Ultima ratio: intervención mínima en Derecho Penal


En términos generales, podríamos decir que todo que es delito es malo en sí mismo, pero no todo lo que es malo es delictivo. Aunque con matices, claro, porque esta afirmación nos valdría en un sistema justo y democrático, pero no en una dictadura o un régimen absoluto que condenara cosas como la libertad de expresión, de opinión o de religión, la orientación sexual diferente a la heteronormativa o supuestos como la eutanasia o el aborto. Y es que los delitos son o no son dependiendo del contexto, como vemos en películas como Delitos y faltas o en tantas dedicadas a la represión del franquismo, como La bola negra o Las buenas compañías.

En nuestro teatro, los límites de lo que es delito y lo que no siempre están claros, pero hay un principio indiscutible que rige en caso de duda. Se trata del principio de intervención mínima, que quiere decir que el Derecho Penal solo actuará en los casos de las infracciones más graves y que, además, se combina con el de legalidad y tipicidad, que supone que, aunque parezca una perogrullada, solo es delito lo que la ley define como delito.

Así que, para empezar, hay que desmontar un mito. No todas las coas que se dice que son de juzgado de guardia lo son. Es más, algunas no solo no son de juzgado de guardia, sino que no son de ninguna clase de juzgado, por más que nos parezca mal.

Y, como el movimiento se demuestra andando, pondré algunos ejemplos de esas cosas que se denuncian en el juzgado de guardia en la creencia de que allí se va a solucionar el entuerto. A lo largo de mi experiencia profesional he visto denuncias en el juzgado de guardia porque alguien se ha dejado el grifo abierto o porque hay una zanja en la calle en la que se pude caer alguien. Y sí, aunque se algo peligroso y pueda dar lugar, en el más grave de los caos, a un juicio en la vía civil, ni una cosa ni otra es delictiva.

Tal vez una de las cosas más pintorescas que he presenciado en un juzgado de guardia ocurrió el día en que se presentaron varios propietarios del mismo edificio, indignados con otro de los copropietarios, al que denunciaban por haber puesto un tolde de color naranja cuando lo que se había acordado en junta era que los toldos fueran de color azul. Y tuvimos que explicarles, con tanta paciencia como fuimos capaces de usar, que aquello no era delito, ni aunque hubiera puesto un toldo con la calavera y las tibias de la bandera pirata. Y la verdad es que no se fueron muy convencidos.

Otro de los supuestos en los que cuesta hacer comprender que no hay delito es cuando se trata de insultos. Las injurias solo son delictivas si son graves, desde que, en 2015, se despenalizaron las injurias leves salvo que se cometieran entre sujetos del ámbito de la violencia doméstica o de género, o que se tratara de las proferidas a determinadas personas protegidas como la autoridad o funcionarios públicos. He de confesar que esa derogación nos ha privado de las anécdotas más sabrosas de Toguilandia, que ya comentamos en el estreno dedicado a los juicios de faltas, pero también de una vía para no dejar impunes algunas conductas que son claramente reprochables. Algo así ocurre con los delitos de odio, en los que cuando se considera que la conducta no tiene entidad suficiente para integrar el delito, el hecho queda impune, por discriminatorio que resulte. Aunque esto ha sido matizado por la ley de igualdad de trato de 2022.

Efectivamente, la ley de igualdad de trato nos abrió una vía muy útil, como es considerar que esos hechos discriminatorios no delictivos pueden considerarse infracciones administrativas. Y eso, al menos es una satisfacción para las víctimas que de otro mod se ven desprotegidas.

Y es que la diferencia ente la infracción penal y la administrativa es una de las claves de arco de la aplicación del principio de intervención mínima. Hay cosas que no son lícitas, pero no son delictivas, aunque den lugar a una multa en la vía administrativa. Tal vez el ejemplo más claro es lo que ocurre con algunas infracciones de tráfico. Saltarse un Stop o un semáforo da lugar a una multa, pero no es delito salvo que se trate de una conducción temeraria clara o motive un accidente con consecuencias graves. Es uno de los supuestos de aplicación de este principio de intervención mínima o última ratio.

Así pues, el Derecho Penal interviene como la última de las opciones jurídicas, para los supuestos más graves que, por eso, están configurados como delito. Y espero que este estreno haya ayudado a aclararlo a quien no lo tenga tan claro. Si es así, me habría ganado el aplauso, aunque fuera pequeñito. Si no, no me hagáis mucho daño al tirarme tomates.

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