Penas accesorias: las otras penas


                En el mundo del cine y el teatro, más de una vez el actor o actriz secundaria se come al principal. Tanto es así, que en un momento dado dejaron esa denominación de «secundarios» para pasar a ser, sencillamente, actores y actrices “de reparto”, como debe de ser. Porque más de una vez la trama no tendría sentido sin ellos. Kramer contra Kramer no sería lo mismo sin ese primer Oscar, de reparto, de Meryl Streep, al que luego siguieron varios más y tropemil nominaciones. Otra secundaria que ha marcado un hito en nuestro cine fue el obtenido por Penélope Cruz por Vicky Cristina Barcelona o el de Javier Bardem por No es país para viejos. Aunque quizás el más curioso es el que obtuvo Paul Newman, después de tantas nominaciones como actor principal, como actor de reparto por El color del dinero.

                En nuestro teatro es difícil hablar de protagonistas principales y secundarios, protagonistas y de reparto. Todas las personas que intervenimos en nuestro gran teatro de la justicia tenemos un papel esencial sin el cual no habría función.

                Sin embargo, hay en algo donde la secundariedad parece evidente. Se trata de las penas accesorias, esas que acompañan a la principal y que, a diferencia de la pena estrella, la de prisión , en su versión provisional o definitiva, que es privativa de libertad, de lo que privan es de otros derechos distintos. Y aclaro esto porque de la nomenclatura que usamos podría desprenderse una contradicción- Si la pena de prisión es privativa de libertad y las demás son privativas de derechos ¿se entiende que la libertad no es un derecho?. Pues, obviamente, no. Por eso, deberían llamarse penas privativas de otros derechos. Pero ya se sabe que en Toguilandia no siempre hablamos lo claro que deberíamos.

                Según lo que dice el Código Penal cuando habla de las penas accesorias, estas son la de inhabilitación, sea absoluta –para todo, todo y todo, como dice la niña del anuncio- o especial o parcial, y su hermana pequeña, la de suspensión. En cuanto a la inhabilitación no absoluta puede ser la que sirve de cajón de sastre para cuando no se prevé otra, esto es, la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, o para actividades concretas.

                Hay que reconocer que esa inhabilitación especial para el derecho de sufragio es algo que decimos de carrerilla y sin tomar aire, como una coletilla que va indisolublemente unida a la pena que realmente importa, la de prisión. Y, por regla general, a nuestra clientela le importa o le importaba un pimiento no poder ser candidato en unas elecciones. Pero eso era antes, claro está. De un tiempo a esta parte, desde que la política y los tribunales andan tan mezclados que es casi imposible distinguir entre las páginas de una y otra materia en la prensa, importa bastante más. En alguna ocasión, más, incluso, que la pena principal, si está es susceptible de suspensión. Porque no olvidemos que aunque se suspenda la pena de prisión la inhabilitación queda ahí, tanto para ser cumplida como para ser contada a los efectos del cómputo de la prescripción, que no es ninguna tontería. Y otro tanto cabría decir si hablamos de indulto , y este solo comprende la pena privativa de libertad.

                Cuando la pena de inhabilitación es una concreta para algunos delitos, la cosa se empieza a complicar. Porque puede inhabilitar para el ejercicio de empleo o cargo público –solapada, en muchos casos, con la responsabilidad disciplinaria- o para el ejercicio de determinadas profesiones, como ocurre con las relacionadas con la educación. Pero el caso más transcendente es el que afecta a la custodia o relación paterno filial. Una pena accesoria tanto o más importante que la pena principal, cualquiera que sea esta, es la de suspensión o privación de la patria potestad, tutela y similares, o de vertientes del ejercicio de estas, como la guardia y custodia o las visitas. A este respecto, no hay que perder ojo a las reforma de junio de 2021, que refuerzan su adopción como medidas cautelares. Una decisión, por cierto, mucho más difícil de adoptar de lo que la gente cree. Como sabemos, no todo es blanco o negro, y la cantidad de matices de gris es proporcional a la cantidad de dolores de cabeza que causa una decisión de esta índole.

                En estos caso, es el precepto concreto el que establece el ámbito de inhabilitación, que pude abarcar cualquier actividad. A modo de ejemplo, citaré el de la inhabilitación de actividades relacionadas con animales domésticos y tenencia de estos, para delito de maltrato de animales, o la de ejercer cualquier profesión educativa o de tiempo libre para el caso de delitos de odio. Prohibiciones que, por obvias que a priori resulten, no se podían aplicar hasta que el Código no diera su pasaporte.

                Hay, sin embargo, otras penas que sin ser accesorias, acompañan a la de privación de libertad y hay quien las llama así, de una manera técnicamente incorrecta pero que todo el mundo entiende. Son las privaciones del derecho de armas, del permiso de conducir o las medidas de alejamiento y prohibición de comunicación, sea de una persona, de un lugar o de ambas. De hecho se convierten muchas veces en la miga de las penas, o en el obstáculo para alcanzar una conformidad, según se mire.

                Lo de las armas, por ejemplo, no me di cuenta de lo que pica en algunos casos hasta que llevé una temporada un partido judicial donde era habitual la caza. Un señor llegó a decirnos muy compungido que estaba dispuesto a estar más tiempo en prisión, o hacer más trabajos comunitarios, o lo que sea, pero que no le dejáramos sin escopeta para cazar en temporada. Y todavía más cuando del carnet de conducir se trata. Y es que, como decía mi madre, solo nos damos cuenta de las cosas que tenemos cuando las perdemos.

                Y hasta aquí, el estreno de hoy. El aplauso se lo decido a todas las personas, principales o de reparto, que intervienen en nuestro teatro para la aplicación de las penas. Algo que puede parecer automático pero que, bien hecho, tiene mucho cerebro y mucho corazón detrás. Gracias por hacer uso de ambos

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