Transcripciones: con el CD hemos topado


                Las nuevas formas de comunicarnos y de guardar la información también llegan al mundo del escenario. Hoy en día, y más en las actuales circunstancias, junto al formato tradicional de teatro en escenario y cine en pantalla, conviven otros muchos modos de asistir a estrenos o ver películas o series. Las plataformas de contenidos están a la orden del día, y hoy quedan prácticamente para el recuerdo las películas en VHS  -o Beta- que un día poblaron nuestras ciudades de video clubs. Formaban parte de nuestra vida hasta el punto de que de estas grabaciones hablaban películas como Sexo, mentiras y cintas de video sin saber que estos artilugios quedarían tan obsoletos como en su día quedaron las películas de Super 8 o las que veíamos en el CineExin, que recordamos varias generaciones. Menos mal que siempre hay programas de Cachitos que nos recuerdan Tal como éramos

                En nuestro teatro, aunque tarde, también han llegado las grabaciones. Y pese a quien pese, han llegado para quedarse y convivir, aunque no sustituir, a nuestra puesta en escena tradicional, con sus estrados, sus togas y su banquillo de acusados.

                Pero algo que parece tan evidente, es constante fuente de problemas entre algunos de los habitantes de Toguilandia. En concreto, surgen fricciones entre Lajs y fiscales que muchas veces ha tenido que acabar resolviendo un juez, que ha de tomar partido como la niña a quien le preguntan si quiere más a papá o a mamá. No me gustaría ponerme en el pellejo de Su Señoría en estos casos, pero es lo que hay.

                En principio, para quien no sea habitual de nuestro toguitaconado mundo, puede resultar incomprensible que el hecho de grabar y transcribir –o no- lo grabado se convierta en un problema. Pero puede ser, y mucho. Y eso es lo que trataré de explicar sacando de mí a mi fiscalita interior y tratando de ser objetiva, que no siempre es fácil. Ya me las habré de ver con esa fiscalita, que se pone inaguantable si se enfada.

                Que los juicios se graban es algo que nadie pude discutir, entre otras cosas, porque ya es una imposición legal. Y la verdad es que, a la hora de informar sobre un recurso, o de resolverlo, resulta muy útil poder reproducir en tiempo real lo sucedido en la sala de vistas en vez de fiarnos a la memoria de las partes o al acta de los secretarios judiciales –hoy LAJs- que no siempre podían tomar nota de todo al pie de la letra, ni mucho menos, describir los matices de una declaración que, más de una vez, es la única prueba de cargo. Es verdad que tropezamos con los sempiternos problemas de medios, con cosas tan sencillas como que nos den una copia en CD y que el ordenador ya no tenga disquetera para reproducirlo, o que el programa sea diferente y no haya modo de ver lo que se quiere ver. Ya dedicamos un estreno a los CD y quedaría mucho por decir.

                Pero no todo son juicios, y ahí es donde surge el problema. Las declaraciones se toman como toda la vida, pero se graban, y su transcripción o falta de ella puede ser un verdadero problema a la hora de estudiarse la causa que, eso sí, adelgaza considerablemente. Ahí vendría la primera cuestión a plantearse, dado que la Ley de Enjuiciamiento Criminal todavía habla de folios, y de aumentar el plazo para el traslado cuando exceden los 1000. ¿Cómo se mediría eso si los folios solo dicen que se graba el acto?. Ahí lo dejo.

                Más allá de este detalle, que dice mucho de cómo son las cosas, la cuestión va más allá. En teoría, la existencia de medios técnicos de reproducción de imagen y sonido deberían resultar una ahorro de tiempo y esfuerzo para todo el mundo, pero, incardinados en un sistema del siglo XIX, en realidad no lo son para nadie.

                Me explico. Mientras se recibe declaración a investigados y testigos de un procedimiento, es necesario que haya alguien  -se LAJ o funcionario- controlando la grabación y dando fe de que lo que se graba es lo que está ocurriendo. Por lo tanto, no se escribe un acta, pero se permanece en la declaración el mismo tiempo. Posteriormente, cuando fiscal o partes han de estudiarse la causa para calificar o dictaminar, han de reproducir todo lo actuado, incluidos esos fragmentos de información de derechos y demás que llamamos “morralla” , además de muchas repeticiones. Y encima. hay que hacerlo con dos dispositivos, lo que convierte lo que antes costaba en cinco minutos, fácilmente, en una hora. Y eso sin contar los problemas técnicos que se han podido tener que salvar hasta conseguir reproducir la declaración o acto de que se trate, incompatibilidades de programas informáticos y autorizaciones varias incluidas. Total, que tampoco para quien va a utilizar esas grabaciones supone un ahorro de tiempo sino más bien lo contrario.

                La solución podría estar en solicitar la transcripción de las declaraciones, desde luego. pero eso ya supone una inversión de tiempo extra para quien tenga que hacerlo, y parece lógico que se niegue cuando la ley prevé la grabación. ¿Cómo se resuelve? Pues solicitándolo y, ante la denegación, ganado la enemistad del LAj en cuestión, interponer un recurso en que, como decía antes, su Señoría ha de inclinarse por la tesis de uno u otro, por papá o por mamá. Y, claro está, ha habido de todo.

                Y es que, conforme comentaba, el proceso no está configurado para eso sino para hacerlo todo en vivo y en directo, y estas cosas metidas con calzador distorsionan hasta el absurdo de conseguir lo que se trataba de evitar: sea cual sea la solución, alguien invierte más tiempo del que invertía antes.

                Y aún hay más. ¿qué pasa con el juicio oral en cuya causa las declaraciones se documentaron así? ¿Cómo mostrar el texto de las declaraciones, dar lectura a las mismas si el testigo ha fallecido o hemos de preguntar si reconoce su firma? ¿Cómo hacer ver que donde dijo digo dice Diego? Porque lo que está previsto es que, con el folio de la declaración delante, se haga, pero a ver cómo se monta para reproducir un CD, o el contenido de un pen, e ir buscando el minuto exacto. Resulta francamente difícil.

                La cosa se pone todavía más peliaguda en el procedimiento del Jurado, a pesar de que la ley no sea tan vieja como la de enjuiciamiento. En este procedimiento se regula de una manera muy estricta la aportación de testimonios para el acto del juicio, partiendo de la base de que sean documentos, y no cachitos de un soporte audiovisual que, además, según el tiempo transcurrido puede haber sido sustituido por otro.

                En la práctica, he visto resoluciones y acuerdo de todos los colores, pero siempre hay alguien insatisfecho. Aunque el verdadero problema es que quien resulte insatisfecho sea el justiciable, algo difícil de evitar cuando las leyes no se adecuan a los tiempos.

                Ojala la próxima ley dé una mejor solución a estas cosas que hoy son un quebradero de cabeza considerable. Ese día daré mi aplauso a quien lo solucione. Mientras tanto, queda en suspenso. Hay que querer igual a papá y a mamá.

3 comentarios en “Transcripciones: con el CD hemos topado

  1. Pingback: Transcripciones: con el CD hemos topado — Con mi toga y mis tacones – Anastasia Alcantara

  2. Tiene interés y gracia -hay que reconocerlo- su última columna. Nos califica a los Letrados Judiciales como a los papas de los Juzgados, frente a las enfadicas mamas Fiscales. Sin embargo, aunque bien intencionada, no enfoca bien el asunto. Algo que está muy extendido. La transcripción de un acta videograbada y firmada con fe publica judicial es algo que no atañe directamente al Letrado de la Administración de Justicia. En caso de que resuelva a favor del capricho de “mama”, será su oficina judicial -dirigida por papa- la que cargará con el trabajo de aquélla. La transcripción se realizará por un Gestor o Tramitador, según decida el Letrado Judicial, lo que supondrá que no tramitará procedimientos y eso afecta al espíritu santo judicial, creo….
    Un Letrado Judicial divertido .

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