
A veces hay que encajar las piezas para conseguir ver la obra de arte completa. Y no siempre es fácil. Tenemos un Puzzle que hemos de acabar, y no siempre encontramos la pieza adecuada. A veces, ni siquiera están todas las partes de ese Rompecabezas, o no damos con ellas, aunque estén ante nuestras narices. Y hay que seguir Buscando, sea La búsqueda de la felicidad o cualquier otra Búsqueda.
En nuestro teatro son tan importantes las partes que sin ellas no es posible el proceso, Son sus piezas fundamentales, aunque en ocasiones se tome la parte por el todo, en esa sinécdoque a la que ya dedicamos un estreno.
De hecho, es tan importante que estén todas las partes que cuando falta una de ella, concretamente el investigado -antes llamado imputado -, no nos andamos con chiquitas. Le ponemos en busca y captura en un plis plas y, si se pone renuente, puede acabarse decretando su ingreso en prisión si hay riesgo de que vaya a eludir la acción de la justicia. Y es que en Toguilandia con algunas cosas se admiten pocas bromas. Como debe de ser.
Según estudiábamos en la facultad, las partes son quienes intervienen en el proceso sosteniendo una pretensión. Pueden ser necesarias o contingentes, pero la verdad es que la cosa cambia mucho según estemos ante una jurisdicción u otra, y según la naturaleza pública o privada de ellos intereses el conflicto. Eso sí, lo que tienen en común es que ahí están Sus Señorías para dirimir ese conflicto. Jueces y juezas, magistrados y magistradas, cuando actúan como tales, nunca son parte. Por eso se dice que son imparciales, porque nunca se les puede aplicar el castizo dicho según quien parte y reparte se queda con la mejor parte. Mejor, decir que parten y reparten y no se quedan con nada porque no les pertenece. Es lo que hay.
En el proceso civil, y en todos aquellos de naturaleza privada, ha de haber, al menos, dos partes, una que pide y otra de quién se pide, esto es, parte demandante y demandada. Aunque no siempre es todo tan sencillo. La parte inicialmente demandada puede retrucar con otra petición, formulando una reconvención y, por arte de birlibirloque, pueden convertirse las dos partes en demandantes y demandadas al mismo tiempo. Pero hay que hacer una precisión. Cuando hablo de Derecho Civil, quedan fuera las cuestiones de Derecho de Familia , cuya especialidad por la naturaleza de los bienes en conflicto hace que las partes no puedan disponer de todo y que, si hay menores, intervenga, como parte necesaria, el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad y del interés de los menores.
Por otro lado, tanto en una parte como en otra puede haber varias personas, incluso varios grupos de ellas, que se agrupan según los intereses en conflicto. Son los casos de litisconsorcio que tantos dolores de cabeza nos dan cuando estudiamos y a los que algún día seguro que dedico una función porque hay mucha tela que cortar. En cuanto encuentre las tijeras adecuadas, por supuesto,
Pero entre la imparcialidad absoluta del poder judicial y la parcialidad de quienes intervienen en el proceso en su propio nombre, hay una figura intermedia, que parece en cuanto hay interés público, sobre todo en el proceso penal: el Ministerio Fiscal. Como siempre, todo lo liamos porque a veces parece que no somos ni carne ni pescado, sino todo lo contrario. Somos imparciales, pero en cuanto sentamos nuestra postura, nos convertimos en parte. ¿En qué quedamos, entonces? Pues en que somos una parte necesaria, de un lado, y que no hay que confundir imparcialidad con objetividad. Porque la fiscalía, aun cuando asuma formalmente el papel de parte, siempre lo hace con objetividad, en defensa de la legalidad y del interés público. Algo que no siempre es fácil de entender,
Algún sector de la abogacía sigue empeñado en que nuestra posición es la misma que las de los letrados y letradas que representan a las partes y que por eso, entre otras cosas, no deberíamos estar en sala entre juicio y juicio. Sin entrar en profundidades, resaltaré dos cosas, una de ellas formal, que es que la ley nos atribuye la misma categoría y tratamiento que el poder judicial, y otra meramente práctica, ya que si el miso fiscal hace los 15 juicios de esa mañana con el mismo juez, sería absurdo que saliera y entrara en cada momento de la sala. Más aun con las normas COVID, que obligarían a desinfectar el asiento y cambiar la bolsita que cubre el micrófono, si la hay. De hecho, si un mismo abogado tiene dos juicios seguidos, tampoco se sale de la sala, y nadie plantea nada. Otra cosa es que se esté bromeando o teniendo una conversación impropia, pero eso forma parte de la mala praxis y no hay que hacerlo, sin más. Del mismo modo que el médico mientras opera no debe estar bromeando con la anestesista o el enfermero. Con un ejemplo, queda clara la diferencia: si el letrado o letrada no puede asistir y así lo justifica, el juicio se suspende; si es el fiscal, se sustituye por otro miembro del Ministerio Público. Y sanseacabó. Lo cual no significa que no merezcamos el mismo respeto ni la misma consideración, desde luego.
No obstante el lío que algunas personas arman entre objetividad, imparcialidad, independencia y autonomía, hay un concepto de partes que todo el mundo tiene claro, y poco tiene que ver con el mundo jurídico, o eso parece. Se trata del concepto de “partes” como eufemismo de aquel segmento de nuestra anatomía con el que se practica el sexo. Esa acepción, aunque se usa en la calle y pueda tener influencia en el conocimiento de determinados temas, en concreto los delitos sexuales, no es el habitual en Toguilandia. Pero que no sea el habitual no significa que no se use nunca.
Precisamente, al hilo de esto traigo una de mis anécdotas toguitaconadas preferidas, que conocí personalmente. Se trata, ni más ni menos, que de la interpretación de una fórmula que tenemos tan asumida que no vemos su ambigüedad. Yo no me di cuenta de ello hasta que un denunciado en un juicio de faltas se negó a firmar el acta, que por aquel entonces era totalmente manual. Y dijo que no firmaba porque ahí ponía que “firma el juez con las partes” y el juez había firmado con un bolígrafo que sostenía en su mano, pero no con “sus partes”. Aunque tenía más razón que un santo, no lo reconocimos. Bastante teníamos con aguantar la risa. Y el denunciado en cuestión se fue sin firmar el acta. Y, además, creo recordar que fue absuelto, aunque por falta de prueba, no por falta de nada relacionado con las partes de Su Señoría. Verdad verdadera.
Y hasta aquí el estreno de hoy. Esta parte cierra el telón, pero no se olvida del aplauso, que hoy, como estoy generosa, es para todas esas partes que intervienen en los procesos. Por supuesto, entendidas en su acepción jurídica, no en la de nuestro denunciado. Que no quiero confusiones.
Ostras que bueno… Como detective privado que estoy inmerso en infinidad de procesos judiciales de mis clientes, me ha servido muchísimo este articulo. Gracias y voy a seguir leyendo otros. Nunca sabes que joyas puedes encontrar en google sin comerl ni beberlo. Sigue así!
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Muchas gracias!!
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