Anatomía: de cuerpo presente


                El conocimiento de nuestro cuerpo es fuente frecuente de obras de arte, ya lo contaba visualmente Rembrandt en la Lección de anatomía. Y es que Nuestro cuerpos y nuestras almas son el principio y el fin de todo. En el mundo del cine, la anatomía se usa tanto en sentido figurado, como en Anatomía de un asesinato, como en un sentido tan real que una confusión en un cerebro conservado u otro da lugar a una obra maestra como El jovencito Frankenstein. Sin olvidar que el Frankenstein que le precedió, tanto en su versión literaria como en las versiones cinematográficas, nunca hubieran existido sin esos laboratorios donde se estudiaba el cuerpo humano.

                En nuestro teatro la anatomía tiene mucha más influencia de lo que a primera vista pudiera parecer, y en los más diversos ámbitos. Y no me refiero, por supuesto, al cuerpo serrano de Sus Señorías ni del resto de habitantes de Toguilandia. Faltaría más.

                Cuando una habla de anatomía y Derecho, lo primero que se suele venir a la cabeza es ese acto de anatomía patológica que forma parte de nuestro escenario y que es la autopsia, realizada en nuestro caso por el médico forense correspondiente, a quienes ya dedicamos uno de los primeros estrenos. La autopsia, además del dato esencial del momento y causa de la muerte, nos puede decir muchas cosas. Aunque, llegada a este punto, no puedo dejar de referirme a algún titular de periódico de esos que afirman muy ufanos que la autopsia desveló que el cadáver estaba muerto. Pobre forense en otro caso. Tampoco me resisto a rememorar una famosa leyenda urbana de nuestro mundo, esa en la que le preguntan al forense como supo que la víctima estaba muerta y responde que porque su cerebro estaba conservado en un frasco a varios metros del cuerpo. Ignoro si sucedió alguna vez o es una réplica judicial de la historia del perro y la mermelada de Ricky Martin, que todo el mundo conoce pero que nadie vio. Pero a mí esta me gusta mucho más. Entre un frasco de mermelada y uno con un cerebro, no hay color.

                El lugar del cuerpo determina muchas cosas, incluso la propia existencia del delito o la tipificación del mismo. Cuando hablamos de asesinatos u homicidios intentados, uno de los criterios indicativos del ánimo de matar es el lugar de la herida, aunque luego la víctima haya sobrevivido. Resulta evidente que clavar un cuchillo en el pecho o el abdomen denota que el autor le tenía ganas a la víctima, y que tenía intención de mucho más que de darle un susto. Cuando, por el contrario, le ataca en una pierna o un brazo, y luego resulta que muere desangrado, por una infección o por cualquier otra razón, habrá que presumir que en principio su intención no era homicida. Por supuesto que no es el único indicio, sino que hay que combinarlo con otros, como el arma utilizada, para decidir si quería matar o lesionar, pero es obvio que la parte de la anatomía atacada ya nos dice mucho.

                Otro tipo de delitos donde la anatomía cumple un papel fundamental, son los de carácter sexual. A nadie se le escapa que tocar los pechos, meter mano en los órganos genitales o penetrar vaginalmente es algo que tiene un clarísimo ánimo lúbrico. Pero con otros casos no está tan claro, como ocurre con las palmadas en el trasero o, como dice alguna vetusta sentencia, donde la espalda pierde su casto nombre.

 Si hablamos de penetración, la cosa se pone más complicada de lo que parece. Más allá de la clásica penetración vaginal, y de la penetración anal, que siempre fueron delito aunque la segunda era considerada en otro tiempo un abuso deshonesto que luego se convirtió en violación, hay otros casos dudosos. La penetración bucal se introdujo en el Código a finales del siglo pasado, planteándose para el supuesto tipo de introducir el miembro viril en la boca de la víctima. Pero, como quiera que se quiso ampliar el tipo penal de la agresión sexual a la penetración de objetos, se daba la circunstancia curiosa de que, interpretado al pie de la letra, introducir un objeto en la boca de alguien se considerase violación. Por supuesto, la jurisprudencia primero y la ley después, corrigieron esta disfunción, como no podía ser de otra manera. Y otro tanto cabría decir de la penetración digital. Aquí, más que nunca, cada cosa en su sitio y cada sitio en su cosa.

También es importante el lugar del cuerpo afectado cuando se trata de delito de lesiones. Aunque el criterio fundamental en el tipo básico sea la existencia o no de tratamiento médico, además de la primera asistencia –algo tan complicado que merecería su propio estreno-, hay determinadas lesiones que por el lugar del cuerpo y por el resultado merecen mayor sanción. Sería el caso de las lesiones que causan perjuicio estético, sobre todo cuando son en la cara u otro lugar bien visible del cuerpo. También sería el de las mutilaciones en las que, ojo, hay que distinguir si se trata de órgano o miembro principal, un criterio tan escurridizo que hay que ir a la casuística para determinar la trascendencia. Me viene a la cabeza ahora el caso de una bailaora de flamenco que, pese a haber perdido una mínima parte del dedo, insistía, y con razón, en lo principal que era para ella porque en su trabajo el movimiento de las manos es esencial.

Pero, como digo siempre, no solo de Derecho Penal vive el jurista, aunque a mi fiscalita interior le pase como a la cabra, que siempre va al monte. Para determinar la responsabilidad civil que da lugar a una indemnización de daños y perjuicios, fuera de los supuestos penales, hay que determinar muy bien la parte del cuerpo afectada y la repercusión en su funcionalidad en el caso concreto. Pensemos, si no, en todas esas modelos que aseguran sus piernas, su trasero y hasta sus pechos, o en el lucro cesante de la lesión en un pie de un jugador de fútbol de esos que cobran cantidades obscenas.

Así que, como vemos, el cuerpo humano sirve para mucho más que lucir el palmito o torturarnos en las clases de ciencias naturales. Puede resultar un mapa y hasta un GPS para llevarnos a la determinación de los hechos y de su consecuencia jurídica. Por eso, y como no podía ser de otra manera, el aplauso es hoy para quienes lo leen y lo interpretan. Como dice la canción, sin ellos –y ellas-  no somos nada.

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