
Hay un refrán que dice que, si uno no quiere, dos no riñen. Y no sé si será cierto, pero lo que sí que es verdad es que los acuerdos dan mucho de sí, en la vida, y, por supuesto, en el cine, sea El acuerdo, sin más, o sea Un acuerdo original, que de todo hay en la viña del señor. Y si no, que se lo digan a todos esos artistas que han llegado a acuerdos millonarios con tal de no serobjeto de una demanda por uno u otro motivo, que ya dice otro refrán eso de Pleitos tengas y los ganes.
En nuestro teatro, los acuerdos están a la orden del día. De hecho, tenemos refrán propio, y bien conocido y usado: más vale un mal acuerdo que un buen juicio. Y, mal que no sepan, es la pura verdad. A veces merece la pena renunciar a una parte de lo que supuestamente se puede obtener en un pleito, con tal de obtener una resolución segura y, sobre todo, rápida. Siguiendo con el refranero, más vale pájaro en mano que ciento volando.
Tal vez los acuerdos más conocidos sean los que tiene lugar en el orden penal, las famosas conformidades que a veces hacen que los juzgados se parezcan a un mercado más de lo que debiera, y que ya tuvieron su propio estreno hace tiempo, como no podía ser de otra manera.
Hoy, sin embargo, vamos a meter mano a otros acuerdos. A aquellos que, dentro de la jurisdicción penal, no están procesalmente previstos, y a los que pertenecen al ámbito de otras jurisdicciones, que ya se sabe que no solo de Derecho Penal vie la jurista.
En cuanto a la jurisdicción penal, está claro lo que hemos de hacer cuando nos encontramos ante un procedimiento abreviado, o un juicio rápido. Sea en la guardia o sea en la puerta del Juzgado de lo Penal o la Audiencia -no hay manera de que se nos quite la manía de dejarlo todo para el último momento, por una u otra causa- el Ministerio Fiscal ofrece una pena dentro del límite legal que las partes aceptan. Y con eso y un bizcocho, hasta mañana a las ocho. Otro tanto ocurre con los sumarios y hasta los jurados siempre que la pena pactada esté dentro del límite previsto para conformar, que nunca puede ser mayor de 6 años de prisión, que es lo que la ley todavía llama en algunos sitios pena correccional, y a buen seguro que corregir, corrige.
La cuestión surge cuando la pena excede de ese límite. En esos casos, si las partes quieren conformarse en cualquier caso, hemos de hacer una suerte de paripé para que procesalmente tenga encaje la cosa. Generalmente, se reconocen los hechos, se realiza una prueba muy sucinta que consiste en ratificar declaraciones o periciales, y, con eso, el Ministerio Fisca realiza una calificación acorde a lo pactado, a la que las partes se adhieren. Y hasta aquí, todo en orden. Pero confieso que siempre me quedo con la misma zozobra. ¿Qué pasa si alguna de las partes, fundamentalmente la defensa, no es leal a lo pactado y aprovecha esa casi renuncia a la prueba para solicitar una absolución? Pues que, además de las ganas de asesinarla, no quedaríamos con una mano delante y una detrás, por decirlo finamente. Por eso más valdría que todas estas cuestiones estuvieran previstas y no tuviéramos que echar mano de imaginación jurídica, no fuera a desbocarse.
Por el otro lado, tenemos los delitos leves, donde tampoco está prevista estrictamente la conformidad, de modo que lo único que se puede hacer es la misma maniobra: reconocer, calificar conforme a lo pactado y adherirse las partes. No deja de resultar curioso -por no decir otra cosa- que no se haya previsto la rebaja del tercio en los delitos leves que sí que existe en los juicios rápidos con conformidad. Así que tratamos de hacer justicia y dar valor a ese reconocimiento como podemos, dentro del libre arbitrio. No queda otra.
Pero si en alguna materia son útiles y frecuentes los acuerdos es el Derecho de Familia. En estos casos, que se ventilan cuestiones tan personales, se hace más cierto que nunca lo del acuerdo y el juicio. Teniendo en cuenta, por supuesto, que la intervención del Ministerio Fiscal, si hay menores, y, en todo caso, de Su Señoría, tratará de impedir que no existan abusos a la hora de forzar pactos. Todo tiene un límite. Nadie puede imaginar la de cosas que pueden frustrar un acuerdo. Yo siempre recuerdo a una pareja que, estando de acuerdo en casi todo, chocaron con un obstáculo insalvable: ambos querían quedarse el original del vídeo de la boda. No entendí entonces ni entiendo ahora qué más dará tener un original o una copia y, sobre todo, para qué puñetas quieren conservar un recuerdo de algo que esté roto, peeo me quedé sin saberlo. Quizás si hubiera visto el vídeo de la discordia lo hubiera comprendido, pero ni hubo opción.
Por otro lado, y salvo la materia de familia y alguna cuestión más de orden público, el Derecho Civil es territorio abonado para los acuerdos extrajudiciales. Al tratarse de jurisdicción rogada, si las partes llegan a un acuerdo y desisten de su pretensión, el proceso no llega a nacer o se acaba con los que conocemos como crisis procesales , fundamentalmente el desistimiento y el
Ñallanamiento.
Otro tanto cabe decir de las jurisdicciones social o contencioso administrativa donde los acuerdos son tan frecuentes que, si no existieran, se colapsarían por completo los juzgados. Y es que el refranero es muy listo a la hora de aconsejarnos el pacto.
Y hasta aquí el estreno de hoy. Espero que haya acuerdo a la hora de juzgarlo y que sea para bien. Y no me olvido del aplauso. Dedicado, por descontado, a quienes propician lo acuerdos sin llegar a forzarlos. Un equilibrio tan difícil que bien vale una ovación