
Dar o recibir golpes es uno de los temas más frecuentes en el cine. Desde los tiempos del cine mudo, en que Charlot o el Gordo y el Flaco recibían más que una estera, ha habido multitud de películas y géneros cinematográficos donde los golpes eran gran parte del contenido del filme. La emprendía a baser de artes marciales Bruce Lee en Operación Dragón y todas las que se le pusieran por delante, y la emprendían también a tiros, a sillazos o a lo que tocara El bueno, el feo, el malo y todos los protagonistas de spaghetti western. Y, por supuesto, no faltan golpes y tiros en la saga de James Bond, ni tampoco en todas las películas de acción de Van Damme , Swarzenegger y demás. Por no hablar, por supuesto de los Rambos y los Rockys de Silvester Stallone.
En nuestro teatro, las lesiones son protagonistas de una buena parte de nuestras funciones. Y no solo en Derecho Penal, que es lo primero que se le viene a la cabeza a una -o al menos, a una penalista irredenta como yo- cuando le hablan de lesiones. El daño corporal puede ser objeto de debate también en la jurisdicción civil, en la laboral y hasta en la contencioso administrativa.
Por lo que al Derecho Civil atañe, hay multitud de casos en que se pude entablar una reclamación por daños personales, o sea, lesiones. Desde una reclamación por responsabilidad extracontractual -ese cajón de sastre tan usado- por haberte caído en una zanja por obras o por una macha de aceite en el súper, hasta un accidente de tráfico o o laboral o una responsabilidad profesional por negligencia. Y esto son solo algunos ejemplos. Las posibilidades son infinitas. Y todas, o casi todas ellas, pasan por atravesar la fina línea que divide el Derecho Penal y el Civil, que a veces es tan sutil y difusa que es imposible estar segura.
Otras jurisdicciones tampoco son ajenas a la existencia de daños corporales y a la necesidad de aunarle consecuencias jurídicas, sea en forma de indemnización, de pensión o de cualquier otro modo. Pensemos, sin ir más lejos, en una pensión por incapacidad laboral o una reclamación referida a un accidente de trabajo, por lo que atañe a la jurisdicción social. También en la vía contencioso administrativo podemos encontrar pretensiones derivadas de daños corporales, como puede ser en el caso de mal funcionamiento de un servicio público cuyo resultado haya sido precisamente ese.
Pero la guinda del pastel queda para el final, como debe de ser. Cuando las lesiones alcanzan sus más variadas formas y sus más variopintos resultados es el la jurisdicción penal, donde las posibilidades son tan variadas como variado es el mundo. Y, donde, por descontado, las anécdotas son más frecuentes. Es de mucha gente conocida la anécdota -no sé si leyenda urbana- de aquella testigo que, preguntada si resultó herida en la reyerta, dijo que no en la reyerta exactamente, sino más bien entre la reyerta o el ombligo.
También hay otra que ha circulado por redes, y que cuenta la historia de alguien a quien, tras verterle aceite hirviendo, no respondió sino con un amable “¿no has visto que me estás quemando y resulta una sensación desagradable en exceso?”.
No sé si esta historia será cierta, pero sí recuerdo una que me ocurrió a mí, en relación con un partido de fútbol y unas lesiones al árbitro. Resulta que había habido una reyerta -esta de verdad, no la de al lado del ombligo- en un partido importante entre dos pueblos limítrofes y, por ende, rivales. Uno de los futbolistas había acabado propinándole un puñetazo tan fuerte al árbitro que le rompió la nariz y le dejó la cara hecha un cristo. Pues bien, preguntado por esta toguitaconada, tras su explicación según la cual solo protestó con educación, si entonces debía de entender que él, después de que el árbitro pitara una penalty injusto en el último minuto por el que bajaban de categoría le dijo “señor árbitro, creo que ha tenido usted un error de discernimiento” su respuesta no tuvo desperdicio. Exactamente, señorita -me dijo- ha acertado de pleno. Y de pleno acertó él con su repuesta con una condena como la copa de un pino.
La verdad es que las faltas daban mucho juego, y muchas de ellas se celebraban por mal trato de obra o lesiones leves, con un anecdotario jugoso. De vez en cuando alguien se empeñaba en enseñarnos su cicatrices de guerra remangándose o incluso bajándose el pantalón o subiendo su falda para que apreciáramos bien el resultado. De poco servía que insistiéramos en que teníamos el dictamen del médico forense. “Déjese de florenses y florituras y mire como me puso el muslo, que aún me se nota la meretriz” Una frase que no he olvidado ni creo que olvide nunca. Los sucesores de aquellos juicios de faltas, lo juicios por delitos leves -o levitos, que me gusta más- no han conseguido aquel grado de emoción.
Hay lesiones, sin embargo, que no son para tomarlas a broma. El tipo básico viene constituido por aquellas que necesitan, además de una asistencia, tratamiento médico o quirúrgico. Este criterio, que sustituyó al anterior -que yo no llegué a conocer más que de oídas- que se basaba en los días necesarios para la curación, tampoco resolvió las muchas zonas limítrofes entre el delito y la falta -o ahora, el delito leve- Todavía encontramos resoluciones contradictoritas en asuntos como el collarín cervical, el reposo o los puntos de sutura. Y es que, como me dijo una vez una forense y yo me grabé a fuego, para un profesional de la Medicina, tratamiento médico es todo lo que hacen, desde prescribir una aspirina a operar a vida o muerte.
Por el límite superior están las lesiones que causen graves daños a la integridad corporal, esto es, las mutilaciones, que se distinguen según se trate de privación de sentido o de miembro u órgano y a su vez entre estos si son o no principales. Otra posibilidad de zonas difíciles de interpretar en cada caso. Y más aun cuando puede plantearse la duda de donde acaban las lesiones consumadas y donde empieza el homicidio intentado, un tema que ha dado para páginas y páginas de la literatura jurídica.
No obstante, no cerraré el telón sin recordar un tipo penal de mis primeros tiempos toguitaconados, que nunca ví en la práctica y cuya formulación me dejaba de pasta de boniato. Se trataba de las automutilaciones para eximirse del servicio militar y aun me pregunto cómo podría ser de horrible la perspectiva de irse a la mili para que alguien prefiriera mutilarse que acudir a su cita con el ejército.
Por último, no quiero olvidarme de las lesiones más difíciles de probar y puede que también de curar, las lesiones psíquicas. Un tema tan peliagudo que daría lugar para otro estreno, que ya llegará en su momento
Y hasta aquí, la función de hoy. El aplauso se lo dedicaré a todos esos médicos y médicas del cuerpo y del alma que devuelven su integridad a las personas tras un episodio de esta clase. Muchas gracias por estar ahí