Edad: tempus fugit


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La edad es un tema de gran relevancia en el mundo del espectáculo. Tanto en lo que atañe al público como a artistas y temas.  Hay películas para mayores de determinada edad y películas para todos los públicos. Y seguro que quienes, como yo, ya peinamos alguna que otra cana, recordamos aquellos malditos dos rombos que hacían que nuestros padres nos enviaran a la cama ipso facto porque la serie o la película que ponian en televisión “no era tolerada”. La de veces que me acordé por aquel entonces de toda la parentela de quien quiera que fuera el encargado de poner los rombos dichosos que, además, espoleaban las ganas de ver aquello aunque en principio no nos interesara nada.

Por supuesto, la edad de los protagonistas también tiene enorme influencia en los argumentos. Sea real o fingida, que ahora veo con una sonrisa cómo nos tragábamos aquello de hacer pasar a los treintones protagonistas de Grease por adolescentes de instituto. Incluso la propia edad aparece en algunos títulos, como La edad de la inocencia, Adolescentes o Mamá cumple cien años.

En nuestro teatro la edad influye de muchas maneras. No tanto en el público, pero sí en los protagonistas de algunas funciones y en su contenido.  Y es que, como es sabido, la edad es ese problema que se soluciona con el paso del tiempo.

La edad es el primero de los límites para ser sujeto de derechos y para poder ejercitarlos. Como nos enseñaron en primero de Derecho, el nacimiento determina la personalidad y es preciso que el feto haya estado 24 horas enteramente desprendido del claustro materno para adquirir la misma, por más que el concebido se tenga por nacido para todos los efectos que le sean favorables, como acceder a una herencia. A partir de ahí se computa el tiempo en días naturales –o sea, en días normales y corrientes- y se adquiere la plena capacidad jurídica a los 18 años, sea cual sea el grado de madurez, contando además entero el día de nacimiento –es decir, del cumpleaños- sin atender a qué hora se llegó a este mundo. Esto significa que por maduro o madura que sea una criatura, solo sera mayor de edad cuando cumpla los dieciocho y solo entonces podrá ser sujeto de Derecho a todos los efectos. Y viceversa. Por más que pensemos que Fulanito o Zutanita son unos críos que no saben ni dónde tienen la mano derecha, si han cumplido la edad son mayores a todos los efectos. Salvo, por supuesto, los casos de personas con capacidad modificada, los que toda la vida habíamos llamado incapaces primero y personas con discapacidad luego.

Pero como en todo, hay excepciones. Y edades que permiten que se hagan determinadas cosas válidas en Derecho. Por ejemplo, escuchar a los niños y niñas en los procesos que les afectan, como los referentes a la guardia y custodia. En ese caso, pueden ser oídos cuando tuvieren suficiente juicio y siempre a partir de que cumplan 12 años. Lo cual no significa, como piensan algunos, que se tenga que hacer lo que digan, que más de una vez he escuchado que se daba por supuesto que se cambiaría el régimen de custodia o las visitas porque el menor hubiera cumplido 12 años. Y, obviamente, se les escucha, se toma en consideración lo que dicen y por qué lo dicen, y se toma la decisión teniendo en cuenta todas las circunstancias.

Hay, además, una figura que permite hacer casi un ensayo general de la mayoría de edad. Se trata de la emancipación, que se puede conceder a partir de los 16 años en determinadas circunstancias. Permite realizar muchos negocios jurídicos pero no es una mayoría de edad a todos los efectos. Sin ir más lejos, nunca podrán votar ni serán responsables penales como los mayores. Pero cuidadín que emanciparse es más de lo que la gente cree. No basta con largarse de casa de los padres, al igual que no basta con permanecer en ella para ser un eterno adolescente. El tiempo, en Derecho, no pasa en balde

En Derecho Penal, la edad tiene importancia para muchas cosas. Hasta los 14 años no se responde penalmente por más barbaridad que se haya cometido –hay muchas voces que piden la rebaja a los 12 años-, y entre los 14 y los 17 se responde conforme a la Ley del Menor , que tiene unos principios inspiradores diferentes al Código penal común. Como pincelada, aclararé que no impone penas sino medidas, aunque algunas de ellas muy gravosas, como el internamiento en centro cerrado, pero en las que predomina la finalidad de rehabilitación sobre la de castigo.

Y como personas especialmente vulnerables, los menores como víctimas hacen que se aumente la pena de algunos delitos o que existan en otros. Sería el caso de la pornografía infantil, de la inducción a menores para prostituirse, de su utilización para la mendicidad o el abandono. El hecho de matar a un niño pequeño, además, se considera generalmente alevoso y, por tanto, convierte en asesinato el homicidio. Y en cuanto al consentimiento para algunos delitos, como los relativos a la libertad e indemnidad sexual, no sirve de nada si se tiene menos de trece años y de poco cuando se tiene más. Aunque resulte obvio, recuerdo un juicio hace mucho mucho mucho tiempo donde la defensa se empeñaba en alegar que aquellos niños estaban conformes con que el monitor les hiciera tocamientos. Increíble, pero cierto.

Pero la edad no solo es límite por abajo. Por arriba también opera, aunque ha de existir una declaración expresa de incapacidad para que surta efectos jurídicos. Una parte importante y no demasiado conocida de nuestro trabajo es la de las visitas a centros geriátricos para comprobar las condiciones de quienes están internados. Y, por supuesto, hay que incrementar la vigilancia sobre esas personas mayores y sus patrimonios, que es bien conocida su vulnerabilidad respecto de desalmados que, con la excusa de cuidarlos, se hacen con su pensión o con sus bienes.

En el ámbito penal, corre por ahí la leyenda urbana de que a partir de los 70 las personas tiene impunidad absoluta. He oído a más de uno decir a sus padres al cumplir esa edad, medio en broma medio en serio, que ya pueden cometer delitos tranquilamente. Esto, evidentemente, no es cierto. El hecho de tener 70 años, sin más, no rebaja la responsabilidad, aunque sí mejora las condiciones en que, de decretarse, se cumple la prisión como pena. Y no hay obstáculo legal alguno a que se dicte la prisión preventiva. Así que, por si las moscas, aviso a navegantes.

Así que ahí queda eso. Solo falta el aplauso que esta vez daré con una dedicatoria especial. La que dirijo a quienes se dedican a proteger los derechos de esos seres más vulnerables por su edad, sea por ser menores o mayores. Un duro trabajo que bien merece un reconocimiento.

 

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