futbolista mentada.

              La orden de protección es integral no porque al alejamiento le sume la prohibición de comunicación como decía la opinóloga, sino porque incluye medidas civiles y penales. Esto es que, además del alejamiento y prohibición de comunicación que son las más habituales, pueden incluir otras como la prisión o la retirada de pasaporte en la vía penal y -y aquí el carácter integral- otras propias de un proceso de familia como atribución de domicilio, custodia de las hijas e hijos, régimen de visitas o pensión. Aquí está precisamente la novedad de las órdenes de alejamiento frente a cualquier otro tipo de medida cautelar, sus múltiples facetas. Y esto no es un capricho del legislador, sino la clave que permite a las mujeres empezar una nueva vida sin su maltratador. De poco serviría denunciar si no se quedaran resueltas, aun provisoriamente, todas estas cuestiones que, de no solucionarse, perpetúan el vínculo entre maltratador y maltratada. Es, por otro lado, evidente que no es para nada el caso que comentaba la señora aludida.

              Distinta de la orden de protección es la medida de alejamiento y prohibición de comunicación o auto de alejamiento, para abreviar, aunque también contenga la prohibición de comunicar. Esta medida es a la que se refería la buena señora, pero no le pareció suficientemente chulo el nombre y le dio otro, que para eso está. Y, por cierto, tampoco se llama orden de alejamiento. Ni mucho menos orden de alojamiento, auto de escarmiento ni prohibición de no aproximación, que sería como obligación de acercarse. Y más de una vez he oído esos nombres.

              También conviene repetir que los alejamientos -se llamen o no órdenes- los pene el juez o la jueza, pero no los particulares. Esa frase -o, mejor dicho, amenaza- de “te voy a poner un alejamiento que te vas a acordar” no es más que una bravuconada, porque se pueden solicitar, pero se otorgan o no, que no son churros. Y tampoco se quitan a voluntad, por más que haya quien insista en que “ella me ha quitado el alejamiento” para excusarse si vuelve a estar junto a la que fue su víctima. Quiera o no quiera ella -en violencia de género, muchas mujeres no son conscientes del riesgo que corren y perdonan a su maltratador- sin una resolución judicial que lo deje sin efecto, el alejamiento sigue ahí, y no respetarlo es cometer un delito de quebrantamiento. Además, si el alejamiento no es medida cautelar sino pena, n siquiera la autoridad judicial puede dejarlo sin efecto. Así que las víctimas no pueden poner ni quitar nada. Que quede claro.

              Así que hoy no hay aplauso sino tomates para quien desinforma. Y, como decía un magistrado en mis primeros tiempos toguitaconados in dubio, pro estudio

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