
El hombre es el único animal que tropieza dos veces con la misma piedra. Así comenzaba un programa sobre motor que emitían en mi infancia y que, si la memoria no me falla, se llamaba la Segunda oportunidad. El programa no me gustaba nada, pero el pedrusco con el que simulaban el accidente haciendo marcha atrás me chiflaba. Cosas de niña. No sabía entonces que el dicho era verdad verdadera y que la vida, como el cine, nos ofrece constantemente tanto Sospechoso habituales como Delincuentes habituales. Y así hay que tomarlo.
En nuestro teatro la repetición de hechos delictivos tiene enorme importancia. De hecho, determina la pena y la posibilidad de entrar en prisión o no. Pero no toda persona que haya sido detenida por algún delito, incluso por varios, es reincidente. Y no es reincidencia toda repetición de hechos delictivos. Un nuevo caso de divorcio entre lenguaje coloquial y jurídico.
En su día dedicamos un estreno a la habitualidad , la conducta de aquellos que son visitantes frecuentes de Toguilandia desde el lado oscuro de los estrados. Pero, como decía, no todos los casos de repetición delictiva son iguales ni tienen los mismos efectos. Y bien valía un post para explicarlo.
La reincidencia, el término más conocido, como tantas cosas en nuestro escenario, no es lo que parece. Aunque a primera vista se pueda creer que cualquier persona que delinque varias veces es reincidente, técnicamente no lo es. Ya hablamos de eso al dedicar un estreno a las agravantes pero hoy toca darle otra vuelta de tuerca.
Para saber si alguien es o no reincidente y merecedor, por tanto, de la agravación de la pena que corresponde por serlo, hay que echar mano de sus antecedentes penales. Y he aquí otro término que tampoco responde exactamente a la idea generalizada. Los antecedentes penales vienen en la hoja histórico penal a la que, por supuesto solo tenemos acceso las autoridades y funcionarios que lo necesitamos, y describe únicamente las condenas por sentencia firme del sujeto. No constan las absoluciones, ni los archivos, ni los sobreseimientos. Ni siquiera las condenas pendientes de recurso. Y vienen ordenadas por fechas, para que hagamos el cálculo del tiempo transcurrido desde el cumplimiento –o no- para saber si son computables. Porque los antecedentes, como todo el la vida, caducan, aunque esa caducidad se llama cancelación y se hace en un expediente al efecto. Pero, eso sí, si no se ha solicitado pero ha transcurrido el tiempo, no se computan. A cada cual, lo suyo.
No hay que confundir antecedentes penales con policiales. En los antecedentes policiales constan las detenciones, que pueden haber acabado o no en condena. Recuerdo una mujer que tenía un récord digno del Guness con más de doscientas detenciones, pero cuya hoja histórico penal –antecedentes penales- no reflejaba su amplia vida delictiva. La explicación era que la mayoría de sus fechorías eran hurtos que dieron lugar a juicios de faltas y que no dejaban antecedentes. Pero su récord era difícil de batir.
Los antecedentes policiales, que son esas fichas con fotos nada favorecedoras de frente y perfil, también pueden cancelarse con un expediente al respecto. Algo especialmente importante en los casos en que esa detención quedó en una absolución o un archivo. No obstante, para nuestras decisiones no se toman en cuenta. La presunción de inocencia es lo que tiene.
Para ser reincidente ha de existir, al menos, una condena no cancelada ni cancelable anterior a los hechos, y que además lo sea por u delito del mismo título y además, de la misma naturaleza. Es decir, que quien cometió un asesinato no será reincidente respecto de un delito de lesiones, aunque sí lo sería si se considerara que el nuevo hecho es un asesinato u homicidio intentado, por ejemplo. O quien es acusado de un robo no será reincidente si fue condenado por estafa porque aunque sea del mismo título no es de la misma naturaleza, aunque eso de la similar naturaleza sea un concepto un tanto laxo.
En el caso de la violencia de género, donde los preceptos están desperdigados en distintos títulos, se dan situaciones chocantes. Si alguien le condenaron por pegar a su mujer, no será reincidente si luego la intenta matar, aunque sí si vuelve a pegarla. Otro tanto sucede si la amenaza. Aunque es difícil hacer entender estos matices.
Distinta de la reincidencia es la habitualidad, que es la comisión de tres o más delitos del mismo capítulo en un plazo de 5 años, condena mediante. Ahora bien, esta habitualidad era trascendente para la sustitución de la pena, que ya no existe, así que se queda un poco colgada de la nada en el Código. Como si fueran las casas de Cuenca, pero sin gracia. Como mucho, podría tenerse en cuenta para tomar una decisión sobre una medida como la prisión preventiva, pero como un indicio más y no por disposición expresa. Un lío, como tantas cosas.
Pero una cosa es la habitualidad así entendida, y otra el maltrato habitual, un tipo específico en la violencia de género y doméstica que no responde a estos cánones estrechos sino a la sucesión en el tiempo de hechos que crean un clima de terror doméstico.
También hay delitos con su propia habitualidad, como ocurre con el hurto, en el que hay una agravación específica por haber cometido tres delitos de las mismas características. Con lo fácil que sería usar un concepto igual para todo. Pero el legislador parece que se divierte con estas cosas.
Para acabarlo de arreglar, tenemos la reiteración delictiva, que no cuenta con concepto propio, pero que se refiere, como su nombre indica, a la repetición de hechos análogos, y también es un indicio a tener en cuenta a la hora de adoptar medidas cautelares.
En la práctica, para una de las cosas que más se tiene en cuenta la existencia de antecedentes penales es para la concesión de la suspensión de la pena, que como todo el mundo sabe, se da, en principio, a quien no tiene antecedentes o, según la dicción clásica, a los delincuentes primarios. Pero tampoco en este caso son las cosas tan sencillas, puesto que la suspensión admite excepciones en las que se puede dar un tipo extraordinario sin concurrencia de este requisito, como ocurre en supuestos de drogadicción con sometimiento a programa de deshabituación –siempre que se siga, claro está- . No obstante hay que recordar que esa es la regla general, porque también puede denegarse la suspensión a un delincuente primario, si se entiende que no procede, al tratarse de una decisión facultativa y no potestativa. Un galimatías que ya vimos al hablar de la ejecución de la pena.
Y la última vuelta de tuerca vendría dada con el delito continuado y el delito masa. En el primero se cometen varios delitos, con un lapso de tiempo pequeño, que se juntan para formar uno solo pero más grave. Lo que ocurre es que en ocasiones perjudica y en otras favorece al delincuente. Pensemos en que quien comete doce delitos de quebrantamiento de condena puede ser condenado del mismo modo que si solo cometiera tres, con lo que parece que hay unos cuantos que salen gratis. Sin embargo, quien comete tres delitos leves de hurto sale perjudicado por la aplicación de la figura del delito continuado. En cuanto al delito masa, es el de múltiples perjudicados pero por un solo hecho, como las grandes estafas inmobiliarias.
Y hasta aquí, lo que se daba hoy. Solo queda el aplauso, dedicado a quienes me leéis. Espero que en eso sí seáis reincidentes