
Son muchas las películas y series de romanos. Tantas que llegaron a constituir un género propio con películas que todos recordamos. Se refieren al cristianismo, a las guerras de poder, a la figura de diversos emperadores o a luchadores y gladiadores, con títulos como Quo Vadis, Espartaco, Ben Hur, Yo Claudio o Gladiator. Sin embargo, poco hablan del Derecho, uno de los legados más importante de la época, al que sí se refería otra película Stico, una comedia española donde un profesor de Derecho Romano se ofrece como esclavo. Y es que el tema da para mucho
En nuestro teatro es obvia la huella que ha dejado el Derecho romano. Aunque en su momento, en la Facultad, no supiéramos apreciarlo y esta asignatura se convirtiera, en muchos casos, en una auténtica pesadilla a superar en los primeros años de la carrera para seguir adelante.
Y es que, a primera vista, podemos creer que es algo obsoleto y ciertamente inútil. Nadie va por ahí hoy día manumitiendo esclavos, ni vemos con frecuencia los problemas que Ticio, Cayo y Sempronio tenía con sus predios y sus sextercios. Pero muchas de sus instituciones han llegado hasta nuestros días, hasta el punto de que nuestro derecho está lleno de latinajos por su influencia. Figuras como la usucapio contra tábulas o secumdum tabulas, la entrega de la cosa longa manu o brevi manu, y muchas más continúan ahí, formando parte de nuestro acervo jurídico.
Todo ello sin olvidar brocardos que continuamos utilizando en latín sin ser casi conscientes de ello. De hecho, todos los días se alega un número imposible de determinar de veces el principio in dubio pro reo, o el de favor minoris, y cualquier que haga guardia con una carta frecuencia ha tenido que entendérselas con un procedimiento de habeas corpus.
Pero hoy no quería tratar de instituciones concretas, sino más de un concepto más abstracto, el de justicia. Y, como no, hay que partir de la definición clásica de Ulpiano, de la que confieso que soy fan. La justicia según el jurista romano Domicio Ulpiano (170-228 d.C.) se define como «la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho» (Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi).
Se trata de doce palabras que engloban una gran sabiduría y son plenamente aplicables muchos siglos después. Y que nos llevan, además, distinguir la Justicia, con mayúsculas, de otros conceptos que parecen similares, pero no lo son.
El primero seria la contraposición entre Justicia y administración de Justicia. La administración de justicia engloba las herramientas para poner en marcha la aplicación de las leyes y el ejercicio de los derechos. Es algo, más bien, de carácter burocrático, y a veces se convierte en un dinosaurio tan pesado que no deja ver el verdadero fin de su actuación, como eso famosos árboles que no dejan ver el bosque. Algo necesario pero que debería aligerarse, sin duda.
El segundo sería la aplicación de la ley. El principio de legalidad es una de las bases de todo estado democrático, pero hay que recordar que las leyes no siempre son justas y no lo es, por tanto, la aplicación de la legalidad estricta. Un tema que se debatió en los juicios de Nuremberg con el tema de la obediencia debida y la posibilidad o no de aplicar una ley a todas luces injusta y, en se caso, criminal.
No obstante, no hace falta irse a supuestos tan extremos. En nuestro día a día en Toguilandia podemos encontrar ejemplos de este tipo de discordancia. De hecho, el propio Código Penal establece la facultad, infrautilizada sin duda, de que por parte del tribunal se dirija a la instancia procedente recomendando la modificación de algún aspecto de una ley o incluso el indulto.
Precisamente el indulto es la prueba evidente de que la aplicación de la ley no siempre implica hacer justicia. Pensemos en los caos en que determinada sentencia ha tardado tanto que el delincuente esté totalmente rehabilitado.
Pero también hay casos más de andar por casa. Seguro que cualquiera de quienes vestimos toga nos hemos encontrado con casos en que la aplicación estricta de la pena que prevé la ley para un caso concreta resulta desproporcionada. Lo hablaba ayer, sin ir más lejos con un compañero. Y para estos casos hay que tener algo que casa muy bien con lo que dijo Ulpiano: cintura jurídica. Porque sin necesidad de inaplicar la ley se puede buscar un resquicio donde la proporcionalidad y la justicia sean efectivas. Muchas veces se hace a través de la aplicación de circunstancias atenuante, sean las previstas expresamente o la circunstancia analógica, que abre un mundo de posibilidades exploradas y por explorar. No olvidemos que circunstancias como las dilaciones indebidas empezaron aplicándose como circunstancia atenuante analógica para pasar finalmente a tener su lugar propio.
En otros casos es la aplicación de tipos diferentes, siempre que sea legalmente posible. Y ello tanto para tratar de encontrar la proporcionalidad como para incardinar condutas injustas que merecen una condena y no encajan exactamente en un tipo legal concreto. Algo para lo que resultan muy útiles tipos que sirven de cajón de sastre como las coacciones o los delitos contra la integridad moral.
A veces, se cree que el Ministerio Fiscal tiene que acusar a cualquier precio y mantener con la mayor dureza las acusaciones. Pero nunca podemos olvidar que la configuración de la fiscalía es la de defender el principio de legalidad y proteger los derechos de la ciudadanía, especialmente de las personas más vulnerables. Y la excesiva rigidez no casa bien con ello.
Así que yo, desde hace tiempo, me apunto al team Ulpiano y trato de aplicar la ley sin que esto suponga crear situaciones injustas. Es decir, hacer justicia sin dejar de ser fiel al principio de legalidad. Si siempre lo logro o no, no debería ser yo quien lo diga.
Y por todo eso, el aplauso es hoy para quienes, aun sin ser conscientes de ellos, engrosan las filas de ese tema Ulpiano. Porque la Justicia debe ser siempre nuestro principal objetivo