Quebrantamiento: cuando no importa nada


                Las fugas de presos son un tema tan peliculero como novelesco. Obras muy famosas han tenido por argumento escapadas de lugares de encierro, sean cárceles, campos de concentración o cualquier otro tipo de encierro. Títulos como La fuga de Logan, Fuga de Alcatraz, La gran evasión, La roca o Evasión o victoria y, por supuesto, El conde de Montecristo, dan buena fe de ello, aunque la lista podría ser mucho más larga. Pero, a diferencia de lo que suele ocurrir en la vida real, en las películas la fuga tiene un carácter heroico y sus protagonistas son personas estupendas condenadas injustamente, como ocurre -pido disculpas por adelantado por spoilear– en Cadena perpetua.

                En nuestro teatro las fugas de prisión se encuentran dentro del denominado delito de quebrantamiento de condena, que comprende todos los incumplimientos de penas impuestas en sentencia, y también los de medidas cautelares. Aquí, la primera paradoja. Para cometer el delito de quebrantamiento de condena no hace falta quebrantar una condena. En realidad, ni siquiera hace falta que exista una condena. Y es que en Toguilandia tenemos cosas difíciles de comprender.

                Cuando una baja de las novelas a la realidad toguitaconada, las cosas cambian mucho. Las fugas y motines en prisión se convierten en una rareza y los tipos de quebrantamiento de condena o medida cautelar son poco o nada novelescos. Además, sus protagonistas tienen poco que ver con las estrellas del celuloide y sus papeles de víctimas de la injusticia. Y es que, aunque hay un dicho según el cual la realidad siempre supera la ficción, no siempre hay hechos rocambolescos con que demostrarlo. Por fortuna, porque si no, no daríamos abasto.

                Hay varios tipos de quebrantamiento. El primero, vendría dado por el incumplimiento de una condena a pena privativa de libertad, o de una medida cautelar de la misma naturaleza. Ahí se incardinarían las fugas de preso de las películas, sean con condena por sentencia firme o sean preventivos , incluida la conducción o custodia. En realidad, lo que más vemos son incumplimientos de la localización permanente, cuando el condenado no está en el domicilio fijado para el cumplimiento de esta pena, o casos en que los penados no vuelven al centro penitenciario tras disfrutar de un permiso.

                A este respecto, recuerdo un par de anécdotas que, aunque tal vez he contado alguna vez, vienen al pelo. Aún no formaba parte yo de Toguilanda cuando, paseando con alguien que ya formaba parte de este mundo, fuimos abordados por un tipo nada amistoso que nos decía que le diéramos algo, que acababa de salir de la cárcel. Mi amigo, sin cortarse, le dijo una frase que a mí me dejó de una pieza. ¿Y qué quieres que te dé, un diploma?. El tipo se fue, no sé si sorprendido o desconcertado, pero yo confieso que pasé miedo. Y, mi amigo, cuando se dio cuenta de lo que había hecho, también.

                En otra ocasión, cuando ya hacía tiempo que me había toguitaconado por primera vez, me encontré con algo bastante frecuente entonces por las inmediaciones de la estación. Se trataba de un chico pidiendo dinero porque tenía que volver a Picassent (centro penitenciario). Entonces fui yo quien me sorprendí a mí misma diciéndole que no se preocupara, que si no volvía solo seguro que vendrían a buscarlo. Ignoro si consiguió el dinero o se cumplió mi augurio, pero su cara de asombro fue de antología.

                Pero no todas las penas son de este tipo. Por el contrario, gran parte de los delitos de quebrantamiento hacen referencia a otras penas o medidas cautelares, sea alejamiento o cualquier otra. Al alejamiento, se le dedica un apartado específico, y, entre las demás, gana por goleada el incumplimiento de la obligación de abstenerse de conducir, vulgo, retirada del carnet. La verdad es que este delito, como los petit suisse, nunca viene solo. Suele acompañarse de sus hermanos la conducción bajo los efectos de drogas y alcohol y/o la conducción temeraria.

                En cuanto al incumplimiento de medidas de alejamiento y prohibición de comunicación, tienen su propio apartado. Por lo frecuente -son gran parte de los delitos de los que se conoce en los Juzgados de Violencia de Género- y por lo específico. Y porque, además, da lugar consecuencias procesales específicas, como veremos.

                Aquí entramos ya en algo distinto, muy poco parecido a las fugas peliculeras más allá del denominador común de una resolución judicial incumplida. Por el contrario de lo que algunos pretenden hacernos creer, el quebrantamiento de medidas de alejamiento y prohibición de comunicación no es un delito exclusivo de la violencia de género Se extiende a toda la violencia doméstica y a todos los casos en que la pena o la medida acordada sea lo que la gente llama de nombres tan diversos como auto de alojamiento -solo faltaba tenerlo que alojar- , auto de escarmiento -no hace falta comentar más- o prohibición de no acercamiento -que acaba diciendo, por error, que hay que acercarse-. Entre las cosas curiosas, la de un detenido empeñado en explicarnos que él no había incumplido porque no estaba a 300 metros, que estaba a 250 y eso ya no estaba prohibido. Además de una florida casuística de los diferentes modos de comunicar y la variedad de mensajes con los que se pude cometer el delito. Incluido el del supuesto enamorado empeñado en que ella vuelva con él y que, además, emparenta con el delito de acoso.

                Consecuencia de este incumplimiento es la obligatoriedad, en el caso de que se trate de una medida cautelar -no una pena- de celebrar la comparecencia de prisión, que no significa que haya que decretar prisión obligatoriamente, desde luego. La segunda consecuencia es la posibilidad de decretar la prisión aunque no concurran los demás requisitos para hacerlo. La justificación es clara, al entender que el riesgo para la vida de la víctima se acrecienta en quien no respeta una resolución judicial-

                Por último, hay un tipo especial, relacionado con el control por dispositivos telemáticos -vulgo, pulseras – y que consiste en romperlos, inutilizarlos o no recargar la batería. Si, además de hacer esto, el autor se acerca a la víctima o comunica con ella, estará cometiendo dos delitos y no uno. O ese es, al menos, el criterio generalizado.

                Aprovecho además esta función para recordar que las órdenes de protección y los autos de alejamiento los pone y los quita el juez o jueza, generalmente con informe del Ministerio Fiscal. La víctima no tiene ese poder, que en muchos casos quiere arrogarse y en otros esgrimen ellos como causa. Asimismo, la beneficiaria de la orden no comete delito si consiente en que él se acerque o le hable. El único que incumple una orden es quien está obligado por una resolución judicial a cumplirla. Sea hombre o mujer, por supuesto

                Y hasta aquí el estreno de hoy. El aplauso se lo dedico a quienes tienen que soportar, con paciencia y profesionalidad, las continuas detenciones de esos a quienes una resolución judicial se las trae al pairo.

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