Cada profesión tiene su lenguaje. Sea jerga o sean términos técnicos, a veces hay que estar iniciado en la “secta” de que se trate para entender todo lo que se dice. Y muchas veces, lo que se dice en un ámbito es diferente al significado usual. En el cine, La noche americana –título además de una película- no quiere decir una noche que se pase en América, como tampoco es lo mismo ser especialista o doble que en la vida más allá del telón. Y cómo no, también está lleno de términos propios, generalmente anglosajonizados de los que ya hemos hablado otras veces, como remake, spin off, make of y muchos más.
En nuestro teatro también empleamos nuestro propio lenguaje , una jerga construida a base de términos exclusivamente jurídicos y otros traídos y llevados del lenguaje habitual. Y suele ser con los segundos con los que, paradójicamente, se plantean más problemas de entendimiento.
Tratar de explicar a alguien ajeno al derecho en términos comprensibles cosas como la anticresis, el censo enfiteútico o las exacciones ilegales es casi Misión imposible. Prueben si no a ver. Aunque en ocasiones resulta más sencillo, por obvio, como ocurre con las servidumbres. También es complicado de explicar, pero a nadie se le escapa, a primera vista, que no se trata de una cuestión de siervos y señores. Como que el tercero hipotecario no es la tercera persona que tuvo una hipoteca.
El verdadero problema viene cuando se trata de conceptos que tienen un significado distinto gramatical y jurídico, pero que todo el mundo conoce. Entonces es cuando se mezclan a veces churras con merinas y los comentarios y conclusiones no acaban de atinar. Los ejemplos son muchos, pero pondré algunos de los más evidentes.
El asesinato es, según nuestro Código penal, el acto de matar a una persona concurriendo determinadas circunstancias: alevosía, precio, recompensa o promesa, o ensañamiento. No se trata de matar cruelmente o en condiciones que nos parezcan especialmente repugnantes, sino que es tal cual. Lo de la alevosía, ya es difícil por sí mismo, pero se puede reducir a un plus de desvalimiento o indefensión de la víctima. Pero lo del ensañamiento es algo realmente complicado de transmitir. Porque ensañarse es una cosa y otra cosa es que exista ensañamiento para el Derecho. El ensañamiento jurídico se refiere a causar males innecesarios para la ejecución del delito, algo así como una tortura concomitante. No es cualquier acto de crueldad extrema. Y no lo es, en concreto, propinar cuarenta puñaladas si se mató con la primera de ellas ni descuartizar un cuerpo cuando ya es cadáver. Por tremendo que resulte. Y en esa diferencia estriba que se contemple o no la circunstancia, por más que un lego no pueda creer que el solo hecho de dar cuarenta puñaladas a alguien no sea siempre ensañamiento. Quizás convendría explicar estas cosas para comprender algunas sentencia que se critican sin ton ni son.
Hay ejemplos más gráficos. El antiguo Código Penal consideraba parricidio el homicidio a determinados parientes, cuando etimológicamente solo sería la muerte del padre. Y consideraba infanticidio el homicidio a un recién nacido por parte de su madre para ocultar su deshonra, cuando en la vida destogada infanticida es cualquiere que cause la muerte intencionada de un niño.
Otro tanto sucede con otrras circunstancias, además del ya referido ensañamiento. El disfraz, como agravante, no requiere ir ataviado de carnaval, sino que basta con ocultar los rasgos, como sucede si se lleva un pasamontañas. Y la derogada circunstancia de nocturnidad tampoco implicaba que se cometiera el hecho de noche, sino solo era de aplicación cuando se aprovechaba la oscuridad para cometer el delito. Si se hacía en casa con la luz encendida, por muy de noche que fuera, no había circunstancia. Y otro tanto cabría decir del despoblado.
Pero quizás lo que sea más entendible es el tema del robo. Ahí parece que sí hemos captado la diferencia entre el concepto jurídico y el general. Alguien puede exclamar al ver la factura de la luz o de la peluquería que es un robo a mano armada, pero sabe a ciencia cierta que no lo es. Y a quien se tiene en sentido vulgar por “ladrones” no pasan de ser meros estafadores, en su caso, y a veces ni eso.
Por ello, convendria, de una parte, explicar las cosas en términos comprensibles y, de otra, no tirarse a la piscina en criticar resoluciones judiciales sin teener en cuenta ciertas cosas. No hay que ser La ladrona de libros y tener una bibliteeca jurícida completa para lograrlo, aunque sí poner empeño
Así que ahí va mi aplauso. Doble. Para quienes se explican y para quienes se dejan explicar. Porque no siempre es fácil.
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