
No sé si el rey Salomón habría sido tan recordado si no fuera por su famosa decisión al conflicto de dos madres que reclamaban el mismo bebé. Salomón sentenció que dividieran al niño en dos y, aunque así consiguió la reacción esperada, la de la madre que prefería renunciar a que dañaran al niño, el concepto de las “decisiones salomónicas” ha pervivido hasta nuestros días. Y la fama de Salomón, inmortalizada en películas como Salomón y la reina de Saba o Las minas del rey Salomón, entre otras.
En nuestro teatro, las decisiones salomónicas son, o deberían ser frecuentes, porque la igualdad es uno de nuestros principios inspiradores, aunque sin olvidar que la igualdad no es dar a todo el mundo lo mismo, sino a cada uno lo suyo, como vimos en el estreno dedicado al mismísimo Ulpiano .
Pero hoy no vamos a ver todas las decisiones salomónicas, sino una en concreto que ha dado y sigue dando mucho que hablar: la custodia compartida de los niños y niñas en los casos de ruptura de los progenitores. Ya hablamos algo de ello en un estreno dedicado a la custodia pero parece que hay mucho que decir todavía. Especialmente, en estos días en que aun sufrimos la resaca de las más que discutibles declaraciones de un juez titular de un juzgado de violencia sobre la mujer en un curso dedicado, paradójicamente, a la formación de abogados y abogadas en violencia de género.
Decía Su Señoría algo así como que las mujeres somos enemigas de la custodia compartida, como si su afirmación tuviera gracia y estuviera hablando de una verdad universal. Pero no olvidemos unos cuantos matices nada baladíes. Los juicios civiles a los que se enfrenta cada día la jurisdicción de violencia sobre la mujer siempre tienen como antecedente un procedimiento por violencia de género. Si ese procedimiento está en curso o ha recaído condena, mientras el proceso dure o la condena prescriba, la custodia compartida no es que guste o disguste a las madres, es que está prohibida por ley. O sea, blanco y en botella. Aunque no veo tan blanco y botella el hecho de que en el mismo caso no esté prohibida la custodia paterna, que es lo que parecería coherente. Cosas del legislador.
Cuestión distinta es cuando, habiendo existido un procedimiento por violencia de género, el mismo ha concluido con sobreseimiento, se ha celebrado el juicio y ha concluido con absolución o se ha cumplid la pena y trascurrido el plazo de prescripción -un supuesto difícil en la práctica en delitos graves y menos graves pero perfectamente posible en delitos leves- En todos estos casos la ley no proscribe la custodia compartida, anqué sí puedan hacerlo el sentido común, el dictamen pericial y el principio informador de estas decisiones que conocemos por favor minoris o beneficio del menor.
Así, aunque ya hace tiempo que en nuestra práctica judicial la regla general es la custodia compartida, la excepción se da en los casos de violencia de género, bien porque estemos ante un supuesto de prohibición legal, o bien por las circunstancias del caso concreto.
Si vamos a los casos concretos donde no hay prohibición legal, podemos encontrar de todo. No es lo mismo un archivo porque los hechos no sean constitutivos de delito que una absolución por falta de prueba, ni es lo mismo una condena por delito leve que una por delito menos grave, aunque ambas hayan prescrito. Lo que sí está claro es que, sea cual sea el caso, existe una conflictividad entre los progenitores que no es precisamente lo más fácil para una custodia compartida. De hecho, he visto casos donde, a pesar de existir custodia compartida, el desacuerdo era tan radical que nos hemos visto obligadas a decidir por vía judicial sobre el traje de comunión de una niña, sobre si va a estudiar francés o alemán o va a ir a la extraescolar de ballet o de judo. Recuerdo a una juez que recriminaba a unos padres, y con razón, porque ella había decidido en estrados más cosas sobre la ida de la niña que los propios padres, desde el colegio al que debía asistir hasta en qué dentista le tenían que hacer la ortodoncia.
También es comprensible que, cuando un niño o una niña presenciado como su padre insulta o menosprecia a su madre -o a la recíproca- tenga rechazo al progenitor que realiza estas conductas, aunque no hay condena o sea por un delito leve. Y en estos casos los dictámenes periciales tienen mucho que decir, y es mucha la responsabilidad del perito que ha de emitir el informe.
Así que, no es que las madres seamos enemigas de la custodia compartida, pero se entiende que quien sufre o ha sufrido maltrato tema que sus hijos tengan que estar con el maltratador. Algo que cae por su propio peso.
Pero, más allá de estos casos, la custodia compartida es el régimen idóneo en una sociedad moderna como la nuestra, en que las tareas de cuidado deben repartirse por igual. De hecho, la custodia exclusiva de la madre siempre va a dificultar su inserción en el mercado laboral, y es una de las razones por las que hoy es, salvo casos de violencia de género o doméstica, la regla general. Aunque la razón fundamental siempre ha de ser el beneficio del menor que, a quien, en principio, hay que respetar el de4recho a relacionarse de igual modo con ambos progenitores.
Y, aunque habría mucho más que decir, me conformo con esas pinceladas sobre la custodia compartida. Y, de paso, le doy el aplauso a quienes se ven obligados cada día a tomar decisiones de esta índole, que son bien difíciles. Porque de la decisión salomónica a convertir el hogar en el infierno propio de Herodes puede mediar una línea demasiado fina.