
Si en el mundo del espectáculo, hablamos de “reparto” todo el mundo sabe a qué nos estamos refiriendo, al conjunto de actores y actrices que intervienen en la obra. Aunque quizá no sea tanto quiénes sino de qué manera lo que da lugar a más de un conflicto, como el querer ocupar a cualquier precio el lugar de la protagonista, como se veía en Eva al desnudo o El cisne negro. Pero ya se sabe, quien parte y reparte se queda con la mejor parte, según el refrán. Y ahí está la cuestión. En el cine y en el mundo.
En nuestro teatro la cuestión del reparto es algo muy peliagudo, aunque no todo el mundo lo conoce. Por eso le dedicaremos este estreno a un tema que, aunque no lo parezca no es baladí. Para nada.
Por supuesto, también en nuestro escenario, como en cualquier teatro que se precie, es fundamental el reparto de actores y actrices, principales y secundarios -de reparto-, y hasta de los figurantes y, cómo no, de la dirección y el equipo técnico. Pero a eso ya dedicamos los primeros estrenos de nuestro gran teatro de la justicia y no vamos a insistir en ello. El casting está cerrado. Así que hoy vamos a hablar de otro tipo de reparto.
Repartir consiste, en esencia, en atribuir lo que corresponde a cada cual. Y en Toguilandia hay mucho que repartir. Porque causas, como todo el mundo sabe, hay para dar y tomar. Pero ¿por qué un asunto se atribuye a uno u otro juzgado, a una u otra sala, o a uno u otro fiscal? ¿Y por qué no a cualquier otra u otro? Pues eso es lo que trato de deslindar.
Por un lado, están las normas de competencia, pero eso es algo que es claro y establecido en cada caso en la ley correspondiente. Sin ir más lejos, en Derecho Penal rige el principio del Juzgado perteneciente al lugar donde se cometió el delito –forum delicti comissi– salvo para violencia de género en que manda el del domicilio de la víctima. En Derecho Civil, en cambio, la regla general, salvo excepciones, es la del domicilio del demandado. A todo esto, se añaden matices relativos a conexiones, litisconsorcios y otras circunstancias que concretan el juzgado competente, territorial y funcionalmente.
Pero en la mayoría de los partidos judiciales de España -salvo la muy excepcional existencia de partidos con un único juzgado- hay varios juzgados con la misma competencia territorial y funcional y, si hablamos de grandes ciudades, más todavía porque las jurisdicciones se desglosan por motivos de eficiencia y se crean juzgados que solo conocen una parte de esa competencia, como ocurre con los de incapacidades o familia en Derecho Civil, o los de ejecutorias en Derecho Penal.
Pues bien, hay que establecer unas reglas precisas y claras para atribuir los asuntos. Y eso son las normas de reparto. Estas normas se publican, pero no son leyes, sino disposiciones administrativas que, además, varían en cada caso. Cada partido judicial, incluso el más pequeño de los pueblos con tal de que tena más de 1 juzgado, tiene sus propias normas, que pueden parecerse las unas a las otra como un huevo a una castaña. Ahí es donde se determina si tal o cual causa la lleva el juzgado 1, o 2, o 3, si ha conocido de la detención, o si estaba de guardia cuando sucedieron los hechos, o si se establecen turno o cualquier otro criterio que imaginarse pueda. Y que nadie crea que se trata de algo pacífico. He visto a jueces y a fiscales dejarse de hablar durante años por deshacerse o quedarse de tal o cual causa.
Los conflictos, que los hay y muchos, no se tramitan como cuestiones de competencia, porque no lo son, sino que se someten al criterio de la Jueza o Juez Decano. Y aseguro que no me quisiera ver en su lugar cuando se encuentra de un conflicto de estas características enquistado. Especialmente difícil debe ser su decisión cuando se trata de un lugar pequeño con pocos compañero y compañeras con quienes debe seguir conviviendo.
Otro tanto ocurre con las salas de las Audiencias, y con las secciones de las salas cuando las hay. En algunos casos reparten por materias, como ocurre con la Violencia de Género, lo que no convierte al órgano en especializado, aunque funcionalmente actúe como tal.
Pero ¿es verdaderamente importante que “nos toque” uno u otro juzgado, con su titular correspondiente? Pues en principio no debería serlo, pero, como sabemos, del dicho al hecho hay un buen trecho y entre unos y otros el justiciable percibe diferencias en el trato, en la rapidez al resolver o en el modo de hacerlo. La verdad es que, aunque hay quien insiste en ello, la ideología no suele ser el problema, porque las resoluciones no tienen que ver con quién voten Sus Señorías. Y así es en la inmensísima mayoría de los casos, aunque a veces nos quieran vender otra cosa. Y quede claro que hablo de Justicia de trincheras, no de órganos como el Tribunal Constitucional, que ni siquiera forman parte del poder judicial
Por esas diferencias hay quien cruza los dedos según el juzgado al que toque su asunto, y sé de buena tinta que los abogados y abogadas hacen verdaderas quinielas según les corresponda. Y hasta jaculatorias al santo del día, si se tercia.
Recuerdo una época en que la policía estudiaba cuando solicitar una entrada y registro porque dependiendo de quién estuviera de guardia, se concedía con más o menos facilidad, Y he visto con estos ojitos verdaderas colas cuando determinado juzgado estaba de guardia a estos efectos. También he oído de quién solicita una orden de protección uno u otro día en función de qué juzgado está de guardia. Pero igual es una leyenda urbana. O judicial, vaya usted a saber.
¿Y qué pasa con la fiscalía? Pues que, como no pertenecemos a la organización de un juzgado como el juez o el laj, sino que estamos adscritos a uno u otro en virtud de nuestras propias normas de reparto, normalmente se sabe quién va a llevar el asunto, pero no siempre ocurre así. Porque, además, nuestras normas de reparto nos pueden llevar a cambiar de juzgado o de materia sin necesidad de concurso. Para acabarlo de arreglar, en nuestro caso el reparto por juzgados se matiza por el reparto por especialidades, y hay asuntos relativos a materias como delitos de odio, salud laboral, corrupción, drogas o medio ambiente, o a procesos como el del jurado que tienen sus propios fiscales, entre otros.
En definitiva, si alguien quiere apostar por qué juez y fiscal va a llevar un asunto, tiene muchas posibilidades de acertar si conoce las reglas de reparto, pero ni aún así está todo el bacalao vendido. Y la verdad es que es parte de las reglas del juego. Y hasta tendría su gracia, por qué no, si no se ventilaran asuntos tan serios.
Y hasta aquí, el estreno de hoy. El aplauso, por descontado, para quien parte y reparte y no se queda con la mejor parte