Juicios rápidos: justicia exprés


alta velocidad

En el mundo del espectáculo el tiempo es relativo. Gracias a su magia, podemos viajar en un nanosegundo a nuestros más remotos antepasados, yendo a Altamira en busca del Cavernícola, En busca del valle encantado o de los protagonistas de Ice Age, o llegar a un futuro incierto como el del Planeta de los Simios.  Pero a veces, el tiempo se mide en términos más cercanos, y hay que ir Deprisa, deprisa o correr como locos en el autobús dae Speed. Y es que la velocidad es plato de gusto en muchas pantallas.

En nuestro teatro, aunque tenemos fama de ser más lentos que el caballo del malo, a veces hacemos nuestro lo de “desenfunda forastero” y nos ponemos las pilas en virtud de ese instrumento procesal llamado juicio rápido. Que, aunque haya a quien le extrañe, no solo los hay sino que suelen ser rápidos de verdad. Eso sí, sin confundir la rapidez con la precipitación, que luego pasa lo que pasa.

Según la ley que los regula, uno de tantos parches de nuestra viejecita ley de enjuiciamiento criminal, son los que se celebran en el propio juzgado de guardia por afectar a determinadas materias o ser, con carácter general, de instrucción sencilla. Aunque, como ocurre con el tiempo, también lo de la sencillez es relativo.

Entre los más frecuentes se encuentran los relativos a la conducción bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes. Poco hay que instruir si contamos con un atestado bien hecho, con una prueba que da positivo -a veces no me explico cómo no rompen el etilómetro con las tasas tan altas que arrojan algunos-  realizada con todas las previsiones legales, y con todos los protagonistas en el juzgado. Esa parte es la que a veces más cuesta, porque es difícil que con la cogorza que llevan algunos se enteraran de que les han citado a juicio al día siguiente. Confieso que en alguna ocasión me he quedado con la sensación de que aún padecían algunos efectos de la intoxicación etílica. Pero, en la mayoría de casos, vienen y además se conforman. Pocas opciones les quedan cuando está tan claro, y, como quiera que el conformarse tiene premio -una rebaja de un tercio de la pena-, suele ser lo más conveniente. Aunque alguno, aún así, es renuente, y nos obsequian con excusas como que han bebido “lo normal” -un par de whiskys, una botella de vino y varias cervecitas antes, por ejemplo-, convencidos de que tienen toda la razón. También los hay empeñados en contar que les sentó mal un medicamento, y por más que les expliquemos que la tasa no mide lo que le afecta sino lo que han bebido, no parecen convencerse. Y hasta hay quien pretende hacer una demostración práctica de lo bien que está poniéndose a hacer una exhibición con un pie levantado, tratando de poner la mano entre la nariz y la rodilla, como han visto en alguna película. Pero no cuela.

Hay otros delitos que también estarían en el top ten de conformidades en la guardia. Los robos en que han sido pillados con las manos en la masa, los quebrantamientos de condena o de medidas cautelares, o los malos tratos en el ámbito de la violencia doméstica o de género. La conformidad es, en estos casos, el mal menor, aunque hay que dejar claro que no hay conformidad posible si el investigado no reconoce los hechos. He visto más de una vez palidecer a abogados y abogadas que, tras negociar con el fiscal y explicárselo pacientemente a su cliente, se ven en la situación de que éste se viene arriba y dice eso de “yo no he sido, pero mi abogado me ha dicho que me conforme”. A eso le suelen acompañar caras de estupefacción, y hasta alguna reprimenda del abogado, que se esfuerza en recordarle que eso no es lo que habían hablado. Y lo peor viene cuando lo intentan arreglar. Bueno, me reconozco culpable y me conformo… pero no he sido. Como si fueran el mismísimo Galileo después de abjurar de que la Tierra era redonda. Pero, a diferencia del científico, que se salvó de la Inquisición, nuestros investigados no se salvan de la pena que les toca.

No todos los juicios rápidos acaban con conformidad. Cuando no hay reconocimiento o cuando no se llega a un acuerdo, se realizan los escritos de calificación y el juicio se celebrará ante el juzgado de lo penal al cabo de poco tiempo. Y entonces, aunque cambie de opinión respecto a la conformidad, ya no hay rebaja que valga.

Pero no es juicio rápido todo lo que reluce. A pesar de que la ley, además de un límite material y de sencillez en la instrucción, establece un tope de pena imponible -3 años de prisión para conformidad, 5 en otro caso- en alguna ocasión me he encontrado cosas tan pintorescas como un atestado de “juicio rápido por violación” o “juicio rápido por tentativa de homicidio”, tal cual. Huelga decir que, en esos casos, no se puede hacer otra cosa que transformar en el procedimiento adecuado -Diligencias Previas o sumario-, lo que también se hace cuando hay que practicar alguna diligencia. Y, por arte de birlibirloque, el juicio rápido se vuelve  lento, o, al menos, no tan rápido como se presumía.

En cualquier caso, son curiosas las reacciones del justiciable cuando se celebran estos juicios. Algunos, ni siquiera son conscientes de que lo que se ha hecho es un juicio completo, y se quedan mirando su sentencia de conformidad con cara de interrogante, y hasta alguno exclama que cuándo le van a llamar para el juicio de verdad. Alguna vez he estado tentada de decirle que esto era un juicio de verdad, no de la señorita Pepis, pero en esos momentos más vale callarse, que no suele estar el horno para bollos.

No hay que negar que, a pesar de que tiene sus detractores, y de que no se puede juiciorapidizar cualquier delito ni forzar las conformidades, son un instrumento útil y que agiliza. Por eso, hoy el aplauso va destinado a todas y todos los profesionales de la justicia que,con su esfuerzo, consiguen que ésta salga adelante. Sea en alta velocidad, en cercanía o en media distancia.

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