Bulolegalismo I. Derecho Penal fantasma


              Una mentira contada muchas veces puede acabar convirtiéndose en una verdad. Eso era lo que, al menos, decía una de las máximas de propaganda del nazismo, y ya hemos visto en muchas películas todo el horror que eso trajo consigo. El niño de Jojo Rabbit creía a pies juntillas lo que le decían de los judíos y otro niño, el de La vida es bella, creía lo que su padre le decía a pesar de la triste realidad de un campo de concentración. Aunque no hace falta ir tan lejos para comprobar el poder de algunos bulos. Más si tienen que ver con las leyes

              En nuestro teatro rige, como sabemos, el principio de legalidad, aunque el verdadero problema estriba, a veces, en saber de qué legalidad se trata si atendemos a la fuente equivocada. Una fuente que cada vez más se sale de los límites de Toguilandia para entrar en el imperio de la todología y el sabelotodismo que vemos en tertulias y magazines varios.

              En el anterior estreno, inventaba un palabro nuevo, el bulolegalismo, para referirme a esas cosas que la gente dice que son una ley, pero que jamás pasaron por el BOE ni por Código alguno. Y hete tú que se me ocurrió hacer una pequeña cuestación en Twitter -perdón, en X- y el resultado fue un hilo con aportaciones apasionantes, tantas que no bastará un estreno son tres, al menos. Y aquí está el primero, sobre el Derecho Penal fantasma.

              En los últimos años los medios de comunicación se han empeñado en meternos por los ojos un delito que, en realidad es mucho menos frecuente de lo que quieren hacernos ver, la okupación . Y ojo con todas las cosas que afirman que dice la ley, tan absurdas como falsas. Dicen que si te okupana la casa, hay que mantener a los okupas 3 años hasta poderlos echar, y pagarles luz y agua. Los mismos o distintos opinólogos que la misma ley dice que no se les puede denunciar si pasan más de 48 horas, como si hubiera premio a la denuncia más rápida. Aunque mi preferida es la creencia de que basta con tener un justificante de que Telepizza ha traído una pizza a la casa okupada para que no te puedan echar. Y nosotros sin saberlo.

              Y es que el paso del tiempo luce mucho en los bulos. Debe ser por eso que hay quien cree que hay una ley según la cual la desaparición de una persona no puede denunciarse hasta que ha pasado 24 o 48 horas o 3 días, según versiones. Y eso es algo que han visto en pelis americanas, pero que aquí nada de nada. Solo faltaba

              Muy relacionado con el tema de la desaparición está otro de los bulos legales más difundidos, el de que si no aparece el cadáver no hay delito, algo que repitieron hasta la saciedad en casos tristemente famosos como el de Marta del Castillo o Marta Calvo. Por suerte, no solo es incierto, sino que hay un precepto del Código que contempla específicamente este supuesto, reformado tras el caso de El Nani, en la noche de los tiempos. Pero para qué queremos una buena verdad si tenemos una mentira más vistosa.

              Por supuesto, los delitos de sangre -y cuanta más sangre, mejor- proporciona un filón a nuestros bulolegalistas. Los hay que explican, creyéndose cargada de razón, de la diferencia entre homicidio y asesinato está en la intención en vez de en las circunstancias. No me imagino yo al criminal pensando “quiero matarlo, pero no asesinarlo” o viceversa. Por no hablar de la tontería e «quería matarlo, pero poquito», que también he escuchado algina vez.

              Con esto delitos, hay quien tiene en la cabeza un gazpacho jurídico considerable que mezcla la realidad con creencias, películas y Derecho de otra época. Es lo que ocurre cuando siguen hablando de asesinatos con premeditación y alevosía -la premeditación ya hace mucho que no es circunstancia del asesinato- o de los agravantes de nocturnidad y despoblado, muy aparentes pero inexistentes desde el Código del 95.

              Algo parecido ocurre con el supuesto delito de abandono de hogar que, aunque existe en su modalidad de abandono de familia -en el 99 por ciento de los casos es por impago de pensiones- no implica que se castigue a quien se marche de casa sin más. Todavía veo a muchas parejas que siguen conviviendo pese a estar rota la relación porque algún cuñado les ha dicho que s se van les pueden acusar por abandono de familia. O que perderán el derecho a su parte en el piso, otra leyenda urbana muy difundida.

              Al pasado pertenecen también otros delitos que para algunos están plenamente vigentes. Es el caso del desacato a la autoridad, el escándalo público o el parricidio. Ahora por más que alguien se escandalice de la conducta ajena, no hay delito que valga. Y en cuanto al parricidio, no es que matar a tu padre no sea delito -solo faltaba- sino que no tiene ya ese nombre, que, por otra parte, no se aplicaba solo a asesinatos de hijo a padres sino a la mayoría de supuestos de nuestra actual violencia doméstica.

              Por otro lado, por culpa de las películas es por lo que hay mucha gente que sigue empeñada en que si e acusado mente comete delito de perjurio. Y, como su propio nombre indica, eso es imposible, porque los acusados en España no solo no declaran bajo juramento, sino que pueden mentir como bellacos. Y tampoco existe la prueba de polígrafo, por más que más de una vez me lo hayan pedido. Se siente

              Y luego están esos inventos que siguen sin sacarme de mi asombro cada vez que alguien los saca a pasear. Uno de ellos es el delito contra la salud pública que, aunque se circunscribe a supuestos concretos, sobre todo de tráfico de drogas, hay quien se llena la boca diciendo que lo comete quien contagia la gripe, o el COVID, por no ponerse una mascarilla. Al mismo nivel está la afirmación de que 3 plantas de marihuana no son delito, se trate de macetitas en el balcón o de una plantación, y que ignoro de dónde puede salir.

              En otras ocasiones, son las circunstancias agravantes y atenuantes las que se inventan a la medida de quinen habla. Existe la creencia de que si alguien es cinturón negro en un arte marcial se convierte en arma blanca, y por ende puede dar lugar a la agravante de uso de instrumento peligroso. Por eso, desde que mi hija fue cinturón negro de judo, debo sentirme como si tuviera una catana en casa. O poco menos, que si aun fuera menor me acusarían de tenencia de armas prohibidas o poco menos. Otra circunstancia que da ligar a interpretaciones pintorescas es la legítima defensa, que hay quien afirma que si entran en tu casa no pasa nada si atacas al ladrón. Y que nadie se lleva engaño, pero aquí no vale lo de los 100 años de perdón. Ni 10 siquiera.

              A interpretaciones pintorescas se deban otros bulos, como el que afirma que el valor de lo sustraído determina si estamos ante un hurto -menos de 400e- o un robo -más 400 €- cuando lo que diferencia es, solo si es hurto, que sea delito leve o menos grave, porque si hay videncia o intimidación el robo es siempre robo. A otra interpretación curiosa responde la afirmación de que si alguien se cambia de sexo se borra su historial penal porque es otra persona, o la de que los menores pueden hacer lo que les dé la gana porque son impunes. También estaría en esta categoría la afirmación falsa de que para que haya una violación la víctima ha de resistirse, lo que no sucede ni con la ley actual ni con la anteror.

              Aunque si algo da lugar a bulolegalismos a cascoporro es la fase de ejecución de las penas. Afirmaciones como que con más de 70 años no se entra en prisión -se clasifica en tercer grado, pero vaya si se puede entrar- que por una primera condena no e va a la cárcel o que nadie va por penas inferiores a 2 años son habituales, confundiendo la posibilidad de suspensión de la pena, que es facultativa y necesita del cumplimiento de determinados requisitos, con una regla inexistente. También es absolutamente falsa una creencia muy extendida, la de que por buena conducta las condenas se reducen, ni la de que a partir de 2 años de prisión se dan todos los permisos del mundo. De ahí a la cantinela de que “los delincuentes entran por una puerta y salen por la otra” no hay más que un paso. De los mismos creadores de que “si pagas fianza no vas a prisión” aunque hayas matado a Manolete.

              El derecho procesal también tiene sus bulos. Uno de los más famosos es la presunción de veracidad de la policía, que no se regula en ningún sitio, que los Fiscales siempre acusamos, que doy fe de que no es así, o que las mujeres han de resistirse para que se considere probada una violación.

Y, cómo no, el tema de la prueba también da para mucho. No hay ninguna ley que diga que en casos de la palabra de uno contra la de otro no hay prueba -no olvidemos que el acusado puede mentir y el testigo está obligado a decir verdad-, o que no vale la declaración de un pariente o un amigo, sin perjuicio de que se valore esta relación y de que pueda acogerse a la dispensa a no declarar, si procede. Para acabar con este ámbito, no es cierto que la prueba de indicios no tena valor, más bien al contrario, a veces es definitiva para tomar una resolución, sobre todo cuando confirma una versión u otra. Eso sí, han de ser indicios, y no sospechas infundadas.

              Para acabar este estreno, aludiré algunos bulos relacionados con el mal uso del lenguaje. En nuestro Derecho no hay libertad con cargos o sin ellos -es libertad provisional o definitiva-, las denuncias no sientan en el banquillo a nadie y las querellas, como las denuncia, o son criminales o no son. Aunque mi preferido es un bulo que no sé de dónde sale, pero no tiene desperdicio: si denuncias a alguien y va a la cárcel, has de pagar su manutención. Ahí queda eso.

              Y hasta aquí, este primer estreno de bulolegalismo. Ya advierto que habrá más. Pero antes de eso, daré mi aplauso, que dedico a todas las personas que han aportado para esta recopilación. Sin ellas, no habrá función. Así que mil gracias. Y gracias también a @madebycarol, por su dibujo, que, como siempre, mejora mucho las cosas.

1 comentario en “Bulolegalismo I. Derecho Penal fantasma

  1. Buenos días, me ha gustado mucho este artículo e identifico muchos de estos bulos o invenciones creídas que circulan por todas partes. Ahora te quiero comentar una experiencia mis particular…que me hace dudar de que todo este tema de la violencia de género, etc, etc sirva para algo…. Denuncie a una pareja que por desgracia he tenido por 1 año y 3 meses, por empujones y demás; finalmente una de las veces al caer me hice daño; y no en ese momento, si no algún tiempo después fue cuando puse la denuncia. Cuando me sucedió esto, yo estaba completamente abducida y en negación con lo que estaba viviendo «abusos, violencia verbal, control de mi móvil y contactos, etc» no veía. Además no quería admitir que esto me pasaba a mi tenía mucha vergüenza y dolor. Cuando denuncie, en el juicio rápido al fiscal le pareció que si tarde tanto en denunciar no quería que hubiera juicio. El juez mando el caso a la audiencia en Madrid y se hizo juicio. En el juicio, el otro fiscal no se creía que este joven, mi expareja…me podía haber pegado un golpe en el pecho y que como consecuencia yo, que pesaba 40k hubiera salido disparada y me diera un golpe en la cabeza, en los huesos isquiones y en las costillas. Consecuencia…la juez no se moja y lo absuelven. Como si esto no hubiese pasado; encima su abogado pide que pague las costas por mala fe. Por fortuna no ocurrió así. Pero….sirve de algo hacer esto, pasar por lo que se pasa; como usted decía ¿No merece la pena dejarlo escondido? Si mucha Fe…voy a recurrir….pero no entindo esto. Gracias por escucharme

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