Eximentes: ¿crimen sin castigo?


         El que la hace la paga. Eso, al menos, es lo que se dice habitualmente, y lo que decían aquellas series de los 70 cuyo lema era “el criminal nunca gana”. O se era culpable, o inocente. Pero, como en todo, las cosas no son siempre blancas o negras. Y en esa zona de grises están circunstancias como la Legitima defensa, la Locura, o el alcoholismo de Living las Vegas o Días de vino y rosas.

En nuestro teatro esa zona de sombra en que, aun habiendo cometido un hecho, no se paga por él -o no se paga de la misma manera- está cubierto por las eximentes. Que no son otra cosa que circunstancias cuya concurrencia hace que el hecho no se castigue, sea por falta de imputabilidad, de culpabilidad o de antijuridicidad.

En su día ya dedicamos otro estreno a las circunstancias atenuantes -que no los atenuantes, como se empeñan en decir en tertulias-, que disminuyen pero no eliminan la pena. Las eximentes, sin embargo, no rebajan la pena sino que la eliminan, o, en todo caso, hacen que se sustituya por una medida de seguridad. Pero entre unas y otras están las eximentes incompletas, la prueba evidente de que el gris existe. Estas concurren cuando en principio podría haber una eximente, pero no concurren todos los requisitos. En ese caso, hay una rebaja penológica más importante que la de la atenuante, pero que no llega a la exención completa.

Pero vayamos por orden. La primera de las circunstancias eximentes es la anomalía o alteración psíquica. Lo que vulgarmente se conoce como locura o que en otros momentos se han llamado enfermedades mentales. Idiocia, imbecilidad u oligofrenia son términos que se usaron en el pasado y que hoy se consideran obsoletos. Pero la idea básica es la misma, la inimputabilidad de quien delinque en estos casos, por falta de conocimiento de la ilicitud del acto o por no poder controlar la voluntad- O sea, lo que se llaman las condiciones intelectivas y volitivas, que es por lo que se le pregunta al médico forense a la hora de hacer la pericial. El médico forense no es quien dice si un sujeto es imputable o no, sino si tiene afectadas estas condiciones intelectivas y volitivas y hasta qué punto. Será en ultima instancia el juez, tras los informes del Ministerio Fiscal y las partes, quien decida si el sujeto es imputable, semiimputable o inimputable.

Son muchos los casos en los que a lo largo de mi carrera me he encontrado con exenciones completas de responsabilidad penal por alteración psíquica, aunque no se regalan. No basta, por más que haya quien se empeñe en “vender” otra cosa desde esa ciencia llamada Todología, que nadie diga que estaba loco. Sin un dictamen médico, tras la exploración del afectado y el estudio de su historia clínica, no hay locura que valga, digan lo que digan.

Por su parte, el trastorno mental transitorio también exime, pero siempre que no se haya buscado con el propósito de delinquir. Entonces se trataría de una actio liberae in causa y sí se castigaría.

La segunda circunstancia es la relativa a adicciones y sus efectos. Exime de responsabilidad tanto cometer el hecho con una intoxicación plena por alcohol o drogas -salvo, como en el otro caso, que se busque a propósito-, como hacerlo bajo el síndrome de abstinencia o por causa de la adicción. En la práctica, lo más frecuente es que, de apreciarse, se haga en su versión de eximente incompleta o incluso atenuante. Y es que si alguien va tan borracho como para que la intoxicación se considere plena, es dificil que sea capaz de hacer nada, ni bueno ni malo. Ni siquiera mantenerse en pie.

La tercera circunstancia es la relativa a las alteraciones de la percpeción. No basta con ser sordo, o ciego, sino que hay que acreditar que esa discapacidad impide tener una visión objetiva de la realidad. Si no es así, no hay eximente que valga.

La cuarta circunstancia es la legítima defensa, que consiste en actuar en defensa de la persona o derechos, propios o ajenos. El propio Código establece los requisitos, cuales son: agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación por quien se defiende. En la práctica, es extraño hallar casos de legítima defensa completa, aunque alguno de circunstancia incompleta sí he visto, como el caso de mujeres maltratadas que atacan a su maltratador. Una de las causas más frecuentes de conversión de circunstancia completa en incompleta es la falta de proporcionalidad en el medio, lo que conocemos como exceso en la defensa. Depende de la naturaleza de las desproporción para moverse entre la semiexención, la atenuación o la imputación completa.

La quinta circunstancia es el estado de necesidad. Comparte con la legitima defensa la necesidad de requisitos, sin los cuales la exención se desvanece. Estos son: la proporcionalidad, la ausencia de provocación y que el necesitado no tenga por su oficio o cargo obligación de sacrificarse. Es decir, que un bombero no puede dejar quemarse a alguien porque en su oficio entra esa obligación de salvarlo.

La sexta circunstancia es el miedo insuperable. Aquí lo difícil no es probar que exista miedo, sino que este sea insuperable hasta el punto de que el sujeto no sea responsable de sus actos. En la práctica también se ven pocos caso de exención completa, aunque sí algunos de incompleta.

En último lugar, el Código contempla la exención para quien obre en cumplimiento de un deber o en el legitimo ejercicio de un derecho, oficio o cargo. Sería el típico caso del soldado que mata en guerra, aunque hay otros ejemplos menos radicales como los que están relacionados con el ejercicio de la Medicina

Y hasta aquí este breve repaso a las eximentes, ahora que parecen haberse puesto en el candelero a raíz de un hecho de candente actualidad del que, por descontado, no hablaré sin conocerlo a fondo

Ahora solo queda el aplauso. Y hoy, se lo dedico, sin duda, a todas y todos los operadores jurídicos que se ven en el brete cada día de decidir si se han traspasado o no las líneas que diferencian el castigo de la ausencia de él, la responsabilidad penal de la falta de esta. Un trabajo tan difícil como poco valorado.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s