Todos hemos deseado alguna vez que nos den una segunda oportunidad para volver hacer algo que no nos salió demasiado fino, o en que no nos satisfizo el resultado. Ocurre en la vida, y también en la ficción. Recuerdo que, de niña, después de ver con mi madre Capitanes Intrépidos -y llorar a moco tendido-, me empeñé en volverla a ver por si esa segunda vez no moría el portugués Manuel, ese inolvidable Spencer Tracy, y seguía cantando lo de “Ay mi pescadito, deja de llorar”. Y hoy aún sigo viendo mi adorada West Side Story con la esperanza de que Tony no muera apuñalado por El Chino y sea feliz de una vez con María. ¿Y quien no ha visto la enésima repetición de Verano Azul con el anhelo secreto de que Chanquete sobreviva?. Pues eso. Parece que no, pero algunas veces se consigue. La versión Disney de La Sirenita no la deja convertida en piedra para siempre, y también hay versiones de El soldadito de plomo en que éste y su bailarina -o su Colombina- son felices y no acaba fundido en el fuego de una chimenea.
Así que, como no podía ser de otra manera, nuestro teatro también tiene sus segundas oportunidades. Y ésas se llaman recursos. Muy en boga en estos días en la prensa, bien sabemos por qué…
El recurso no es otra cosa que la posibilidad que tienen las partes de combatir una resolución judicial que les es adversa. Para interponerlo, tiene que tratarse de una resolución respecto de la que la ley lo admita, porque no todas la resoluciones son susceptibles de recurso, y las que lo son, no son susceptibles de cualquier recurso. El Derecho es lo que tiene, y eso es algo que no podemos olvidar los juristas.
Los recursos tiene que ser, en primer término, admitidos, y en segundo, resueltos. Lo que no es lo mismo, por más que muchas veces en las noticias tiendan a confundirse y confundirnos. Y, en principio, cualquier resolución del juez -y ahora también, del Secretario judicial en los casos en que tiene facultad de dictarlas- pùede ser recurrida salvo que estén expresamente exceptuadas. Y la excepción proviene de que no se puede eternizar el procedimiento judicial ad eternum, y debe evitarse el riesgo de que por las propias partes se utilice el sistema para dilatar los procedimientos.
Ya sé que no estoy descubriendo la pólvora. Cualquier estudiante de Derecho lo sabe. Pero es tal el lío que en ocasiones nos organizan desde medios de comunicación y tertulias pseudo jurídicas, que no estaría de más aclarar algunas cosas, por más básicas que puedan parecer. Cosas de la “anarosización” del Derecho, cuando no de su “belenestebanización”
Los recursos se interponen ante el mismo órgano que dictó la resolución recurrida o ante el superior -según sean o no devolutivos-, principal o subsidiariamente, según esté previsto en la ley en cada caso. Y ahí acaba la cosa. La última representación posible de nuestra función acaba, cuando cabe, en el Tribunal Supremo, esa especie de Royal Opera House o Teatro Real de nuestra farándula. Y punto, como diría una compi tuitera.
Y ante esto, alguien podrá decir: ¿y el Tribunal Constitucional, y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos u otros Tribunales Internacionales? Pues bien, eso no es estrictamente recurso. Eso es una revisión de aquel punto de la resolución de que se trate en que se haya apreciado vulneración de derechos fundamentales, de la Constitución o de la legislación transnacional de la que nuestro país sea parte. Y no cabe siempre. Es más, cabe en pocos casos. Eso que oímos en alguna de esas tertulias a que me he referido de que “queda recurso ante en Tribunal Constitucional” es falso, o al menos incorrecto. No se trata de una stercera instancia ni se puede hacer en todo caso, al igual que no todas las películas entran en el grupo de candidatas al Oscar a la mejor película extranjera. Que quede claro.
Y sí, es cierto que hay recursos excepcionales, porque existen excepciones, como el de revisión, para casos tan extraños como aquél en que el muerto por el homicidio por el que se condenó a alguien aparezca vivo, como en El crimen de Cuenca. Película, por cierto, basada en un hecho real que motivó precisamente la regulación de este recurso.
Así que ahí queda eso. Tenemos la posibilidad de repetir nuestra función, o al menos de explicar por qué pretendemos que se nos dé la oportunidad de que se repita. Si fallaron los focos, o el actor principal enfermó, o no llegaron a tiempo las invitaciones o éstas se perdieron, por ejemplo. Pero no siempre.
Por eso, ahí va el aplauso para quien hace buen uso del derecho a recurrir. Y de paso, el abucheo para quien hace abuso. Las cosas como son. A ver si alguna vez logramos que Chanquete no muera al final de la serie.
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